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martes, 4 de abril de 2017

Sinceramiento Fiscal en la Provincia de Santa Fe



Ante consultas relativas al Régimen de Sinceramiento Fiscal próximo a vencer en la Provincia de Santa Fe, desde el Organismo Fiscal se ha habilitado un canal de comunicación. Es así  que quienes tengan consultas a realizar las remitan al correo: sinceramientofiscal@cpn.org.ar
 

sábado, 22 de octubre de 2016

ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE EN SANTA FE








El gobernador de la Provincia de Santa Fe anunció que se declaró
 zona de emergencia y desastre 18  departamentos de esta por
 haber resultado gravemente afectada por las lluvias e inundaciones 
durante los meses de enero y febrero., con pérdidas millonarias
 para el sector agropecuario. 
Decreto Nº 807 del 19 de abril de 2016:
Art. 1 – Declárese zona de desastre a los distritos de Florencia, Las Toscas, 
Villa Ocampo, Avellaneda y Reconquista del Departamento General Obligado;
 los distritos de Saladero Cabal, Helvecia, Cayastá, Colonia San Joaquín, Colonia
 Mascías, El Laurel, Campo del Medio, Los Cerrillos y Santa Rosa de Calchines
 del Departamento Garay; los distritos de Arroyo Leyes, San José del Rincón y
 Sauce Viejo del Departamento La Capital; los distritos de Desvío Arijón,
 Coronda, Arocena, Barrancas, San Fabián, Puerto Aragón, Monje y Puerto
 Gaboto del Departamento San Jerónimo; los distritos de Maciel, Oliveros, 
Timbúes, Pueblo Andino, Carcarañá, San Lorenzo y Capitán Bermúdez del
 Departamento San Lorenzo; los distritos de Granadero Baigorria, Villa
 Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Alvear, Arroyo Seco y Fighiera del 
Departamento Rosario; los distritos de Pavón, Empalme Villa Constitución 
y Theobald del Departamento Constitución; así como el distrito de San
 José de la Esquina del Departamento Caseros; y los distritos de Villa
 Cañas, Melincué y Santa Isabel del Departamento General López,
 desde el 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 2 – Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario
 a los distritos de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, 
La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros y
 General López no comprendidos en el artículo precedente, así como 
a la totalidad de los distritos de los Departamentos Belgrano, Castellanos,
 Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Justo, San Martín y Vera, 
desde el 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 3 – Los productores comprendidos en los arts. 1 y 2 que ya 
cuenten con certificados de emergencia pasarán automáticamente a
 condición de desastre, sin necesidad de realizar ningún otro acto
 administrativo por parte de los administrados.
Art. 4 – Los productores comprendidos en los arts. 1 y 2 que ya 
cuenten con certificados de desastre permanecerán en la misma
 situación, quedando eximidos de realizar cualquier acto administrativo.
Art. 5 – Aquellos productores que se encuentren en los
 departamentos mencionados en los arts. 1 y 2 que no cuenten 
con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un
 formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo
. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado 
que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual
acreditarán su situación.
Art. 6 – Aquellos productores que no cuenten con certificados de emergencia
 ni de desastre, se hallen en zona de desastre según el art. 1 de este decreto 
y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción 
en más del cincuenta por ciento (50%) y menos de un ochenta por ciento (80%),
 serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles
 los beneficios previstos para esta situación en la Ley 11.297 (texto ordenado).
Art. 7 – Declárese en situación de desastre a la actividad hortícola que se
 lleva adelante en los departamentos enunciados en los arts. 1 y 2. Los
 productores deberán completar un formulario de declaración jurada en 
el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base
 para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la
 Producción y a través del cual acreditarán su situación.
Art. 8 – Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista 
en el art. 7 de este decreto, y que se encuentren afectados en su producción
 o capacidad de producción en más del (50%) y menos de un ochenta por 
ciento (80%), serán considerados en situación de emergencia agropecuaria,
 otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la
 Ley 11.297 (texto ordenado).

