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sábado, 13 de enero de 2018

Decreto nacional 27/2018 de Desburocratización y simplificación


Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar
el crecimiento económico facilitando los negocios,

Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización,
 Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía,
 además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce
140 modificaciones en leyes o decretos y deroga  19 leyes y decretos con el fin
de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas
humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno.

Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto
 del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites. 

La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación
 que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno.Incluye entre otras
medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener 
marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales.
Se podrán  resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años
 en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro
 Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte 
reduciendo trámites.


Resúmen del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial
 del 11 de enero de 2018 y con vigencia a partir del dìa  de enero de 2018

CAPÍTULO I
SENASA

Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
 de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política
de simplificación normativa.


Es por ello que se derogan:
Las leyes 2268, 2793, 3708, 4863 y 25369; los decretos-ley 15245 -de fecha 22 de agosto de 1956-,
 2872 -de fecha 13 de marzo de 1958-, y 7845 -de fecha 8 de octubre de 1964-; los decretos 89048
-de fecha 26 de agosto de 1936-, 80297 -de fecha 21 de diciembre de 1940-, 5153 -de fecha 5 de marzo




CAPÍTULO II
SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará
 bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

- Prohibe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la
del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
 si se infringe lo preceptuado.

- Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.

- Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.

- Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades
 (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures)
 para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

CAPÍTULO III
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

MiPyMEs

- Se establece una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
 para simplificar el  acceso a los diferentes trámites.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.


CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL


- La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
 será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación
y supervisión del accionar del control aére.

- Se disuelve  la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.

CAPÍTULO VI
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de la Agencia Nacional de Seguridad
 Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito.

- Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias
a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de Aplicación de los 
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.

- Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..

CAPÍTULO VII
SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), a fin
 de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia
 General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.

- Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad
 del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de
 las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de
 la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del
 Ministerio de Producción .

CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y
Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..

CAPÍTULO IX
FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
 creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías
 no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.

CAPÍTULO X
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y ampliación del ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no
sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a
 empresas y a terceros en general.

- Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública
 en relación a los límites operativos del sistema.

CAPÍTULO XI
FIRMA DIGITAL
- Las respuestas a oficios judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
 Documental Electrónica (GDE).

- Se amplían los alcances de la firma digital.

CAPÍTULO XII
ENERGÍA
- Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la
 controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
 Administrativo Federal de la Capital Federal.

CAPÍTULO XIII
OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
 ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial.

CAPÍTULO XIV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).


CAPÍTULO XV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- En caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes
 del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.

CAPÍTULO XVI
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de
 Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a  realizar toda otra operación propia
 de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.

CAPÍTULO XVII
LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las licitaciones públicas. La convocatoria
 se publicará en el Boletín Oficial y en un  el sitio web oficial del órgano que actuará
 como comitente.

CAPÍTULO XVIII
INDUSTRIA
- Se deroga la ley  que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.

CAPÍTULO XIX
SEGUROS
- Se modifica  la Ley de Seguros N° 17.418,  a fin de digitalizar este sector.

- Se deroga la Ley  mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para
 el personal del Estado

CAPÍTULO XX
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Modificaciones tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
 la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF

CAPÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba enmienda al art. 1 de la Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
 Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando
 los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios.

- Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa
 a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato
de Fideicomiso.

CAPÍTULO XXII
ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información
proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine,
 salvo que el consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico.

- Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo.

- Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio,
 el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además
 de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente
la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores.

- Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en
 construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos
de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos
 que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y
 Comercial de la Nación.

- Se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de
la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema
 de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A.

lunes, 15 de agosto de 2016

ResolucióN UIF 94/2016

RESOLUCIÓN (UIF) 94/2016

UIF. Modificación de las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 Se modifica la resolución (UIF) 121/2011, que tuvo por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, se incorpora la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorro. El alcance de esta norma es naciona y la fecha de publicación en el boletín oficial y entrada en vigencia de la norma es el 12 de agosto de 2016.

