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miércoles, 8 de julio de 2020

Liquidación anual para 2019 Formulario 1357


La AFIP incorporó al Servicio web “Siradig Trabajador” el Formulario 1357 con la liquidación anual del período fiscal 2019.

martes, 21 de abril de 2020

Se reabre registro ATP para empresas que no se anotaron

La inscipción será a través de la pagina de AFIP para las empresas que aun no ingresaron. Será a partir del 21 de abil y por un lapso de 48 horas.
Otro de los anuncios:
El Gobierno abonará el 50% de los salarios de los trabajadores de aquellas empresas que resultaron afectadas por la cuarentena, sin importar cantidad de empleados y tamaño de la compañía. El mínimo para la cobertura es de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y el techo será de dos de estas percepciones, que hacen un total de 33.750 pesos.
- Se posterga el pago de Contribuciones Patronales e indicó que en el caso de sectores donde la crisis afectó más y será más duradera como turismo y gastronomía, llegará al 95%.
- En lo que refiere a los  a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: tendrán un período de repago de un año, empezando a pagarse  en octubre y serán por tres veces el límite de facturación mensual de cada categoría, con un máximo de $150.000. 
Fuente: Iprofesional

lunes, 20 de abril de 2020

Extienden plazos para informar reorganizaciones empresarias.

AFIP prorroga por 90 días más el plazo para comunicar los procesos de escisión, fusión o transferencia dentro del mismo conjunto económico.
La RG 4700 dispuso ampliar el plazo de 180 días que se dispone para comunicar al fisco. Aquellos procesos cuyo plazo de comunicación hubiese operado a partir del 20 de marzo, se posterga por 90 días su comunicación al fisco. Su plazo actualmente era de 180 días posteriores a la fecha de otorgado el acto.
Para estas reorganizaciones deben cumplir también requisitos esenciales para poder concretar la transferencia de los bienes libres de impuestos.Se requiere una explicación de motivos empresarios para proceder a esta distribución de bienes y deudas, justificada en la propia acta de asamblea extraordinaria.
Entre los requisitos de fondo obligatorios están mantener durante 2 años posteriores a la fecha de Fusión o Escisión, la continuidad de la actividad desarrollada por la entidad antecesora y también que la participación societaria se mantenga en la/las empresas continuadoras. Incumplir con estas condiciones básicas implica dar por decaído los beneficios de la exención impositiva.
Los efectos recaerían sobre la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles al exigirse el impuesto a las ganancias y eventualmente en el IVA, aplicándose además intereses resarcitorios y multas.
La AFIP ante la demora en comunicar en fecha a los 180 días entiende que a pesar de tratarse de una obligación formal, también acarrea las consecuencias de pérdida de los beneficios impositivos contemplados en las reorganizaciones empresarias.
Fuente: ambito.

martes, 24 de marzo de 2020

Prórrogas de algunos plazos en AFIP


PERIODO FISCAL DDJJ 2019
Trabajadores: Form. 572 Web. SIRADIG
 Nuevo plazo: hasta 30/04/2020
 Empleadores: Liquidación anual
 Nuevo plazo: hasta 29/05/2020

 Reintegro o retención. Plazo: hasta 10/06/2020
 SICORE. Junio 2020: fecha a informar 29/05/2020

