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martes, 26 de enero de 2016

Plazo Fijo o dólares?

 Con el dólar por debajo de los 14 pesos y con expectativas de suba acotadas para el corto plazo, la apuesta a tasas del 30% anual es una fija.
Los más audaces, no necesariamente arriesgados, ponen las fichas en una combinación de tasa con dólar futuro en el Rofex. Dicen que la ganancia rondaría entre el 12% y el 15% en dólares. Es un dato. Pero, siempre hay un “pero”, se trata de una operación para inversores con billeteras más bien generosas porque, si no, la ganancia es mucho menor. La “bicicleta” siempre es bienvenida.
Sin tanta sofisticación, hay oportunidades en algunos plazos fijos de bancos de segundo nivel que ofrecen tasas de casi un 30% y en los fondos comunes de inversión de “money market”.

Fuente: Ieco- Clarín

lunes, 21 de diciembre de 2015

Fecha a partir de la cual no rige más el 35% de percepción sobre servicios turísticos


a) Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera.
b) La adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes
 que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%.

c) En lo que respecta a aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas previstas para cada caso
d)Igual tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia.

d )En el caso de la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.

e) La percepción del 5% -RG (AFIP) 3819- se aplicará también cuando las operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda extranjera. El importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

jueves, 29 de octubre de 2015

Dólar turistas en agencias de viajes y cargos de gestión


Las agencias de viaje cobran cada vez más caro el dólar.
Es porque cobran casi $ 9 por el oficial, a lo que se le debe sumar la alícuota del 35% de AFIP.
 Hay casos donde, además, cobran 9,5% por "cargos de gestión", con lo cual el dólar para los paquetes turísticos en el exterior puede llegar hasta $ 13. 
Recomiendan leer con detenimiento la letra chica antes. Hay agencias que cobran el dólar oficial, mientras otras tienen una cotización $ 0,20 mayor

fuente: El Coronista

lunes, 23 de febrero de 2015

Compra de divisas extranjeras por hombanking


De a poco, los bancos comienzan a ofrecer el servicio
de compra de divisas
por Home Banking a sus clientes, tal es el caso
del BBVA Francés,
Río y Provincia. versor, además, debe contar 
con una cuenta 
en dólares para depositar las divisas que le 
comprar
 el ente recaudador. En caso de no poseerla,
 la plataforma del
 Francés le permitirá abrir una para llevar a
cabo la operación.

.

Ahora, y siempre con la previa autorización
 de la AFIP, los
ahorristas argentinos pueden adquirir 
para ahorro
directamente desde su cuenta bancaria.
 Eso sí,
necesitarán acercarse a las oficinas
de la
s entidad para retirar los billetes
 físicos.

A continuación, conozca el paso a
 paso para
comprar dólares a través del
Home Banking:
1. Previamente se debe 
contar con la 
habilitación de la AFIP,
 tal cual se necesita
 para comprar por ventanilla.
2. Para ello, se debe ingresar
 al sitio
www.afip.gov.ar. Ahí
aparecerá una ventana
de color verde con el título
"Trámites de
operaciones cambiarias",
a la que se accede
 con el número de CUIT y
 la clave fiscal.
3. Después se encontrará
 con que la AFIP
 permite adquisición de
dólares para

"Tenencia de Moneda
 extranjera".
4. Para adquirir divisas,
deberá clickear
en "Tenencia de Moneda
 Extranjera"
 y luego en "Ingreso de
solicitud".
5. Después, el sistema se 
encargará
de determinar la cantidad
 de dólares
 que se otorgará a cada
 contribuyente,
con un límite de 2 mil 
dólares mensuales.
6. El comprador de las divisas
 deberá 
pagar un 20% a cuenta del
 pago de
 Bienes Personales para
los monotributistas
 y de Ganancias para el resto
 de los
trabajadores pero, si los 
deposita
 en caja de ahorro o 
plazo fijo y
 los mantiene durante un
año, no se 
aplicará el anticipo de
 Ganancias.
7. Una vez efectuado
el trámite habrá 
72 horas para comprar
 los dólares ahorro.
8. Cuando todas las
 entidades bancarias
se adhieran a esta
normativa, la
 condición para la 
operatoria es que
el sistema del banco
 verifique el
 código de autorización
que le otorgó le
a AFIP.
El inversor, además,
debe contar con
 una cuenta especia
l en dólares para
depositar las divisas 
que le autorizó 
comprar el ente recaudador.
 En caso
de no poseerla, la
 plataforma del Francés
le permitirá abrir una
para llevar a cabo
 la operación.

