| Se estableció la obligatoriedad
de que los estados contables de los entes cooperativos y mutuales, incluso lo de períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del
31 de marzo de 2019, inclusive, se presenten expresados en moneda
constante u homogénea para lo cual deberán aplicar las normas contables establecidas por
la FACPCE al respecto. En tanto que los balances que cierren entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de marzo de 2019 podrán ser presentados en moneda constante u homogénea, y en caso de no hacerlo, deberá informarse en nota. |
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jueves, 28 de marzo de 2019
Fecha de cierres balances de cooperativas y mutuales a realizarse en moneda homogénea
martes, 1 de noviembre de 2016
La expresión en moneda homogénea de los Estados Contables
:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
1. Establecer que para considerar los índices de precios de la Sección IV.B.5
de la resolución técnica 6, y del concepto “reexpresado” del Anexo I de la
resolución técnica 41, correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará
la variación que para esos meses determine el índice de precios al consumidor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La Sección 3.1
(Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17
se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales
cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios
posteriores a dicho ejercicio.
3. En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos
anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31/3/2017 no se
reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente
informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados
contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual,
podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados
contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales
impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.
4. Calcular y publicar los índices que se utilizarán como reemplazo
al IPIM desde noviembre de 2015 en adelante, en base a:
a) El último índice publicado del IPIM.
b) La inclusión indicada en el punto 1.
c) Las variaciones del IPIM publicado por
el INDEC a partir del mes de enero de 2016.
5. Derogar la Interpretación
4 (aplicación del Anexo A de las
RT 17 y 18).
FUENTE: R. (FACPCE) 517/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: a los estados contables correspondientes
a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos
intermedios posteriores a dicho ejercicio.
lunes, 15 de agosto de 2016
Ajuste por inflación en los Balances
En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances
por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice
de precios internos al por mayor del Indec.
Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva
se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y
avanzar
de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre
próximo.
La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto
de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las
reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de
valuación contable.
de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las
reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de
valuación contable.
La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los
balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios
internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para
mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es
muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos
no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para
mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es
muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos
no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió la
Interpretación 8, que consideraba de todas estas la pautas, la
cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas
importante. Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó
a cumplir esa pauta cuantitativa
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió la
Interpretación 8, que consideraba de todas estas la pautas, la
cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas
importante. Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó
a cumplir esa pauta cuantitativa
Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que
impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de
contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitarà
al gobierno nacional que derogue ese decreto.
impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de
contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitarà
al gobierno nacional que derogue ese decreto.
Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de
diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.
diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.
Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará
el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores
para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos
de dicha norma.
el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores
para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos
de dicha norma.
Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre
2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA
para esos meses. Al haberse cumplido los establecido, corresponde
aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste
por inflación).
2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA
para esos meses. Al haberse cumplido los establecido, corresponde
aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste
por inflación).
Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados
contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
Se trabajará en un procedimiento simplificado de ajuste.
Fuente el cronista.com
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