La Justicia entendió que no tiene que pagar el tributo sobre débitos y créditos bancarios, ya que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias. .
Cabe recordar que La Ley 25.345 conocida como Antievasión estableció que los pagos mayores a $1.000 (Pesos un mil) se deben realizarse con determinados medios que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo, apuntando a la bancarización de las transacciones.
La ley antievasión autoriza a depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor. Pero la ley del Impuesto al Cheque fija que pagarán el impuesto los movimientos bancarios, tanto los débitos como los créditos, al 0,6 por ciento.
En tanto, un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -mecanismo de pago autorizado por la Ley Antievasión- se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque, por lo que el contribuyente que realiza el pago, debe ingresar el gravamen.
El dictamen indicó que el uso de un mecanismo organizado de pago que reemplaza el uso de las cuentas bancarias para cancelar las deudas comerciales se encontraría dentro de la materia imponible. El contribuyente que depositó efectivo en la cuenta del proveedor, al no pasar por el banco por no extender un cheque, debería pagar el impuesto con un ingreso directo.
De esta manera a los que cobran en efectivo (hipermercados, estaciones de servicio, etc.) sólo les quedaría depositar lo que cobran para luego pagar a sus proveedores con un cheque propio. De esta forma se paga el Impuesto al Cheque por los dos movimientos.
Con este fallo se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).
Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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jueves, 9 de septiembre de 2010
lunes, 12 de enero de 2009
Cheque cancelatorio
Cómo deben librarse los cheques cancelatorios?
La Resolución 1547/03 de la AFIP establece en su:
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta", de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 46 y concordantes, de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas o documentos equivalentes oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores - sea en propiedad, garantía o para gestión de cobro- podrán realizarse válidamente mediante cheques librados directamente a nombre de la entidad financiera. Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el párrafo anterior.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, según lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.
Modificado por:
Resolución General Nº 2004/2006 Articulo Nº 1 (Segundo párrafo incorporado)
La Resolución 1547/03 de la AFIP establece en su:
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta", de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 46 y concordantes, de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas o documentos equivalentes oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores - sea en propiedad, garantía o para gestión de cobro- podrán realizarse válidamente mediante cheques librados directamente a nombre de la entidad financiera. Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el párrafo anterior.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, según lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.
Modificado por:
Resolución General Nº 2004/2006 Articulo Nº 1 (Segundo párrafo incorporado)
miércoles, 16 de julio de 2008
La ley antievasión y los depósitos en cuentas bancarias de los proveedor
Ley antievasión: Con el objeto de documentar los pagos en el marco de la ley antievasión, ¿son válidos los depósitos en efectivo realizados en la cuenta del proveedor?
Errepar responde: El procedimiento de pago al proveedor efectuando el depósito en la cuenta bancaria de mismo, si bien cumple con la ley 25345 y la resolución general (AFIP) 1547, por ser uno de los medios de pago admitidos, se encuentra gravado por el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, conforme se expresa en el dictamen 15/2004.
La AFIP opinó que “la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito de sumas en efectivo en las cuentas de aquéllos, encuadra dentro de las previsiones de la ley 25345 y, por lo tanto, los pagos realizados bajo dicho contexto gozarán de los pertinentes efectos tributarios. La mecánica a implementarse se halla sujeta al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, debiendo ingresar el gravamen la propia contribuyente” -Dict. (DAT) 15/2004, 26/2/2004-.
Errepar responde: El procedimiento de pago al proveedor efectuando el depósito en la cuenta bancaria de mismo, si bien cumple con la ley 25345 y la resolución general (AFIP) 1547, por ser uno de los medios de pago admitidos, se encuentra gravado por el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, conforme se expresa en el dictamen 15/2004.
La AFIP opinó que “la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito de sumas en efectivo en las cuentas de aquéllos, encuadra dentro de las previsiones de la ley 25345 y, por lo tanto, los pagos realizados bajo dicho contexto gozarán de los pertinentes efectos tributarios. La mecánica a implementarse se halla sujeta al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, debiendo ingresar el gravamen la propia contribuyente” -Dict. (DAT) 15/2004, 26/2/2004-.
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