Fuente:iprofesional.com

martes, 10 de junio de 2014

Distintas proyecciones sobre la inflación y el dólar en Argentina 2014 y 2015

A) Domingo Caballo:

En una nota publicada en su blog, el ex ministro de economía afirmó que, "a pesar de que no me gusta hacer predicciones cuantitativas sobre el curso futuro de la economía y que soy consciente del margen de imprecision de la que siempre van a estar rodeadas, tengo que hacerlo en esta oportunidad para poder explicar mis ideas sobre la reforma monetaria que será necesaria para recrear condiciones de estabilidad a partir de que asuma un nuevo gobierno elegido por el voto popular".
Más adelante sostuvo: "Mi percepción es que la Economía Argentina hacia fines del 2015 puede describirse con dos escenarios alternativos y todas las situaciones intermedias imaginables entre ellos.
Uno, el mejor posible, si es que las circunstancias internacionales siguen ayudando y el Gobierno acierta en aplicar las mejores medidas que con su bajo nivel de credibilidad actual puede llegar a tomar. Otro, el del Rodrigazo seguido de muy alta inflación, sin ser aún hiperinflación.
"Yo descarto que se llegue con una situación tan extrema como la del final del Gobierno de Alfonsín. 
El mejor escenario. La inflación se ubica en el 40% anual habiendo pasado por un 30 % anual en 2014. Al final del 2015 , el precio del Dólar en el mercado Paralelo está en 22 pesos por dólar y en el mercado oficial a 15, habiendo aumentado a un ritmo semejante al de la inflación a partir de 12 y 8 pesos, respectivamente.
El peor escenario. La inflación se ubica en el 100% anual habiendo pasado por el 50 % en 2014.El precio del dólar en el mercado paralelo está en alrededor de 50 pesos y en el oficial a alrededor de 25, habiendo subido el oficial al mismo ritmo de la inflación y el paralelo a un ritmo mayor, con la brecha pasando del 50 % al 100% del precio en el mercado oficial.

B) Bancos de Wall Street
Las perspectivas para 2014 de los bancos más importantes de Wall Street mostraron un cambio luego de la devaluación del peso. En los informes que envían a sus clientes, no sólo estiman un menor crecimiento de la economía –y recesión en algunos casos–, sino que también proyectan una inflación de hasta 45% anual..
JP Morgan corrigió sus proyecciones en los últimos cuatro informes.. Mientras antes estimaba que la economía iba a crecer durante 2014, ahora prevé una caída anual del 1,5 por ciento. "Ahora proyectamos un escenario en el que el dólar oficial llegará a los $10,40, lo que implica una depreciación del 60% contra el dólar, y la inflación anual será del 45%", especifica el reporte.
C) Marina del Poggetto de El Economista
 Plantea un escenario en que, la economía cae sólo 0,5% con una recuperación en el segundo trimestre y un freno menor en el último, el dólar finaliza el año en la zona de $9,10 y la tasa de inflación se modera al 32% según nuestro Relevamiento de Precios Minoristas.
Para 2015, preveé  un dólar funcionando como semiancla ($11 a fin de 2015), paritarias al 28/30% y la inflación un escalón más abajo que 2014

Fuente: www.Iprofesional.com
             www.Infobae.com
             www.eleconomista.com.ar




sábado, 13 de abril de 2013

El dólar y la producción sojera argentina

Las influencias más nocivas de la brecha cambiaria es el  desincentivo a la
 producción sojera que es  justamente el principal proveedor de dólares
 y responsable del 30% de los ingresos por exportaciones.

