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lunes, 28 de febrero de 2011

Disolvieron la ONCCA



La decisión del Gobierno de disolver la ONCCA fue biern recibida por las entidades del campo,  pero  desconfían que la medida oficial represente un giro en la política hacia el sector. Temen que no se continúen con las averiguaciones sobre corrupción en el organismo.

En tanto el ministro de Economía, Amado Boudou, dijo que la disolución de la ONCCA  (Oficina de Control Comercial Agropecuario) dispuesta por la Presidente es un cambio "conceptual", y que servirá para mejorar la situación de los productores.



 La ONCCA fue creada en 1996 en un contexto de un estado nacional que se retiraba de todos los aspectos de la vida económica del país. A partir de ahora la nueva Unidad de Coordinación va a administrar  los subsidios.


Boudou también señaló que el nuevo organismo que reemplazará a la ONCCA, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, tendrá tres ejes: "asegurar el abastecimiento interno y la cuestión alimentaria, una de las políticas centrales del Gobierno nacional; aumentar la oferta agropecuaria, ya que están dadas las condiciones para que Argentina siga insertándose y creciendo; y desarrollar de manera balanceada el sector, para que puedan desarrollarse tanto los pequeños y medianos productores como los grandes sectores. La unidad de coordinación va a pasar a admistrar con una nueva visión el tema de los subsidios al sector agricola.




Para reemplazar a la ONCCA, el Gobierno creó la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno que será manejada por el ministro de Economía, Amado Boudou.



Según el decreto 193, la unidad "será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria (Julián Domínguez y Débora Giorgi, respectivamente), según la materia y el ámbito de su competencia".



También estará integrada por los secretarios de Comercio Interior (Guillermo Moreno) y de Hacienda (Juan Carlos Pezoa), entre otros funcionarios.


La ONCCA es investigada por millonarios subsidios al sector, y decidió que el Ministerio de Economía asuma las funciones que cumplía esa dependencia.


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Fuente: infobae.com,el cronista

sábado, 27 de marzo de 2010

Registro de CBU obligatorio para obtener los reintegros de la ONCCA

Mediante Resolución 876/2010 de la ONCCA sSe crea el nuevo Registro Único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones para la producción agropecuaria que administra el citado organismo.
Se creael Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Se deróganse las Resoluciones Nº 92/08, 723/08, 7120/09 y 187/09.

Los interesados deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) “DJ003/A” (REGISTRO CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en duplicado (uno para el interesado y otro para la presentación en el organismo).

LUGAR Y FORMA DE LA PRESENTACION:
El nuevo Formulario DJ003/A (REGISTRO C.B.U.) deberá ser presentado en forma personal en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en las agencias del interior del país del mencionado Organismo; deberá encontrarse completado sin haber omitido en su confección ningún dato requerido por el aplicativo y deberá contener claramente:
a) Denominación de la cuenta.
b) Tipo (Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, etc) y Número de cuenta.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U).
d) En caso de tratarse de personas de existencia ideal: razón o denominación social, número de C.U.I.T. de la empresa titular de la cuenta y nombre, apellido y número de C.U.I.T. de los habilitados para operar con la misma, cuyas firmas se encuentren registradas en la entidad bancaria. Para el caso de las personas físicas: nombre/s y apellido/s del/de los titular/es de la cuenta y su/s número/s de C.U.I.T.
Toda esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta en el espacio previsto a tal fin en la última hoja del formulario de declaración jurada DJ003/A (REGISTRO C.B.U.).
El mencionado formulario deberá presentarse suscripto por el/los titular/es habilitados y registrados en la entidad bancaria para operar con la cuenta cuya C.B.U. se declara, con la/s firma/s certificada/s por la autoridad de la sucursal bancaria.
Excepcionalmente, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aceptará formularios DJ003/A (REGISTRO C.B.U.) con la firma del/de los titular/es certificada por escribano público o juez de paz cuando la autoridad bancaria de la entidad a la que pertenezca la cuenta se niegue a certificar las firmas por justas razones y tal extremo se encuentre acreditado.
En caso de no reunir los recaudos señalados, será rechazada la presentación del formulario, debiendo reiniciarse todo el trámite desde el alta en el aplicativo.

En el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) “DJ003/A” (REGISTRO CBU) se informará:
a) El domicilio de la administración de la cuenta, consignando: Domicilio, Provincia, Partido o Departamento, Localidad, Código Postal, Dirección de correo electrónico y Teléfonos de Contacto.
b) Localización del establecimiento principal de cada actividad declarada, indicando: Provincia, Partido o Departamento, Localidad más próxima, Código Postal y ubicación GPS (posicionamiento global).

El pago de las compensaciones o aportes no reintegrables solicitados o pagos o reintegros por cualquier otra índole sólo se hará efectivo en la C.B.U. que se encuentre inscripta en el registro que por la presente se crea y siempre que exista plena coincidencia entre el Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación Social y C.U.I.T. del titular de la cuenta bancaria correspondiente a la C.B.U. declarada y el Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación Social y C.U.I.T. del solicitante.

La resolución obliga al reempadronamiento de todas las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) inscriptas en el anterior Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual deberá realizarse mediante la presentación del nuevo Formulario DJ003/A (REGISTRO C.B.U.)
PLAZO.: hasta el 25/5/

En caso constatarse el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 6º de la presente resolución, no se procederá a autorizar el pago de la compensación, aporte no reintegrable o reintegro solicitado.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...