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sábado, 7 de mayo de 2016

Nuevas fechas de vencimiento de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de mayo

06/05/2016

Ganancias y Bienes Personales

Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones
 fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional para la presentación de
 las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los
 impuestos a las ganancias sobre los bienes personales y del impuesto a las
 ganancias para personas juridicas del período fiscal 2015. Ahora comienzan a
 vencer el 16 de Mayo.

Nuevos Vencimientos Mayo 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes 
Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual 
o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren
 ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o 
mercado de valores.


Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y 
otros, con cierre de ejercicio en Diciembre/2015


CUIT                                                 PRESENTACIÓN Y PAGO

0.1                                                       16/05/2016
2-3                                                       17/05/2016
4-5                                                       18/05/2016
6-7                                                       19/05/2016
8-9                                                        20/05/2016
                           

martes, 27 de octubre de 2015

Nuevo Régimen de Facilidades de Pago en Provincia de Santa Fe


Se establece un régimen de facilidades de pago mediante el cual se podrán regularizar deudas devengadas hasta el mes de agosto de 2015, provenientes
- del impuesto sobre los ingresos brutos,
- inmobiliario urbano, suburbano y rural,
- de sellos,
- sobre las embarcaciones deportivas,
-aportes sociales -L. (Santa Fe) 5110-,
- actividades hípicas,
- tasa retributiva de servicios
- el aporte al instituto becario.

Se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las obligaciones omitidas de los mencionados gravámenes, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

Las cuotas del  plan serán mensuales y consecutivas.

Monto de cada cuota:

 igual o superior a a $ 100 para el impuesto inmobiliario urbano y suburbano,
a $ 300 para el impuesto inmobiliario rural
 y a $ 450 para el resto de los tributos.


Número máximo de cuotas: 60 (excepto cuando se trate de los agentes de retención y/o percepción o importes adeudados en concepto de impuesto sobre las embarcaciones: hasta 6 cuotas).

Tasa de interés por financiación estará entre el 0,5% y el 1,8%, y el importe del anticipo de la deuda a regularizar estará entre el 10% y el 30%. Ambas dependerán del número de cuotas solicitadas.

Plazo: hasta diciembre 2015 inclusive

viernes, 10 de enero de 2014

MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Cabe resaltar las siguientes modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva:
Código Fiscal:
1- LOCACIÒN DE INMUEBLES
- Se modifica el alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a la locación de inmuebles, quedando alcanzado el alquiler excepto cuando los ingresos sean generados por la renta de hasta 5 inmuebles. La mencionada excepción no será aplicable cuando se cumplan algunas de las siguientes situaciones, en forma concurrente o no:
Cuando el propietario del o de los inmueble/s no tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe.
Cuando el propietario sea una sociedad regular o sociedades de hecho o irregulares o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude será considerado con relación al mismo como un único sujeto.
2)
- Se elimina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los primeros tres anticipos, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del régimen simplificado de la AFIP.
3)
- Se incorpora como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
4)
Ley impositiva:
- Se fija en 7% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad telefonía celular móvil y en 7,5% para la actividad de préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.

5)MINIMOS MENSUALES IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Se incrementan los montos mínimos mensuales a ingresar por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se incrementa a $ 0,20 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.

6)
- Se establece una exención amplia de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales a los adjudicatarios de viviendas o créditos hipotecarios beneficiarios del plan ProCreAr.


jueves, 18 de julio de 2013

Qué es el SIPAF: Sistema Informático Provincial de Administración Financiera de la Provincia de Santa Fe

SIPAF: Solicitud de ingreso o modificación
de datos
 en el Sistema Informático Provincial de
Administración
 Financiera

Este trámite permite solicitar el ingreso o
 modificación de datos en el Sistema Informático
 Provincial de Administración Financiera (SIPAF),
 el cual consiste en un registro centralizado de
 beneficiarios que identifica a toda persona física
o tributaria y demás organismos y entidades que
realicen transacciones con el Estado Provincial,
mediante la asignación de una clave única que
 podrá ser utilizada en todas las jurisdicciones.
En el caso de los Proveedores, para realizar
este trámite deberán dirigirse a la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros, donde
previamente deben inscribirse en el Registro Único
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe

Destinatarios

·                            Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
·                             Provincia de Santa Fe). Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
 Provincia de Santa Fe).


martes, 18 de diciembre de 2012

Presión fiscal argentina es la mayor de América Latina




Presión impositiva récord: ya es la mayor de América latina
Está a la par de los países europeos. Según un estudio privado, entre el año 2000 y 2012 la presión tributaria creció 63%. Obedece al aumento del tamaño del Estado y al crecimiento del gasto público.
Ya está a la par de Francia o Inglaterra.