 Incorpórese, como apartado III, al final del artículo 13 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011, el siguiente texto:
“III. Se podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente, al momento de abrir una caja de ahorro -esto es, presentación del DNI, declaración jurada de persona expuesta políticamente y verificación del titular en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas- en los siguientes casos:
1. Siempre que el titular posea una única cuenta bancaria.
2. Cuando no se trate de una persona expuesta políticamente.
3. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Se entenderá por salario mínimo, vital y móvil, al que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En caso de no verificarse alguna de las tres condiciones, se deberán aplicar los requisitos establecidos en los apartados I y II, en caso de corresponder, del presente artículo.
Las presentes medidas simplificadas de identificación no eximen al sujeto obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el cliente”.

 Deróguese el segundo párrafo del artículo 18 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011.

viernes, 5 de agosto de 2016

Justificación ante entidades Bancarias del origen de los fondos

De acuerdo a  las normas de lavado de dinero, 
los bancos deben enviar notificaciones a los clientes mediante cartas
documentos, cuando le acreidtan sumas exrtraordinarias.

En la notificación los Bancos dicen que en los próximos diez días se debía presentar
 la documentación de respaldo de las operaciones realizadas en la entidad en el
transcurso de ese mes. Los clientes que recién ingresan al sistema bancario serán
más controlados al comienzo de su operatoria.

 Cada cliente tiene un perfil de acuerdo a determinada información sobre los
 movimientos históricos en el sistema financiero: “Cuando se detecta un importe 
por encima de ese perfil, salta un alerta que obliga a los bancos a investigar sobre 
qué pudo haber sucedido. -Si el cliente no puede justificar ese movimiento, se dará 
de baja la cuenta y todo los bancos estarían al tanto de la situación. 
Además el banco está obligado a hacer el Reporte de Operación Sospechosa
(ROS) a la UIF dentro de los 150 días corridos contados a partir de la operación.

En las cartas documento los bancos piden, en caso de corresponder,
 que se presente los últimos tres recibos de haberes, últimas seis
 declaraciones juradas de IVA, último pago de monotributo, último recibo
de haber jubilatorio, última declaración jurada de bienes personales y de ganancias,
 certificación de ingresos emitida por contador público, especificando el período
analizado y la documentación considerada para su confección, inscripción a los
ingresos brutos y, en caso de ser sujeto obligado, presentar la constancia de
inscripción ante la UIF. Si la carpeta del cliente tiene algunos de estos items, el
Banco solicitará solo los faltantes Por último, advierten que, “lamentablemente, en el
 caso de no presentar la documentación requierida, podrá originar el cierre o baja de
los productos vigentes”.

Fuente: el Cronista

sábado, 30 de abril de 2016

La UIF modificará montos para información de los contadores

 La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustará  muy pronto el monto
 de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores 
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero.   Esto 
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por 
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes  matriculados como así también las
 asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
 a las siguientes entidades:
•a)  Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades 
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
 de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b)  Las que según los estados 
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un 
año posean un activo superior $10 millones.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Sobrecarga de trabajo para los contadores



Les dejo el siguiente link, que habla al respecto:

http://www.iprofesional.com/notas/219087-Los-contadores-reclaman-soluciones-para-los-problemas-que-dificultan-su-tarea-diaria

viernes, 4 de julio de 2014

MODELO CERTIFICACION CONTABLE DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES SEGÚN RT 37

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE LA DECLARACION JURADA DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR LA RESOL. 127/12 DE LA U.I.F. Y EL ART. 5º DE LA DISPOSICIÓN N° 293/2012 DE LA D.N.R.N.P.A.C.P.

Señor: (Consignar Comitente, datos completos(1)
Domicilio 

EXPLICACION DEL ALCANCE DE UNA CERTIFICACIÓN
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Del Automotor y de Créditos Prendariosemito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE . Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.  

DETALLE DE LO QUE SE CERTIFICA
Declaración adjunta (2) preparada por (1) .…………D.N.I …………………….. C.U.I.T/C.U.I.L. (Según corresponda)……………… con domicilio en…………………………..cuya actividad es…………………………………, emitida para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 5° de la Disposición 293/2012 de la D.N.R.N.P.A.C.P., información que he firmado con los únicos fines de identificación. Dicha información se refiere al origen de los fondos utilizados para la compra de (rodado / maquinaria)..……. Marca……. Chasis…..Motor……. por $ ................... (pesos:……………………) y correspondientes al período comprendido ….…………....………... (se deberá incluir el período si fuera requerido en virtud del origen de los fondos detallado en la declaración o fecha según corresponda).
La preparación y la emisión de la Declaración adjunta y de la información incluida en la misma es una responsabilidad exclusiva de (el Sr/a., o los Sres.)(1)…………………………… o (los responsables del ente….……………... en ejercicio de sus funciones exclusivas), en cumplimiento de lo establecido por la Disposición No. 293/2012 de la D.N.R.N.P.A.C.P.

