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miércoles, 20 de mayo de 2020

Importante prórroga vencimientos Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende
por más de
 40 días los plazos para que las personas humanas
 presenten sus 
declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes
 al Impuesto
 a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y
 el Impuesto Cedular. 
“Esta decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias en el marco
 del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de
 las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de estos
 impuestos estaba previsto para mediados de junio.
Fuente: Infoabae

jueves, 4 de julio de 2019

Modificaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales para 2019

La Ley 27.480 realizó  modificaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Las principales modificaciones para el período fiscal 2019 son:
a) mínimo no imponible será de $2.000.000
b) los inmuebles destinados a casa habituación cuya valuación sea igual o inferior a $18.000.000 no estarán gravados
c) la escala del impuesto será la siguiente:

miércoles, 1 de mayo de 2019

Facilidades de pago para el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales personas humanas 2019

Según la Resolución General de AFIP 4057-E,  las personas humanas podrán contar para el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales con las siguientes facilidades de pago:


Es para los contribuyentes y/o responsables de los citados impuestos que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). O sea que se exlucluyen de estas facukudades los responsables sustitutos y los contribuyentes con  categoría E del SIPER.


Cantidad de cuotas en cada caso:
* Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
* Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.
* Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Items a tener en cuenta para liquidar Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas al 31 de diciembre de 2018

He leído un artículo que resume de una manera sencilla algunos de los principales cambios en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que regirán para las Declaraciones Juradas con cierre el 31 de diciembre de 2018 para personas humanas.

Les dejo el link:
https://www.iprofesional.com/impuestos/281840-afip-impuesto-ley-Ganancias-y-Bienes-Personales-tips-para-el-proximo-vencimiento-anual

viernes, 1 de junio de 2018

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Resolución 4057-E AFIP
Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los
 impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C
 o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, quienes podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas).
La norma será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los
 gravámenes correspondientes a estos períodos:
  • Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
  • Impuesto a las ganancias: Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive.
  •  Por su parte, las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.
La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago
hasta el último día del mes siguiente.
También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas
que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos
para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
El nuevo plan no implica reducción de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones.
Condiciones del plan de facilidades de pago
Las condiciones del plan variarán en función de las siguientes variables:
  • Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
  • Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web de la AFIP
, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
  • Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago
  •  (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la
  •  solicitud de adhesión del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).


Procedimiento de adhesión:
  • Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra
  •  disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades correspondiente a la Resolución General 4057.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
  •  al pago a cuenta y abonarlo. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá 
  • generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su 
  • plan de facilidades de pago.
  • Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario 
  • de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se
cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de
 las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas
del nuevo plan.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice
 la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad del plan
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
 intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de
 vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.


NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y G.M.P.

La Resolución General 4258/2018. de la AFIP prorrogó el plazo de presentación de :

1)  DDJJ Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales período fiscal DDJJ 2017 para Personas Humanas: nuevo vencimiento : 11 al 13 de junio de 2018. En el caso de DDJJ y Bienes Personales con Plan de pago: 30/06/218.

 2) DDJJ 2017 Informativa de Ingresos y Gastos por Trabajo personal relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otros: 27 de julio de 2018

 3) Presentación IGMP DDJJ 2017: nuevo vencimiento: 11 al 13 de julio de 2018.


TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE PAGO (*)
FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3
Hasta el 12/06/2018, inclusive
Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 13/06/2018, inclusive
Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 14/06/2018, inclusive
Hasta el 13/07/2018, inclusive


Las personas humanas y sucesiones indivisas que se acojan al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir a este hasta el 30 de junio de 2018.

martes, 29 de mayo de 2018

Prórroga presentación Declaraciones Juradas Ganancias y Bienes personales

La AFIP comunicó la prórroga por 30 días corridos para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. manteniéndose la fecha fijada para el pago de las mismas.

lunes, 28 de mayo de 2018

Problemas en la carga de las Declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales WEB


IMPOSITIVAS - Siguen los problemas en la carga de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales Web: contadores renuevan el pedido de prórroga

