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lunes, 10 de marzo de 2014

MODELO CONTRATO DE PASTOREO

 CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES

 Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en adelante «ARRENDADOR ACCIDENTAL» y el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en..., por la otra parte, denominado en adelante «ARRENDATARIO ACCIDENTAL», celebran este CONTRATO AGRARIO DE ARRENDAMIENTO ACCIDENTAL PARA PASTOREO, conforme a la ley nacional 13.246 (Art. 39), modificada por la ley 14.451; los decretos-ley 1.638/63 y 1.639/63; las leyes 21.425 y 22.298 y sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: 
PRIMERA :El ARRENDADOR ACCIDENTAL da para pastoreo al ARRENDATARIO ACCIDENTAL un predio, de una superficie de ... Ha, en adelante denominado «CAMPO», en el establecimiento rural conocido con el nombre ..., ubicado en el Cuartel ..., del Partido (o Departamento) ..., provincia de ..., que dista a ... km de la estación ..., del ferrocarril ... El establecimiento rural se conoce con el nombre ... y tiene una superficie total de ... Has.
SEGUNDA: El ARRENDATARIO ACCIDENTAL se obliga a destinar el CAMPO exclusivamente a la actividad pecuaria de pastoreo de animales ...(especificar: por ejemplo: vacunos; porcinos; ovinos; etc.).
 TERCERA: Está prohibido al ARRENDATARIO ACCIDENTAL el cambio de destino, como así también cualesquiera transmisiones del contrato o del CAMPO, sean por arrendamiento o subarrendamiento, comodato, concesión, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título.
CUARTA: El ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá mantener el CAMPO libre de malezas y especialmente de las declaradas plagas de la agricultura, estando a su cargo el cumplimiento de las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cuando el ARRENDATARIO ACCIDENTAL incumpla con estas obligaciones, sin perjuicio de las demás consecuencias legales del incumplimiento, el ARRENDADOR ACCIDENTAL las podrá realizar a costa del ARRENDATARIO ACCIDENTAL.
 QUINTA: El plazo de este contrato correrá desde el día ..., del mes de ..., del año 200..., hasta el ... de ... de 200... (El plazo máximo es 1 año), fecha en que el ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá restituir el CAMPO totalmente desocupado y en el mismo estado recibido.
 SEXTA: El precio por Ha del arrendamiento accidental para pastoreo, por cada período de ... meses, a cargo del ARRENDATARIO ACCIDENTAL será el equivalente en pesos, del ... (...) por ciento de la cotización del kg vivo promedio, del novillo pesado (más de ... kg), en el Mercado de ..., del promedio de los ... días anteriores al vencimiento del plazo para el pago del arrendamiento, a pagarse por período (adelantado o  vencido) en el domicilio ... 
SÈPTIMA: En el CAMPO existen las siguientes mejoras propiedad del arrendador cuya descripción y respectivo estado de conservación se detallan a continuaciòn: ...,  el ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá utilizarlas exclusivamente para los fines de este contrato, debiéndolas reintegrar al finalizar el plazo, en el mismo estado que las recibió, salvo los desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, en caso contrario responderá por los daños acaecidos reparando y reponiendo lo  dañado o perdido. El ARRENDATARIO ACCIDENTAL no podrá incorporar mejoras o modificar las existentes sin consentimiento del ARRENDADOR ACCIDENTAL.
OCTAVA:Cualesquiera notificaciones deberán realizarse en los siguientes domicilios: a) ARRENDADOR ACCIDENTAL en ...; b) ARRENDATARIO ACCIDENTAL en su domicilio real (obligatorio), sito en ...  
NOVENA: El impuesto de sellos, será a cargo de ...(una la totalidad o ambas partes en mitades o porcentajes diferentes, como dispongan las partes).
DÈCIMA: Para el caso de litigio, las partes deberán someterse a los tribunales competentes en razón de la materia y lugar del CAMPO. 
DECIMOPRIMERA: Se firman ... juegos de ejemplares iguales del presente contrato, de ... cláusulas, en ... fojas y se entregan a ... y a ..., quiénes los reciben.
 DECIMOSEGUNDA: Celebrado en ..., a los ... días del mes de ..., del año 200...

martes, 23 de octubre de 2012

Diferencias entre Mandato civil y comercial

Diferencias entre el mandato civil y el comercial


Mandato Civil:
Artículo Nº 1869 del Código Civil: 
" El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza".

