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jueves, 10 de enero de 2013

Creación Régimen Nacional de Empleo para personas con discapacidad


 Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es mejorar el acceso al empleo y al desarrollo de las carreras laborales de las personas con discapacidad.LEY 26816

JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Poder Legislativo
FECHA:
07/01/2013
BOL. OFICIAL:
09/01/2013

VIGENCIA DESDE:

09/01/2013

El mismo presentaa los beneficios tributarios:

- Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres protegidos de producción tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado en cada período fiscal.

- Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres protegidos de producción, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del presente régimen estarán exentos del impuesto al valor agregado, de  impuestos internos y de cualquier otro impuesto nacional.


La Autoridad de Aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.


 Modalidades del empleo protegido y organismos responsables.

 La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).

Podrán ser organismos responsables de las primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos siguientes.
Los organismos responsables deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la Autoridad de Aplicación deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán:
a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;
b) Ser habilitados por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;
c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven a cabo.




 Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Aquel que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:
1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;
2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;
3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;
5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:
a) Talleres Protegidos de Producción;
b) Grupos Laborales Protegidos;
c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;
d) Empleo independiente;
e) Microemprendimientos.
6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la resolución (MTESS) 176 de fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.

 Taller Protegido de Producción (TPP)
Aquel que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.
Los organismos responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de estos.


 Grupos Laborales Protegidos (GLP) 
Secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.
 Conforme lo determine la reglamentación, los organismos responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán evaluar las competencias funcionales de las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para su encuadre en una de esas modalidades. La Autoridad de Aplicación auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones.

 Beneficiarios
 Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente Régimen, las personas definidas en el artículo 2 de la ley 22431 y sus modificatorias, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.


 Aportes y contribuciones. 
Los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley.
En estos casos, la remuneración o renta computada queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el artículo 9 de la ley 24241.
La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).


 Estímulos.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente.

El gasto que demande su aplicación estará a cargo del Estado Nacional por un lapso de veinticuatro (24) meses, el que deberá incorporar los créditos presupuestarios que resulten necesarios al presupuesto general de la Administración Nacional en la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vital y móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes;
c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales previstos en el artículo 21 de esta ley;
d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);
e) El cien por ciento (100%) de los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el artículo 9 de la presente;
f) El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del seguro de riesgo de trabajo previsto en la ley 24557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley;
g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual del personal de maestranza y servicio, categoría 5ª, del convenio colectivo de trabajo 462/2006 para instituciones civiles y deportivas, o el que lo reemplace, imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP), el que deberá satisfacer el importe restante para completar la remuneración;
h) Los organismos responsables que cumplan con el objetivo de mejorar efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a un premio por recalificación. La Autoridad de Aplicación deberá determinar claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de dicha asignación económica a que se hará acreedor el organismo responsable.
Art. 27 - La Autoridad de Aplicación deberá diligenciar la incorporación de las provincias, de la Ciudad 

Autoridad de Aplicación

 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 

martes, 31 de enero de 2012

Seríamos más productivos trabajando fuera de la oficina

trabajar fuera de la oficina. Su productividad


Según investigación, el 77% de los trabajadores son más productivos fuera de la oficina que dentro de ella.
Parece que las Pymes Latinoamericanas deben empezar a replantear sus modelos de negocios en cuanto a la administración de los horarios laborales, porque recientes estudios revelan que las largas jornadas de trabajo y las oficinas cerradas no son precisamente el mejor lugar para obtener el mayor rendimiento del personal de la empresa.
En primer lugar recordemos que las ideas creativas se obtienen en mayor parte fuera de la oficina, un dato que empresas como Google saben perfectamente y por ello han roto el estilo tradicional de oficina, permitiendo que cada empleado lo adapte a su gusto. El resultado es que Google está en la lista de las empresas más innovadoras del mundo, mientras la mayoría de empresas se empeñan en seguir los modelos organizacionales de algunos años atrás.
También conocimos la investigación del Dr. Anders Ericcson, que demostraba que las personas más exitosas trabajan menos tiempo, esto gracias a la habilidad para mantener la concentración.
Y ahora un dato más: "Los trabajadores son más productivos fuera de la oficina", según un estudio de la multinacional Citrix Systems, en el que participaron 350 trabajadores alrededor del mundo.
El objetivo de la investigación era analizar los comportamientos y precepciones de diversos profesionales alrededor de lo que se ha llamado trabajo virtual o teletrabajo.
  • 79% de los encuestados trabaja por fuera de la oficina: 52% lo hace 1 o 2 días a la semana, y 27%, 3 o más días.
  • 77% de ellos se siente "mucho más productivo trabajando por fuera de la oficina", y 21%, igual de productivo en ambos ambientes. Solo 2% se siente menos productivo si no está en su lugar formal de trabajo.
  • 67% usa su dispositivo personal para asuntos de trabajo, y 64% usa entre 3 y 4 dispositivos distintos al día.
  • 69% prefiere usar el teléfono inteligente para los viajes de negocios.