El CPCE-CGCE Cámara I de Santa Fe ha escrito un artículo basado en la fuente de Iprofesional en relación a los problemas que subsisten en la carga de las declaraciones juradas de Ganancias y bienes personales web, asimismo hacen constar que los contadores piden nuevamente una prórroga para la presentación de las mismas.
He aquí la transcripción de ese escrito:


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, negó una supuesta prórroga del vencimiento de la presentación de Ganancias web.
Asimismo, la AFIP informa que la sesión de los servicios web Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla.
Si se cambió de pantalla, se retrocedió a datos anteriores o se cargó algo nuevo, la sesión no vence. Esto significa que solo se deberá reingresar si transcurrió más de media hora de inactividad en el sistema.
En caso de que hayan pasado más de 30 minutos sin movimientos, la sesión se cerrará automáticamente, pero no se perderán los datos de las pantallas anteriores.
Los temas planteados según los inconvenientes son los que se describen a continuación:
Bienes Personales Web
1. Una vez presentada la Declaración Jurada no emite el archivo que debería bajarse al hacer clic en el ícono “Comprobante”.
2. Una vez presentada la Declaración Jurada no hay un vínculo que permitair directamente a emitir el VEP para abonar el saldo a pagar.
3. Si se carga un vehículo en forma manual, por no hallarse en la tabla de valuaciones computables, el sistema de todas maneras exige como dato obligatorio la valuación según la tabla de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cual no es un dato requerido ni comparativo para la liquidación del impuesto, e incluso es un dato innecesario para el caso de un rodado totalmente amortizado.
4. En la declaración del responsable sustituto, la información correspondiente al “Establecimiento 0” aparece precargada en la correspondiente al “Establecimiento 1”, incluso en los casos en que el responsable sustituto haya hecho la presentación en el período fiscal 2016 por el “Establecimiento 1”.
5. En el caso de declaración por parte de Responsables Sustitutos, la amortización de los inmuebles se calcula incorrectamente.
6. No aparecen todos o algunos contribuyentes responsables por deuda propia para que el responsable sustituto pueda confeccionar cada declaración. Asimismo, existen casos en los que aparecen los sujetos pero con número de establecimiento mezclado.
7. En el caso de inmuebles con más de una fecha de adquisición -por ejemplo, por incorporar porcentajes a través de herencias- no es posible la carga del valor de adquisición correcto, dado que se permite una fecha, un porcentaje y un valor de adquisición.
8. En la carga de inmuebles no aparece, en “Situación frente al impuesto”, la opción “Titulares de la Nuda Propiedad”, si bien esto está indicado en la aplicación.
Ganancias Personas Humanas Web
2. Alquileres informados a través del SIRADIG: aparecen precargados, no obstante lo cual el valor que toma la aplicación es el 40% del valor computable que ya había sido calculado (vg. en el sistema se informaron $10.000, el valor computable es $4.000, la aplicación toma $1.600.1. En algunos casos hemos detectado que, al ingresar a confeccionar la Declaración Jurada, aparece una leyenda que dice “Atención! La cbu tiene un formato inválido”, imposibilitando así la carga.
3. El sistema no permite el cómputo de la Deducción Específica de jubilados.
4. No hay opción donde colocar la deducción de Cuota Sindical.
5. Se sugiere que la Nuda Propiedad y el Usufructo debería ser indicado en los bienes informados.
Ante los planteos de los profesionales, la AFIP hizo saber que se implementarán a la brevedad modificaciones a los sistemas atendiendo las observaciones planteadas anteriormente, entre las cuales se pueden adelantar:
- Disponibilidad de los papeles de trabajo.
- Posibilidad de carga de beneficios de zona patagónica y jubilados.
- Falta de datos de la participación societaria.
- Mejoras en la duración de la sesión.
- Subtotales en los rubros en el Listado de Bienes.
- Se eliminará la obligatoriedad de algunos datos solicitados.
Nuevas guías online
Asimismo, el fisco nacional dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Gananciasmediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo:
Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. 
Fuente: iprofesional.com
CPCE Cámara I- CGCE Santa Fe 

martes, 17 de abril de 2018

Valuaciones para liquidar impuesto sobre los bienes personales ejercicio fiscal 2017

Fue dictada la Resolución General  AFIP Número 4229/2018 Bienes Personales. 