Vigencia: 20/03/2020
Fuente : Iprofesional

lunes, 23 de marzo de 2020

Presentaciones Digitales AFIP

                                                                                                                                                                                                               
                                         A los efectos de disminuir la concurrencia a las dependencia de AFIP, y/o facilitar la realización de trámites ante la delegación , se ha dispuesto , mediante RG 4685 y con carácter de excepción hasta el 30 de junio de 2020, la utilización obligatoria del servicio con clave fiscal  “ Presentaciones Digitales”  que ya fuera implementado con anterioridad por RG 4503 y que ahora es ampliado en cuanto a la cantidad de opciones que se agregan
                                         El mencionado servicio se limita exclusivamente a la realización de los trámites que se enumeran en la mencionada disposición y en el que se podrá adjuntar la documentación que se considere pertinente y se corresponda con la solicitud.
                                         Con motivo de tratarse de un servicio relativamente nuevo, desconocemos la velocidad en que los mismo serán procesados por la Administración, lo que necesariamente una vez que se reabran las puertas de la Afip, habrá que efectuar el reclamo respectivo ya que se habrán acumulado una gran cantidad de trámites en espera.
                                          Se listan a continuación las opciones se encuentran habilitadas:
Alta retroactiva de impuestos
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
Baja y recambio de controlador fiscal
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
Cambio fecha de cierre de ejercicio
Cancelación de inscripción por fallecimiento
Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
Certificado de recupero de IVA
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes – RG N° 4.497
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
Empadronamiento de imprentas
Factura M – Disconformidad
Impugnación – RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 399 – Reimputación de pagos
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Profesionales – Atención de consultas
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos – RG N° 2596
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
Registro fiscal de operadores de granos
Reorganización de sociedades
Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
Zona de emergencia – Acreditación


miércoles, 30 de octubre de 2019

Se podrá solicitar devolución saldo a favor IVA po venta artículos a tasa 0 de IVA



La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor con motivo de la venta de productos de la canasta básica alimentaria alcanzados a la alícuota del 0 por ciento (establecida por el Decreto 567/19, luego modificado y complementado por el Decreto 603/2019), mediante la Resolución General 4615.
A algunos contribuyentes se les ha generado importantes saldos a favor debido a que la gran mayoria de los productos que comercializan quedaron gravados al 0% y sus compras, locaciones y prestaciones de servicios contratadas están gravadas a la alícuota del 21 por ciento.
Podrán solicitar la devolución del saldo a favor, acreditarlo contra otros impuestos (por ejemplo, cancelar anticipos de impuesto a las ganancias) y/o solicitar la transferencia a terceros. 

La vigencia es a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.
La Resolución establece varios requisitos formales:
a) Se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
b) Tener presentadas todas las declaraciones juradas informativas.


Se requiee que un contador público independiente, emita un Informe Especial con su firma certificada por el Consejo profesional de Cs. Ec. donde se debe expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.
.
Se puede realizar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La Resolución General establece que la misma entrará en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.
La referencia hasta el período diciembre de 2019, es porque de acuerdo al Decreto 567/19 la alícuota del 0% se aplicará hasta el 31/12/2019.
Y la vigencia a partir del 16 de diciembre, implica que la devolución quedará a cargo del próximo gobierno que se elija en domingo.
El problema que se presenta es que los contribuyentes a los que se les viene generando saldo a favor, tienen inmoviilizado el mismo debe el mes de agosto y se les ha indo incrementando y no podrán efectuar las solicitudes sino hasta mediados de diciembre.
Y por el procedimiento de la norma, si optan por la devolución, recién estarçan en condiciones de cobrar el dinero seguramente a finales de enero 2020 o durante febrero 2020 en el mejor de los casos.
De esta forma el capital inmovilizado sufrirá el efecto de la inflación y se irá desvalorizando, aunque ese efecto se verá parcialmente morijerado ya a partir de la solicitud formalmente admisible se comiencen a devengar intereses a favor del contribuyente.
La demora en la devolución, hace que muchos deban trasladar el costo de oportunidad de ese capital o hasta el capital mismo en el precio de los productos que se venden a los consumidores finales
Si esto sucede, justamente se pierde el efecto buscado por el Decreto ya que se verificaría un aumento de los precios de los productos de la canasta básica contemplados en el mismo.
Fuente: iprofesional.com

lunes, 30 de septiembre de 2019

Prórroga entada en vigencia del SIRE


Se ha postergado el inicio de vigencia de la RG 4523 que establecía la obligatoriedad de la utilización del Servicio Web SIRE  para la confección de los comprobantes de retenciones y la respectiva presentación de la ddjj mensual respecto de las retenciones y percepciones del iva,
En efecto la RG 4595 ha establecido como fecha de comienzo de la utilización del mismo el día 01/12/2019, por lo que durante los meses de octubre y noviembre podrá seguir utilizandose el SICORE mediante el correspondiente aplicativo.-   

