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miércoles, 7 de abril de 2021

Duración de los integrantes de los órganos colegiados en la Provincia de Santa Fe

Duración en el cargo de los integrantes de órganos colegiados de las personas jurídicas privadas

La duración en el cargos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalizadión en la Provinica de Santa Fe y según Resolución 1/2021 de Inspección General de Personas Jurídicas se establece que la duración en el cargo de los integrantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas privadas, incluidos los colegios y Consejos Profesionales, se cuentan a partir de su designación y los designados permanecen en su cargo hasta ser reemplazados, excepto cuando el estatuto contenga una disposición en contrario u otra previsión específica, o cuando establezca una época determinada para la realización de elecciones, en cuyo caso la duración podrá verse alterada.

Vigencia de la norma: a partir del 29/3/2021

viernes, 27 de marzo de 2020

IGJ y las reuniones societarias a distancia por coronavirus


La Res. Gral. 1/2020 de I. G.J., dispone la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020)
Para: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ
Para: órgano de administración o de gobierno.
A DISTANCIA
CONDICIONES

. Comunicación simultáneamente entre ellos
. Libre accesibilidad de todos los participantes
.  Uso de plataformas con transmisión simultánea de audio y video
. Grabada en soporte digital (conservación 5 años)
. Transcripción en libro social
.  Convocatoria y comunicación: informe de medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso
.   Organo de fiscalización: voz y voto
Fuente: Tributum

lunes, 26 de febrero de 2018

Las ventajas de las Sociedades Anónimas Simplificadas

Les dejo un artículo interesante sobre las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).


http://www.iprofesional.com/notas/263987-contadores-trabajo-sueldo-empresa-balances-aportes-sociedades-otros-Las-SAS-son-el-traje-mas-favorable-a-la-cultura-de-una-empresa-familiar-pero-contadores-las-resisten

martes, 6 de octubre de 2015

Cómo se inscriben actualmente en AFIP las sociedades de hecho

El nuevo  Código Unificado  Civil y Comercial deja sin efecto la definición entre sociedades de hecho civiles y comerciales.
Ahora en las denominadas sociedades residuales se incluyen las Sociedades de Hecho y aquellas que no se ajustan a ningún tipo legal o que,  reuniendo los  requisitos establecidos en la normativa para un tipo societario en particular, no fueron inscriptas en el Registro Público (ex Registro Público de Comercio).

La AFIP, para adecuarse a ello, sustituyó la denominación "Sociedad de Hecho" por "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"en virtud al nuevo marco normativo.
De esta manera, al momento de dar de alta a una tipo societario irregular será necesario seguir los siguientes pasos:
1) Cliquear "Agregar nuevo trámite" y se accederá a una nueva pantalla donde figuran varios ítems. Allí, seleccionar "Denominación Social y otros datos" .
2) Consignar el "Tipo Societario". Las nuevas tablas no incluyen a las sociedades de hecho, por lo que hay que seleccionar la opción "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV". 
3) Incluir la fecha del contrato y de inicio de lasactividades
4) En donde dice trámite hay que seleccionar una de las dos opciones que se desprenden, que son:
Alta de CUIT para presentación en AFIP. 
• Alta de CDI.
5) Consignar la provincia en la que se desarrollará la sociedad.
6) Completar la información de los otros ítems :
"Domicilio Legal", 
"Autoridades - Socios", 
"Datos de Interés Fiscal", "Actividades".
 "Domicilio Fiscal").
Fuente: Iprofesional.com

viernes, 25 de septiembre de 2015

Proyecto de ley sobre Sindicatura



El CPCE Santa Fe -Cámara Primera y el CGCE Sta  informa que ha ingresado en la H. Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley que contempla la posibilidad de que la Sindicatura, tanto en Concurso Preventivo como en Quiebra, sea ejercida indistintamente por un contador público o por un abogado, no previendo ni tomando en consideración que dicha circunstancia (Sindicatura a cargo de un abogado) no sólo vulnera las incumbencias profesionales de los contadores, sino que implica la actuación de un profesional en ámbitos y competencias que le son ajenas y que requieren de conocimientos que exceden el ámbito del derecho.