ALCANCE ESPECIFIO DE LA TAREA REALIZADA
Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar las cifras manifestadas por el interesado con documentos de respaldo que me fueron exhibidos en la medida que he considerado necesario en las circunstancias y que se detalla a continuación:

a) Copia autenticada de la documentación (Título, Boleto, Factura, Contrato de Leasing, etc.) por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la………. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda con la identificación del bien registrable).
b) Documentación y/o registraciones contables del crédito otorgado. (Detalle de los registros verificados).
c) Documentación y/o registraciones contables que acredita la venta de…….(bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, etc).
d) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos a la fecha de la transacción originados por la actividad del …………………..(la Sociedad / Titular/es)
e) Duplicado de recibos de sueldo percibidos en relación de dependencia con la empresa…………, por el período ……….
f) Declaraciones Juradas Impositivas. (Incluir detalle de las declaraciones juradas cotejadas).
g) Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa…...(Incluir detalle de la documentación de respaldo).
h) Otra documentación aportada. (Detalle de la documentación de respaldo).

MANIFESTACION O ASEVERACION DEL CONTADOR PUBLICO
Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración a la que se refiere el punto 1. de esta certificación, correspondiente al período …. de…. de … al … de … de…. por un total de $................... (pesos en letras) concuerda con la documentación  que me fuera exhibida.

Lugar y fecha

Firma y sello profesional


Notas:
(1) Nombre de la persona física o jurídica que corresponda.
(2) En la Declaración Adjunta debería detallarse:
i. datos personales completos
ii. datos del bien adquirido.
iii. datos del origen de fondos propios o por financiación de terceros (de corresponder), especificando periodo o fechas.
iv. datos del pago (monto, fecha, cuenta corriente, banco, asiento contable, etc.)
v. firma y aclaración completa de los declarantes.

Acompañar la declaración jurada anexa.

martes, 19 de marzo de 2013

Modificación de los montos para requerimiento de Origen y Licitud de Fondos



Disposición 104/2013-DNRNPACP. Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Lavado de Dinero. 


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 104/2013
 (BO 19/03/2013)

 LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.”
“Artículo 7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del mismo año calendario.”

ARTICULO 2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

martes, 23 de agosto de 2011

Resolución 121 de la UIF



RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 121/2011

RESOLUCIÓN (UIF) 121/2011
Se deroga la  Resolución (UIF) 37/2011. 

       - A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: a las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la ley 18924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la ley 25246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la resolución (UIF) vigente en la materia.
d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la ley 25246 y  modificatorias.
e) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado  previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
g) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Entre las principales modificaciones encontramos:

a) Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, así como la posibilidad de que sea asistido por un Comité de Control y que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente.
b)Antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes, los Sujetos Obligados deben identificarlos, verificar si se tratan de Personas Expuestas Políticamente y que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.
c) Se efectúa una distinción entre clientes habituales y ocasionales.
d) En lo que refiere a los depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes cuando el mismo alcance o exceda la suma de $ 40.000 o su equivalente en otras monedas.
e) Para el caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada.
-d)Se dispone expresamente que estas obligaciones no podrán ser delegadas en terceras personas.
.

martes, 9 de agosto de 2011

Reporte sistemático de Operaciones on line. Origen y licitud de fondos. Resol. Gral 70/2011


Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 70/2011
Reporte Sistemático de Operaciones "on line".
Bs. As., 24/5/2011

