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martes, 10 de noviembre de 2020

Contribuyentes Cumplidores

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Con motivo de haberse instrumentado el régimen de moratoria para el pago de obligaciones fiscales vencidas al 31/07/2020 y cuyo  plazo de  su acogimiento vence el 30/11/2020, también se implementó un régimen especial  de beneficios para ciertos contribuyentes que se encontraban al día con sus obligaciones tributarias al 26/08/2020  

Dichos beneficios consisten en lo siguiente:

Monotributistas:

Exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas a partir de enero del 2021, según sea la categoría en la que revista el sujeto

Categoría  A y B -  6 cuotas ( enero a junio)

Categoria  C y D – 5 cuotas (enero a mayo)

Categoría  E y F  -  4 cuotas ( enero a abril)

Categoria G y H -  3 cuotas (enero a marzo)

Categoria I J y K – 2 cuotas (enero y febrero)

Personas físicas contribuyentes del impuesto a las ganancias:

Tendrán derecho a deducir de sus ganancias por el período fiscal 2020 de  un importe adicional equivalente al  50% del establecido como ganancia no imponible.

Esta deducción no podrá  ser efectuada por quienes tengan ingresos de la cuarta categorías ( empleados y jubilados) sino que será aplicable únicamente para las restantes categorías de ganancias.

Micro y Pequeñas Empresas:

Podrán optar por practicar las amortizaciones sobre bienes de uso de la empresa , en forma acelerada conforme al siguiente régimen :

Inversiones en bienes muebles de origen nacional:   2 años de vida útil

Inversiones en bienes muebles importados : 3 años de vida útil

Inversiones en obras de infraestructura :  considerando una vida útil igual al 50% de la que hubiere correspondido

Este régimen resulta aplicable solo por el ej. Fiscal 2021 y  para las inversiones realizadas entre el  13/08/2020 y el 31/12/2021

Además a la fecha del vcto de la ddjj de ganancias de dicho ejercicio fiscal,  deberá agregarse información adicional sobre las inversiones realizadas ( detalle de los comprobantes),  mediante el servicio web “ SIR Sistema integral de Recuperos “  Opcion amortización acelerada ley 27541

 

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN PARA USUFRUCTUAR LOS BENEFICIOS:

El beneficio,  no es automático, sino que deberá ser solicitado hasta el 30/11/2020, accediendo con clave fiscal a la transacción “beneficio a cumplidores” a través del sistema registral o del portal monotributo,  seleccionado alguna de las siguiente opciones

a)      Exención monotributo

b)      Deducción especial de ganancias

c)       Micro y Pequeñas Empresas – Amortiz acelerada

 

Recomendamos, consultar con su asesor impositivo, a los fines de verificar si le corresponde  hacer uso de alguno de los beneficios mencionados  y en su caso efectuar la adhesión dentro del plazo mencionado.

          

   

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