Tanto los Consejos Profesionales del pais como la FACPCE están realizando gestiones para evitar que el mismo prospere.
La Federación, en representación de los 24 CPCE que la integran, ha presentado notas a las Comisiones de Legislación General y de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación expresando la grave preocupación que genera la presentación realizada por los Senadores de la Nación Señores Roberto J. Urtubey, Pedro G. Guastavino, Marcelo J. Fuentes y Miguel A. Pichetto del proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 N° 2.993-S-15 el cual contiene como uno de sus objetivos principales realizar modificaciones al ámbito regulatorio que incide en la actuación de los profesionales del derecho y de los auxiliares de justicia, pero que además contempla la posibilidad de que la Sindicatura sea ejercida por abogados modificando la normativa vigente que prevé que dichas funciones solo puede ser desarrolladas por contadores públicos.



viernes, 3 de julio de 2015

Algunas consideraciones sobre la adhesión de las sociedades de hecho al monotributo




Podrán adherirse al monotributo las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

Sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en adelante.


El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.


Los socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar individualmente las cotizaciones previsionales fijas.

La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios


 La categoría D puede facturar hasta $96.000 en el año.
La sociedad deberá tributar por la parte impositiva $128 o $118 según se trate de vtas de cosas muebles o de servicios y cada socio $480. (Los socios tributan por la parte previsional).

En la categoría J, tienen que tener al menos 1 empleado, en la K al menos 2 y en la  L, al menos 3.

Si es compraventa de bs muebles, los gastos totales considerando sueldos, no puede exceder del 80% del total de ventas. En el caso de Servicios: el 40%

martes, 23 de septiembre de 2014

El 14 de octubre vence pago Tasa Retributiva de Servicios IGJ

RESOLUCION 1642/2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (M.J. y D.H.) Nacional

 Norma complementaria de la dec. administrativa 46/2001 (J.G.M.). 

Fecha de Emisió en el Boletìn Oficial: 15/09/2014


La Decisión Administrativa referente a la fijaciòn de la fecha de vencimiento para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios  establecida en el artículo 4º de la Resoluciòn 46/01 de IGJ es delegada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resuelve:
 Fíjase el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, la que varía en funciòn del capital social.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.( El incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas por la presente Decisión Administrativa o de la tasa prevista por el artículo 6°, apartado IV, de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.) En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de] procedimiento.








domingo, 14 de julio de 2013

Tinte personalista de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad INTERMEDIA  aquellas de predominio del elemento real y las  las sociedades de personas.

Los artículos de la Ley de sociedades comerciales que reflejan el tinte personalista de las sociedades de responsabilidad limitada son:

- Artículo 150: Responsabilidad solidaria e ilimitada por la efectiva integración de los aportes y por la sobrevaluación de los aportes en especie.

Artículo 159:  Prevé el Método de Consulta


Artículo 160: si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio.

Artículo 158: Fiscalización optativa.

- Artículo 153: Limitación a la trasmisibilidad de las cuotas, las que si bien son libremente trasmisibles según el art. 152, este artículo plantea que son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayotirtaria o unánime para transferir las cuotas.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO PARA OBTENER CLAVE FISCAL PARA SOCIEDADES DE HECHO, ASOCIACIONES Y PERSONAS JURIDICAS


Resolución General 3401/2012- 


Vigencia: 01/12/2012 ...



PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución General 3401

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.


PARA MODIFICAR LOS DATOS:

 los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.

3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.



lunes, 29 de octubre de 2012

Nuevo monto de capital social exigido por artículo 186 de la ley 19550

Sociedades Comerciales Decreto 1331/2012

Fíjase monto del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
  
VISTO el Expediente S04:0002224/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la actualización del capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.
Que la última actualización del capital se practicó mediante el Decreto Nº 1937 de fecha 20 de septiembre de 1991...
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.
Que resulta conveniente diferir la entrada en vigencia de la modificación propuesta por un plazo prudencial, a los efectos de que pueda tomarse conocimiento de la norma con un margen temporal apropiado por parte de sus destinatarios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Por ello,
 LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
 Artículo 1° — Fíjase en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
 Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

martes, 25 de septiembre de 2012

Cancelación de inscripción de oficio por AFIP


Resolución General 3358

Procedimiento. Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria. Procedimiento para la cancelación de la inscripción. Su implementación.