Si se lo mide en términos del billete paralelo, los ingresos de los productores
 han disminuido a sus mínimos niveles históricos, tornando irrelevante cualquier suba
 en el precio de la soja en el mercado internacional: por cada  dólar que el productor
 está obligado a vender al Banco Central, éste le da $5,10, que luego de aplicadas
 las retenciones a las exportacione queda en $3,30, cifra que en el mercado infromal 
equivale a $0.39 dólares.

Este cálculo de la rentabilidad en términos de dólar blue no es antojadizo, dado que 
buena parte de sus costos se ajustan por la moneda estadounidens.
Por otro lado expertos señalan que los tributos se quedan con 79% de la renta, a lo
 que  hay  que sumarle casi 21% que se apropia el dueño de la tierra: en definitiva,
al productor sólo le queda 0,2% en algunas zonas".
Fuente: infoabae

martes, 19 de marzo de 2013

10 items respecto al dólar turista




1-  Compra de divisas para viajar al exterior:

La tramitación se realizará en un plazo no superior a los siete días previos a su partida.
Una vez aprobado, las divisas se adquirirán al tipo de cambio oficial. .

2- Países de destino para los que se puede comprar dólares_
Para países que no s limítrofes, ni Perú ni la Eurozona. En caso de viajar a uno de estos países, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.


3- Recargo consumos con tarjeta de crédito  y débito en el exterior o vía Internet : del 20% que se imputará como pago a cuenta para cancelar  impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

4- Personas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales deberán tramitar en una agencia de la AFIP un "certificado de eximición" para que no les sea cobrado o bien reintegrado el recargo.

5-Paquetes Turísticos : recargo del 20% las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas ya sea que se paguen con tarjetas de crédito, cheque o efectivo.

6-Pasajes: 20% de recargo para servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas.

7- Si los casos previstos en 5 y 6 se abona en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.

8- Declaraciones en Aduana: La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones

9- Mesa de Ayuda de la AFip mayuda@afip.gob.ar:

10- Call center AFIP:0800-999-2347.
Consultas. Si posee alguna duda adiciona

lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de hoy la 20% de recargo en compras con tarjetas de créditos en exterior y paquetes turísticos


Resolución General 3450/2013-AFIP. 

Vigencia: 18/03/2013...



 Operaciones alcanzadas:


a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito,
 débito y/o compra. 
 Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o 
sitios virtuales y/o cualquier otra
 modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la 
utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior
 efectuadas por el titular de la tarjeta , usuario, titulares
 adicionales y/o beneficiario de extensiones.

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados
 a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, 
del país .

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, 
aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme
 la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para 
cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación 
se indica:

a)Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha 
de cobro del resumen y/o liquidación 
de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone 
en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse
 —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante
 justificativo de las percepciones sufridas.

b) La operaciones anteriores canceladas con tarjeta de débito: 
En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante 
justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen 
bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos 
detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

c) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior:y adquisición de servicios 
de transporte: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo 
se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá
ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción 
practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o 
documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada,
 el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
 Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota 
del VEINTE POR CIENTO (20%).


De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

CARACTER DE LA PERCEPCION
ArLas percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter 
de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto
 a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, 
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.



SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas 
en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, 
en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
 consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las 
aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto
 en la Resolución General N° 3.420.







martes, 11 de diciembre de 2012

Cantidad de dinero a que se puede extraer en el exterior


Para extraer dinero se debe tener una cuenta en dólares en un banco local, pudiendo extraerse solo hasta el saldo de dicha cuenta".-a comunicación "A 5294" del Banco Central-4/2012l.

Los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera".

No obstante, habrá que considerar qué tipo de tarjeta conviene usar al momento de extraer divisas en las terminales de expendio, ya que dependiendo de si se usa una de débito o crédito -y del banco donde se realice- variará el importe que se paga por la operación.

En aquellas transacciones por valores inferiores a los u$s300 será conveniente usar la tarjeta de crédito, mientras que en caso de que superen dicho monto resulta favorable operar con la de débito .

En lo que respecta a  cuánto dinero en efectivo se puede sacar de la Argentina.
Para viajar a  partir de los 16 años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de u$s10.000 o su equivalente en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas".

En tanto, "los menores de 16 años de edad no emancipados podrán hacerlo con un importe máximo de u$s5.000 o su equivalente en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas".

El tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina

Fuente: iprofesional.com

Cantidad y forma de obtener autorización de AFIp para compra de divisas


La cantidad de divisas que autoriza comprar el organismo de recaudación varía entre cada particular, los montos que habilita la AFIP varían entre los u$s10 y los u$s50 por día en el exterior, si bien en algunos casos el importe puede ser mayor.

La autorización para adquirir moneda extranjera depende de la capacidad contributiva de cada persona.

Los monotributistas -como única fuente de ingresos- deberá tener en cuenta su situación fiscal -categoría declarada- para hacerse a la idea de cuánto le van a autorizar.
En cambio, un empleado en relación de dependencia podrá acceder a un cierto monto atado a su salario. 
Así, si la idea es saber exactamente qué monto le autorizará el fisco, desde el Consejo Profesional porteño explicaron que, para avanzar en el trámite, es necesario contar con una validación emitida por la AFIP -que se gestiona en la página web del organismo- que indica la cifra permitida.
A tal efecto, se deberá ingresar al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias". Para acceder al micrositio,


Ya dentro de dicho micrositio (para cuyo acceso se requiere de la clave fiscal) se exige informar:
  • Datos del viaje: el solicitante estará obligado a detallar si es o no profesional, el destino, el motivo de la salida del país y las fechas de partida y regreso.
  • Medio de transporte: en esta opción hay que seleccionar si para el viaje se usará auto, avión, ómnibus, barco u otra forma de traslado.
  • Plan de pago: aquí hay que indicar cuál es el costo total en pesos de la operación, así como la forma de cancelación, la cantidad de cuotas y la fecha de vencimiento del último pago.
  • Datos de cada persona integrante del viaje: en caso de que salga del país un grupo familiar, deberán informarse a la AFIP la fecha de vencimiento, CUIT/CUIL/CDI, tipo y número de documento, nombre y apellido y número de reserva o ticket electrónico.
Con la autorización obtenida, los interesados deberán presentarse ante el banco o entidad financiera para realizar la operación correspondiente.
Estas medidas de control, según informaron oportunamente desde la AFIP, obedecen a evitar maniobras tendientes a la obtención de moneda extranjera bajo el argumento de una reserva que luego nunca se utilizará para realizar, realmente, un viaje al exterior.

Si bien algunos particulares se quejaron de que no pudieron obtener la autorización para adquirir divisas hasta recién unas horas antes de partir, desde el organismo recaudador afirmaron que este trámite se puede llevar a cabo sin ningún problema en la semana previa a la salida.

Fuente: iprofesional.com

martes, 4 de septiembre de 2012

Algunos items a tener en cuenta a la hora de comprar en el extranjero

 La AFIP reforzó el entrecruzamiento de datos, de modo tal de poder conocer todos los movimientos efectuados con plásticos fuera del país, lo que le permitirá detectar incongruencias y, en estos casos, librar intimaciones y futuras inspecciones.
La avanzada se complementa con el control en la Aduana de las compras de mercaderías que engloben montos superiores a los u$s300 a los fines de ver si las mismas han sido informadas y si se han pagado los impuestos respectivos.

Todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron. Según la normativa aduanera vigente, los viajeros también pueden ingresar libremente sin restricciones "ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos".
Los pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencias de países del Mercosur.
Por otra parte, si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. 

En caso de un grupo familiarpodrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto

Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop.

Vale aclarar que este régimen de franquicias puede aplicarse una vez por mes para cada pasajero. Es decir, que los valores eximidos son mensuales.

 ¿Cuál es el arancel que se debe pagar? La normativa vigente establece que se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor.

Todos los trámites necesarios para ingresar productos al país deben realizarse en las sedes que la Aduana posee tanto en los aeropuertos internacionales, como en los pasos de frontera terrestres y marítimos.

os pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas. Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen.

Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir.

Si los funcionarios de la Aduana detectan mercadería sin declarar, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intentó ingresar.

Además,los inspectores de la Aduana tienen el poder de decomisar los productos no declarados.