Por otra parte tambien ha sido prorrogada la entrada en vigencia de la RG 4540/2019 que obligaba a la confección de las notas de debito y crédito unicamente al emisor original de la factura cuya entrada estaba prevista para el mes de octubre de 2019.
La RG 4589 ha llevado el plazo de entrada en vigencia hasta el 01/02/2020 por cuestiones operativas según se informa en la mencionada norma.


jueves, 29 de noviembre de 2018

Factibilidad temporal de adhesión al Régimen de Facilidades Permanentes

La AFIP, medidante Resolución General 4346/2018

 incorporá la posibilidad temporal de adherirse al


"Régimen de facilidades de pago permanente" (Res. Gral. 4268/2018) con tasas y cantidad máxima de cuotas preferenciales a contribuyentes:
1) Categorizados como "Medianas Empresas -Tramo 1" (desde el 01/12/2018 hasta el 28/02/2019). Cuotas: hasta 6.
2) Con ajustes de fiscalización (desde el 01/12/2018 hasta el 31/03/2019). Cuotas: hasta 24 

Vigencia: 01/12/2018



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4346/2018
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268 y su modificación. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018 (BO. 29/11/2018)

VISTO la Resolución General N° 4.268 y su modificación, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general y a fin de contemplar la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, se torna aconsejable realizar ciertas adecuaciones normativas de aplicación transitoria, destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS (6) planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en los Artículos 10 y 11 la expresión “… Micro y Pequeñas Empresas …”, por la expresión “… Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- …”
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

viernes, 26 de octubre de 2018

Artículo sobre tratamiento en el iva y ganancias de alquileres y arrendamientos

Para quienes no están muy interiorisados en el tema de referencia, les dejo el link de un artículo de fácil lectura

https://www.cronista.com/fiscal/Tratamiento-impositivo-de-locaciones-urbanas-rurales-y-para-fines-turisticos-20171023-0006.html

martes, 23 de octubre de 2018

Prorrogará AFIP Plan de Pagos de 48 cuotas



Más ampliará el plazo hasta fin de año para acogerese al plan de facilidades 
que finalizaba el 31de octubre de 2018 que permite pagar deudas impositivas
 y de la seguridad social hasta el 48 cuotas, tanto para personas humanas como
jurídicas (además de mantener vigentes los planes  de hasta 4, 6 u 8 cuotas,
 dependiendo de la calificación que el organismo le atribuye a cada
contribuyente según el el Siper).
Se mantendrá el pago a cuenta del 5 o 10% según la calificación del
 contribuyente y se podrá ingresar obligaciones vencidas hasta el 30/9/2018.
Por ahora AFIP toma como tasa máxima anual para los intereses
 resarcitorios el 36% anual.


   

                                                                        



                             


 

domingo, 2 de septiembre de 2018

Fallo polèmico sobre el adelanto de la declaraciòn jurada y la obligaciòn de pagar igual los anticipos

Un fallo polèmico se diò en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “PISTRELLI HENRY MARTIN ASESORES S.R.L. C/EN- AFIP DGI S/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, expte. nº 48.936/2015, 

La
 Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entiende que los anticipos son obligaciones autónomas, que deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto en trato.
Fundamentando que ello es así, porque el régimen de anticipos, regulado por el artículo 21 de la ley de procedimiento fiscal y la Resolución General (AFIP)  327/99 – cuya finalidad, entre otras cosas, es allegar recursos al erario público– no puede ser modificado por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo.

En ese sentido, sostiene el fallo que, la liquidación de intereses resarcitorios debe efectuarse desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha del vencimiento general del impuesto.