Art. 11 – Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con 
la asistencia prevista en la Ley 11.297 en su art. 11, incs. a) y b). 
A tales efectos el alcance del inc. a) citado, comprenderá lo
s impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
Art. 12 – Conforme con lo establecido en el art. 10, inc. b), de la Ley 
11.297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones
 administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del 
presente y por hasta un plazo de ciento ochenta días posteriores a
 la finalización de la situación de emergencia.
Art. 13 – De acuerdo con lo normado en el inc. c) del art. 11 de la
 Ley 11.297 (texto ordenado), extiéndase la declaración de desastre para
 la actividad de los pequeños y medianos emprendimientos turísticos que 
se desarrolla en los distritos de Florencia, Las Toscas, Villa Ocampo
, Avellaneda y Reconquista del Departamento General Obligado; los
 distritos de Saladero Cabal, Helvecia, Cayastá, Colonia San Joaquín,
 Colonia Mascías, El Laurel, Campo del Medio, Los Cerrillos y Santa Rosa
 de Calchines del Departamento Garay; los distritos de Arroyo Leyes,
 San José del Rincón y Sauce Viejo del Departamento La Capital;
 los distritos de Desvío Arijón, Coronda, Arocena, Barrancas, San
 Fabián, Puerto Aragón, Monje y Puerto Gaboto del Departamento 
San Jerónimo; los distritos de Maciel, Oliveros, Timbúes, Pueblo
 Andino, Carcarañá, San Lorenzo y Capitán Bermúdez del
 Departamento San Lorenzo; los distritos de Granadero Baigorria, 
Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Alvear, Arroyo Seco 
y Fighiera del Departamento Rosario; los distritos de Pavón,
 Empalme Villa Constitución y Theobald del Departamento
 Constitución; así como el distrito de San José de la Esquina 
del Departamento Caseros y los distritos de Villa Cañas, 
Melincué y Santa Isabel del Departamento General López, 
desde el 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.


BENEFICIOS IMPOSITIVOS GANADEROS
 EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

 trámite debe realizarse ante AFIP:
Los ciudadanos alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o
 Zonas de Desastre (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en 
la Agencia donde se encuentren inscriptos, una nota manifestando 
su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación
 afectada constituye su actividad principal.

Acreditaciòn de la la condición de sujeto alcanzado por el beneficio

Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, o original 
y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la 
provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto
 Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de 
emergencia agropecuaria o en zona de desastre (CERTIFICADO
 DE EMERGENCIA)
También se deberá presentar la documentación que acredite 
la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario
del inmueble afectado.

Plazo de presentación
La presentación de la nota y la documentación debe 
realizarse 5 días hábiles antes de que opere el prime
r vencimiento de las obligaciones impositivas
 comprendidas en el beneficio. (Por ejemplo Impuesto a 
las Ganancias Sociedades y Explotaciones Unipersonales:
 Hasta primeros días Mayo de 2017 aprox.).

Tratamiento de la venta forzosa de ganado
Si el ciudadano afectado efectuó una venta forzosa de ganado
en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509 (entre
 el 1° de Mayo hasta el 31 de Diciembre de 2016), podrán deducir
 de su impuesto a las ganancias el 100% del beneficio de dicha venta.

Beneficios adicionales previstos en la Ley N° 26.50
Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositiva
 de pago de las DDJJ y/o anticipos (la presentación de la DDJJ no
se encuentra prorrogada sino únicamente el pago). del impuesto
 a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia
 mínima presunta y fondo para educación y promoción
 cooperativa –siempre que no actúen como responsables
 sustitutos-, hasta la finalización del ciclo productivo
 siguiente a aquel en que concluya el estado de 
emergencia o desastre agropecuario.

- Para los monotributistas reducción del 50% o
 75% -según se trate de emergencia o
 desastre agropecuario- del impuesto integrado
 (componente impositivo) de las obligaciones 
 mensuales cuyos vencimiento operen durante
 el período de vigencia del estado de emergencia
 o desastre. Además para las obligaciones reducidas 
disponen del diferimiento en los mismos términos
 del punto anterior. Los monotributistas deben
 utilizar el F.155, para el ingreso de a las obligaciones
 reducidas.
·        
Los monotributistas alcanzados por la emergencia
 o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que
 correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran
 stocks de producción por razones excepcionales, podrán
 solicitar –a través de una nota en la 
 dependencia- la aplicación de métodos de promediación de
 ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la
 real dimensión de su explotación.