 Si una persona hace una compra de más de u$s300, ¿qué pasa si pagó una parte en efectivo? Ya que se entrega un solo comprobante de compra, no se tiene en cuenta la forma de pago al momento de ingresar el producto al territorio nacional.

Suponiendo que la mercadería está valuada en u$s1.000 y fue abonada en partes iguales por los medios mencionados, igual el comprador deberá afrontar un arancel de u$s350 (50% de u$s700). Asimismo, en base a la nueva resolución emitida por la AFIP, al viajante se le percibirán u$s75 (15% de u$s500), que podrá utilizar como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

En caso de que se trate de un asalariado que pague Ganancias, éste deberá presentar ante su empleador dichos resúmenes para que en la liquidación de este impuesto se efectúen las deducciones del 15% del recargo por compra con tarjetas.
Quienes no estén alcanzados por los tributos tendrán que dirigirse a una agencia de la AFIP para solicitar un "certificado de eximición", de modo tal que el recargo aplicado les sea reintegrado.  
Fente: iprofesional.com

sábado, 1 de septiembre de 2012

Se recarga con un 15% las compras por internet y con tarjetas de débito

A F I P amplió recargo de 15% a las compras online
 y con tarjeta de débito

El administrador federal había anunciado el jueves que sólo las adquisiciones con tarjetas de crédito que se realicen fronteras afuera tendrían dicho recargo, que se incluirá en el resumen mensual y se tomará a cuenta de los pagos de Ganancias o Bienes Personales.
Concretamente, la Resolución General Nº 3.378 establece una percepción sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas "de alto poder adquisitivo".
Así, según el primer anuncio, el porcentaje se les aplicará a todas las personas que viajen a otros destinos y usen sus tarjetas de crédito. Pero luego se decidió ampliar la normativa y también serán alcanzados los consumos con débito e Internet.
¿El 15% se "come" parte del límite de financiamiento?
Según fuentes del sector bancario, sólo entre un 5% y un 10% de las compras en el exterior se efectúan con débito, el resto con crédito. 
Esto, a pesar de que en el primer caso el usuario se protege de modificaciones en lacotización, ya que el monto se deduce en el momento de la cuenta bancaria.

En cambio, en el segundo caso puede haber alteraciones en el tipo de cambio entre el lapso que transcurre entre la operación y el día de cierre de la tarjeta.
Una de las dudas en el mercado y de las tarjetas es qué pasa si el gasto sin el 15% se ubica dentro del límite permitido de financiamiento pero con el 15% lo excede. Es decir, si la operación debe ser validada o no.
Fuente: iprofesional.com

viernes, 31 de agosto de 2012

15% de recargo en compras con tarjetas en el exterior



El Gobierno dio su primer paso en contra del uso de las tarjetas de crédito para compras en el exterior.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves que, a partir de septiembre, todos los gastos que los argentinos realicen fuera del país con este medio de pago tendrán un 15% de costo extra.Oficialmente, no se trata de la creación de un nuevo impuesto sino de un adelanto o pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.


Las medidas que contribuyeron a alimentar el fenómeno de "tarjetear en dólares y pagar en moneda local al tipo de cambio ofi: cial" fueron de lo más variadas:


• La primera fue la instauración del "cepo" a fines del año pasado.


• Luego, tuvo otro impulso cuando se prohibió el retiro de dólares en los cajeros automáticos del exterior apalancados con cuentas en pesos en bancos locales.


• Más tarde, se limitó todavía más la entrega de dólares físicos a los turistas, de manera que el promedio de u$s120 por día y por persona bajó a un nivel de 80 dólares.


• A esa medida le siguió la conversión a moneda local para quienes viajen a los países limítrofes. Y además, una reducción en el tiempo de entrega de los billetes, que recién puede concretarse unos días antes del viaje.


Con esta seguidilla, no era de extrañar que los argentinos intensificaran como nunca el uso de tarjetas de crédito fuera del país, dado que a estas medidas se sumó el creciente temor de que el Gobierno finalmente avanzara sobre los plásticos, tal como había anticipadoiProfesional.com días atrás:



Así las cosas, el saldo por compras fuera del país en agosto quebró la barrera de los u$s400 millones, marcando así un récord histórico desde la salida de la convertibilidad.


