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miércoles, 21 de octubre de 2015

El W20 se reunió en Turquía para tratar la vida económica de las mujeres

 la primera cumbre del W20  (Women 20). Esta cumbre fue creada por las 20 economías líderes mundiales para fomentar el papel de la mujer en el crecimiento económico mundial.

La ponencia de quien escribe esta nota versaba sobre el lento proceso de promoción de mujeres en puestos de liderazgo y porqué Alemania finalmente se decantó por establecer una ley de cuota nacional. 
Ella escribe sobre tres mujeres que conoció en dicha cumbre, mujeres de gran éxito profesional y personal.

Yasemin Gur, de nacionalidad Turca, era ponente en el W20 y nos animaba para que entráramos en las redes de los hombres. Recuerda superplejidad al escuchar el impecable acento británico mientras esgrimía su teoría de choque en cuanto a las redes de los hombres. Al principio, recuerdoSu discurso le parecióincoherente, ya que no podía evitar prestar atención por contraposición al Hiyab, velo característico de mujeres árabes que protege el pelo y el cuello, y que lucía de manera permanente. Lamentablemente, desconoce si Yasemin perteneció a la generación de mujeres turcas que tuvieron que abandonar el país para llevar el velo. Hasta el año 2014, en Turquía, estaba prohibido llevar el velo en los institutos públicos, lo cual motivó la migración a otros países por motivos religiosos.
Yasemin, de apenas treinta y cinco años de edad, liderea la empresa familiar de su padre en Turquía, con más de doscientos empleados, había vivido muchos años en Reino Unido, y fue allí donde desarrolló toda su formación académica y profesional.

Nelly Kostadinova, de nacionalidad búlgara y residente en Alemania, delegada oficial de Alemania durante la cumbre del W20. A lo largo de los últimos 25 años se ha forjado un imperio económico con su empresa de traducciones y es la migrante ejemplar del partido político conservador alemán de Angela Merkel, el CDU. Su última inversión la ha hecho en Suráfrica, donde no sólo vende sus traducciones sino que ha creado una escuela de informática para niños y niñas en Township Soweto (área urbana a pocos kilómetros de Johannesburgo).

Fawzia Koofi, afgana de nacimiento, política, activista de género y escritora. Literalmente, ha sido una luchadora desde el día que cogió su primera bocanada de aire: su madre le dejó fuera en el sol ardiente a morir porque no quería otra hija.Horas más tarde, la madre cedió y tomó a su pequeña de nuevo, con fuertes quemaduras, pero con el espíritu inquebrantable. A sus 39 años, es uno de los miembros más prominentes de Afganistán del parlamento. Alrededor de una cuarta parte de los escaños del parlamento está reservado para las mujeres, curiosamente dándoles una mejor tasa de representación que a las mujeres parlamentarias de la actual legislatura en el Reino Unido. Pero también es un país donde las niñas siguen estando acosadas por los talibanes para asistir a la escuela, y donde la mayoría de las tres cuartas partes de los parlamentarios varones rechazaron recientemente una ley para frenar la violencia contra la mujer, o dónde por contraposición a la Señora Erdogan (quien por cierto también luce un Hiyab), la esposa del expresidente afgano Hamid Karzai (la señora Zeenat Karzai), no ha sido vista en público desde hace casi una década.

Si queremos saber más de Fawzia, podemos leer sus impresionantes experiencias y vida en “Cartas a mis hijas”, su autobiografía. Hace una especial mención a una española que al tiempo que Fawzia, es promotora y protectora de las vidas de muchas niñas afganas. Me refiero a Fuencisla Gózalo, Fundadora y Presidenta de la Fundación Cometa, que ya dispone de dos colegios en Afganistán para niñas.

No pudo evitar fijarse en sus homólogas de otros países, sobre todo en aquellas que por su condición religiosa (o incluso político-religiosa) están supeditadas a llevar velo islámico en cualquiera de sus vertientes, en general, de corte moderado. No se trata de una cuestión estética, es una cuestión de igualdad y libertades, y no de religión o culto.
En los últimos días, agrega El gobierno turco ha logrado la promesa de la canciller alemana en relación a retomar los capítulos de la adhesión de Turquía a la Unión Europea, y en tanto Turquía se encargue de fiscalizar la entrada a la UE ante la gran crisis de migración de refugiados como condición sine qua non.
Existe gran diferencia que  entre las libertades adquiridas por las mujeres occidentales y las carencias en dicha materia que sufren aquellas mujeres nacidas y/o residentes en países islámicos como lo es Turquía.
Los períódicos no se hicieron eco de esta cumbre.

Fuente: NEWSLETTER MUJERES & CIA
POR KATHARINA MILLER

martes, 4 de octubre de 2011

Invertir en mujeres, plan de Coca Cola y ONU mujeres



"Ahora, más que nunca, el mundo precisa libertar el talento y la energía de las mujeres si queremos que nuestra economía y nuestra sociedad sean más fuertes. Empresas como la Coca-Cola se han dado cuenta que invertir en las mujeres es un ingrediente esencial en la fórmula para el éxito", señaló Michelle Bachelet al anunciar el acuerdo entre ONU-Mujeres y Coca Cola  para la creación de un Foro Mundial que promueva y acelere el avance económico de la mujer, mediante el apoyo a las empresarias en sus proyectos.
"Ya no nos podemos dar el lujo de desperdiciar el potencial de mitad de la población mundial. Esta es una cuestión de justicia y de sentido común para los negocios y la economía", agregó la subsecretaria general y directora ejecutiva de la ONU Mujeres.
 "Creemos que éste es el mejor momento para invertir en las mujeres, pues ellas son como motores para el crecimiento económico y de desarrollo sostenible. Las mujeres tienen una fuerza de crecimiento rápido y ninguna empresa o economía será capaz de crecer sin ellas", ha expresado Muhtar Kent, presidente y CEO de la Coca-Cola Company.
Las mujeres tienen una fuerza de crecimiento rápido y ninguna empresa o economía será capaz de crecer sin ellas", ha expresado Muhtar Kent, presidente y CEO de la Coca-Cola Company."Este acuerdo con la ONU Mujeres, que aprovecha su vasta experiencia, será de gran impacto para nuestros esfuerzos de favorecer el empoderamiento de las mujeres en todo el mundo", añadió Kent.
Superar barreras
ONU-Mujeres señaló que su "Plan Estratégico" pone a disposición una serie de iniciativas para promover leyes y políticas que contemplen la protección de la mujer y la igualdad de derechos en las áreas de empleo, oportunidad de ingresos y acceso a recursos económicos. Por su parte, Coca Cola indicó que su iniciativa "5 BY 20" tiene el objetivo de ayudar a cinco millones de mujeres a iniciar sus negocios de aquí al año 2020.
Con esta cooperación, ONU-Mujeres y Coca Cola planean dar soluciones a las barreras que afrontan comúnmente las mujeres que buscan mejorar sus habilidades empresariales, financieras y necesitan el apoyo de asesores y de redes de colegas.
Cada organización aportará su experiencia y capacidad a la mesa a través de concretas sobre el terreno los programas. Este enfoque aprovecha las ventajas comparativas de cada uno, la creación de una asociación público-privada para aprovechar y ofrecer oportunidades de transformación para la inversión en las oportunidades económicas de las mujeres.
Apoyo al empoderamiento femenino
Además de anunciar esta colaboración, Muhtar Kent, CEO de Coca-Cola Company, también firmó la "Declaración del CEO de apoyo a los principios del empoderamiento de la mujer", desarrollado por  "Mujeres de las Naciones Unidas" y el Pacto Global de Naciones Unidas, para reforzar el liderazgo empresarial para la igualdad de género en el lugar de trabajo, mercado y comunidad.
Fuente:Mujeres y Cia..com

martes, 8 de febrero de 2011

El trabajo y la no igualdad de géneros

Queda mucho por recorrer en la igualdad de géneros en el mundo del trabajo.