La presión impositiva de 2012 llegará al récord de 37% del PBI, , de acuerdo al Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

 El IARAF también calcula cuántos días debe trabajar para poder pagar impuestos un empleado en relación de dependencia, con un salario promedio. Y este año fueron 171 días . Otro récord. Si se computa el impuesto inflacionario, la presión fiscal alcanza un exorbitante 39% del PBI, que es la forma de medir su impacto en la economía .

Entre el 2000 y 2012 la presión tributaria efectiva creció 63%.

El IARAF considera que el impuestazo a todos los niveles del Estado, nacional, provincial y municipal, está relacionado por el crecimiento del tamaño del propio Estado, que habría sido del 60% entre 2002 y 2011.

El gasto público de 2011 se calculó en 40% del PBI y 2012 cerraría en 42% del PBI , liderado por las millonarias erogaciones en subsidios.

“El principal factor de crecimiento del gasto público son las transferencias corrientes al sector privado que incluyen los subsidios a las empresas. Aumentaron al 3,6% del PBI y explican un 25% del crecimiento del tamaño del Estado”, enfatiza el informe. La conclusión es sencilla: la cada vez más elevada presión fiscal es la contracara del gasto público.

Esa presión está siendo impulsada principalmente por impuestos que presentan una alta dosis de distorsión sobre la economía.

En efecto, un 60% del incremento de la presión tributaria durante los últimos 12 años está explicado por impuestos que pesan sobre la producción como las retenciones y otros impuestos que gravan exportaciones, el Impuesto al Cheque y el Impuesto a los Ingresos Brutos. En ese listado también aparece el impuesto a los sellos.

“El esquema tributario argentino se ha desplazado en los últimos años hacia uno más distorsivo”, dice Nadín Argañaraz, del IARAF.

A modo de ejemplo, el impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias, pasó de representar un 56% de la recaudación en el 2000 a un 76% en el 2011.

“Esto cobra gran relevancia si se considera que se trata de uno de los impuestos más distorsivos dentro de la economía. A ello hay que adicionarle que el impuesto a los Sellos, también distorsivo, es el segundo más importante dentro de la recaudación provincial, con una participación del 9% en el 2011”, sostienen el IARAF.

Por cierto, el escenario provincial es de deterioro fiscal, agravado por la disminución en el giro de fondos por parte de la Casa Rosada.

De este modo, las dificultades para pagar sueldos están a la orden del día. Y los gobiernos provinciales echan mano a la suba de las alícuotas.

La inflación también se asimila a un impuesto. El centro de estudios Idesa explicó así el llamado impuesto inflacionario: “La gente recibe del Estado billetes por un valor nominal que se va deteriorando a lo largo del tiempo. Esa diferencia opera como un tributo que paga la gente y que es apropiado por quien detenta la facultad de emisión de los billetes, el Estado ”.

Con una presión tributaria de 37% este año, Argentina duplica la presión fiscal promedio de América latina, estimada en el 19,4% según la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

Argentina se convirtió en el país de América Latina con mayor presión fiscal y el único de la región que ya superó el promedio de cargas impositivas de los países desarrollados (OCDE), estimado en un 33,8% de su PBI.

Fuente: Clarín

martes, 13 de noviembre de 2012

Aumento de la alícuota general de retención y percepción de Ingresos brutos en Córdoba

Resolución Nº 38.

Aumento de la alícuota General de 

Retención de

 Ingresos Brutos del 2.75% al 3.25%


La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia
de Córdoba decidió
 incrementar del 2,75% al 3,25% la alícuota general 
de retención
 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos
 alcanzados
 por el tributo en la provincia de Córdoba (Decreto Nº 443/04
 y sus
 modificatorios).