El recurrente había presentado la declaración jurada en el impuesto a las ganancias – que en este caso arrojó un saldo a favor del contribuyente– con anterioridad al vencimiento del anticipo 9, subsumiendo la deuda del anticipo en cuestión, pues entendió que no correspondía el ingreso de este último pues la deuda principal se encontraba saldada.
Funte: Iprofesional

miércoles, 29 de agosto de 2018

Se implementa el Documento de Tránsito vegetal electrónico-DTV-e

La Resolución General conjunta de  AFIP y SENASA Número 4297/18 designa

 el “Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e”

como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal
nacionales o importados a partir del 25 de diciembre de 2018.

Este reemplazará al remito, guía o documento equivalente previstos en las normas de facturación -RG (AFIP) 1415- de AFIP
 y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -que estableció la Resolución de SENASA   31/2015-.

El documento de tránsito sanitario velgetal electrónio- DTV-e
 deberá generarse siempre en forma previa al traslado de los productos,
 acompañando la carga desde el origen hasta el arribo a destino.

El cierre del DTV-e deberá realizarlo quien recibe los productos. Para ello contará con un plazo de 
3 días corridos desde
el arribo de la mercadería, a través del
Servicio denominado  “Confirmación de Arribo del DTV-e”. (SIGDTV)

miércoles, 22 de agosto de 2018

En un mes AFIP contará con el SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERO DE CADA CONTRIUBUYENTE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizará tecnología de "big data" para lanzar oficialmente el Sistema de Capacidad Económico Financiera (CEF), con el cual realizará un perfil electrónico de cada  contribuyente. De este modo este organismo evaluará si la persona está en condiciones de realizar las distintas operaciones que efectuó.

Para ello AFIP contará con el sistema denominado  Big Data, el que entrecruzará  información para obtener conclusiones sobre las costumbres y hábitos de los usuarios a efectos de controlar si se condice con su capacidad contributiva. 
Asimismo se tratará de evitar la circulación de facturas apócrifas.
Los parámetros que serán tenidos en consideración serán los siguientes:
-  Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
-  Hipotecas.
- Compra o venta de inmuebles y rodados y otros bienes de uso.
-  Remuneraciones abonadas o percibidas.
- Consumos con tarjetas de crédito y débito.
- Expensas abonadas.
-  Deudas bancarias y financieras.
El Sistema CEF estará a disposición de los usuarios en la página web de AFIP , pudiendo el contribuyente solicitar cambios
Fuente: infobae.com








martes, 3 de julio de 2018

Ampliación plazo para adherir al Plan de Pago del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

La AFIP  ha extendido el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.

Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias. 

Para confeccionar el plan, debe ingresarse al servicio “Mis Facilidades”, “Validación de Deuda” y cargar en forma manual los datos relacionados a las obligación/es a  incluir. Finalmente proceder a  generar el plan de pago.

viernes, 1 de junio de 2018

NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y G.M.P.

La Resolución General 4258/2018. de la AFIP prorrogó el plazo de presentación de :

1)  DDJJ Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales período fiscal DDJJ 2017 para Personas Humanas: nuevo vencimiento : 11 al 13 de junio de 2018. En el caso de DDJJ y Bienes Personales con Plan de pago: 30/06/218.

 2) DDJJ 2017 Informativa de Ingresos y Gastos por Trabajo personal relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otros: 27 de julio de 2018

 3) Presentación IGMP DDJJ 2017: nuevo vencimiento: 11 al 13 de julio de 2018.


TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE PAGO (*)
FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3
Hasta el 12/06/2018, inclusive
Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 13/06/2018, inclusive
Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 14/06/2018, inclusive
Hasta el 13/07/2018, inclusive


Las personas humanas y sucesiones indivisas que se acojan al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir a este hasta el 30 de junio de 2018.

martes, 29 de mayo de 2018

Prórroga presentación Declaraciones Juradas Ganancias y Bienes personales

La AFIP comunicó la prórroga por 30 días corridos para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. manteniéndose la fecha fijada para el pago de las mismas.

lunes, 28 de mayo de 2018

Problemas en la carga de las Declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales WEB


IMPOSITIVAS - Siguen los problemas en la carga de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales Web: contadores renuevan el pedido de prórroga