Por ejemplo, si bien a ocupación femenina en España alcanza el 34,7%, el lugar de las mujeres en la dirección de las empresas solamente representa el 0,7% del total de los puestos. La ejecutiva española suele estar al frente de cargos técnicos, comerciales y administrativos, y sigue teniendo poca presencia en algunas ramas como la agricultura, la energía o las finanzas.

La mujer está muy presente en los puestos intermedios, pero no sucede lo mismo en los cargos ejecutivos;. En la actualidad, las directivas españolas representan entre el 2% y el 8% de los encargados de la alta dirección empresarial, aunque su presencia aumenta en la medida que desciende la categoría profesional. Por ejemplo, cerca de un 12% de las mujeres ostenta cargos de jefe intermedio o jefe superior.



En Europa en su conjunto, la mujer ocupa entre el 15 y el 20% de los puestos de dirección, mientras que en EEUU su presencia se amplia al 30%. La baja tasa de ocupación en estas esferas conlleva, consecuentemente, la imposibilidad de acceder a ingresos más elevados. De hecho, el salario de las españolas apenas alcanza el 67% del sueldo que cobra un trabajador en España.



La media de ejecutivas y directivas aumenta hasta el 33% si se incluyen los altos cargos en la Administración. Sirva de ejemplo el porcentaje de mujeres fiscales (41,3%) o jueces (38,5%).



En el ámbito de la empresa privada, la escalada de la mujer ya ha comenzado. Y lo ha hecho partiendo del sector servicios, donde, sin tener en cuenta la categoría profesional, representa cerca del 50% de la mano de obra.



De este modo, el perfil medio de la directiva española podría configurarse del siguiente modo: edad comprendida entre 30 y 45 años, formación universitaria en las carreras citadas, dominio de al menos un idioma, cursos en informática y gestión de recursos humanos.

Ahora bien, cuánto cobran las mujeres?

 Las mujeres cobran un 10% menos que los hombres en los puestos directivos.según un informe elaborado por la consultora de recursos humanos ICSA, los hombres cobran un 10% más que sus colegas femeninas en puestos directivos.


En Francia la proporción de mujeres en cargos directivos es solo dea un 14% y en Italia, donde apenas llega al 9%. Las áreas de negocio más propensas a estar dirigidas por mujeres con la de recursos humanos (38%) y dirección general (12%), en tanto que dirección de producción es una de las que peor registro muestra con apenas un 8%.


En cuanto a los niveles formativos, el 80% de las directivas disponen de estudios universitarios, ligeramente por encima de sus colegas masculinos, por lo que su educación sería superior. Esta situación es todavía más patenten en el área de dirección comercial donde un 87% de las féminas cuenta con estudios universitarios por sólo un 75% de los hombres. Y pese a todo, la brecha salarial entre hombre y mujeres es todavía del 10%, es decir, los directivos cobran ese porcentaje más por desempeñar el mismo puesto que las ejecutivas. El dato es mejor que el de 2007, cuando la diferencia era del 12,3%, pero sólo debido a que los ingresos de las mujeres han retrocedido menos que el de los hombres.

Las diferencias ditributivas varían en función del sector.

Fuente: http://www.aprendamas.com/
            http://www.mujeres&cia.com/

viernes, 3 de diciembre de 2010

la mujer en el trabajo: 1.058 preguntas a mujeres existosas

1.058 preguntas a mujeres de éxito


El Hub Madrid fue el lugar en el que se puso en escena el trabajo realizado sobre las preguntas y respuestas a 28 mujeres notables en ´1.058 preguntas a mujeres de éxito´. Allí estuvieron algunas de ellas, para dar claves desde su experiencia y hablar de poder, reputación, liderazgo y éxito entre otras cosas. Palabras a las que le dieron un nuevo significado.

Rocío Puerta y Rubén Fernández-Costa presentaron "1.058 preguntas a mujeres de éxito" como un libro-proyecto integrado por entrevistas y testimonios, pero también por reflexiones de mujeres y hombres que desde varios ámbitos tienen cosas que contar. Detrás está &samhoud, una consultora que destila la frescura ¿primaveral? de Edwin Winter, su alma mater en España. También influye la empatía de Rocío Puerta que lidera el &samhoud Women, con energía y convencimiento. Factores que quedaron expuestos en la dinámica entrevista pública a parte de las protagonistas del libro.



Dice Rubén Fernández-Costa que cuando le hicieron la propuesta nada sabía del tema pero que el contacto con ellas le cambió la mirada y la perspectiva sobre las cosas hasta convertirse en un apasionado de la causa. El reto de dirigir proyectos o empresas, el equilibrio entre su vida laboral y personal, el trabajo en equipo y las virtudes para liderar con éxito, son sólo algunos de los ejes abordados.



Sobre ellas



Alicia Kauffman, Doctora en Sociología y Psicología Social

Amparo Moraleda, Directora General Internacional Iberdrola

Ana Patricia Botín, Consejera Delegada de la filial británica de Grupo Santander

Blanca Montero, Subdirectora de Banco Sabadell

Carina Spilzka, Directora General de ING Direct

Carmen Reviriego, Socia Fundadora y CEO de Wealth Advisory Services. Referente Programa Lidera

Charo Izquierdo, Directora de Yo Dona - El Mundo

Edurne Pasabán, Alpinista

Elena Dinesen, Directora de RRHH Microsoft Spain

Elena Gil, Consejera Jazztel y directiva Obra Social Caja Madrid

Espido Freire, Escritora y Premio Planeta

Eva Castillo, Consejera Telefónica -primera mujer-

Eva Levy, Socia Dir.Eva Levy & Partners y Div. Mujeres en Consejos (ExcellentSearch)

Inma Shara, Directora de Orquesta

Irantzu Diez, Directora General de Grupo Globomedia-Árbol

Julia Gómez Cora, CEO de Stage Entretainment

Julia Téllez, Consejera de Gómez-Acebo & Pombo

Krista Walochik, CEO de Norman Broadbent España

Lola Dopico Aneiros, Directora de Esdemga

Mª Paz Sánchez, Directora de Operaciones General Electric

Maite González Vargas, Directora Mapfre Re para España y Portugal

María Dolores Dancausa, CEO de Bankinter

Mª José Álvarez Mezquiriz, Vicep.Grupo Eulen (Bodegas Vega Sicilia y Valle del Esla).

Mónica Deza, Vicepresidenta de Innovación de McCann Erickson

Patricia Abril , Presidenta y Directora General de McDonald's España

Pilar Blanco, Socia Directora de Export Support

Pino Bethencourt, Escritora y Profesora del IE Business School

Rocío Puerta, Directora &samhoud Women

Sara Bieger, CEO de Leaders Trust en España

Sobre ellos

Luis Huete, Profesor IESE

Félix del Barrio, Director General ORACLE

Aldo Olcese, Consejero AC, KPMG, etc.