Incremneto alícuotas de percepción de

 Ingresos Brutos


Se modificó las alícuotas que tienen que aplicar los 
agentes de 
percepción (previstas en el artículo 12 de la Resolución
 Nº 052/08
de la Secretaría) a 20 actividades económicas.Por
 ejemplo:: sector
 automotriz, se le aplicará una percepción general del 4,75%
 al sector
 de Bebidas, 4%; combustibles, 3,25% (general) y
 2% (gasoil);
construcción, 4%; comercios mayoristas, 4%;
 textiles e indumentaria,  servicios inmobiliarios, 4%.

VIGENCIA


Los nuevos valores regirán a partir del 1º de diciembre
 de este año 

miércoles, 7 de marzo de 2012

Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en Santa Fe

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” a través de la RESOLUCIÓN GENERAL de la Administración Provincial de Impuestos Santa Fe (API) del día 24/2/2012 Art. 1 - , mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales (API) 2/2007 y 13/2011. Art. 2 - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo. Art. 3 - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Art. 4 - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta. Ingresados los datos requeridos -sucursal, terminal, fecha de pago, transacción e importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - número de Liquidación: XXXXXXXXX”. En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”. La información que se muestra solo estará disponible para su visualización. Art. 5 - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Régimen de Promoción de nuevas empresas para Ciudad Autònoma de Buenos Aires

Se crea el Régimen de promoción para las nuevas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Las empresas que en adelante desarrollen sus negocios en la Ciudad de Buenos Aires, facturen menos de $ 1.000.000 al año y que tengan por lo menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año de vida y tributarán sólo un 50% en el segundo.

La ley fue impulsada desde el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de estimular y potenciar el proceso de creación de nuevos emprendimientos. Oficialmente se estima que "este régimen podría incrementar entre el 15 y el 20 % el número de empresas formales a crearse en la Ciudad en los próximos cinco años y disminuir un 10% su tasa de mortalidad, contribuyéndose de este modo a la consolidación de unas doce mil nuevas empresas en el quinquenio, lo que representa entre 40 a 45 mil nuevos empleos".

Podrán acceder a los beneficios de la promoción de nuevas empresas en la Ciudad autónoma de Buenos Aires,las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando:

a) Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a doce meses contados a partir del inicio de sus actividades.
b) Se encuentren comprendidas en la clasificación de pequeña y mediana empresa establecida en la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
c) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la A.G.I.P.
d) Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de $ 1.000.000.
e) Cuenten con al menos dos empleados en relación de dependencia.
f) Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.

Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.

Durante el segundo año de permanencia en el régimen se aplicará una exención de 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.

Se excluye del régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

Se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.

Los beneficios del presente régimen sólo se aplicarán en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.

Sanciones:
El incumplimiento o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de los beneficios otorgados.
b) Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Multas por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.

Vigencia: A partir del 12 de febrero de 2012.

Fuente: Trivia

lunes, 6 de febrero de 2012

MODIFICAN ALICUOTA BASE INGRESOS BRUTOS SANTA FE

Modificación alícuota base de ingresos brutos


decreto 200/12 (Pcia. de Santa Fe)
Santa Fe, 23 de enero de 2012
B.O.: 31/1/12 (Sta. Fe)


modificación alícuota básica Provincia de Santa Fe Impuesto sobre los ingresos brutos. Ley Impositiva 3.650.

Art. 1 – Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, fijada en el art. 6 de la Ley Impositiva 3.650 (t.o. en 1997 según Dto. 2.349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:

– Alícuota básica al tres coma ochenta por ciento (3,80%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

– Alícuota básica al cuatro coma veinte por ciento (4,20%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Prórroga emergencia agropecuaria en Provincia de Buenos Aires

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE de acuerdo a la
Resolución 876/2011-MAGP. Emergencia Agropecuaria. Buenos Aires.
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de desastre agropecuario del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.

Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

sistema informática de sellos y tasas



Se aprueba en la provincia de Santa Fe el sistema informático “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB), que podrán utilizar los contribuyentes que deban ingresar dichos tributos como parte intervinientes en los actos, contratos u operaciones que correspondan. El mismo se encontrará disponible en la página Web de la Provincia.
Asimismo, se aprueba la constancia de liquidación y los códigos de los actos, contratos y operaciones habilitados para efectuar la liquidación Web del impuesto de sellos y de las tasas retributivas de servicios, administrativas o judiciales.
Por último, señalamos que los agentes de recaudación no se encuentran habilitados para la utilización del presente sistema informático.