Fuente: elempleo.com

lunes, 21 de febrero de 2011

Las presunciones sobre la cantidad de empleados

La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y  y restaurantes de acuerdo a sus características a través de la Resolución Nº 3038. También para  los feedlots, las agencias de modelos y el turismo estudiantil.


En lo que refiere al sector hotelería, la cantidad mínima de empleados se presume teniendo en cuenta si se trata de un establecimiento de una o cinco estrellas y los divide por temporada y por zona geográfica.


HOTELES
Por ejemplo, la AFIP presume que un hotel cinco estrellas -en temporada alta- demanda 0,92 trabajadores mensuales por habitación. El valor baja a 0,68 trabajadores en temporada baja.


RESTAURANTES:
La Resolución los divide a estos establecimientos en tres categorías:

a) Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".

b) Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".

c) Con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".

Por ejemplo: Para la categoría más elevada, el fisco presume que para un turno (almuerzo o cena) el restaurante necesita un empleado cada 16 cubiertos ofrecidos. Si se amplía a dos turnos, se calcula un empleado cada 11 cubiertos.

La mayoría de los estudiosos del tema sostienen que la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará grandes controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes las desarrollan.


FEEDLOTS

Ejemplo:  para los establecimientos de 2.000 cabezas se necesitan 3 empleados. Si se extiende hasta 8.000 cabezas, se le suma un empledo adicional por cada 1.000 cabezas que excedan las 2.000 iniciales.

jueves, 3 de febrero de 2011

La comunicación en las empresas


Es muy importante la buena comunicación en las empresas.He leído un artículo interesante en Pymeactiva titulado "Características de la buena y la mala comunicación", el que transcribo a continuación por su sencillez y veracidad:


La buena comunicación tiene dos características:



–Un sujeto expresa sus sentimientos de forma abierta y anima a la otra persona a hacer lo mismo.



–El sujeto, además de explicar cómo piensa y cómo se siente, intenta escuchar y comprender lo que el otro piensa y siente.



De acuerdo con esta definición, las ideas y sentimientos de ambos son importantes.



Por el contrario, la mala comunicación se produce porque entran en juegos factores que impiden el funcionamiento de este esquema de la comunicación. Por ejemplo, el miedo a la propia debilidad es una de las actitudes que da lugar a la mala comunicación. Esto se produce porque la mayoría de las personas lo que más desean es sentirse aceptadas y comprendidas.



Otras características nos sirven para conocer y comprender una mala comunicación en la empresa, como son la razón, la culpa, la humillación, las exigencias, la negación, ponerse a la defensiva, buscar un cabeza de turco, usar el contraataque, la desviación y la ayuda.



La razón



El individuo insiste en que tiene razón y en que el otro está equivocado. No es capaz de admitir que cada uno tiene su razón o su punto de vista.



La culpa



Sin dudarlo, el otro es el culpable absoluto.




La negación



La persona niega su enfado o su tristeza. Busca así defenderse, que el otro se sienta culpable o, simplemente, evadir el problema.



El ponerse a la defensiva



Hay personas en las empresas que no admiten haber hecho algo mal, ni reconocen ningún defecto. Es otra forma de defenderse. No indica que el otro es el que lo ha hecho mal, pero ahí queda eso.




La búsqueda de una cabeza de turco



El otro tiene un problema, que es “su problema”, y yo no tengo nada que ver en el conflicto.



El contraataque



En lugar de reconocer cómo se siente la otra persona, respondes a su actitud criticándola.