El nivel actual implicó un salto de nada menos que del 125% respecto a agosto de 2011 (ver infografía).









En este contexto, el Ejecutivo dio la primera señal de que el camino a seguir iba a ser el de atacar la "grieta" generada por las tarjetas de crédito cuando el Banco Central (BCRA), recientemente, dio el visto bueno para que los bancos privados pesifiquen los saldos dolarizados por compras en el exterior.


Esto pasó a generarle un mayor costo financiero a sus titulares, dado que la tasa de los saldos en pesos (es decir, lo que no se cancela y se posterga para el mes siguiente) resulta ser 10 puntos mayor a la del monto impago en dólares.


Sin embargo, tal como quedó demostrado, el Gobierno ahora fue más allá, dando su primergolpe concreto en contra del uso de las tarjetas fronteras afuera, el cual, según fuertes rumores en el mercado financiero, no será el último.


Por el contrario, fuentes del sector a las que tuvo acceso iProfesional.com, no descartaron un futuro avance en dos posibles frentes que castigaría aun más a los argentinos que decidan salir del país con sus plásticos en mano:


• En primer lugar, ya se habla de limitar lisa y llanamente los niveles de gastos a través detopes en el consumo con tarjetas, si bien funcionarios del Gobierno intentaron calmar las aguas asegurando que, por el momento, no estaba en estudio esta medida.






• Por otro lado, crece el rumor de que se impondrá la obligación de tener una cuenta en dólaresa todos aquellos argentinos que quieran realizar alguna compra en el extranjero -mediante este instrumento-, con el objetivo de que compensen esas divisas, dado que todos esos gastosjuegan contra las arcas del BCRA.


En efecto, el problema para el Gobierno es que todo el consumo realizado fronteras afuerarepresenta una "fuga de capitales", ya que los bancos luego deben adquirir esos dólares para girarlos al exterior contra una cuenta que cada uno tiene en el BCRA que, a su vez, tiene esosmontos contabilizados como reservas.


Estas dos posibles medidas que se están barajando, de aplicarse, derivarían en que, aquellos que tengan pensado cruzar la frontera, deban sacar los dólares de abajo del colchón o, caso contrario, tener que recurrir al circuito paralelo.


En buen romance, las últimas iniciativas adoptadas por la administración kirchnerista, representan un claro desaliento a vacacionar fuera del país.






A esto se suma la incertidumbre que genera el escaso tiempo entre el pedido formal de dólares a la AFIP y el día previsto para el viaje.






Se dice que la AFIP oficializará en los próximos días que quienes necesiten hacerse de estos fondos sólo podrán hacerlo cuando tramiten su adquisición en un plazo no superior a los siete días previos a su partida.


Otro punto clave es qué sucederá con las operaciones con tarjetas desde la Argentina para la compra de productos o la contratación de servicios en el exterior, que no fueron alcanzadas por esta resolución de la AFIP.


Parte de ese millonario saldo en dólares, en gran medida, se acumuló por los miles de argentinos que, aprovechando los bajos precios medidos en billete verde, adquierenindumentaria, zapatillas y hasta electrónica en China y Estados Unidos vía Internet, para luego recibir estos productos en la comodidad de su hogar y pagarlos al tipo de cambio oficial, tal como diera cuenta iProfesional.com:



Un turismo "celeste"


La nueva disposición de la AFIP no impedirá que los argentinos sigan haciendo compras en el exterior, aunque sí tendrá el efecto de "encarecerlas". Es que, al cargar un 15% sobre el saldo pesificado, ya no podrá considerarse que los turistas acceden al tipo de cambio oficial "subsidiado" al momento de cancelar sus deudas.


De hecho, la situación será equivalente a la de comprar con un dólar de $5,34, si bien sigue siendo un 17% más barato que "blue".


Es decir, cada vez que utilicen su tarjeta de crédito, los turistas pagarán un "dólar celeste" que se ubicará a mitad de camino entre el oficial y el paralelo.


La situación está en línea con la expectativa que tenían varios analistas, en el sentido de que, así como existe en los hechos un desdoblamiento cambiario que establece un "dólar financiero" (los $6,49 del "conta con liqui"), también habrá una cotización específica para el "dólar turista".