Artículo 1º — Apruébese el "Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— III. RSM" y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 2º — Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.
Art. 3º — A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
Art. 4º — A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 5º — A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)
2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 6º — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 23/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.
Art. 7º — A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 8º — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 9º — A partir del 1º de agosto de 2011 las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 34/2011 (B.O. 8/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 10. — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 32/2011 (B.O. 04/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro realizados en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 11. — A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
2) Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.
3) Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
4) Sociedades que comparten el mismo domicilio.
Art. 12. — A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Art. 13.— Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el listado de sus clientes.
A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar
A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.
Art. 14.— A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 27/2011 deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
Art. 15. — La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 26/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso A) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
Art. 16. — Deróguese el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).
Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.

jueves, 28 de julio de 2011

Requerimientos de Inspección General de Personas Jurídicas en virtud de disposiciones de la UIF

Con motivo del dictado de las nuevas Resoluciones de la UIF, los expedientes que se ingresen a la Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Santa Fe deben contener los Nros. de CUIT del ente, del profesional patrocinante, de los socios/asociados y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización que no fueran socios.

martes, 12 de julio de 2011

Certificación Origen y licitud de fondos III

A continuación les dejo el encabezamiento de las certificaciones sobre Origen y licitud de Fondos para la compra de automotores, según lo requerido por los Registros del Automotor.


CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCIÓN UIF Nº 11/11 Y 26/11- DISPOSICIÓN D.N. Nº 000197/11, EN SU ART. 5to. INC. A) y B)),

viernes, 27 de mayo de 2011

La UIF excluyó a quienes preparan Declaraciones juradas

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La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y dictó la Res. 65/2011

En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

La Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

No obstante lo actuado, comunicamos que la FACPCE continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS.

martes, 3 de mayo de 2011

Más respuestas para contadores obligados por la UIF

4)     No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.

Están donde dice:  Profesionales matriculados cuyas actividades

5)     ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?

No, Solo deben enviar RSM los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g

6)     ¿Dónde me registro?


7)     ¿Que es el Domicilio Especial?

Es el domicilio legal

8)     ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?

Se registran los profesionales matriculados

9)     ¿Que debo informar mensualmente (RSM)?

Hay que esperar que salga una Resolución de la UIF, antes del 2 de mayo, que diga que es lo que deben informar en el Reporte Sistemático Mensual (RSM).

10) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

11) ¿Debo hacer Reportes de  operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

12) Actividad principal

Es el código de actividad de la AFIP. Figura en el formulario de inscripción en el AFIP.
Puede bajar el listado completo para buscar el que le corresponda en: http://www.afip.gov.ar/genericos/codificadoractividades/archivos/actividades.zip

13) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?

La resolución dice clientes , no de proveedores

14) ¿Son los clientes del ultimo año?

Son todos los clientes sin límite temporal

Cuáles son los contadores que deben registrarse en la UIF?

    ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?

En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":

“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme
la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o
actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando
dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o
jurídicas:

a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.

2) Los profesionales independientes que presten el servicio de
preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las
siguientes personas físicas:

a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.

En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional
el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y
sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo
informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por
el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la
presentación del servicio.”
 
 

martes, 1 de marzo de 2011

Freno de la justicia a obligaciones de los contadores _UIF

Lavado de dinero: la Justicia le pone freno a las nuevas obligaciones para contadores



Un juez de primera instancia sentenció que la Unidad de Información Financiera no puede delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión que son propias de los organismos de la administración pública.


A poco mes de su entrada en vigencia, la Justicia frenó la aún flamante resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que decidió aumentar las tareas a cumplir por los contadores a fin de prevenir el lavado de dinero.



En efecto, un magistrado de primera instancia entrerriano resolvió que el organismo a cargo de José Sbatella no debe delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión ya que son tareas propias de la administración pública.



La flamante sentencia, que ya está siendo comentada en los estudios contables más importantes del país, se inicia debido a la presentación judicial elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Para acceder al texto completo de la interposición haga clic aquí.



El fallo cuestiona la implementación de la reciente resolución 25/2011 emitida por la UIF. La polémica norma -que entró en vigencia el 21 de enero pasado- establece que los profesionales en Ciencias Económicas deben reportar las operaciones "sospechosas" de sus clientes.



En otras palabras, ante la nueva resolución, los contadores tienen que informar las transacciones que -según su criterio- no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevadas o que involucren operaciones con paraísos fiscales.



En este contexto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas (Facpce), Guillermo Fernández, señaló oportunamente que la cuestionada resolución 25/2011 "es de difícil cumplimiento en lo inmediato".