-  Se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo
 ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o 
desastre agropecuario.

-   Las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término.
-    Hay suspensión del término corrido de prescripción y
 caducidad de instancia.




viernes, 21 de octubre de 2016

El sinceramiento fiscal en la Provincia de Santa Fe

gb


                     


La Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó en el día de ayer el Proyecto de Ley

 de Sinceramiento Fiscal, restando la promulgación del Poder Ejecutivo. Adjuntamos a
 la presente copia del mismo.

Asimismo, adjuntamos publicación en el Boletín Oficial del día de fecha de

 la Resolución General de AFIP 3947/2016 por la que se consideran  en 
 término los depósitos realizados en efectivo hasta el 21 de noviembre de 2016 siempre
 que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado la apertura de una cuenta en
 una entidad financiera, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes
 requisitos establecidos en la normativa respectiva.

martes, 29 de diciembre de 2015

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE SANTA FE INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO 2016

Nota emanada de la Secretaria de Ingresos Públicos de Santa Fe, en relación con las modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Públicos


1 - Comercialización de granos por cuenta propia de los acopiadores: se suprime el art. 191 inc. e) del CF y se introduce al mismo el art. 194 bis y un agregado a continuación del art. 7 inc. a de la LIA. Con esta modificación, la base imponible por la comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores dejará de estar constituida por la diferencia entre precio de compra y venta y se tomará el total de la venta (kilos por precio más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano). La alícuota a aplicar se fija en el 0,25% (igual a la de Córdoba).
 2 - Entidades Financieras (art. 193): Se incrementa la base imponible del impuesto para el caso de entidades financieras, que actualmente está dada por la diferencia de las cuentas activas menos pasivas, para establecer que la misma será del total de las cuentas de resultado, sin deducciones. Quedan exceptuados los Bancos públicos con domicilio fiscal en la Provincia, para quienes se mantiene la base anterior.
 3 - Derecho de Registro e Inspección (art. 207): se mantiene la deducción del Drei hasta el 8% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 1.000.000 y se suprime la deducción para el resto de los contribuyentes.

4 - Se incorpora la exención de IIBB a Aguas Santafesinas (ASSA): como inciso k) del art. 212 del CF.

 5 - Se aumentan los montos de la exención para industrias: de 80 a 120 millones, siendo a partir de ese importe que pagarán 0,50% (art. 213 inc. ñ) del CF y art. 7 inc. a) de la LIA).

 6 - Se aumentan los montos de la exención para la construcción: de $1.500.000 a $ 2.250.000 (art. 213 inc. p del CF). 7 - Se exime del impuesto a las cooperativas que presten servicios de salud y servicios educativos (art.213 inc a´y b´). 8 - Se aumenta la alícuota básica, conforme a la siguiente escala por actividad: - 3% para ingresos inferiores o iguales a $1.000.000 - 3,6 para ingresos de $ 1.000.000 hasta $ 60.000.000 - 4.5% % para ingresos mayores a $ 60.000.000 y para las que se desarrollen fuera de la jurisdicción de Santa Fe. 9 – Se incorporan a las empresas que presten servicios de radiocomunicación (NExtel) dentro de la alícuota de telefonía celular que es del 7%. (Sustituye art. 7 inc. j) bis de la LIA).

jueves, 30 de octubre de 2014

Escribanos públicos novedad en agentes de información en Provincia de Santa Fe

Se modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011-API, Texto según artículo 1° - Resolución General 12/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General N° 24/2010-API, a partir del 1° de noviembre de 2014, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a diez veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de octubre de 2014 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011, texto según artículo 1° de la Resolución General N° 12/2011.”

jueves, 18 de julio de 2013

Qué es el SIPAF: Sistema Informático Provincial de Administración Financiera de la Provincia de Santa Fe

SIPAF: Solicitud de ingreso o modificación
de datos
 en el Sistema Informático Provincial de
Administración
 Financiera