La ayuda



Cuando no te prestas a escuchar lo dolida, furiosa o deprimida que está la otra persona, aunque ofreces la ayuda para resolver el problema. Pero la otra persona lo que busca es ser escuchada, desahogarse.

martes, 23 de noviembre de 2010

Nueva escala de salarios para empleadas domésticas

El Ejecutivo dispuso un aumento del salario de las empleadas domésticas del 23%

Se trata de la primera mejora de haberes desde 2009. La nueva tabla de valores se fija a partir del 12 de noviembre de 2010
El gobierno nacional publicó ayer  (19 de noviembre de 2010)en el Boletín Oficial la nueva tabla de salarios para las empleadas domésticas y, según se determinó, el aumento representa un 23% del sueldo.

Según la Resolución 1297, se fija "a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente".

Remuneraciones a partir de noviembre de 2010

Primera categoría:

(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.



(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.

Segunda categoría:

(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.

(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.

Tercera categoría:


(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.

Cuarta categoría:

(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.

Quinta categoría:


(personal con retiro que trabaja diariamente).


- 8 horas diarias $1.657,50.


- por hora $12,63.


Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75.


"Hora de excedencia" $12,55.

Fuente; infobae profesional

jueves, 26 de agosto de 2010

Porqué los nuevos profesionales cambian frecuentemente de trabajo¿

La nueva generación de profesionales rota muy frecuentemente de trabajo. La pregunta de los empresarios es porqué? Es problema de nuestra empresa? en qué fallamos?

Al respecto Infobae profesional ha publicado un estudio que manifiesta que:
La insatisfacción laboral lleva a 2 de cada 5 profesionales a cambiar de trabajo

Un estudio advierte que un importante número de argentinos podría abandonar su empleo, debido a la falta de ascenso y a jefes que no conocen o que no les dicen cuáles son los objetivos de la empresa. Otros factores que provocan tensión son tener colegas groseros y el exceso de trabajo


Un importante número de profesionales argentinos podría abandonar su empleo, debido a la falta de ascenso y a jefes que no conocen o que no les dicen cuáles son los objetivos de la empresa, según un nuevo estudio de Regus.



Para el 44% de los argentinos el hecho de no tener ninguna perspectiva de ascenso es el factor más determinante a la hora de pensar en dimitir. El 43% y el 42% de los encuestados no se quedarían en una compañía que no tenga una visión estratégica ni una buena comunicación con la dirección, respectivamente.

Al respecto, Michael Turner, Vicepresidente de Regus para América Latina, comentó: "Si tenemos en cuenta que los informes indican que uno de los efectos de la recuperación es que muchos empleados han empezado a abandonar su puesto de trabajo para buscar otro, las empresas que no tomen las medidas oportunas puede que estén abocadas a quedarse sin su personal más valioso."

En su opinión, "la tensión provocada por el exceso de trabajo aumentó durante la recesión: la gente estuvo trabajando con más intensidad y durante más horas. Para capear el temporal se recortaron las bonificaciones y los incentivos pero, según se va recuperando la economía, los empleados van a acudir a las empresas que les ofrezcan mejores condiciones, y no necesariamente el salario más elevado".

Otros factores que provocan tensión son tener colegas groseros y el exceso de trabajo, motivo que aduce el 27% de los encuestados para decidirse por un cambio radical. Otros motivos de insatisfacción que podrían convertirse en la gota que colma el vaso serían para el 20% un trayecto al trabajo demasiado largo y la falta de flexibilidad para trabajar en casa y en la oficina con el 22 por ciento.

En la Argentina, con un 38% de empleados que se queja de no poder cambiar la distribución ni la duración de las pausas, casi un tercio (32%) pide tener un horario de trabajo flexible.


Fuente: © iProfesional.com

martes, 22 de junio de 2010

El impacto en el bolsillo del aumento a empleados de comercio

iProfesional.com consultó a expertos para conocer los alcances, particularidades y el tratamiento de los distintos adicionales. Ver ejemplo práctico


Después de casi dos meses de idas y vueltas entre las cámaras y el sindicato que nuclea a los empleados de Comercio, donde hubo desde asambleas a paros y hasta intervino el Ministerio de Trabajo dictando conciliación obligatoria, llegó el momento esperado: se firmó el nuevo acuerdo salarial que regirá hasta abril de 2011.Como resultado de la negociación más larga desde que se abrieron las paritarias en marzo, el sueldo mínimo de más de un millón de empleados pasará a ser de casi $3.000 para fin de año, incluyendo el adicional por presentismo.

