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viernes, 27 de marzo de 2020

IGJ y las reuniones societarias a distancia por coronavirus


La Res. Gral. 1/2020 de I. G.J., dispone la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020)
Para: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ
Para: órgano de administración o de gobierno.
A DISTANCIA
CONDICIONES

. Comunicación simultáneamente entre ellos
. Libre accesibilidad de todos los participantes
.  Uso de plataformas con transmisión simultánea de audio y video
. Grabada en soporte digital (conservación 5 años)
. Transcripción en libro social
.  Convocatoria y comunicación: informe de medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso
.   Organo de fiscalización: voz y voto
Fuente: Tributum

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...