Este trámite permite solicitar el ingreso o
 modificación de datos en el Sistema Informático
 Provincial de Administración Financiera (SIPAF),
 el cual consiste en un registro centralizado de
 beneficiarios que identifica a toda persona física
o tributaria y demás organismos y entidades que
realicen transacciones con el Estado Provincial,
mediante la asignación de una clave única que
 podrá ser utilizada en todas las jurisdicciones.
En el caso de los Proveedores, para realizar
este trámite deberán dirigirse a la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros, donde
previamente deben inscribirse en el Registro Único
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe

Destinatarios

·                            Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
·                             Provincia de Santa Fe). Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
 Provincia de Santa Fe).


miércoles, 7 de marzo de 2012

Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en Santa Fe

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” a través de la RESOLUCIÓN GENERAL de la Administración Provincial de Impuestos Santa Fe (API) del día 24/2/2012 Art. 1 - , mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales (API) 2/2007 y 13/2011. Art. 2 - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo. Art. 3 - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Art. 4 - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta. Ingresados los datos requeridos -sucursal, terminal, fecha de pago, transacción e importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - número de Liquidación: XXXXXXXXX”. En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”. La información que se muestra solo estará disponible para su visualización. Art. 5 - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.

lunes, 6 de febrero de 2012

MODIFICAN ALICUOTA BASE INGRESOS BRUTOS SANTA FE

Modificación alícuota base de ingresos brutos


decreto 200/12 (Pcia. de Santa Fe)
Santa Fe, 23 de enero de 2012
B.O.: 31/1/12 (Sta. Fe)


modificación alícuota básica Provincia de Santa Fe Impuesto sobre los ingresos brutos. Ley Impositiva 3.650.

Art. 1 – Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, fijada en el art. 6 de la Ley Impositiva 3.650 (t.o. en 1997 según Dto. 2.349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:

– Alícuota básica al tres coma ochenta por ciento (3,80%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

– Alícuota básica al cuatro coma veinte por ciento (4,20%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Resolución 17/2011 del A.P.I. Santa Fe



  • PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se amplía el Sistema informático denominado “Convenios de Pago: Estado de un Convenio e Impresión de Cuotas” incorporando el servicio de liquidación del saldo por caducidad de los planes de Facilidades de Pago cuando haya operado la caducidad del mismo.

martes, 1 de junio de 2010

Prórroga moratoria impositiva provincial

El Gobierno Provincial por Decreto 887/10 ha prorrogado la moratoria impositiva provincial hasta el próximo 30 de Junio.

El Plan de Facilidades Extendidas contempla la quita de intereses pero no de capital, respetándose las condiciones que regían hasta el 31 de mayo de 2010

jueves, 1 de abril de 2010

Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos La Capital, Castellanos y Las Colonias, con la excepción de los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.
Art. 2 - El plazo del goce de los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, comienza a correr para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 3 - Exceptúase de la aplicación del inciso 2) del citado artículo 22 de la ley 26509 a los casos comprendidos en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 4 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.


RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 86/2010

Nuevo Régimen de regularización tributaria en la Provincia de Santa Fe

El Régimen de regularización tributaria y facilidades de pago comprende obligaciones devengadas hasta el 31/12/2009, inclusive, cualquiera fuese su estado.

Comprende deudas tributarias por impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, rural, sellos, aportes sociales -L. 5110-, contribución de mejoras, impuesto a las actividades hípicas, patente única sobre vehículos, tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario, hasta un monto máximo de $ 5.000.000 por tributo y por contribuyente.
- La tasa de interés es del 1% mensual.
- Las cuotas no podrán exceder las 36 cuotas mensuales y consecutivas. y su importe no podrá ser inferior a $ 100, y en el caso del impuesto inmobiliario, no podrá ser inferior a $ 50.
- Se prevé una reducción de hasta el 50% de intereses y hasta 70% de multas, según la fecha en la cual se realice el acogimiento.
- Los contribuyentes que opten por realizar el pago mediante la entrega de cheques de pagos diferidos gozarán de una reducción adicional del 10% de la tasa de interés de financiación, según el plan al cual realicen el acogimiento.

Se podrá acceder a este plan hasta el 31/5/2010.

sábado, 13 de marzo de 2010

Plan de Pago impuesto inmobiliario permanente en Provincia de Santa Fe

Para quienes quieren realizar planes de pago del impuesto inmobiliario de la provincia de Santa Fe, ir a este link:
http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/66450

Plan de Pagos Impuesto Inmobiliario

Este servicio permite a los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto Inmobiliario regularizar su deuda mediante un plan de facilidades de pago por Internet.