Bs. As., 6/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-59-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado la existencia de sociedades comerciales que no han solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no han efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia, declarados.

Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores entre otros.

Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los mencionados ilícitos.

Que la situación descripta no es exclusiva de nuestra realidad social y económica, existiendo legislación comparada y acciones específicas de diferentes administraciones tributarias de los países centrales, orientadas al mismo fin.

Que en ese contexto resulta procedente disponer la cancelación de la inscripción de las sociedades comerciales que reúnan tales condiciones, en todos los registros habilitados por esta Administración Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”, con las consecuencias que se determinen según la situación particular verificada.

Que dicha medida conlleva una decisión de administración tributaria, de carácter formal, que favorece la actualización de los registros que administra este Organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo central de neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras como las señaladas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones previstas en esta resolución general.

Art. 2º — Quedan alcanzados por lo establecido en esta resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:

a) Sociedades Anónimas,

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,

c) Sociedades Colectivas,

d) Sociedades en Comandita Simple,

e) Sociedades en Comandita por Acciones,

f) Sociedades de Capital e Industria, y

g) Contratos de Colaboración Empresaria.

Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Art. 4º — Una vez practicada la evaluación mencionada en el artículo anterior, se procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o

b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. ventas en el impuesto al valor agregado,

2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.


Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

Art. 5º — Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producir efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin perjuicio de lo establecido por la presente.

Art. 6º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Art. 7º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

lunes, 30 de julio de 2012

Participaciones SocietariasAplicativo. DDJJ Anual: nueva versión 4.1





Participaciones Societarias. Aplicativo. DDJJ Anual: nueva versión 4.1

La AFIP puso a disposición la nueva versión del aplicativo del Régimen de Información Anual denominado "Participaciones Societarias, FCI y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1" (SA, SRL, Coop., Asoc. y Fund. exentas, SH y otras) a horas del primer vencimiento y


Ø  Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 negativa (no permitía la misma)
Ø  Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales (consideraba sólo dos y había que realizarlo conforme lo detallamos anteriormente)
Ø  Carga de Valor Nominal con 6 decimales (se presentaba en sociedades muy antiguas con índices de actualización)
Ø  Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones (no se podía su carga)
Ø  Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión el día del primer vencimiento
Ø  Control del Valor Nominal informado para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado) (generaba un reporte de error con incongruencias)
Ø  Exclusión de aportes irrevocables en el control del Patrimonio Neto (generaba un reporte de error con incongruencias)



martes, 27 de marzo de 2012

Los profesionales de Ciencias Económicas pueden constituirse en sociedades anónimas



La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en la causa "IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010, la procedencia en la constitución de una Sociedad Anónima de graduados en Ciencias Económicas. 





La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia.



Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que:  1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)

Interpretación de las leyes


La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)


Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)


 La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)


Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)


Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)