Ignacio Garralón, Presidente de Mutua Madrileña

Algunas de las citas



Amparo Moraleda, Directora General Internacional Iberdrola

"Se trata de actitud y aptitud."

Ana Patricia Botín, Consejera Delegada de la filial británica de Grupo Santander

"Existen grandes oportunidades para quienes sepan reconocerlas y sobre todo para quienes sepan aprovecharlas. Hay razones para ser optimistas."

Blanca Montero, Subdirectora de Banco Sabadell

"Ya no tienes que esconder cómo eres, sino mantener tu espontaneidad y reconocer que tienes muchas responsabilidades al mismo tiempo e intentar combinarlas."

Charo Izquierdo, Directora Yo Dona

"No me gusta hablar de conciliación laboral y familiar, sino de conciliación en sentido general...Eso se tiene que identificar en las empresas. Si tú no tienes hijos, también tienes derecho a trabajar desde tu casa, quizá tienes que cuidar a tus padres o prefieres jugar al golf cada día para encontrarte y rendir más."

Elena Dinesen, Directora RRHH Microsoft

"El liderazgo o la capacidad para asumir responsabilidades y retos no distinguen de sexos aunque indiscutiblemente cada persona aporte una serie de cualidades o capacidades propias de su valía, bagaje o personalidad aplicable tanto a mujeres como hombres."

Eva Levy, Socia Dir. Eva Levy & Partners y Div. Mujeres en Consejos (ExcellentSearch)

"En el ámbito del asociacionismo: existe el IWF, el EFN, el Foro de Cádiz, asociaciones locales... Pero yo creo que ahora es necesario que esas estructuras evolucionen y se adapten a las nuevas circunstancias. Convendría que estos grupos compartieran sinergias y que el mundo asociativo se convirtiera realmente en la voz de las mujeres, porque atomizado no aporta gran cosa. Unir fuerzas, al menos para ciertos asuntos de calado, es fundamental, entre otras cosas para poder sacar más provecho a los medios, por ejemplo, del Estado o de las Comunidades o de otras instancias, ya que los recursos son escasos y fraccionados, resultan más pobres y menos eficaces todavía."

Julia Téllez, Consejera de Gómez-Acebo & Pombo

"No hay que tener miedo al fracaso, ni a reinventarse, y mucho menos a tirar la toalla cuando las cosas se complican. Si sabes aprender de cada experiencia (y de cada error), amas lo que haces, te importa de verdad la gente, te implicas y haces tuyos sus objetivos, transmites confianza, ilusión y entrega y te das cuenta de que la gente te escucha, lo siente y te otorga una cierta ‘autoritas', que ayuda a que puedas hacer bien tu trabajo, porque confían en ti se dejan ayudar."

Krista Walochik, CEO de Norman Broadbent España

"No hay nada en este mundo que podamos imaginar y que, si lo queremos de verdad, no lo podamos conseguir."

Luis Huete, Profesor IESE

"Las circunstancias condicionan pero no determinan el retorno en la vida. El factor que más influye en el retorno en la vida es la calidad de la gestión que se hace sobre esas circunstancias. Una buena gestión se asienta, por último, en un desarrollo de las capacidades personales; en la construcción de eso que hemos llamado un "carácter" sólido."

Mª José Álvarez Mezquiriz, Vicepta Grupo Eulen, Bodegas Vega Sicilia y Valle del Esla

"A veces basta con ver la vida como un proyecto."

Maite González Vargas, Directora Mapfre Re para España y Portugal

"¿Liderazgo femenino o masculino? No existe. Existe liderazgo y personas con género y sexo diferente. Los hombres y las mujeres somos diferentes por motivos biológicos y eso se traduce en diferentes maneras de sentir, vivir, pensar, gestionar y relacionarnos."

Pino Bethencourt, Escritora y Profesora del IE Business School

"Somos libres en la medida en que nos miramos a nosotros mismos, reconocemos nuestros patrones inconscientes y elegimos cambiarlos por otros comportamientos más útiles."

Sara Bieger, CEO de Leaders Trust en España

"Para las mujeres, conciliar genera un estrés importante. En general, las mujeres tienen un alto sentido de la responsabilidad sobre su carrera, sus hijos, apoyar a su marido, sus padres... ¡Demasiadas cosas para hacerlas todas perfectas!"

Espido Freire, Escritora

"Existe un techo de cristal y existe un suelo resbaladizo."

Sobre &samhoud

&samhoud es una consultora especializada en asesoría para la gestión de procesos de cambio, primando el componente humano de las organizaciones. Para más información www.samhoud.com/es



Sobre &S



Con la intención de generar valor para la sociedad a través de sus publicaciones, &S editorial distribuye en España libros "contra la crisis económica y de valores del siglo XXI". Sus publicaciones son "distintas", lo cual no es poco decir en un mercado, el de los libros de desarrollo profesional y personal, agotado por manido. A partir de proyectos como "Eres quien llegas a ser", publicado en septiembre de 2010, &S editorial empieza una andadura que se consolida con "1058 preguntas a mujeres éxito", un libro que pretende remover conciencias en un país en una situación que requiere cambios importantes.

Fuente: http://www.mujeres&cia.com/

martes, 20 de julio de 2010

Se reglamentó la ley de Protección Integral a las Mujeres

[20/07/2010] El Decreto 1011/2010 publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2010 aprobó la reglamentación reglamentación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales


VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 28.730/10, la Ley Nº 26.485, y

CONSIDERANDO:
Que tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas.
Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea.
Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.
Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Que en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.
Que asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.
Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.
Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que ante el gran desafío de sortear los múltiples obstáculos que impiden la plena igualdad igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.485, a fin de otorgar una dinámica adecuada a la estructura normativa vigente.
Que el proceso iniciado en el año 2003 ha profundizado los cimientos éticos de un Estado democrático garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente serán respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres.
Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley Nº 26.485 y la presente reglamentación, orientan hacia una refundación de la República con perspectiva de género.
Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.Fernández. — Alicia M. Kirchner.


ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º.-
Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos; Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.
Inciso g).- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.-
Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Incisos b), c), d), e) y f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- Se considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Inciso h).- Sin reglamentar.
Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.
Inciso j).- Sin reglamentar.
Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.

ARTICULO 4º.- Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTICULO 5º.-
Incisos 1) y 2).- Sin reglamentar
Inciso 3).- A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psicológica, a la violencia sexual y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas relativas a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
- Ley Nº 26.364.

Inciso 4).-
a) y b).- Sin reglamentar.
c).- En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.
d).- Sin reglamentar.

ARTICULO 6º.- Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de aplicación.
Inciso a).- Sin reglamentar.
Inciso b).- Sin Reglamentar.
Inciso c).- Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género.
Se entiende por derecho a igual remuneración por igual tarea o función, al derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, en los términos del artículo 7º, párrafo a) i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 11, párrafo 1) d) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 OIT 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo.
En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el Convenio OIT 111 “Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, 75º reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, Nº 198.
Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva.
Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.
Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.
Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas propuestas por el personal de salud. Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta.
Inciso f).- Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público.