Las nuevas pautas, que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y también en las cargas sociales que pagarán las empresas, tienen efecto retroactivo al 1º de mayo de 2010. En este sentido, a los fines de liquidar los sueldos del personal, los empleadores deberán tener en cuenta que sólo disponen de 15 días corridos a partir de la firma del convenio (16 de junio de 2010) para cancelar las diferencias salariales resultantes del nuevo acuerdo.

Si bien el gremio, que conduce Armando Cavalieri, llegó a pedir un aumento del 35%, tras las negociaciones se llegó a acordar un incremento del 27% acumulativo más una asignación de $75 que, de hecho, se convierte en un 29 por ciento.




Adicionalmente, de acuerdo con las pautas que lograron imponer la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la mencionada suba será abonada en tres cuotas:

Un 15% en mayo.
7% en septiembre y
5% en diciembre.
Vale aclarar que, en el caso de los empleados con jornada parcial, los incrementos se cancelarán en forma proporcional, según el tiempo de trabajo entre la empresa y los dependientes.

Un punto que podría considerarse como el más conflictivo de la paritaria fue el vinculado con la base de cálculo del aumento. Por un lado, Cavalieri pedía que siguiera sustentándose en la totalidad de la remuneración percibida por el empleado, mientras que las cámaras apuntaban a que sólo contemplara el básico de convenio vigente para cada categoría (por ejemplo, para maestranza inicial "A" tomar $1.293,65).

Finalmente, tras numerosos desencuentros, se estipuló que para el cálculo de la suba salarial se considerará:

El sueldo básico.
Las sumas no remunerativas que cobre el empleado por los acuerdos (no remunerativos) de: 2008 ($100), 2009 ($300) y enero 2010 ($175).
Los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de 900 pesos.
“De este modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios, en la parte que excede el tope de 900 pesos, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, otorgados a partir del 21 de enero de 2010”, señaló la CAC.

Si bien la negociación fue considerada “un medio justo” por los empresarios, la base de cálculo acordada generó malestar entre los trabajadores del gremio que ganan básicos superiores a los que estipula el convenio. Esto es así dado que consideran que se “achata la escala salarial” y porque este criterio es diferente al de años anteriores, cuando se negociaba sobre la totalidad de la masa salarial.

“Se firmó un acuerdo malo. La gente me está criticando porque los que ganan sueldos altos de $3.500 o $4.000 pesos, ahora van a recibir un aumento del 20%, porque no es calculado sobre todo el sueldo sino hasta un tope”, destacó a iProfesional.com un delegado que siguió de cerca la paritaria y prefirió reserva de identidad.

A fin de ilustrar el nuevo escenario, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron -a modo de ejemplo- que "con este acuerdo, el salario de la categoría más baja, incluyendo las cifras no remunerativas, pasará a fin de año de $2.125 a 2.760 pesos. Sumando el presentismo, el ingreso superará los 2.900 pesos. En tanto, en términos de bolsillo alcanzará casi los 2.700 pesos".

Sumas no remunerativas
Un punto clave a tener en cuenta es que el incremento del 29% es de carácter no remunerativo y se incorporará al básico del convenio recién a partir de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, hasta noviembre de dicho año.

En torno a esta pauta salarial se habían suscitado fuertes divergencias, ya que el sindicato exigía que la inclusión tuviera lugar durante 2010 mientras que el sector empleador planteaba hacerlo en 12 cuotas a partir de julio de 2011, en una modalidad similar a la que sí se adoptó para la integración al salario de los acuerdos previos -que serán absorbidos en 12 tramos del 8,33% entre julio del 2010 y el 30 de junio del 2011-.

En tanto, el equivalente al presentismo (8,33%) y al Sueldo Anual Complementario se abonará por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, tal como se pactó en los anteriores acuerdos. Dado que la suba es retroactiva a mayo, las empresas deberán considerar que el aguinaldo tendrá que calcularse en función del nuevo sueldo de ese mes.