Caracterí­sticas del Plan
Este plan es de carácter permanente y no implica condonación total o parcial de las deudas o liberación de sanciones.
Deudas que comprende
El Contribuyente y/o Responsable puede formalizar sólo un plan de pago por Partida Inmobiliaria, en las cuales podrá incluir las siguientes deudas:
1. Convenios de Pago Caducos al 31/12/2007.
2. Deudas en Discusión Administrativa.
3. Deudas con origen en Mejoras.
4. Deudas por Obligaciones Vencidas al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
5. Deudas en Gestión Judicial, en este caso el Contribuyente y/o Responsable deberá realizar un plan de pago independiente, no podrá incluir ninguna de las deudas mencionadas en los puntos 1 a 4.

miércoles, 24 de junio de 2009

El Código de operación de transporte en la Provincia de Santa Fe

La RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 21/2009 establece la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) por parte de los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y la entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente), y el traslado y la entrega de productos primarios o manufacturados, exceptuando al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal- tanto sea la Provincia de Santa Fe lugar de origen y/o destino.

El CPT es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su orígen, destino, propietario y destinatario entre otros datos. Se otorga un ´codigo por cada operadión de traslado de bienes.

Es aplicable a cualquier medio y/o vía de transporte -sea éste terrestre, fluvial y/o aéreo.

Rige a partir del 2 de junio de 2009, solo un día después de su publicación. Esto resulta inaceptable desde todo punto de vista.

El COT deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. Recordar que el traslado de cereal a granel está exceptuado de contar con el COT.
En los casos en que el COT no sea recabado por los sujetos mencionados, deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.
En aquellos casos en los que el traslado se efectúe entre las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires y/o eventualmente con cualquier otra que, en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), hubiera implementado la adopción de un Código similar al aquí establecido, la obligación se entenderá cumplimentada en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con la emisión de un único Código expedido en tiempo y forma por cualquiera de las jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerlo.
Lso bienes trasladados obligados a contar con el COT son los que figuran en el Anexo III de la Resolución 21/9 de API, cuyo valor y peso total sea igual o superior a $20.000 o a 3.000 kg.
PROCEDIMIENTO:
Los sujetos mencionados en el artículo 2 deberán gestionar lo siguiente:
Clave Fiscal de la AFIP
* Solicitar servicio "Santa Fe - COT en AFIP".
* Una clave de acceso (CIT -Código de Identificación de Transporte-), la que se podrá obtener ingresando a la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la Aplicación.
* El COT podrá ser generado por los sujetos obligados mediante su carga manual a través de un remito electrónico, presentando la declaración jurada -COT-, mediante el Aplicativo -de uso local- "Sistema Integrado de Aplicaciones" (SIAp.), o por vía telefónica, conforme con las pautas que se pasan a mencionar:
Manual
* El COT manual podrá ser solicitado por los sujetos obligados a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), en el que deberán ingresarse los datos exigidos por la Aplicación.
* En los casos en los que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el comprobante respectivo deberá emitirse a nombre del transportista.
* En estos supuestos, la información pertinente deberá completarse dentro de los cuatro días corridos posteriores a la extinción de la validez del Código respectivo, a través del sitio Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
* Respecto de las Aplicaciones, es realmente importante la carga que tendrá el contribuyente para movilizar la mercadería que vende. El programa, en el caso de la carga manual, requiere una gran cantidad de datos, no solamente los vinculados con la identificación del contribuyente, o si es o no propietario de la mercadería transportada, sino que deberá informar el recorrido que realizará en las zonas urbanas, caminos rurales o rutas, además de la distancia entre el origen de la carga y el destino.
* La información comprende también los datos de los productos transportados (código del producto, unidad y cantidad, según el nomenclador), además de la identificación propia de la empresa. El sistema generará un código con la fecha de validez del mismo y el dominio del vehículo.
Resumiendo de una manera más simple:
El COT se pouede obtiene on line en www.santafe.gov.ar:
a) Por carga manual
b) Por remito electrónico, previa comunicación a cot_vpn@santafe.gov.ar
c) Po DDJJ-COT mediante aplicativo SIAP
d) Para las localidades sin acceso a internet, telefónicamente.
El incumplimiento del deber de información, por parte del sujeto que hubiera obtenido un COT, dará lugar al cobro de una multa de $ 1.500.
El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial. En los supuestos en los que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), el interesado podrá imprimir el comprobante de COT respectivo
VIGENCIA
Cuando el traslado de mercaderías y/o bienes sea realizado por los sujetos del artículo 2 de la resolución general -promedio de transporte propio y/o de terceros-, la vigencia del Código respectivo se regirá por las siguientes pautas, a saber:
1. distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
2. distancia total del recorrido comprendida entre 500 y menos de 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente al de la fecha de origen del traslado o transporte;
3. distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT;
4. el plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria;
5. cuando el traslado sea efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de origen del viaje.
PRODUCTOS QUE DEBEN SOLICITAR COT
A efectos de la generación del COT, se establece y aprueba un nomenclador de productos agrupados por rubros o capítulos, que integra la presente resolución como "Anexo II", de 194 páginas, nomenclados por productos y subproductos.