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7º.- Todas las intervenciones que se realicen en el marco de la presente reglamentación deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garantías de derechos contemplados por la ley que se reglamenta.
La asistencia a las mujeres en situación de violencia será articulada con todos los organismos intervinientes y evitará su revictimización. Se prestará especial atención a las particularidades o características diferenciales que agraven el estado de vulnerabilidad de las mujeres víctimas, tales como la edad, la condición socioeconómica, el origen étnico, racial o religioso.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8º.- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485, podrá conformar una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de todas las áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL aludidas por la ley citada. Dicha Comisión, tendrá como función articular acciones entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los Ministerios y Secretarías representados, con el objetivo de lograr la efectiva implementación de la Ley Nº 26.485.
Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la participación de todos los sectores involucrados a nivel Municipal.

ARTICULO 9º.-
Inciso a).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 deberá:
1) Solicitar a los organismos y funcionarios/as del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales que estime necesarias, la realización de informes periódicos respecto de la implementación de la ley que se reglamenta.
2) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a los organismos a los que les haya requerido un informe. Dichas recomendaciones deberán ser publicadas.
3) Ratificar o rectificar las acciones desarrolladas semestralmente utilizando los insumos obtenidos de los informes mencionados en los incisos anteriores.
4) Instar a quien corresponda a la ejecución de las acciones previstas en el respectivo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El citado Plan Nacional de Acción será revisado en el mes de noviembre de cada año a partir de 2011, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres y a efectos de readecuarlo a las nuevas realidades que se vayan generando.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Para la convocatoria a las organizaciones sociales se tendrá en cuenta la diversidad geográfica de modo de garantizar la representación federal.
Inciso d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- El respeto a la naturaleza social, política y cultural de la problemática, presupone que ésta no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico argentino ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Incisos f) y g).- Sin reglamentar.
Inciso h).- La capacitación a que alude este inciso debe incluir, como mínimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización.
Incisos i), j) y k).- Sin reglamentar.
Inciso I).- A efectos de desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos, se considera que la naturaleza de los hechos incluye el ámbito en el que acontecieron y, en aquellos casos en que se sustancie un proceso penal, la indicación de los delitos cometidos.
Inciso m).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES extremará los recaudos para que la coordinación con el Poder Judicial incluya además a los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales.
Inciso n).- Sin reglamentar.
Inciso ñ).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES elaborará una Guía de Servicios de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de todo el país, que será permanentemente actualizada en conjunto con las jurisdicciones locales.
Contará con una base de datos en soporte electrónico y cualquier otro medio que permita la consulta en forma instantánea y ágil de acuerdo a los requerimientos y a las distintas alternativas disponibles en cada localidad.
Inciso o).- Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.
Inciso p).- Sin reglamentar.
Inciso q).- Sin reglamentar.
Inciso r).- Sin reglamentar.
Inciso s).- Sin reglamentar.
Inciso t).- Sin reglamentar.
Inciso u).- A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, Inciso 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b) de la ley que se reglamenta por el presente y en el artículo 9º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal expresa en contrario.
Se garantizarán todos los servicios de atención específica previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar medidas especialmente diseñadas que aseguren:
1) El acceso a la información sobre sus derechos, el contenido de la Ley Nº 26.485, los servicios y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su situación de privación de libertad.
2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detención, en el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de los hechos de violencia.
3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jurídicos, psicológicos, médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar programas específicos que pongan a disposición estos servicios en los lugares en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinación con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas áreas.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10.- Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevención, detección, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, acorde a los requerimientos de las respectivas comunidades. Deberán implementarse estrategias de articulación y coordinación con los distintos sectores involucrados, priorizándose el desarrollo del trabajo en redes.
Inciso 1).- Las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad tendrán entre sus objetivos sensibilizar a la población sobre la gravedad de la problemática de la violencia contra las mujeres e instalar la condena social a los victimarios; informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las víctimas; combatir la discriminación contra las mujeres y fomentar su incorporación en igualdad de oportunidades y de trato en la vida social, laboral, económica y política.
Inciso 2).- Los servicios integrales especializados en violencia de género en el primer nivel de atención, deberán estar constituidos por profesionales con experiencia en el tema y sus actividades deberán ser llevadas a cabo en forma coordinada conforme los estándares internacionales y regionales en materia de prevención y asistencia integral de las mujeres víctimas.
Inciso 3.- Sin reglamentar.
Inciso 4.- Sin reglamentar.
Inciso 5.- Sin reglamentar.
Inciso 6.- Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creadas como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas.
Inciso 7.- Sin reglamentar.

ARTICULO 11.- Los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán desarrollar, además de las acciones aquí detalladas, todas aquéllas que se hallan establecidas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El diseño de los planes y programas de los organismos del ESTADO NACIONAL y los criterios de inclusión de las mujeres víctimas de violencia, en los términos definidos por la ley que se reglamenta, deberán respetar el enfoque de género.
Inciso 1).- Sin reglamentar.
Inciso 2).- Sin reglamentar.
Inciso 3).-
a).- Los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género deben estar incluidos en todos los niveles y modalidades educativas y en todas las instituciones, ya sean de gestión estatal, privada o cooperativa.
A los efectos del diseño de la currícula se entiende que el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, se relaciona con el tipo de vínculo que se promueve en el ámbito educativo entre mujeres y varones, la asignación de espacios a unos y otras, las expectativas de aprendizaje y la desarticulación de estereotipos de género en las prácticas concretas.

b).- Sin reglamentar.
c).- Sin reglamentar.
d).- Sin reglamentar.
e).- Sin reglamentar.
f).- Sin reglamentar.
Inciso 4).- Sin reglamentar.
Inciso 5).- Sin reglamentar.
Inciso 6).- Sin reglamentar.
Inciso 7).- El MINISTERIO DE DEFENSA tomará en consideración las recomendaciones del Consejo de Políticas de Género que funciona en su órbita, a los fines de realizar las propuestas sobre las acciones referentes a la temática a ser desarrolladas por la institución.
Inciso 8).-
a), b) y c).- Sin reglamentar.
d).- En los términos de la presente reglamentación se entenderá por “sexismo” toda expresión, oral, escrita, gráfica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e históricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminación de las mujeres, fundadas en su condición biológica.
e).- Sin reglamentar.

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

TITULO III
PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16.-
Inciso a).- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con sus respectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derecho de las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos de garantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia.
Inciso b).- La respuesta que den los organismos del ESTADO NACIONAL será considerada oportuna cuando implique la sustanciación del proceso más breve, o la adecuación de los procesos existentes para que la resolución de los mismos no sea tardía; y efectiva cuando dicha respuesta prevenga la reiteración de hechos de violencia y repare a la víctima en sus derechos, teniendo en consideración las características de la denuncia.
Inciso c).- Sin reglamentar.
Inciso d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- Sin reglamentar.
Inciso f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- Sin reglamentar.
Inciso h).- Sin reglamentar.
Inciso i).- Sin reglamentar.
Inciso j).- Sin reglamentar.
Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los/ as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del “planteo”.
Todos los plazos fijados en la Ley que se reglamenta deben computarse de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Civil de la Nación Argentina.