El CPCE-CGCE Cámara I de Santa Fe ha escrito un artículo basado en la fuente de Iprofesional en relación a los problemas que subsisten en la carga de las declaraciones juradas de Ganancias y bienes personales web, asimismo hacen constar que los contadores piden nuevamente una prórroga para la presentación de las mismas.
He aquí la transcripción de ese escrito:


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, negó una supuesta prórroga del vencimiento de la presentación de Ganancias web.
Asimismo, la AFIP informa que la sesión de los servicios web Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla.
Si se cambió de pantalla, se retrocedió a datos anteriores o se cargó algo nuevo, la sesión no vence. Esto significa que solo se deberá reingresar si transcurrió más de media hora de inactividad en el sistema.
En caso de que hayan pasado más de 30 minutos sin movimientos, la sesión se cerrará automáticamente, pero no se perderán los datos de las pantallas anteriores.
Los temas planteados según los inconvenientes son los que se describen a continuación:
Bienes Personales Web
1. Una vez presentada la Declaración Jurada no emite el archivo que debería bajarse al hacer clic en el ícono “Comprobante”.
2. Una vez presentada la Declaración Jurada no hay un vínculo que permitair directamente a emitir el VEP para abonar el saldo a pagar.
3. Si se carga un vehículo en forma manual, por no hallarse en la tabla de valuaciones computables, el sistema de todas maneras exige como dato obligatorio la valuación según la tabla de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cual no es un dato requerido ni comparativo para la liquidación del impuesto, e incluso es un dato innecesario para el caso de un rodado totalmente amortizado.
4. En la declaración del responsable sustituto, la información correspondiente al “Establecimiento 0” aparece precargada en la correspondiente al “Establecimiento 1”, incluso en los casos en que el responsable sustituto haya hecho la presentación en el período fiscal 2016 por el “Establecimiento 1”.
5. En el caso de declaración por parte de Responsables Sustitutos, la amortización de los inmuebles se calcula incorrectamente.
6. No aparecen todos o algunos contribuyentes responsables por deuda propia para que el responsable sustituto pueda confeccionar cada declaración. Asimismo, existen casos en los que aparecen los sujetos pero con número de establecimiento mezclado.
7. En el caso de inmuebles con más de una fecha de adquisición -por ejemplo, por incorporar porcentajes a través de herencias- no es posible la carga del valor de adquisición correcto, dado que se permite una fecha, un porcentaje y un valor de adquisición.
8. En la carga de inmuebles no aparece, en “Situación frente al impuesto”, la opción “Titulares de la Nuda Propiedad”, si bien esto está indicado en la aplicación.
Ganancias Personas Humanas Web
2. Alquileres informados a través del SIRADIG: aparecen precargados, no obstante lo cual el valor que toma la aplicación es el 40% del valor computable que ya había sido calculado (vg. en el sistema se informaron $10.000, el valor computable es $4.000, la aplicación toma $1.600.1. En algunos casos hemos detectado que, al ingresar a confeccionar la Declaración Jurada, aparece una leyenda que dice “Atención! La cbu tiene un formato inválido”, imposibilitando así la carga.
3. El sistema no permite el cómputo de la Deducción Específica de jubilados.
4. No hay opción donde colocar la deducción de Cuota Sindical.
5. Se sugiere que la Nuda Propiedad y el Usufructo debería ser indicado en los bienes informados.
Ante los planteos de los profesionales, la AFIP hizo saber que se implementarán a la brevedad modificaciones a los sistemas atendiendo las observaciones planteadas anteriormente, entre las cuales se pueden adelantar:
- Disponibilidad de los papeles de trabajo.
- Posibilidad de carga de beneficios de zona patagónica y jubilados.
- Falta de datos de la participación societaria.
- Mejoras en la duración de la sesión.
- Subtotales en los rubros en el Listado de Bienes.
- Se eliminará la obligatoriedad de algunos datos solicitados.
Nuevas guías online
Asimismo, el fisco nacional dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Gananciasmediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo:
Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. 
Fuente: iprofesional.com
CPCE Cámara I- CGCE Santa Fe 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...