Para realizar consultas:
www.santafe.gov.ar
0800-888-3722
cotconsulta@santafe.gov.ar
Más burocracia. Evitará la evasión o solo entorpecerá el desarrollo de las actividades productivas y comerciales?

viernes, 9 de enero de 2009

Percepción Ingresos Brutos de Droguerías a Farmacias

La Resolución 21/08 de la Administración Provincial de Ingresos Públicos (API) estableció que a partir del 1/12/08 las farmacias adelanten el 2.5% del valor de sus compras como pago anticipado del Impuesto a los Ingresos Brutos. Establece la norma una percepción del 2.5% por parte de las drogrerías a las farmacias por compras pmayores a 1.000$ (Pesos un mil) diarios.
La venta de medicamentos tributa en la Provincia de Santa Fe el 1% por lo que la aplicación de esta norma se traduciría en un AUMENTO DEL IMPUESTO a abonar por parte de las farmacias con el consecuente incremento del costo de los medicamentos, herramienta fundamental para la salud.

ANTE NUMEROSOS RECLAMOS de la Mesa Directiva del Colegio de Farmacéticos de Santa Fe, esta medida fué modificada por Resolución 25/08 y se bajó la percepción de medicamentos al % y la de perfumería al 2.5% (tributa el 3.5%).

Para conocer si uno se encuentra incluído en la Base del SICREB se debe acceder a esta página y colocar la CUIT personal.

Regímenes de retención y percepciones sobre los Ingresos Brutos, SICREB

La Administración Provincial de Impuestos acaba de dictar las Resoluciones Generales (API) 20/2008 y 21/2008.
Las mismas se encuentran relacionadas con los regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y las percepciones del mencionado impuesto.
Se advierte en el fisco provincial un desmedido afán por imponer a los administrados ciertas cargas públicas que desbordan el límite del poder discrecional con el riesgo de convertirse en actos sin sustento jurídico.
Estas resoluciones imponen percepciones que se realizan a Productores Agropecuarios, Profesionales Independientes, y gran cantidad de ciudadanos y entidades, que desarrollan actividades exentas según el Código Fiscal en su art. 160 inc. ñ y l.
Como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones Generales (API) Nº 20/08 y 21/08 se esta produciendo un grave perjuicio a los alcanzados por la aplicación de las mismas. Estas normas, utilizadas discrecionalmente, afectan las garantías constitucionales. La exacción realizada, al no tener como base la que surja realmente sobre los valores que integren la base imponible del impuesto, representa una expropiación sin causa.
Por otra parte es inconsistente que el la API exige la presentación de las últimas DDJJ declarando la base imponible exenta para considerar la exclusión siendo que las actividades exentas no están obligadas a inscribirse.
Lo antes expuesto genera mayores costos administrativos y financieros a quienes sin corresponder, les efectúen retenciones.

Para conocer si el contribuyente se encuentra incluído en la Base del SICREb, sse debe ingresar a su página con la CUIT pertinente.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...