ARTICULO 17.- Las jurisdicciones locales extremarán los recaudos para que los procedimientos administrativos que fijen para el cumplimiento de la ley que se reglamenta sean diseñados de modo tal que, teniendo en consideración los distintos tipos y modalidades de violencia, garanticen una respuesta integral y efectiva a la víctima.
Los procedimientos referidos son opcionales para las mujeres y deben ser implementados conforme a las mejores prácticas de atención ala violencia.

ARTICULO 18.- Cuando el hecho no configure delito, las personas obligadas a hacer la denuncia deberán contar previamente con la autorización de la mujer. Al formalizar la denuncia se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado, como así también las contenidas en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 19.- Sin reglamentar.
ARTICULO 20.- La gratuidad del trámite implica que todas las actuaciones quedarán eximidas del pago de sellados, tasas, depósitos o cualquier otro impuesto y/o arancel que pudieren cobrar las entidades receptoras.

ARTICULO 21.- Hasta tanto se encuentren en funcionamiento los servicios que aseguren el acceso inmediato y gratuito al patrocinio jurídico a todas las mujeres víctimas de violencia, no se requiere asistencia letrada para formular las denuncias.
La reserva de identidad se limitará a la etapa preliminar pero no se mantendrá durante el proceso.
Durante el juicio no se recibirá declaración a quienes gocen de reserva de identidad si no es indispensable. En esos casos, se extremarán los cuidados para resguardar al/la testigo.
ARTICULO 22.- Sin reglamentar.
ARTICULO 23.- Sin reglamentar.
ARTICULO 24.-
Inciso a).- Sin reglamentar.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Sin reglamentar.
Inciso d).- En los casos en que la denuncia la efectúe un tercero, el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para citar a la mujer se computará desde que la autoridad interviniente haya tomado conocimiento del hecho. Previo asesoramiento legal, la víctima deberá expresar si desea instar la acción penal respecto del hecho del cual tomó conocimiento la autoridad judicial. Sólo en ese caso se podrá requerir a la víctima que ratifique o rectifique los hechos denunciados por el tercero. Para el supuesto que la víctima no desee instar la acción penal, la denuncia será archivada pudiendo, posteriormente, la misma rectificar su voluntad.
Inciso e).- Sin reglamentar.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.
ARTICULO 26.-
Inciso a):
1).- En concordancia con lo dispuesto en los apartados 2) y 7) del presente inciso, debe en- tenderse que la enunciación formulada no reviste carácter taxativo. Consecuentemente, la orden judicial también podrá restringir el acercamiento a la víctima, con independencia del lugar donde ésta se encontrare.
2).- Sin reglamentar.
3).- Para la implementación de la medida de modo seguro e idóneo, según las circunstancias del caso concreto, sin perjuicio de la intervención de un Oficial de Justicia y/o de personal policial, y en concordancia con lo previsto por los artículos 16 inciso d) y 25 de la ley que se reglamenta, se recabará la opinión de la víctima acerca de la participación en la diligencia de una tercera persona de su confianza, sea en calidad de autorizada principal o de acompañante.
4).- Sin reglamentar.
5).- Sin reglamentar.
6).- Sin reglamentar.
7).- Sin reglamentar.
Inciso b)
1).- Sin reglamentar.
2).- Sin reglamentar.
3).- Respecto del reintegro al domicilio de la mujer, si ésta se hubiese retirado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso a), apartado 3) del presente artículo.
4).- Sin reglamentar.
5).- Sin reglamentar.
6).- En relación con el modo de ejercer adecuadamente el derecho a ser oída de la niña o adolescente víctima, las medidas practicadas deben recoger el principio de protección especial a la niñez contenido en la normativa vigente del amplio “corpus juris” de protección de derechos humanos de ese grupo etáreo. En este sentido, los testimonios de las niñas y adolescentes serán tomados por personal especializado y en un ámbito adecuado que, de ser necesario, estará constituido por un gabinete acondicionado con Cámara Gesell o dispositivo similar, y con los implementos acordes a la edad y etapa evolutiva de las menores de edad.
7).- Sin reglamentar.
8).- Sin reglamentar.
9).- Respecto de la realización del inventario se aplica el principio de gratuidad del procedimiento consagrado por la ley que se reglamenta para las mujeres víctimas de violencia.
10).- Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- Sin reglamentar.
ARTICULO 28.- Sin reglamentar.
ARTICULO 29.- El equipo interdisciplinario que realice el informe, debe pertenecer a la administración pública o al poder judicial y estaráintegrado por profesionales especializados en la problemática de violencia de género.
ARTICULO 30.- Sin reglamentar.
ARTICULO 31.- Sin reglamentar.
ARTICULO 32.- Sin reglamentar.
ARTICULO 33.- Sin reglamentar.
ARTICULO 34.- Sin reglamentar.
ARTICULO 35.- Sin reglamentar.
ARTICULO 36.- La obligación de informar de los/as funcionarios/as enumerados en la norma se enmarca en lo establecido por el artículo 3º inciso g) de la presente Reglamentación.
Inciso a).- Se consideran también servicios gubernamentales los proporcionados por organizaciones no gubernamentales u otras personas privadas en cumplimiento de acuerdos celebrados con el ESTADO NACIONAL o con las jurisdicciones locales.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Sin reglamentar.
ARTICULO 37.- Sin reglamentar.
ARTICULO 38.- Sin reglamentar.
ARTICULO 39.- Sin reglamentar.
ARTICULO 40.- Sin reglamentar.
ARTICULO 41.- Sin reglamentar.
ARTICULO 42.- Sin reglamentar.
ARTICULO 43.- Sin reglamentar.
ARTICULO 44.- Sin reglamentar.
ARTICULO 45.- Sin reglamentar.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Alianza estratégica entre mujeres empresarias

La Asociación de Empresarias Argentinas (EA) y Grupo Horus se aliaron para fortalecer el avance de las mujeres profesionales en nuestro país.

A partir de esta unión, tanto las socias de EA como de Grupo Horus podrán participar de los eventos que realicen en conjunto. Asimismo disfrutarán de beneficios exclusivos que se brinden en el Espacio Creativo Latinoamericano Horus gracias a la participación de Empresarias Argentinas.

La Asociación Empresarias Argentinas tiene como misión reunir, apoyar y representar a las mujeres profesionales del país, generando un espacio de encuentro para el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y la posibilidad de desarrollarse aún más tanto personal como profesionalmente.

Grupo Horus busca unir el buen vivir con la vida profesional, brindando múltiples propuestas de esparcimiento acompañado por una larga trayectoria en turismo y comunicación.

