Mostrando entradas con la etiqueta transporte. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta transporte. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de mayo de 2018

ITC como pago a cuenta en transporte y agro

COMPUTO DEL ITC a partir de marzo 2018
1 – Agropecuarios:
            a – Solo se computa sobre Ganancias
            b – Limite: 45 % del monto del impuesto (ITC) abonado.
            c – Calculo: cantidad de litros comprados en cada trimestre por el valor fijo actualizado, por 45%.
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Unidad de medida
x
45%
          d – El monto fijo se actualiza por trimestre según la siguiente tabla:
Índice
Índice de actualización
1er. trimestre
0,000
2do. trimestre
1,008
3er. trimestre
1,043
4to. trimestre
1,071
 Por ende la formula final es:
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Índice de actualización
x
Unidad de medida
x
45%
 e – Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.
 f – Tener en cuenta los límites que fija la norma.
 g – No genera saldos a favor. El remanente no utilizado solo puede ser trasladado al periodo siguiente.
2 – TRANSPORTISTAS:
Computan solo contra IVA. Se calcula considerando el 45% del valor fijo actualizado correspondiente a los litros de gasoil comprado en cada periodo fiscal. El remanente no utilizado puede ser trasladado a los periodos siguientes hasta su agotamiento.
Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Aumento en el transporte de granos para la presente campaña

Los transportistas de granos aumentaron hasta 25% sus tarifas para esta campaña

 El costo de transportar granos por camión subió hasta 25,8% respecto de los valores de la campaña pasada, según un relevamiento de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Los costos para los trayectos promedios y largos son los que más crecieron, en total y proporcionalmente, acompañando a una soja que superó ayer los $ 1300 por tonelada.

La Bolsa de Cereales  indica que las distancias de 500 kilómetros fueron las marcas que más aumentaron, alcanzando en el último mes relevado el valor de $ 117 por tonelada.

En paralelo, siguieron en crecimiento las tarifas correspondientes a los trayectos de 1.000 kilómetros, que crecieron 22,1% a $ 222,2 por tonelada.

En tercer lugar, crecieron los costos para los viajes de 100 kilómetros, que se elevaron en el período de un año un 15,4%, hasta los $ 35,2 por tonelada.

Lejos de la campaña 2008/09 en la que la producción nacional de granos se desplomó a poco más de 60 millones de toneladas –este año se cosecharán, sólo de soja, 52 millones de toneladas– los transportistas hoy tienen demanda suficiente parara acomodar sus tarifas al alza y recomponer las pérdidas de los años 2008 –signado por el conflicto entre el campo y el Gobierno– y un 2009 de pésimas cosechas.

Con mejores lluvias, la cosecha 2010 dio como resultado un volumen 36% superior en el conjunto de los cuatro principales cultivos (trigo, maíz, soja y girasol) más los demás, lo que ya empezó a cambiar el panorama del negocio.


Con este aumento, los camioneros están más cerca de poder aumentar su capacidad de negociación a la hora de cobrar el flete, más si se tiene en cuenta que ellos transportan cerca del 80% de los granos que se movilizan en el país.

A esto se suman los excelentes precios que asumieron los commodities como tendencia complementaria a la debilidad del dólar.



Esto implica que los transportistas tienen un buen futuro asegurado si el clima se comporta favorablemente hasta que se termine de recolectar la cosecha, en mayo de 2011, y si los valores internacionales siguen con la tendencia del presente.


Aún así, desde el sector recalcan que el aumento de los costos, principalmente de los combustibles, hace que los incrementos de tarifas no alcancen para aumentar la rentabilidad.


Fuente: El Cronista

miércoles, 24 de junio de 2009

El Código de operación de transporte en la Provincia de Santa Fe

La RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 21/2009 establece la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) por parte de los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y la entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente), y el traslado y la entrega de productos primarios o manufacturados, exceptuando al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal- tanto sea la Provincia de Santa Fe lugar de origen y/o destino.

El CPT es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su orígen, destino, propietario y destinatario entre otros datos. Se otorga un ´codigo por cada operadión de traslado de bienes.

Es aplicable a cualquier medio y/o vía de transporte -sea éste terrestre, fluvial y/o aéreo.