En ella se publican las valuaciones computables e informaciones complementarias del Impuesto sobre los Bienes Personales DDJJ 2017.
Las  Tablas: que se detallan son las siguientes:

A)Valor de los automotores, motocicletas y motos.
B) Valor de cotización de las monedas extranjeras 
C) Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión
E) Detalle del formato de catastro según la jurisdicción
E) Detalle cuide entidades financieras

miércoles, 3 de enero de 2018

Nuevo mínimo para presentar DDJJ empleados en relación de dependencia

La AFIP  elevó de $ 500.000 a $ 1 millón el monto de remuneraciones brutas anuales a partir del cual los trabajadores que ya pagan el impuesto a las Ganancias deban también presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales.

domingo, 16 de julio de 2017

Prórroga presentación DDJJ 2016 Ganancias y Bienes Personales



La Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido la nueva fecha devencimiento para presentar las DDJJ de Ganancias y sobre los Bienes personales de las personas humanas: el 21 de julio de 2017, no modificándose las fechas para pagar los anticipos correspondientes.
De modo tal que el nuevo calendario sería:
 Terminación Cuit
Pago anticipo DDJJ 2017
Fecha de presentación DDJJ 2016
0,1,2 y 3
Hasta el 19/07/2017, inclusive
Hasta el 21/07/2017, inclusive
4,5 y 6
Hasta el 20/07/2017, inclusive
7,8 y 9
Hasta el 21/07/2017, inclusive

viernes, 23 de junio de 2017

Forma de ingreso de diferencias entre el plan de pago de ganancias y bienes personales y monto total a abonar

Si resultara una diferencia en más en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales estimado para realizar los planes de pago en las fechas de vencimiento y el saldo que resulte cuando se presenten  las declaraciones juradas definitivas, estas deben ser ingresadas a través de un VEP,  utilizando los siguientes códigos para las personas humanas

a) Impuesto sobre los Bienes personales: 180-019-019
b) Impuesto a las Ganancias: 011-019-019

Se deben calcular los intereses pertinentes y no se puede realizar un nuevo plan de pagos.

lunes, 19 de junio de 2017

Publicación prórroga Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales personas humanas

AFIP publicó en el día de la fecha  la Resolución Gral. 4081-E/2017.

Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta para las personas humanas se prorrogan al 14 de julio.

Las fechas del primer anticipo vencerán los días 19, 20 y 21 de julio de acuerdo al último dígito de la CUIT, de este modo las fechas permitirá a los contribuyentes presentar la reducción de anticipos, en caso que corresponda.

Los miniplanes para pagar en cuotas el impuesto determinado en los papeles de trabajo (Ganancias y/ o Bienes Personales) están habilitados para cargar manualmente los datos. Más aún, la AFIP publicará un tutorial en su página web con respecto a este tema.

Con relación a las diferencias que puedan surgir entre el impuesto ingresado en junio y el determinado definitivamente al presentar la declaración jurada en julio pueden suceder dos situaciones:

1) Si el pago resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio.

2) En el supuesto que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias.

miércoles, 14 de junio de 2017

NUEVA PRÓRROGA PRESENTACIONES DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

AFIP dispuso prorrogar hasta el día 14 de julio las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales personas físicas, manteniendo iguales a la prórroga anterior las fechas para los pagos de los saldos de impuestos.