Fuente:

Alicia Santiago María del Pilar Lalinde
Directora Grupo Horus Directora Asoc. Empresarias Argentinas
espaciohorus@gmail.com plalinde@empresariasargentinas.com
www.grupohorus.com.ar www.empresariasargentinas.com

jueves, 1 de abril de 2010

Profundas disparidades de oportunidades para la mujer en los negocios en EEUU

El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Timothy F. Geithner, sostuvo que
“Hay profundas disparidades en las oportunidades para las mujeres en los negocios y las finanzas, y la comunidad empresarial debería tener un fuerte interés en eliminar esas diferencias”, en un texto preparado para un simposio en el Departamento del Tesoro en Washington.
Destacó que Estados Unidos no debe estar orgulloso de sus antecedentes en las oportunidades profesionales para las mujeres.
Por ejemplo, afirmó, el Gobierno federal no proporciona franco pago a padres recientes, y a las mujeres que se gradúan de la universidad generalmente se les paga 20% menos que a los hombres, aunque ellas suelen obtener mejores calificaciones.
Agregó: “La prueba crítica de justicia en cualquier sociedad es si la gente tiene igualdad en las oportunidades disponibles, si tiene la oportunidad de avanzar y sobresalir sobre la base del mérito y el esfuerzo y el impulso y la dedicación”.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Aspectos económicos de la equidad de género_la mujer y el trabajo

"Aspectos económicos de la equidad de género" forma parte de los estudios desarrollados en la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL y se realizó en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ . Constituyendo un insumo para la reflexión y los debates que llevarán a cabo los países en la octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
El propósito de este estudio es demostrar la relevancia de conocer y considerar las inequidades que se producen entre mujeres y hombres, si se pretende lograr una sociedad latinoamericana con mayor equidad.Precisamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades en nuestra región es la desigualdad en este sentidoEl estudio forma parte de los propuestas de la CEPAL a los gobiernos de la región para integrar el enfoque de género en los análisis y políticas de transformación productiva con equidad La complejidad de los aspectos de equidad queda demostrada con este estudio, así como queda evidente que una mirada a la región desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres, contribuye enormemente a fortalecer la propuesta integradora y matiza definitivamente el optimismo en torno a enfoques que privilegian el crecimiento por encima de las políticas sociales y de equidad.
El estudio de las brechas de género es un terreno privilegiado para demostrar lo imperativo de una articulación entre desarrollo económico y social, transformación productiva y derechos humanos, universalidad de derechos y respeto a la diferencia.El documento permite, a partir de fuentes de información validadas como son las Encuestas de Hogares, apreciar uno de los rasgos más dramáticos de la inequidad en la región. Para ello se han seleccionado los temas del área económica más tratados por la CEPAL, realizando un balance de la situación de mujeres y hombres durante la década de los noventa, para destacar los principales problemas y el sentido de su evolución.
Se ha trabajado con información estadística correspondiente a un subgrupo de países de América Latina lo que no da cuenta cabal del conjunto pero sí de las tendencias presentes. A pesar del tiempo transcurrido, si bien los número presentados en el informe segunramente han variado, en algunos países de la región más qu en otros, creo que las conclusiones y las sugerencias del informe de la CEPAL continúan teniendo actualidad-El estudio nos muestra cómo la diferencia biológica convertida en fundamento de la discriminación ha producido a lo largo de toda la región latinoamericana brechas éticamente inaceptables aunque afortunadamente susceptibles de ser socialmente evitables. La discriminación hacia las mujeres puede ser evitada a través de políticas de equidad que trasciendan la mera modificación de roles en favor de transformaciones estructurales, y culturales instaladas en el conjunto de instituciones de la región.
El análisis de género de las desigualdades no se limita a la simple comparación entre hombres y mujeres, aunque requiere necesariamente de ella para realizar un análisis apropiado de la realidad social. Por eso, un primer paso consiste en lograr la visibilidad estadística de las diferencias. Conocer los efectos diferenciados que sobre hombres y mujeres tienen las políticas económicas no es un mero ejercicio académico y reviste la mayor importancia si tomamos en cuenta que, como lo muestra el estudio, las mujeres, independientemente del grupo social al que pertenecen son objeto de discriminación y se encuentran siempre en desventaja respecto de sus pares varones.
El análisis de género es una herramienta para visibilizar una de las mayores injusticias de la humanidad y sirve para formular políticas que tiendan a la eliminación de toda forma de discriminación como un tributo al avance en el respeto a los derechos humanos. No sólo eso, el análisis de género es una herramienta al servicio del crecimiento económico pues visibiliza las potencialidades y limitaciones que enfrenta la mitad de la población para que los países logren el ansiado objetivo de la competitividad sistémica.El estudio nos muestra a través de un análisis cuidadoso de la información oficial cómo la distribución de los ingresos, se asienta sobre un contrato cultural impuesto que otorga una alta valoración a la maternidad femenina y considera natural el trabajo doméstico no remunerado de las mujeres frente a una aun prevaleciente noción de hombre proveedor cada vez mas contestada por la realidad social. Los ingresos globales por sexo son la síntesis de la forma especifica como las mujeres acceden al mercado laboral, a la propiedad y a las transferencias. Aunque la tendencia es decreciente, la capacidad de generar ingresos es siempre menor para las mujeres de la región.
En América Latina los adultos dependientes económicamente son mayoritariamente mujeres aunque uno de los rasgos mas impactantes de la última década es el masivo ingreso de las mujeres al trabajo remunerado. El estudio señala la importancia estratégica que tiene para la equidad el medir las horas de trabajo destinadas al trabajo doméstico no remunerado obligación que permanece ampliamente asociada a mujeres y niñas y que sumada al creciente trabajo remunerada da cuenta de las condiciones de injusticia bajo las que las mujeres se integran al mercado laboral. La ausencia de políticas de redistribución de las responsabilidades familiares aparece pues como una prioridad de la política social. Es oportuno aquí recordar las cada vez más frecuentes leyes que se dictan en distintos países del llamado Primer Mundo para facilitar a ambos padres asumir la responsabilidad y disfrutar de ella en los primeros meses de vida de sus hijos.Aunque las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica se han incrementado todavía muestran un claro sesgo a favor de los hombres cuyas tasas son mayores. El estudio demuestra además que no se ha establecido una relación entre las tasas de participación, generalizadas en toda la región, y el nivel el PIB.
El desempleo es también mayor en todos los casos lo que sugiere la necesidad d e conocer los mecanismos de discriminación en el proceso de búsqueda de iguales oportunidades en el empleo.La información muestra que las mujeres están sobre representadas en empresas de baja productividad y sub-presentadas en los de media y alta. Igualmente los ingresos de las mujeres en estos sectores corresponden al 50% de los ingresos masculinos.El estudio muestra un cuadro de los aspectos económicos de la equidad de género demostrando que en prácticamente todos los indicadores como son empleo, desempleo, ingresos, propiedad y puestos administrativos la situación de desventaja es mayor para las mujeres. Aunque aumenta la presencia femenina en la actividad económica, disminuye la brecha de ingresos y mejoran los niveles educativos, las mujeres de la región aun no consiguen eliminar las distancias que las separan de sus pares varones y siguen enfrentando no solo una mayor carga de trabajo incluido el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo comunitario, si no que obtienen menores beneficios de los sistemas previsionales y no consiguen superar la brecha de género en la toma de decisiones tal como lo demuestran estudios complementarios realizados por la CEPAL.

jueves, 15 de octubre de 2009

Un estudio revelaría que las mujeres sería mejores jefas

Las mujeres dirigen negocios mejor que los hombres en todas las áreas de gestión menos dos, aunque los hombres logran los mejores resultados cuando se trata de centrarse en el balance final.

Los datos recogidos entre 1.800 altos ejecutivos australianos, tanto hombres como mujeres, encontró que ellas tienen más iniciativa estratégica y habilidad social, corren más riesgos y tienen una mayor capacidad de innovación, e igualan a los hombres en el área de estabilidad emocional.


Pero los ejecutivos quedaban por delante cuando se trataba de ordenar y controlar operaciones de gestión, así como en centrarse en los resultados financieros.