 Fuente: TRIBUTUM
      

miércoles, 7 de marzo de 2012

El IVA en el traspaso a los herederos en la Sociedad de Hecho

El Dictamen de Asesoria Técnica 69/2010 de la Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC) del 09 de Marzo de 2011 concluye que atento a que la consulta fue planteada por los socios de la sociedad de hecho en su carácter de representantes de dicha sociedad, corresponde entender que la transferencia bajo análisis será efectuada entre la citada sociedad y la conformada por los descendientes de esos socios, por lo que la misma nunca podría hallarse comprendida en la excepción prevista en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para las transferencias a favor de descendientes, toda vez que dicha excepción sólo resulta de aplicación para transferencias entre personas físicas y sus sucesores, no así para transferencias entre sociedades. Por otra parte, se señaló que tampoco resulta posible encuadrar dicha transferencia como una reorganización en los términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dado que no se verifican los requisitos exigidos por la normativa legal y reglamentaria, por lo que tampoco se hallará comprendida en el excepción prevista en el segundo párrafo del mencionado inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se indicó que en el supuesto en que se realizara la adjudicación de bienes por parte de la sociedad de hecho a sus socios, como producto de la disolución, para que luego éstos los transfieran a sus descendientes, quiénes los aportarían a la nueva sociedad de hecho, tanto las transferencias originadas en la adjudicación por disolución como en los aportes sociales importarán la verificación del hecho imponible previsto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo normado por el artículo 2°, inciso a), primer párrafo, de esa ley; destacándose asimismo que respecto a la transferencia entre ascendientes y descendientes, sólo resultará aplicable el tratamiento previsto en el tercer párrafo del inciso a) del citado artículo 2°, si tanto los cedentes como los cesionarios revisten el carácter de responsables inscriptos en el impuesto, toda vez que de no verificarse dicho requisito se estaría transgrediendo lo establecido por la propia norma específica. Fuente: Tributum.com

Dictamen Nº 1/2011 de la DAT sobre IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDAD ANONIMA-EMPRESA UNIPERSONAL-REORGANIZACION DE LA EMPRESA

