martes, 27 de marzo de 2012

Los profesionales de Ciencias Económicas pueden constituirse en sociedades anónimas



La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en la causa "IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010, la procedencia en la constitución de una Sociedad Anónima de graduados en Ciencias Económicas. 





La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia.



Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que:  1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)

Interpretación de las leyes


La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)


Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)


 La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)


Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)


Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)

 Fuente: TRIBUTUM
      

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...