La encuesta, dirigida por la consultora de empleo Peter Berry Consultancy para el Programa Steps Leadership, reveló que las mujeres tenían más posibilidades de probar suerte con sus ideas y desafiar el status quo.


"Las mujeres son ambiciosas, audaces, traviesas, coloridas e imaginativas. Tienen más confianza, son más competitivas y visionarias, y tienen una presencia más fuerte," afirmó en un comunicado Gillian O'Mara, directora general del Programa Steps Leadership.


Pero el estudio encontró que los hombres eran mejores al concentrarse en sus tareas y en terminar el trabajo, más que en dedicarse a las relaciones.


"(Los hombres creen que) los dólares que logran en el balance final son todo lo importante. Sus preferencias y motivaciones claves en la vida parecen girar en torno a ingresos, presupuestos y beneficios. En casa y en el trabajo, se mueven por oportunidades financieras," indicó O'Mara.


"Los hombres se centran en las tareas y se concentran en terminar el trabajo sin molestarse mucho con las relaciones. Están más cómodos con las jerarquías, los títulos y los procesos," agregó la especialists.


Los resultados de la encuesta se han basado en un test de personalidad empleado en selecciones de personal, creado a partir de una investigación internacional y conocido como Sistema de Evaluación Hogan.


(Reporte de Pauline Askin, traducida por Servicio Online de Madrid; editado por Hernán García)

lunes, 5 de mayo de 2008

las mujeres son mejores jefas

un estudio con concluyó que las mujeres son mejores jefas.
Publicado lunes 5 de mayo en www.yahoo.com.ar

Las mujeres dirigen negocios mejor que los hombres en todas las áreas de gestión menos dos, aunque los hombres logran los mejores resultados cuando se trata de centrarse en el balance final, según una encuesta australiana publicada el lunes.

Los datos recogidos entre 1.800 altos ejecutivos australianos, tanto hombres como mujeres, encontró que ellas tienen más iniciativa estratégica y habilidad social, corren más riesgos y tienen una mayor capacidad de innovación, e igualan a los hombres en el área de estabilidad emocional.


Pero los ejecutivos quedaban por delante cuando se trataba de ordenar y controlar operaciones de gestión, así como en centrarse en los resultados financieros.


La encuesta, dirigida por la consultora de empleo Peter Berry Consultancy para el Programa Steps Leadership, reveló que las mujeres tenían más posibilidades de probar suerte con sus ideas y desafiar el status quo.


"Las mujeres son ambiciosas, audaces, traviesas, coloridas e imaginativas. Tienen más confianza, son más competitivas y visionarias, y tienen una presencia más fuerte," afirmó en un comunicado Gillian O'Mara, directora general del Programa Steps Leadership.


Pero el estudio encontró que los hombres eran mejores al concentrarse en sus tareas y en terminar el trabajo, más que en dedicarse a las relaciones.


"(Los hombres creen que) los dólares que logran en el balance final son todo lo importante. Sus preferencias y motivaciones claves en la vida parecen girar en torno a ingresos, presupuestos y beneficios. En casa y en el trabajo, se mueven por oportunidades financieras," indicó O'Mara.


"Los hombres se centran en las tareas y se concentran en terminar el trabajo sin molestarse mucho con las relaciones. Están más cómodos con las jerarquías, los títulos y los procesos," agregó la especialists.


Los resultados de la encuesta, basada en un test de personalidad empleado en selecciones de personal, creado a partir de una investigación internacional y conocido como Sistema de Evaluación Hogan, se presentarán el 14 de mayo en un seminario de liderazgo femenino en Sidney.


(Reporte de Pauline Askin, traducida por Servicio Online de Madrid; editado por Hernán García)

domingo, 27 de abril de 2008

aspectos económicos de la equidad de género

"Aspectos económicos de la equidad de género" forma parte de los estudios desarrollados en la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL y se realizó en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ . Constituyendo un insumo para la reflexión y los debates que llevarán a cabo los países en la octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. El propósito de este estudio es demostrar la relevancia de conocer y considerar las inequidades que se producen entre mujeres y hombres, si se pretende lograr una sociedad latinoamericana con mayor equidad.Precisamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades en nuestra región es la desigualdad en este sentido


El estudio forma parte de los propuestas de la CEPAL a los gobiernos de la región para integrar el enfoque de género en los análisis y políticas de transformación productiva con equidad La complejidad de los aspectos de equidad queda demostrada con este estudio, así como queda evidente que una mirada a la región desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres, contribuye enormemente a fortalecer la propuesta integradora y matiza definitivamente el optimismo en torno a enfoques que privilegian el crecimiento por encima de las políticas sociales y de equidad. El estudio de las brechas de género es un terreno privilegiado para demostrar lo imperativo de una articulación entre desarrollo económico y social, transformación productiva y derechos humanos, universalidad de derechos y respeto a la diferencia.

El documento permite, a partir de fuentes de información validadas como son las Encuestas de Hogares, apreciar uno de los rasgos más dramáticos de la inequidad en la región. Para ello se han seleccionado los temas del área económica más tratados por la CEPAL, realizando un balance de la situación de mujeres y hombres durante la década de los noventa, para destacar los principales problemas y el sentido de su evolución. Se ha trabajado con información estadística correspondiente a un subgrupo de países de América Latina lo que no da cuenta cabal del conjunto pero sí de las tendencias presentes. A pesar del tiempo transcurrido, si bien los número presentados en el informe segunramente han variado, en algunos países de la región más qu en otros, creo que las conclusiones y las sugerencias del informe de la CEPAL continúan teniendo actualidad-

El estudio nos muestra cómo la diferencia biológica convertida en fundamento de la discriminación ha producido a lo largo de toda la región latinoamericana brechas éticamente inaceptables aunque afortunadamente susceptibles de ser socialmente evitables. La discriminación hacia las mujeres puede ser evitada a través de políticas de equidad que trasciendan la mera modificación de roles en favor de transformaciones estructurales, y culturales instaladas en el conjunto de instituciones de la región.

El análisis de género de las desigualdades no se limita a la simple comparación entre hombres y mujeres, aunque requiere necesariamente de ella para realizar un análisis apropiado de la realidad social. Por eso, un primer paso consiste en lograr la visibilidad estadística de las diferencias. Conocer los efectos diferenciados que sobre hombres y mujeres tienen las políticas económicas no es un mero ejercicio académico y reviste la mayor importancia si tomamos en cuenta que, como lo muestra el estudio, las mujeres, independientemente del grupo social al que pertenecen son objeto de discriminación y se encuentran siempre en desventaja respecto de sus pares varones.
El análisis de género es una herramienta para visibilizar una de las mayores injusticias de la humanidad y sirve para formular políticas que tiendan a la eliminación de toda forma de discriminación como un tributo al avance en el respeto a los derechos humanos. No sólo eso, el análisis de género es una herramienta al servicio del crecimiento económico pues visibiliza las potencialidades y limitaciones que enfrenta la mitad de la población para que los países logren el ansiado objetivo de la competitividad sistémica.