Entonces el mandato será civil cuando el carácter de los actos sea de naturaleza civil.



Mandato Comercial:
Artículo  22 del Código de Comercio:
 "El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se presume gratuito".
El mandato comercial se diferencia del civil fundamentalmente en la naturaleza de los actos encomendados al mandatario.

El mandato comercial jamás se presume gratuito, mientras que el civil conforme lo dispone el art. 1871, se presume gratuito excepto que se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo

El mandato  se presumirá oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.


Aceptación del mandato

Mandato Comercial:

 Art. 235 del Código de Comercio: El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo hiciere será responsable de los daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber recibido dicho aviso.

Mandato Civil
Art. 1878 del Código Civil: Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes: 
1°) Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna. 
2°) Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuestas a las cartas.

jueves, 16 de agosto de 2012

Modelo de Contrato a fason

Contrato a fason
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PRODUCCION


En ciudad de ……completar…………..,a los ........días del mes de .........completar............... de 200....,entre ……………………………., representada en este acto por su................, Sr..............................................., con domicilio en la calle...................................................................de esta ciudad, a partir de ahora La EMPRESA,por una parte; y por la otra el Sr......................................................................, con domicilio en lcalle ................completar......................................................,de la ciudad de .................................. de a partir de este momento EL FASONISTA, de conformidad a la normativa vigente en la materia, convienen en celebrar el siguiente contrato:
CLAUSULA PRIMERA :
La EMPRESA entrega al FASONISTA cantidad de materia prima o insumos a convenir y en la forma a convenir, la que se detallará en el remito que LA EMPRESA confeccione al efecto. Junto con ello, la EMPRESA entregará el modelo que deberá utilizar el FASONISTA para así confeccionar exclusivamente dicho producto. Queda facultada la EMPRESA a solicitar asimismo al FASONISTA que los productos a realizar se confeccionen de acuerdo a instrucciones de procedimiento preestablecidas por la EMPRESA, las que se refieren a medidas, presentación, manera de embalaje, así como cualquier otro procedimiento que ésta considere necesario preestablecer. Asimismo, se encuentra a cargo de la EMPRESA entregar al FASONISTA el logo y publicidad que quiera incluir en el producto terminado y a entregar por el FASONISTA.
CLAUSULA SEGUNDA :
La EMPRESA encomienda al FASONISTA la tarea de emplear la materia prima recibida para confeccionar los productos solicitados por la primera, los que deberá entregar terminados a ésta en el plazo convenido por ambas, junto con un remito donde conste detallada la cantidad de productos terminados y descripción de los mismos, así como deberá reintegrar en dicho acto el modelo entregado por la EMPRESA para confeccionar el producto y la materia prima sobrante, salvo que la EMPRESA expresamente estipule lo contrario.-
CLAUSULA TERCERA :
EL FASONISTA, deberá utilizar la materia prima o insumos entregados por La EMPRESA, únicamente para el destino vertido en las disposiciones del presente, y en relación exclusiva a los productos que el FASONISTA le suministre a la EMPRESA, quedando terminantemente prohibida su utilización con respecto a productos efectuados para terceros. La violación de ésta cláusula por parte del FASONISTA, habilita a La EMPRESA a exigir la restitución inmediata de las cosas entregadas, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
CLAUSULA CUARTA :
El traslado de la materia prima entregada se encuentra a cargo del FASONISTA a través del medio de transporte que éste elija y a su voluntad, y está asimismo obligado a poner toda diligencia en la conservación de la materia prima entregadas, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufra por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fueran producidos por el accionar de la EMPRESA.
CLAUSULA QUINTA :
La tarea es encomendada al FASONISTA, dejándose expresa constancia que no existe relación de dependencia entre La EMPRESA y EL FASONISTA. Asimismo es opción exclusiva del FASONISTA emplear personal para la realización de tareas, si así lo requiriera para el cumplimiento de sus obligaciones, con sus consecuentes cargas sociales y obligaciones patronales, las que se encuentran a su cargo, deslindando de toda responsabilidad a la EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA :
Una vez efectuada la entrega por parte del FASONISTAa La EMPRESA de los productos terminados, en un plazo a más tardar de 10 días a contar desde la fecha de entrega, ésta realizará un control cualitativo y cuantitativo para verificar el estado de los productos entregados por el FASONISTA. Por las cantidades efectivamente recibidas y aceptadas por la EMPRESA, ésta detallará las mercaderías aceptadas y otorgará por dichos productos suficiente carta de pago al FASONISTA dentro del plazo de 20 días a contar de la fecha de recepción del trabajo encomendado al mismo, quien recibirá el pago en prueba de su conformidad.
CLAUSULA SEPTIMA :
El plazo de duración del presente contrato d será de doce meses, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior a 30 días corridos antes de cada uno de los vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.
CLAUSULA OCTAVA :
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, el incumplimiento reiterado por parte del FASONISTA de entregar en forma tardía el trabajo encomendado por la EMPRESA, faculta a la misma a rescindir el presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, o a exigir un descuento en el precio del producto demorado en su entrega.
CLAUSULA NOVENA :
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de las cláusulas del presente por parte del FASONISTA, habilitará a la EMPRESA a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder ocasionados por tal incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA :
Si la EMPRESA no abonara la tarea encomendada al FASONISTA en el plazo dispuesto en la cláusula sexta del presente, el FASONISTA queda facultado para rescindir automáticamente el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de reclamar las acciones legales que pudieran corresponder por la sumas adeudadas.
CLAUSULA  DECIMA PRIMERA :
En caso de concurso y/o quiebra de la EMPRESA, el FASONISTA podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de fasón, sin que la EMPRESA pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el FASONISTA a reintegrar de inmediato los insumos entregados por la EMPRESA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA :
A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este contrato, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.
CLAUSULADECIMA TERCERA :
Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de……………… (completar)……………, con expresa renuncia a todo otro fu
ero. 

