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martes, 1 de mayo de 2018

ITC como pago a cuenta en transporte y agro

COMPUTO DEL ITC a partir de marzo 2018
1 – Agropecuarios:
            a – Solo se computa sobre Ganancias
            b – Limite: 45 % del monto del impuesto (ITC) abonado.
            c – Calculo: cantidad de litros comprados en cada trimestre por el valor fijo actualizado, por 45%.
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Unidad de medida
x
45%
          d – El monto fijo se actualiza por trimestre según la siguiente tabla:
Índice
Índice de actualización
1er. trimestre
0,000
2do. trimestre
1,008
3er. trimestre
1,043
4to. trimestre
1,071
 Por ende la formula final es:
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Índice de actualización
x
Unidad de medida
x
45%
 e – Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.
 f – Tener en cuenta los límites que fija la norma.
 g – No genera saldos a favor. El remanente no utilizado solo puede ser trasladado al periodo siguiente.
2 – TRANSPORTISTAS:
Computan solo contra IVA. Se calcula considerando el 45% del valor fijo actualizado correspondiente a los litros de gasoil comprado en cada periodo fiscal. El remanente no utilizado puede ser trasladado a los periodos siguientes hasta su agotamiento.
Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.

miércoles, 4 de abril de 2018

La Reforma Tributaria y el cómputo del ITC a cuenta para algunas empresas

NUEVA FORMA DE COMPUTAR EL CREDITO EN IVA O GANANCIAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EMPRESAS AGROPECUARIAS.

A partir del 1 de marzo de 2018 entra en vigencia el Título IV de la ley 27430.

Este modifica los valores del impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenidos en el precio de venta de los mismos, entre ellos el gas oil y  también  modifica la forma de cómputo del pago a cuenta.

Se establece  un monto en pesos por litro de gas oil el que asciende a la la suma de $ 4,148. El monto a utilizar a cuenta del IVA o del impuesto a las ganancias será el  45% de dicho valor, o sea  $ 1,866 por litro.

Finalmente se modifican las actividades que podrán utilizarlo como crédito computable y el impuesto al cual se podrá afectar.
Así se establece que:

a) EMPRESAS DE TRASNPORTE: Utilizarán el 45% como pago a cuenta del IVA y el mismo puede ser trasladable a ejercicios futuros.

b) EMPRESAS AGROPECUARIAS: Utilizarán el 45% como pago a cuenta solo del impuesto a las ganancias y no será trasladable a ejercicios futuros.

La ley 27430 aún no ha sido reglamentada, por lo que la misma podría traer algún tipo de aclaración o modifficación.

Se agrega un impuesto adicional al gas oil denominado Dióxido de carbono.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...