Y agregó que "hay que tener en cuenta que los contadores cumplen una función de asesoramiento" y que "las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes".



Freno a la avanzada

Una vez analizada la presentación elevada por el Consejo entrerriano, el Juez Federal Subrogante, Aníbal Ríos, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer que se suspendan los efectos de la resolución 25/2011, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva disponiendo, además, la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.



El juez agregó que el deber de los contadores de informar las operaciones ante la UIF "no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la administración pública y entidades descentralizadas o autárquicas".



"De lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester, para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo", agregó el magistrado. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.



Una decisión correcta

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, no dejaron lugar a dudas al analizar la importancia de la sentencia: "Los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito".



En igual sentido se manifestó, Emilio Cornejo Costas, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al asegurar que "la sentencia es acertada, pues mediante la resolución cuestionada no sólo se está delegando en los profesionales, en forma desproporcionada y confusa, una buena parte del compromiso asumido por el Estado en su lucha contra el lavado de activos, sino que se les está imponiendo la obligación, bajo amenaza de severas sanciones, de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, cuya determinación es sumamente compleja".



"De esta forma, se los está colocando en una especie de custodio o garante para evitar el delito de lavado de dinero", agregó Cornejo Costas.



A su vez, el profesional de Lisicki, Litvin & Asociados remarcó que "tales medidas terminan siendo superfluas ya que la UIF todavía no cuenta con los recursos humanos y económicos necesarios para procesar e investigar toda la información que eventualmente recibirá".



"En definitiva, una vez más, el sistema termina siendo un calvario para todo aquél que interviene lícitamente en la economía, sin ningún resultado práctico de detección de lavado de activos", concluyó Cornejo Costas.



Desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que "el fallo es un justo reconocimiento a la traslación de tareas propias de la administración a terceros que viene dándose desde hace tiempo atrás debido a otras medidas similares implementadas por el Gobierno nacional y las provincias".



Si bien es saludable la sentencia, Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Facpce, aclaró que "la medida cautelar de no innovar, otorgada por la Justicia Federal de Paraná, sólo beneficia a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos".



"Resultaría saludable que se aclare, para todos los profesionales del país, la presente situación de incertidumbre sobre sus obligaciones ante la UIF", reclamo Domínguez.



Más allá del alcance de la medida, Flavia Melzi, consultora tributaria, añadió un punto no menor: "Teniendo en cuenta que la resolución 25 delega en los Consejos Profesionales el dictado de normas tendientes a su aplicación, será sin dudas la propia profesión, a través de sus cuerpos representativos, la que establezca los mecanismos y límites en la labor del matriculado".

Fuente: Infobae profesional

jueves, 10 de febrero de 2011

Los profesionales en Ciencias Económicas y las exigencias de la UIF

La UIF incorpora mediante la Resolución 22/11 como nuevos sujetos obligados a informar a los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos, a las personas físicas qué estén enunciadas en el art. 20 de la ley 25246; o a quienes no estando enunciadas en dicho artículo posean un activo superior a $ 3.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

Cuando los servicios de auditoría y sindicatura societaria los preste una sociedad de profesionales, el sujeto obligado será el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.



Además, los  profesionales que resulten obligados según lo establecido por la Resolución 22/2011deben realizar una serie de tareas:
- emitisión de reportes sistemáticos mensualmente, mediante un sistema on line a la UIF
- elaboración de un manual conteniendo los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado y del financiamiento del terrorismo
- capacitación interna a empleados y profesionales de los estudios contables, con la asistencia a cursos externos por lo menos una vez al año
-  elaborarción de un registro de las operaciones sospechosas,
- confección de un registro interno de países y territorios no cooperativos con el GAFI
- confección de un legajo de identificación de los clientes actualizable, como mínimo, una vez por año
-etc.


Estas disposiciones causan gran preocupación entre los profesionales en Ciencias Económicas,. Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están trabajando sobre este tema, dado que los profesionales del rubro consideramos excesiva la carga impuesta.


Ante esto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas elaboró un comunicado donde dice se creará una Comisión Especial, a efectos de la revisión de la norma profesional Resolución 311/2005 de FACPCE a fin de adecuarla a la nueva norma de la UIF.









Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...