El estudio nos muestra a través de un análisis cuidadoso de la información oficial cómo la distribución de los ingresos, se asienta sobre un contrato cultural impuesto que otorga una alta valoración a la maternidad femenina y considera natural el trabajo doméstico no remunerado de las mujeres frente a una aun prevaleciente noción de hombre proveedor cada vez mas contestada por la realidad social. Los ingresos globales por sexo son la síntesis de la forma especifica como las mujeres acceden al mercado laboral, a la propiedad y a las transferencias. Aunque la tendencia es decreciente, la capacidad de generar ingresos es siempre menor para las mujeres de la región. En América Latina los adultos dependientes económicamente son mayoritariamente mujeres aunque uno de los rasgos mas impactantes de la última década es el masivo ingreso de las mujeres al trabajo remunerado. El estudio señala la importancia estratégica que tiene para la equidad el medir las horas de trabajo destinadas al trabajo doméstico no remunerado obligación que permanece ampliamente asociada a mujeres y niñas y que sumada al creciente trabajo remunerada da cuenta de las condiciones de injusticia bajo las que las mujeres se integran al mercado laboral. La ausencia de políticas de redistribución de las responsabilidades familiares aparece pues como una prioridad de la política social. Es oportuno aquí recordar las cada vez más frecuentes leyes que se dictan en distintos países del llamado Primer Mundo para facilitar a ambos padres asumir la responsabilidad y disfrutar de ella en los primeros meses de vida de sus hijos.
Aunque las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica se han incrementado todavía muestran un claro sesgo a favor de los hombres cuyas tasas son mayores. El estudio demuestra además que no se ha establecido una relación entre las tasas de participación, generalizadas en toda la región, y el nivel el PIB. El desempleo es también mayor en todos los casos lo que sugiere la necesidad d e conocer los mecanismos de discriminación en el proceso de búsqueda de iguales oportunidades en el empleo.

La información muestra que las mujeres están sobre representadas en empresas de baja productividad y sub-presentadas en los de media y alta. Igualmente los ingresos de las mujeres en estos sectores corresponden al 50% de los ingresos masculinos.

El estudio muestra un cuadro de los aspectos económicos de la equidad de género demostrando que en prácticamente todos los indicadores como son empleo, desempleo, ingresos, propiedad y puestos administrativos la situación de desventaja es mayor para las mujeres. Aunque aumenta la presencia femenina en la actividad económica, disminuye la brecha de ingresos y mejoran los niveles educativos, las mujeres de la región aun no consiguen eliminar las distancias que las separan de sus pares varones y siguen enfrentando no solo una mayor carga de trabajo incluido el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo comunitario, si no que obtienen menores beneficios de los sistemas previsionales y no consiguen superar la brecha de género en la toma de decisiones tal como lo demuestran estudios complementarios realizados por la CEPAL.

domingo, 24 de febrero de 2008

LA MUJER Y SU VIDA EJECUTIVA


Uno de los grandes cambios que contribuyó a modificar el diseño del mapa laboral, en la última década, fue el aumento de la participación femenina en el mercado de trabajo y el acceso de un grupo de mujeres a los niveles directivos de las empresas y organizaciones.No se trata de plantear la opción entre estilos gerenciales femeninos o masculinos, ni de tolerar o apreciar las diferencias entre ellos, sino de tomar el ejemplo de las nuevas líderes para visualizar algunas de las características de la organización del siglo XXI.Las mujeres aportan a las empresas fortalezas y debilidades en el ejercicio del liderazgo.
Las más jóvenes son más ambiciosas, más flexibles, más visibles, menos pacientes y no esperan tanto el reconocimiento.Las que están alcanzando puestos gerenciales ya no aspiran a romper “techos de cristal” como sus antecesoras, pioneras en el mundo empresarial. Las nuevas generaciones tratan de abrir nuevas ventanas y encontrar estilos propios de gestión.Se caracterizan por tener una estrategia y visión de futuro, por comunicar esa visión al resto de la empresa, por estimular, motivar y conducir.
Los cambios en el comportamiento de las sociedades, en los temas de igualdad de oportunidades, deberían ir más allá de las proclamas, para basarse en ejemplos concretos de mujeres que están en carrera.El denominador común de muchas de estas nuevas ejecutivas es su espíritu de superación; no parten de la queja, son tenaces para enfrentar situaciones adversas y están alertas a las oportunidades.Así es el perfil de la mujer que viene: alta capacidad para adaptarse a los cambios que se produzcan y disposición para adquirir nuevos conocimientos, aún aquellos que no se encuentren directamente relacionados con la orientación elegida.La mayoría de los puestos de trabajo que existirán en las próximas décadas todavía no han sido creados y en su lugar surgirán nuevas formas de organización. El concepto de puesto de trabajo irá evolucionando hacia el de carrera laboral.Para superar el síndrome de la supermujer o su opuesto, el de la mujer quno se anima , para “no hacer olas”, el mejor antídoto es el conocimiento de las propias fortalezas.
El crecimiento del empleo femenino ha sido revelador, situación que se ha hecho evidente desde hace 35 años. Tan sólo consideremos que hasta la década de 1970, la participación laboral de las mujeres decrecía al momento de casarse o al iniciar su vida reproductiva; además, quienes se integraban al ámbito laboral eran, sobre todo, jóvenes y solteras .Si bien el crecimiento del empleo femenino es una realidad, hasta nuestros días sigue existiendo una división del trabajo basada en las características del sexo de las personas. “Además, se sigue considerando que el trabajo de las mujeres es inferior o invisible socialmente hablando”.Sin reconocimientoAnalizar el fenómeno de inserción femenina al mundo laboral, es un fenómeno relativamente reciente. Aunque a lo largo de la historia las mujeres siempre han trabajado, las investigaciones históricas no lo reportaban, ya que se efectuaban con una metodología que sólo hacía alusión a “trabajadores en general” sin clasificar por sexo.Fue hasta hace alrededor de cuatro décadas que en el estudio del trabajo comenzaron a catalogarse los datos referentes al sexo. No obstante, en pleno siglo XXI todavía hay encuestas que adolecen de dicho defecto.El trabajo de la mujer tiende a ser invisible pues a los largo de la istoria se ha dedicado fundamentalmente al trabajo doméstico, el cual aunque se hace todos los días, no logra ser mirado por la sociedad.“Es probable que la sociedad, al acostumbrarse a considerarlo ‘no productivo’ y relacionarlo con las mujeres, por extensión trasladara dicha posición hacia las instituciones. En consecuencia, el trabajo profesional femenino resulta no mirado y, por supuesto, poco valorado. A lo anterior se suma la educación dirigida al sector femenino, la cual fomenta asumir y aceptar tal invisibilidad.

Otro elemento de la desigualdad social entre los sexos lo constituye el llamado “techo de cristal” que muchas veces se convierte en una verdadera “jaula de hierro”. Se refiere a la situación en la cual las mujeres se enfrentan a una serie de dificultades, límites o barreras implícitas (no visibles o tangibles) para acceder a los puestos de responsabilidad y poder.La interrogación obligada sería entonces: ¿qué tanto la sociedad a través de sus instituciones socializadoras, como la familia, la escuela, las religiones, los medios de comunicación, el arte y las leyes, tratan de modificar estos patrones o estereotipos de género?, o bien ¿los están reproduciendo o fortaleciendo?
Y , ¿cómo llegan las mujeres con educación formal o sin ella a solicitar un empleo? ¿Con qué fortaleza? ¿Con qué seguridad?____________________________________________________________________

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...