Dictamen de Asesoria Técnica 1/2011. Ganancias. Reorganización de sociedades. Empresa Unipersonal a Sociedad Anónima ... Dictamen Nº 1/2011 Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC) 13 de Abril de 2011 Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDAD ANONIMA-EMPRESA UNIPERSONAL-REORGANIZACION DE LA EMPRESA SUMARIO I. En razón de que más del 80% de la sociedad anónima continuadora pertenece al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructuración el citado titular mantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado en la aludida sociedad, el citado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la participación en el capital, mantenimiento de la actividad de la antecesora). II. En cuanto al requisito de publicidad que prevé la Ley 11.867 para los casos de transferencias de fondos de comercio, cabe señalar que el punto 3 del inciso c) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 solicita la copia de la constancia de su cumplimiento, por lo tanto dicha condición resulta exigible en función de lo establecido por la norma resolutiva en los casos en que se transfieran patrimonios a los que se apliquen los preceptos de la citada ley, y no cuando se trate de otro tipo de universalidades de hecho cuya transferencia también pueda incluirse en el régimen de reorganización libre de impuestos en cuestión. TEXTO I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el contexto de una reorganización libre de impuestos en los términos del inciso c) del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) a la transferencia de un patrimonio, afectado a una explotación unipersonal de carácter comercial, con destino a la creación de una sociedad anónima. Aclara que "... se pretende destinar la totalidad del patrimonio afectado a la empresa unipersonal para constituir una sociedad anónima". Además, manifiesta que la empresa desarrolló como única actividad la ""Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general" (código actividad 515200), desde el año 1978". Sobre la composición accionaria de la sociedad señala que estará integrada por él (Roberto ...) en un 91% y por sus tres hijos con el 3% cada uno. A su vez, destaca que su aporte consistirá en la transferencia del fondo de comercio de la actividad unipersonal descripta y, que el aporte de sus hijos consistirá en una suma de dinero equivalente a su participación accionaria y que recibirán como una donación de su parte. Agrega que "La actividad que desarrollará la nueva sociedad anónima a crearse será igual a la que desenvolvía la empresa unipersonal". A los fines de justificar el encuadramiento técnico tributario se remite, sin realizar comentarios al respecto, a las consideraciones realizadas en el Dictamen N° 4/02 (DAT). Además, añade un planteo respecto del cumplimiento de la exigencia de publicidad de la transferencia del fondo de comercio y, estima en cuanto a ello que dado que la reorganización "...se encuadraría dentro del concepto de "conjunto económico" no haría falta la publicidad establecida en la ley 11.867 en función de lo resuelto en la causa "Becton Dickinson del Uruguay S.A.-Suc. Argentina" por la CNFed. Cont. Adm. Sala II del 10/12/2009". II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará los temas consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuáles no cuenta con los datos necesarios, más aún considerando que se trata de situaciones de ocurrencia potencial. Asimismo, se señala que sólo serán analizadas los temas específicamente consultados de la reorganización sin llevar a cabo verificación alguna, la cual estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto esta asesoría no se expedirá acerca de la viabilidad de los medios de prueba que pudieron ser presentados. Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) prevé que "Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas". A su vez, el segundo párrafo indica que "En tales casos, los derechos y obligaciones fiscales establecidos en el artículo siguiente, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a la o las entidades continuadoras". El mismo artículo establece en el inciso c) de su sexto párrafo como uno de los tres modos de reorganización libre de impuestos a: "Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico". Por su parte, el inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen específica que habrá conjunto económico "... cuando el OCHENTA POR CIENTO (80 %) o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socio o accionista de la empresa que se reorganiza", indicando además que "... éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecesora". Finalmente, nos remitiremos al octavo párrafo del mismo Artículo 77 que establece que "Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación". Transcripta la normativa aplicable, podemos observar que del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley se desprende que el tipo de reorganización allí enunciado se prevé configurado entre "entidades". Por lo tanto, resulta para el caso relevante definir el alcance que el legislador pretendió otorgarle al término "entidad". En tal sentido, en las Actuaciones N° .../03 (DI ...) y N° .../04 (DI ...) se acudió al Dictamen N° 42/74 (DATy J), el cual en oportunidad de analizar la procedencia de una reorganización de una empresa unipersonal, sostuvo que "... si bien la terminología usada por la ley y el reglamento hacen dudar sobre la procedencia de incluir en dichas normas a formas no societarias, ... se inclina, por razones de equidad en los fines legales a considerar involucradas a las empresas unipersonales dentro del tratamiento impositivo estatuido por el Artículo 71 citado" (este último se corresponde con el actual Artículo 77). Asimismo, con relación al tema el Dr. Rubén Asorey en su obra Reorganizaciones Empresariales haciendo referencia a doctrina específica al respecto concluye que es posible la reorganización de una empresa unipersonal en una sociedad comercial o civil dentro del concepto de transferencia en conjunto económico en la medida que la transacción se instrumente adecuadamente a la luz de los precedentes existentes (op. cit., Ediciones La Ley, 1996, pág. 102). En igual sentido la Dirección de Asesoría Legal en la antes mencionada Actuación N° ..../04 (DI ASLE), manifiesta que las transformaciones en que "... una empresa unipersonal se pretende convertir en una sociedad comercial se encuentra contemplada dentro de los Artículos 77 y 78 de la ley del impuesto, dentro del concepto de transferencia en conjunto económico, no obstante señalar que deberán ser cumplidos los porcentajes que la legislación estipula con esa finalidad". Con base en las aludidas manifestaciones esta asesoría entiende que cuando la citada normativa, relativa a la reorganización libre de impuestos, se refiere a "entidad" involucra el concepto de empresa o explotación con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas. Definido ello, se entiende adecuado analizar si la transformación que se trata encuadra en el citado inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias. En tal menester cabe traer a colación la obra "Tratado de las Reorganizaciones Fiscales de Empresas" de Alejandro N. Haladjian, Ed. La Ley 2002, pág. 102, quien citando a Giuliani Fonrouge recuerda que la situación tratada en el mencionado inciso c) "...no pertenece a un caso de reorganización, que corresponde a otros tipos de operaciones, y fundamentalmente la fusión y escisión; nos hallamos ante un caso de transferencia de una universalidad jurídica, a la cual se le asignan efectos especiales cuando media conjunto económico, pero nada más". Dicho criterio resulta coincidente con el arribado por la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° .../05, en el cual se concluyó, respecto de un caso de fusión que se pretendió encuadrar como una transferencia de bienes entre entidades de un mismo conjunto económico, que "...no resulta admisible que una reorganización encuadre en forma simultánea en dos incisos, toda vez que los mismos son taxativos y excluyentes entre sí.". Siguiendo tal temperamento se puede decir que al presente caso, al involucrar una transformación equivalente a la analizada en la Actuación N° .../04 (DI ...), la cual no encuadra en los mencionados incisos a) y b), ni configura un traslado de fondos o beneficios tributarios a terceros, corresponde incluirlo en el mentado inciso c). Así por ejemplo, cabe aludir al Dictamen N° 4/02 (DAT), en el cual al analizarse una cuestión análoga a la tratada, se concluyó que a la misma le resulta aplicable el inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley "...mientras se cumplan los requisitos exigidos por la ley (participación en el capital, su mantenimiento, actividad)...". Volviendo al caso bajo estudio, se puede señalar que la persona física posee el 100% de su explotación comercial y que a su vez el capital social de la sociedad anónima estará integrado en un 91% por acciones pertenecientes al titular de la aludida empresa unipersonal y el 9% por otras personas físicas. Esto implica que más del 80% de la entidad continuadora pertenece al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructura el citado titular mantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado, cumpliendo con las exigencias del inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen en cuanto a la conformación de un conjunto económico. En razón de lo expuesto, esta asesoría estima que el citado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la participación en el capital, mantenimiento de la actividad de la antecesora). En cuanto al requisito de publicidad que prevé la Ley 11.867 para los casos de transferencias de fondos de comercio, cabe señalar que el punto 3 del inciso c) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 solicita la copia de la constancia de su cumplimiento, por lo tanto este servicio asesor entiende que resulta dicha condición exigible en función de lo establecido por la norma resolutiva en los casos en que se transfieran patrimonios a los que se apliquen los preceptos de la citada ley, y no cuando se trate de otro tipo de universalidades de hecho cuya transferencia también pueda incluirse en el régimen de reorganización libre de impuestos en cuestión.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Remoción de los Gerentes en las Sociedades de Responsabilidad Limitada