jueves, 15 de septiembre de 2011

Contratos entre esposos. Contratos prohibidos y permitidos.




CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES. 

- No existe norma prohibitiva genérica respecto a la contratación entre cónyuges.

- Nuestro país, se adscribe a la tendencia mayoritaria en el derecho comparado, que prohibe específicamente ciertos contratos.

- No obstante, los artículos 1218 y 1219 del Código civil, sientan una limitación que impide a los cónyuges, efectuar contratos que modifiquen el régimen de la denominada sociedad conyugal.

- La sanción a los casos prohibidos es la nulidad del acto: acto nulo de nulidad absoluta.

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

- No es aplicable cuando la adquisición de bienes por uno de los cónyuges se produce por subasta pública

- Tampoco cuando se trata de compensaciones efectuadas entre cónyuges a los efectos de liquidar la sociedad conyugal, producida alguna de las causales de disolución de ésta.

. Tampoco cuando se trata de poner fin a indivisiones de bienes entre cónyuges. No rige cuando la sociedad conyugal se ha disuelto por:

a) Separación de bienes.

b) Divorcio.

En este sentido, se ha reinterpretado el texto del art. 1358 del Cód. Civil, adecuándolo al nuevo régimen modificado (con especial incidencia de la ley 23.515).

- Mediando separación de hecho, al no originar disolución de la sociedad conyugal, se mantienen las prohibiciones de contratación que luego describiremos.

CONTRATOS PROHIBIDOS ENTRE CÓNYUGES


- Compraventa.
Surge expresamente la prohibición del art. 1358 del Código Civil.

