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jueves, 28 de marzo de 2019

Fecha de cierres balances de cooperativas y mutuales a realizarse en moneda homogénea


Se estableció la obligatoriedad de que los estados contables de los entes cooperativos y mutuales, incluso lo de períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019, inclusive, se presenten expresados en moneda constante u homogénea para lo cual deberán aplicar las normas contables establecidas por la FACPCE al respecto.

En tanto que los balances  que cierren entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de marzo de 2019 podrán ser presentados en moneda constante u homogénea, y en caso de no hacerlo, deberá informarse en nota.

martes, 1 de noviembre de 2016

La expresión en moneda homogénea de los Estados Contables

:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
1. Establecer que para considerar los índices de precios de la Sección IV.B.5 de la resolución técnica 6, y del concepto “reexpresado” del Anexo I de la resolución técnica 41, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará la variación que para esos meses determine el índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17 se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.
3. En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31/3/2017 no se reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.
4. Calcular y publicar los índices que se utilizarán como reemplazo al IPIM desde noviembre de 2015 en adelante, en base a:
a) El último índice publicado del IPIM.
b) La inclusión indicada en el punto 1.
c) Las variaciones del IPIM publicado por el INDEC a partir del mes de enero de 2016.
5. Derogar la Interpretación 4 (aplicación del Anexo A de las RT 17 y 18).
 TEXTO S/R. (FACPCE) 517/2016 - BO: -
FUENTE: R. (FACPCE) 517/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.

lunes, 15 de agosto de 2016

Ajuste por inflación en los Balances

En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances

 por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice 

de precios internos al por mayor del Indec.


 Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

 que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva

 se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y

 avanzar

 de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre

 próximo.

La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto
 de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las
 reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de
 valuación contable.
La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los
 balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios
 internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para
 mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
 realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es
muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos
 no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió la
 Interpretación 8,  que consideraba de todas estas la pautas, la
cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas
importante. Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó
 a cumplir esa pauta cuantitativa
Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que
 impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de
contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitarà
al gobierno nacional que derogue ese decreto.
Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de
 diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.
Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará
el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores
para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos
de dicha norma.
Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre
 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA
 para esos meses. Al haberse cumplido los establecido, corresponde
aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste
por inflación).

Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados
 contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).

 Se trabajará en un procedimiento simplificado de ajuste.

Fuente el cronista.com

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