El organismo administrador deberá comunicar la forma de confeccionar los planes de pago correspondientes.

martes, 13 de junio de 2017

Comunicado de la AFIP sobre quienes sinceraron y no llegan al mínimo no imponible de Bienes Personales y/o no se hayan inscriptos en este impuesto

Versiones periodísticas aseguraron ayer que AFIP había confirmado que aquellos que ingresaron al blanqueo debían presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016,  Pero la AFIP dió marchar atrás y emitió el siguiente comunicado:
"Se han recibido consultas sobre la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, periodo fiscal 2016, a quienes exteriorizaron activos en el marco del Sinceramiento Fiscal".
Al respecto, se aclara que quienes sinceraron deberán presentar la declaración jurada de Bienes Personales en los siguientes casos:
-  Cuando el conjunto de sus bienes gravados por ese impuesto superen el mínimo no imponible de $ 800.000.
-  Cuando se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no superen el mínimo no imponible de $ 800.000.
 O sea que quienes sinceraron activos, y al 31 de diciembre de 2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa para el pago de Bienes Personales. En este caso, deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa para empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos percibidos durante el año 2016 hubieran sido iguales o superiores a $ 500.000.

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lunes, 12 de junio de 2017

Los contribuyentes que sinceraron y no llegan al mínimo no imponible en Bienes Personales

La AFIP ha difundido  la siguiente información:  aquellos contribuyentes que ingresaron al blanqueo, pero cuyos bienes no lleguen al mínimo no imponible del año 2016 o se a$ 800.000, deberán presentar de todas maneras la declaración jurada de bienes personales a través de la aplicación web, incluyendo todos los activos que sinceraron. 

Fuente: errepar

jueves, 8 de junio de 2017

Bienes Personales versión web

Los contribuyentes que  deben presentar el impuesto sobre los bienes personales a través del servicio BIENES PERSONALES WEB son aquellos que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional  del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Quienes  utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedan obligados a continuar utilizándolo en los siguientes períodos fiscales.Este servicio  generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Algunas consideraciones sobre la versión web son las siguientes:
1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015.
2) Importa automáticamente lo que fue sincerado, en su caso.
3) Es necesario cargar los siguientes datos de los bienes incluídos en el blanqueo de capitales:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado fue vendido antes del 31/12/2016.  Aquellos bienes que se hayan incluídos en el blanqueo de capitales y no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que debe aclararse "Baja en el período que se declara".
c) Si se trata de un bien exento
d) Datos que sean obligatorios en bienes personales y no se hayan importado.
e) Si  hay cargados bienes que no tienen los datos completos presentan una marca en color rojo indicando “faltan datos” .
 En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
f) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos
ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS DE BIENES PERSONALES
 Incluso si han adherido al Sinceramiento Fiscal únicamente deben presentar por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
Los demás contribuyentes pueden optar por declarar con el aplicativo GPFBP-Versión 18 de o hacerlo por la versión web. Si se opta por esta última deberán continuar con este en los próximos ejercicios. 




miércoles, 7 de junio de 2017

Aspectos relevantes de la liquidación de GANANCIAS y BIENES PERSONALES, PERSONAS FISICAS en youtube

El CPCECABA puso a disposición la charla acerca de "Aspectos relevantes de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas”, que se realizó el  día 6 de junio de este año, 2017, en youtube. El acceso directo es el siguiente: ACCESO DIRECTO: https://youtu.be/EQCJ9VCXUiM
EL TEMARIO A CONTINUACION:
A) Novedades normativas
Impuesto a las ganancias: forma de presentación, rentas pre y post blanqueo, tratamiento del sueldo anual complementario, compra venta de acciones, honorarios de directores, participación en empresas, monotributistas que cambian su condición al régimen general, justificación de las variaciones patrimoniales.
Impuesto sobre los bienes personales: forma de presentación, usufructo, incorporación de bienes exteriorizados, títulos públicos argentinos en el exterior, cuentas bancarias en el exterior, cuentas especiales de sinceramiento, sucesión indivisa
B) Aplicativo, novedades

Disertantes
Dra. C.P. Maria Veronica Fernandez Guevara ( y coordinadora)
Dra. C.P. Adriana Leonor Gutierrez
Dra. C.P. Andrea Carolina Veleda

Fuente: Tributum.com

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...