Un ejemplo práctico del impacto en el bolsillo
En la actualidad, la convención colectiva del sector contempla cinco grupos: maestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado y ventas. Estos, a su vez, se subdividen en categorías de acuerdo con las tareas que se deben cumplir. La mayoría de los dependientes están comprendidos como administrativos, personal de maestranza y vendedores.

Así, según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio (130/75), las mencionadas categorías son:

Dentro de personal de maestranza se incluye: quienes realizan funciones de orden primario dentro de la empresa como son la limpieza, reposición, distribución sin vehículo, portería, seguridad y fotocopiado.


Administrativos: que engloban las categorías de ayudante -A- (telefonía, cobranzas, depósito, mensajería, recepción), oficial de segunda -B- (pagos, telefonía con más de 5 líneas, clasificación de reparto, etc), oficial de primera -C- (recaudación, secretaría de jefatura, liquidación de operaciones y sueldos, etc), especializado -D- (liquidación, ayudantía en contabilidad, etc), encargado de segunda -E-, segundo jefe o encargado de primera -F- y cajero.


Personal auxiliar: alcanza a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole. A su vez, esta función se subdivide en A (retoque de muebles, embalaje, carga, fraccionamiento, etc), B (herrería, albañilería, carpintería, etc.) y C (capataces).


Personal auxiliar especializado: comprende a quienes posean conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa. Esta tarea incluye la categoría A (dibujo, peluquería, fotografía, panadería, etc.) y B (vidriera, traducción, transporte, etc.).


Personal de ventas: es aquel que se desempeña en las categorías de degustadores, vendedores y promotores, encargados de segunda, y jefes de segunda o encargados de primera.
En los casos de empleados que habitualmente realicen tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio, según la norma "se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario".......


....El especialista también aclaró que, a los fines de brindar los cálculos, se tuvo en cuenta:

Que los adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores se conforman de los acuerdos 2008, 2009 y enero 2010. Además, que se incorporan al básico a partir de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales.
El acuerdo negociado en junio 2010 establece un aumento en cuotas: 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre.
El incremento pactado este mes es del 27% nominal; es decir, un 29% acumulado. Se incorpora al básico a partir de julio de 2011 en 5 cuotas mensuales. También incluye una suma fija de $75.
En tanto, la especialista Josefina Acebal, del Estudio Paulucci Lahusen, calculó cómo será el impacto de la suba salarial sobre los sueldos del "personal auxiliar especializado A", partiendo de un básico de $1.348, más acuerdos no remunerativos previos y presentismo. En este sentido, la experta estimó que esa categoría debería cobrar un bruto de $2.732 en junio, $2.924 en septiembre y $3.070 a fin de año.

Adicionales
La discusión sobre qué hacer con las sumas no remunerativas ocupó un lugar importante en la paritaria. Mientras las cámaras buscaban excluirlas, el gremio planteaba que fueran computadas, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y profesionales, indemnización por despido o renuncia.

De hecho, algunos abogados laboralistas consultados por iProfesional.com indicaron que, al mantenerlas en las liquidaciones, “se insiste con algo que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional”.

En este sentido, desde Arizmendi, Romeo indicó qué fue lo que resolvieron finalmente las partes y precisaron el tratamiento para algunas cuestiones especiales que hacen a las liquidaciones de sueldos:

Jornada parcial: todos los incrementos se abonarán en forma parcial a la jornada pactada.


Antigüedad: las sumas no remunerativas no se computan para este concepto.


Otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75: las sumas no remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 1 de junio de 2010.


Horas extras: las sumas no remunerativas comenzarán a computarse para las que realice el empleado a partir de julio.


Vacaciones: computarán para las devengadas del año 2010, no para las pendientes del 2009.


Maternidad: al momento de notificar la empleada la fecha de la licencia, se le considerarán remunerativas todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará la totalidad del salario.


Indemnización por despido o renuncia: las sumas no remunerativas no se computarán.


Enfermedades inculpables: las sumas no remunerativas computan a partir de junio 2010.


Accidentes de trabajo: computarán a partir de junio 2010, conforme al artículo 6 del decreto 1694/09.


Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de empleados de Comercio, aporte del trabajador (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) e INACAP, aclaró el experto.