Para renovar el o gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se requiere:


a) Reforma del contrato social con firma de todos los socios si el o los Gerentes han sido elegidos en este. (Ver art. 160, párr. 3, LSC). La reforma debe ser inscripta en el .Registro Público de Comercio.


b) Si la designación del o los gerentes no  fue realizada en el texto del Contrato Social, sino por nota o Acta, (art. 157 in fine), la mayoría de los socios puede cambiarlos, debiendo ser citados a la reunión de socios el o los gerentes, decidiéndose luego por mayoría social.La remoción debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

martes, 31 de enero de 2012

Formulario de IGJ para sociedades que capten dinero



RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 1/2012
B.Oficial: 31/01/2012
Art. 1 - Establézcase para las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, a partir del 1 de marzo de 2012, la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Art. 2 - Tal declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada junto con el Formulario “F” ante este Organismo antes del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Art. 3 - Apruébese el modelo de declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 4 - Frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación anteriormente mencionada, la Inspección General de Justicia tendrá por no cumplida la obligación, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la ley 22315.
Anexo I
Primera presentación: Sí/No
Rectifica o complementa reporte previo: Sí/No
1. Información a solicitar
Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.

1.1.
Nombre del Oficial de Cumplimiento designado


- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas de directorio de donde surja la designación.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



1.2.
Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad


- Revisión del libro de actas de asamblea y/o libro de actas de directorio de donde surja la aprobación o actualización.


- Constancia de la recepción por parte de los empleados.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



1.3.
Estructura del área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo


- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
1.4.
Capacitación sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad


- Constancias de cursada o aprobación.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
1.5.
Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad


- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



1.6.
Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos tres años.





Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No

2. Cuestionario
Las siguientes preguntas deberá responder el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela.

2.1.
¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosa y reporta a las autoridades?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



2.2.
¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



2.3.
¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



2.4.
¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente)?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
2.5.
¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No



2.6.
¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
2.7.
¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
2.8.
¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
2.9.
¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática?


-Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No
2.10
¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa?


Detalle de la información requerida:



Documentación adjunta


Sí No




Declaro que los datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
Firma _______________________
Aclaración _______________________
DNI _______________________
Carácter _______________________

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...