- Donaciones: Prohibidas a partir del art. 1807, inc. 1., con las excepciones descriptas en el art. 1791 del Código Civil.

- Permuta: Prohibida por el art. 1490 del Código Civil. En cuanto a sus fundamentos, es aplicable lo expuesto respecto a la compraventa.

- Cesión de créditos y derechos: La prohibición surge de los arts. 1437, 1439 y 1441 del Código Civil. Especialmente el art. 1441 que remite a "los que no pueden comprar".

- Dación en pago: Prohibición emanada de los arts. 780 y 781 del Código Civil.

- Locación. Doctrinariamente se ha entendido que el régimen de la locación es incompatible con el deber de cooperación y solidaridad que debe mediar entre cónyuges .

-. Relación Laboral: También se la ha considerado reñida con la colaboración debida entre los cónyuges. Pero no se ha encontrado obstáculo en que uno de los cónyuges sea empleado de la sociedad integrada por el otro cónyuge.

CONTRATOS PERMITIDOS.

- Mutuo, la doctrina considera que no existe obstáculo para la celebración de este contrato.

- Mandato. Se lo considera generalmente compatible. No obstante, existe la limitación respecto a los poderes generales amplios de disposición anticipados, que son cuestionados doctrinaria y jurisprudencialmente .

- También se admiten como permitidos la fianza, el depósito y el comodato.

- La transacción, salvo que modifique la situación patrimonial de los cónyuges (arts. 1218 y 1219 Cód. Civil) o encubra contrataciones prohibidas.

- Sociedades. El régimen lo estructura la ley 19.550 (art. 27) que admite Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

 La doctrina mayoritaria admite el caso de las sociedades en comandita, siempre que uno de los socios sea solidario y otro comanditado, o ambos comanditados. No se admite que ambos sean solidarios.


 En resumen:

No existe ninguna norma que prohiba genéricamente a los cónyuges contratar entre sí. Sin embargo, se han prohibido las donaciones y la compraventa.
 
Donaciones. Los esposos no pueden hacerse donaciones el uno al otro durante el matrimonio. Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
 
Compraventa. Está expresamente prohibida entre los esposos, aunque hubiese separación personal de los bienes de ellos.
 
Cesión de créditos y permuta. Como consecuencia de la prohibición de la donación y la compraventa, quedan vedadas la cesión de créditos y la permuta.
 
Locación de cosas. No sería posible entre cónyuges.
 
Locación de servicios. Teóricamente no existe impedimento legal para que un cónyuge sea locador de servicios o se sujete a la subordinación laboral respecto del otro. Ni entre normas relativas a la locación de servicios o al contrato de trabajo existe explicitada incapacidad alguna en este sentido.
 
Renta vitalicia. No puede celebrarse entre cónyuges.
 
Dación en pago. No es admisible entre cónyuges.
 
Sociedades. La ley de sociedades autoriza a los cónyuges a integrar exclusivamente sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
 
Contratos permitidos: mandato (puede ser expreso o tácito), fianza (un cónyuge puede ser fiador de las obligaciones del otro), mutuo (un cónyuge, en vez de recurrir a terceros, puede obtener un préstamo del otro, asumiendo las obligaciones consiguientes), depósito, comodato.
 
Donaciones. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa sólo son eficaces si el matrimonio se celebra. Son una convención matrimonial. Otras donaciones por causa de matrimonio: son las que, por causa de matrimonio, pero no en convención matrimonial, el novio hace a la novia, y las que los parientes de uno u otro, o terceros hacen a éstos. Tales donaciones no requieren ser aceptadas para que resulten irrevocables, a diferencia de lo que sucede en el régimen común de donaciones. Además rige la condición legal de que las nupcias se realicen. Caso contrario, si éstas no tienen lugar podrá demandarse la revocación de la donación y el reintegro de lo donado.
 




FUENTE: 
Orelle, José María Rodolfo 
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
SEMINARIOS LAUREANO MOREIRA

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...