Además, señaló que "por las sumas resultantes del aumento se abonará el presentismo (artículo 40 del convenio) y el Sueldo Anual Complementario, como en los acuerdos anteriores".

Por otra parte, destacó un aspecto a tener en cuenta: el aporte especial por única vez de $50. En este sentido, indicaron que el empleador deberá debitarlo a los empleados del monto de los salarios de junio.

Claves a tener en cuenta para la próxima liquidación
Desde Arizmendi señalaron qué tendrán que considerar las empresas a los fines de determinar el próximo sueldo:

Sueldo básico: igual al del mes anterior.


Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: considerar el acuerdo junio 2008, el de abril 2009 y el de enero 2010. Lleva presentismo y se descuenta para Obra Social, el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y la Federación de Empleados de Comercio -FAECYS-.


Adicional no remunerativo correspondiente al acuerdo de junio de 2010: es igual al 15% de 1. y 2., más $75, más los adicionales fijos y permanentes con tope de $900, menos los aumentos a cuenta otorgados desde el 21 de enero de 2010.
El impacto de la negociación en los futuros acuerdos salariales
Como resultado de la paritaria, se estableció una cláusula que indica que, de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.

Esto significa, de acuerdo con la letra del mismo, que la base de cálculo de futuros aumentos incluirá los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pacten por dicho acuerdo, estén integrados o que estén por integrarse a dichos básicos.

No obstante, no se tendrán en cuenta los incrementos “voluntarios” que algunas empresas aplican por encima de las escalas convencionales.

“Este punto fue como un resorte para destrabar la discusión. El año pasado por mala redacción, se firmó que la suba se calculara sobre la base del sueldo mínimo más los incrementos voluntarios. Entonces, por esta vez mantuvimos ese criterio, y el año que viene nos comprometimos a que las sumas de más que otorgan las firmas ya no estén en la base de cálculo”, precisó a iProfesional.com el secretario de prensa de la CAME, Vicente Lourenzo.

Cuestiones particulares
Un punto sobre el que vale hacer una aclaración es el de las horas extras. Las empresas no accedieron al pedido del gremio de que se bonificaran al 100% en caso de que se prestara servicios los días domingos.

No obstante, Cavalieri comentó a iProfesional.com que “los supermercados lo pagan doble. El que no lo paga es el negocio minorista”.

Con relación a las cajeras, por ejemplo, el sector privado tampoco admitió la solicitud de un régimen especial, por el que Cavalieri pedía una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y abonándoles horas supletorias.

Asimismo, se rechazó la pretensión de un pago adicional para aquellas personas que realizan cobranzas no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad, como es el caso del servicio de Pago Fácil o Rapipago.

En tanto, con respecto a lo que se conoce como zona fría, las partes ratificaron los acuerdos previos al convenio, aunque no hubo consenso en incrementarlos.

En consecuencia, las partes abrieron una comisión por un plazo de 60 días para seguir negociando este punto. El sector sindical busca elevarlo del 5 al 20% en Río Negro y Neuquén, y del 20% al 35% en Chubut y Santa Cruz. De igual modo, las cámaras rechazaron el pedido de incorporar a La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (provincia de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.

Por otra parte, para quienes trabajen tiempo parcial, pese a que la nueva ley al respecto obliga a que los convenios establezcan un cupo mínimo y máximo de trabajadores bajo tiempo parcial, el sector empleador se opuso a limitar la cantidad de personal contratado. En consecuencia, se suscribió una cláusula en la que las partes se comprometen a dar tratamiento a este asunto exclusivamente en el marco del convenio de actividad.

“La ley pide que el convenio se expida sobre los porcentajes de empleados que trabajan a tiempo parcial, pero este acuerdo no se pronuncia sobre eso”, explicaron desde la CAME.

En realidad, sólo se hace mención al caso de los empleados que se desempeñan en empresas de servicios de call centers para terceros. Al respecto, se acordó que “dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales”, señala el convenio.

Como resultado, la hora que exceda el régimen mencionado será considerada como extra y se abonará con el recargo de la ley.

Por último, con respecto a la tercerización de servicios, vale aclarar que no hubo negociación sobre el pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas que tercerizan tareas de la actividad.

FUENTE:
Juan Manuel Barca
©iProfesional.com

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