Se trata de la Resolución 13/2011

jueves, 7 de julio de 2011

Ilegitimidad de la pretensión municipal de cobro de intereses y multa cuando no se encuentra firme el cobro del gravamen

Interesante:- el pago con caracter previo no significa que la deerminación del tributo este firme, y por lo tanto los ineeses y multas aún no pueden ser reclmados


Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Causa: “Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ Municipalidad de las Rosas s/ Medida Cautelar”.
Fecha de sentencia: 06/05/2011

Hechos: La empresa solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a la Municipalidad de las Rosas que se abstenga de cobrar, en el marco de una ejecución fiscal, los intereses de la deuda y la multa impuesta al determinar los derechos de publicidad y propaganda hasta que la justicia resuelva la acción contencioso administrativa iniciada. La Cámara otorgó la medida cautelar solicitada.

Comentario: La Cámara consideró que no es legítimo que el Municipio exija el pago de los intereses y la multa cuando el acto que lo dispuso ha sido recurrido por el contribuyente en instancia contencioso administrativa y éste abonó el impuesto con carácter previo, por lo que el acto no se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutado. La Municipalidad no se encontraba habilitada para reclamar tales conceptos.

viernes, 10 de junio de 2011

Propuesta para unificar impuestos de tres Provincias

Avanza propuesta para unificar impuestos en tres provincias: Santa Fe. Córdoba y Entre Ríos.

La iniciativa apuesta a una simplificación del sistema, que incluya una reducción de la presión fiscal y la aprobación de una nueva Ley de Coparticipación

Más de 30 entidades empresariales de la Región Centro -que integran Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos- aprovecharon el año electoral para amplificar su propuesta de impulsar una amplia e integral reforma tributaria en la Argentina, en sus niveles nacional, provincial y municipal.

La iniciativa apuesta a una simplificación y armonización del sistema impositivo, que incluya una reducción de la presión fiscal (eliminando tributos distorsivos, como el impuesto al cheque), además de un mayor combate de la evasión y la aprobación de una nueva ley de coparticipación, entre otros ejes.

La estrategia incluyó un reciente desembarco de empresarios en el Congreso Nacional para plantear las propuestas a distintos legisladores de la región, entre ellos, candidatos a gobernador como Luis Juez (Frente Cívico - Córdoba) y Oscar Aguad (UCR - Córdoba).


En esta oportunidad, el estudio -denominado Propuesta de Reforma Tributaria Integral para la República Argentina y que comenzó a ser elaborado en 2009- incluye planteos a Nación, en pos de que "se reduzca la presión fiscal sobre el sector que paga efectivamente impuestos" y que se "ataque duramente los altos niveles de evasión y elusión que existen en la actualidad".

Complementariamente, las entidades regionales reclaman como "una tarea urgente e impostergable" la derogación de la Ley de Coparticipación Federal y su sustitución por un nuevo régimen de coparticipación, en cumplimiento del mandato constitucional de 1994.

El sector empresarial también pide la reducción de la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La reforma también apunta a los municipios. En esa materia sugieren que es necesario derogar aquellos tributos municipales cuya base imponible se determina con el monto neto de ventas, con el objetivo de impulsar la armonización fiscal y evitar la múltiple imposición.

El lote de entidades que impulsan la reforma tributaria integral incluye, en el caso de Córdoba, a la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales, la Cámara de la Construcción, y la Cámara de Comercio, entre otras.

Asimismo, desde Santa Fe fomentan la propuesta la Bolsa de Comercio, Federación Agraria Argentina y la Asociación de Empresarios del Sur Santafesino.

Desde Entre Ríos, los cambios son impulsados por, entre otros, la Federación Económica, la Unión Industrial de Entre Ríos, la Bolsa de Cereales, la Bolsa de Comercio, el Consejo Empresario, la Corporación para el Desarrollo de Paraná, la Federación Agraria Argentina y la Federación de Asociaciones Rurales.

Fuente: infobae.com |

lunes, 20 de septiembre de 2010

Aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Causa
: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Escudero, Jorge s/ Apremio”
Fecha de sentencia: 14/07/2010

Hechos: Llegan las actuaciones en virtud de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul que había declarado la prescripción de los créditos reclamados del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el período fiscal 1992. La sentencia de la Cámara había considerado que el inicio de las actuaciones administrativas no tiene efecto interruptivo sobre el curso de la prescripción por aplicación de la doctrina legal que surge de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.