A poco de conocida la noticia, el diputado Alfonso Prat Gay, ex presidente del Banco Central, no dudó en afirmar que con esto el Gobierno "anunció el retorno del dólar turista, como en los ‘80".


¿Retención o impuesto?Las autoridades de la AFIP sostienen que, como este nuevo cargo del 15% luego es deducible de impuestos o reembolsable, no es correcto hablar de un encarecimiento real del turismo.


Sin embargo, en el mejor de los casos, los viajantes tendrán que afrontar el costo de la inflación. Es decir, los pesos que les sean devueltos valdrán menos que en el momento en que fueron gastados, ya que la liquidación de Ganancias y Bienes Personales se practicará recién a mediados del año próximo. Y en un país donde la suba de precios se ubica en un promedio anual del orden del 25%, esta pérdida no es nada despreciable.


Queda en una "zona gris" lo que ocurrirá con aquellos que actualmente no tributan el impuesto a las Ganancias (es decir, el 81% de los trabajadores registrados, según sostuvo la propia presidenta Cristina Kirchner).


Fuentes de la AFIP consultadas por iProfesional.com aseguraron que, en esos casos, habrá un reembolso del 15% recargado en el resumen.


Pero la situación sigue siendo algo confusa y nadie sabe con exactitud cuál será el lapso en el cual este monto se reembolse.


Lo cierto es que en el mismo momento en que se conoció la nueva disposición de la AFIP se gstó una nueva polémica: ¿por qué para controlar a un universo de 168.000 usuarios de tarjetas (menos del 0,1% del total del país) se adopta una medida que afecta a millones de turistas?


Y agrega que en los próximos días la preocupación central de esta actividad será obtener los detalles sobre la operatoria, a fin de aclarar las zonas grises.


Para los expertos tributarios, es claro que la AFIP deberá especificar algún mecanismo de reembolso para todos los que no tributen el impuesto a las Ganancias.


En consecuencia, si les cobra el recargo a quienes no son contribuyentes -o quienes adhieran al régimen de monotributo-, les daría a estas personas herramientas para reclamar la devoluciónde los montos que pudiera retener el fisco.


Asimismo, el experto señaló que "la norma debería incluir algunas cuestiones como qué sucederá con los saldos a favor que se generen en aquellos que en la actualidad sí están pagando Ganancias y Bienes Personales".


Demasiadas dudas y una certeza: el Gobierno está procurando que para los argentinos sea cada vez más difícil salir al exterior para disfrutar de las playas de Brasil, del mar del Caribe o de los shoppings de Miami.

En resumen: Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012Fuente: iprofesional.com

viernes, 13 de julio de 2012

Para viajar se deberàn comprar dólares con dinero bancarizado

A partir del día de la fecha, y por modificaciones normativas las operaciones de venta de billetes y cheques de viajeros a residentes, sólo podrán cobrarse a través de débito en la cuenta del cliente, cheque del mismo o proveniente de una transferencia desde su cuenta en otra entidad bancaria”,

Esta disposiciòn surge de la interpretaciòn de la Comunicaciòn A 5318 de fecha 6 de julio del corriente año del BCRA.

martes, 10 de julio de 2012

La paridad del peso: 1 a1 con el dólar



Hoy en día el peso argentino y el dòlar se encuentran 1 a1 en la paridad cambiaria segùn algunas consultoras.

La  paridad actual del dólar es de 1 a 1 con relación al peso por efecto de la depreciación del euro y del real más la inflación interna, combinación que provocó la pérdida de competitividad de la economía argentina, según estimó un estudio de la consultora Econométrica que dirige Mario Brodersohn.
Asegurò el documento que el precio de la soja en torno a los 600 dólares por tonelada "es el más alto de la historia". También que "el precio del petróleo cayó un 13% desde comienzos del año, beneficiando al país porque ahora somos importadores netos de energía".

Estima "una inflación acumulada entre 2010 y 2011 de 52,5%, con una devaluación del peso de 12,5%". Y dice que Argentina perdió competitividad por la devaluación del real en un 25% y del euro en un 13% en el último año".


Fuente: DyN

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...