Rige a partir del 2 de junio de 2009, solo un día después de su publicación. Esto resulta inaceptable desde todo punto de vista.

El COT deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. Recordar que el traslado de cereal a granel está exceptuado de contar con el COT.
En los casos en que el COT no sea recabado por los sujetos mencionados, deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.
En aquellos casos en los que el traslado se efectúe entre las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires y/o eventualmente con cualquier otra que, en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), hubiera implementado la adopción de un Código similar al aquí establecido, la obligación se entenderá cumplimentada en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con la emisión de un único Código expedido en tiempo y forma por cualquiera de las jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerlo.
Lso bienes trasladados obligados a contar con el COT son los que figuran en el Anexo III de la Resolución 21/9 de API, cuyo valor y peso total sea igual o superior a $20.000 o a 3.000 kg.
PROCEDIMIENTO:
Los sujetos mencionados en el artículo 2 deberán gestionar lo siguiente:
Clave Fiscal de la AFIP
* Solicitar servicio "Santa Fe - COT en AFIP".
* Una clave de acceso (CIT -Código de Identificación de Transporte-), la que se podrá obtener ingresando a la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la Aplicación.
* El COT podrá ser generado por los sujetos obligados mediante su carga manual a través de un remito electrónico, presentando la declaración jurada -COT-, mediante el Aplicativo -de uso local- "Sistema Integrado de Aplicaciones" (SIAp.), o por vía telefónica, conforme con las pautas que se pasan a mencionar:
Manual
* El COT manual podrá ser solicitado por los sujetos obligados a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), en el que deberán ingresarse los datos exigidos por la Aplicación.
* En los casos en los que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el comprobante respectivo deberá emitirse a nombre del transportista.
* En estos supuestos, la información pertinente deberá completarse dentro de los cuatro días corridos posteriores a la extinción de la validez del Código respectivo, a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
* Respecto de las Aplicaciones, es realmente importante la carga que tendrá el contribuyente para movilizar la mercadería que vende. El programa, en el caso de la carga manual, requiere una gran cantidad de datos, no solamente los vinculados con la identificación del contribuyente, o si es o no propietario de la mercadería transportada, sino que deberá informar el recorrido que realizará en las zonas urbanas, caminos rurales o rutas, además de la distancia entre el origen de la carga y el destino.
* La información comprende también los datos de los productos transportados (código del producto, unidad y cantidad, según el nomenclador), además de la identificación propia de la empresa. El sistema generará un código con la fecha de validez del mismo y el dominio del vehículo.
Resumiendo de una manera más simple:
El COT se pouede obtiene on line en www.santafe.gov.ar:
a) Por carga manual
b) Por remito electrónico, previa comunicación a cot_vpn@santafe.gov.ar
c) Po DDJJ-COT mediante aplicativo SIAP
d) Para las localidades sin acceso a internet, telefónicamente.
El incumplimiento del deber de información, por parte del sujeto que hubiera obtenido un COT, dará lugar al cobro de una multa de $ 1.500.
El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial. En los supuestos en los que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), el interesado podrá imprimir el comprobante de COT respectivo
VIGENCIA
Cuando el traslado de mercaderías y/o bienes sea realizado por los sujetos del artículo 2 de la resolución general -promedio de transporte propio y/o de terceros-, la vigencia del Código respectivo se regirá por las siguientes pautas, a saber:
1. distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
2. distancia total del recorrido comprendida entre 500 y menos de 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
3. distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT;
4. el plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria;
5. cuando el traslado sea efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de origen del viaje.
PRODUCTOS QUE DEBEN SOLICITAR COT
A efectos de la generación del COT, se establece y aprueba un nomenclador de productos agrupados por rubros o capítulos, que integra la presente resolución como "Anexo II", de 194 páginas, nomenclados por productos y subproductos.

Para realizar consultas:
www.santafe.gov.ar
0800-888-3722
cotconsulta@santafe.gov.ar
Más burocracia. Evitará la evasión o solo entorpecerá el desarrollo de las actividades productivas y comerciales?

domingo, 18 de mayo de 2008

SUBSIDIO AL TRANSPORTE

Uno de los subsidios al transporte es el conocido como REFOP . Esta es una sigla que abrevia el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA POFESIONALIZACIÓN.

Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.

Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).

Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...