Comentario: La Suprema Corte de Justicia Provincial confirma la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para el cobro de los tributos provinciales establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil así como también la inconstitucionalidad de las causales de interrupción de la prescripción que se aparten de la citada norma de fondo, ello por directa aplicación de la doctrina jurisprudencial del conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 30 de septiembre de 2003 en la causa “Recurso de hecho deducido por Abel Alexis Latendorf (síndico) en la causa Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda”. Ello en el entendimiento que las causales de interrupción que previstas en el Código Fiscal, que difieren de las del Código Civil, son inconstitucionales por ser contrarias al derecho de fondo (artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional).
Fuente: Lisicki Litvin

miércoles, 21 de julio de 2010

Escribanos agentes de información del API

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 24/2010
Se desígnanse como agentes de información a los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a elaAdministración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.
Respecto a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; a partir del 1 de enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como agente de información.
La información deberá ser comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
La Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.

jueves, 1 de abril de 2010

Nuevo Régimen de regularización tributaria en la Provincia de Santa Fe

El Régimen de regularización tributaria y facilidades de pago comprende obligaciones devengadas hasta el 31/12/2009, inclusive, cualquiera fuese su estado.

Comprende deudas tributarias por impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, rural, sellos, aportes sociales -L. 5110-, contribución de mejoras, impuesto a las actividades hípicas, patente única sobre vehículos, tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario, hasta un monto máximo de $ 5.000.000 por tributo y por contribuyente.
- La tasa de interés es del 1% mensual.
- Las cuotas no podrán exceder las 36 cuotas mensuales y consecutivas. y su importe no podrá ser inferior a $ 100, y en el caso del impuesto inmobiliario, no podrá ser inferior a $ 50.
- Se prevé una reducción de hasta el 50% de intereses y hasta 70% de multas, según la fecha en la cual se realice el acogimiento.
- Los contribuyentes que opten por realizar el pago mediante la entrega de cheques de pagos diferidos gozarán de una reducción adicional del 10% de la tasa de interés de financiación, según el plan al cual realicen el acogimiento.

Se podrá acceder a este plan hasta el 31/5/2010.

sábado, 13 de marzo de 2010

Plan de Pago impuesto inmobiliario permanente en Provincia de Santa Fe

Para quienes quieren realizar planes de pago del impuesto inmobiliario de la provincia de Santa Fe, ir a este link:
http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/66450

Plan de Pagos Impuesto Inmobiliario

Este servicio permite a los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto Inmobiliario regularizar su deuda mediante un plan de facilidades de pago por Internet.

Caracterí­sticas del Plan
Este plan es de carácter permanente y no implica condonación total o parcial de las deudas o liberación de sanciones.
Deudas que comprende
El Contribuyente y/o Responsable puede formalizar sólo un plan de pago por Partida Inmobiliaria, en las cuales podrá incluir las siguientes deudas:
1. Convenios de Pago Caducos al 31/12/2007.
2. Deudas en Discusión Administrativa.
3. Deudas con origen en Mejoras.
4. Deudas por Obligaciones Vencidas al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
5. Deudas en Gestión Judicial, en este caso el Contribuyente y/o Responsable deberá realizar un plan de pago independiente, no podrá incluir ninguna de las deudas mencionadas en los puntos 1 a 4.

viernes, 5 de marzo de 2010

Gestiones de la Cámar Primera del Consejo Profesional de Ciencias Ec. de Sta. Fe ante el accionar de ARBa

Nota emanada del CPCE de la Provincia de Santa Fe, Cámara Primera<:

Con relación a las gestiones que vienen realizando nuestras Instituciones por las percepciones indebidas de la ARBA a contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Santa Fe que no desarrollan actividad gravada por el impuesto en la provincia de Buenos Aires, le informamos que nuestras solicitudes han tenido buena receptividad de parte de las autoridades de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y de la API quienes nos han informado que, como resultado de su intervención, se ha reducido significativamente el padrón de contribuyentes que venían sufriendo las citadas percepciones y que se continuarán las gestiones para la depuración de los mismos y para la devolución de los fondos retenidos indebidamente.

Atte.
CPCE C I

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...