Mostrando entradas con la etiqueta subsidios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta subsidios. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de abril de 2016

Subsidio extraordinario de $500


Decreto 591/2016. 
Se otorga a determinados sujetos, un subsidio extraordinario por única vez por un monto de
PESOS QUINIENTOS ($ 500).


Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS 
 QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

 ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias,
 en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares

 de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus
normas complementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por v
ejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos
 o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
 dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

 establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Art. 2° — Establécese que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a
 los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con
 más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de
 las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, 
quedan excluidos del subsidio extraordinario.
Art. 3° — Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
 copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho
 a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Art. 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes
 de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias
 cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION
 NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, 
en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable
 para ningún otro concepto.




domingo, 13 de marzo de 2016

El estímulo para pequeños productores de granos y el impuesto a las ganancias


En el mes de marzo de este año fue creado el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos (Res. MEyF Nº 126/2015, B.O. 18-03-15.) , norma fue modificada por la Res. 175/15 (B.O. 30/03/15).

El objetivo de este programa era mejorar los ingresos de quienes hubieren obtenido hasta un total acumulado de setecientas (700) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol en la campaña agrícola 2013/2014.

En cuanto al tratamiento en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, hay que recordar que: "las empresas deben considerar renta gravada en el impuesto a las ganancias a cualquier resultado que obtengan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º apartado 2) de la ley del gravamen". Es decir que todo beneficio, por más que sea ocasional, estará alcanzado por el impuesto. Los subsidios se encuentran dentro de este concepto.

En lo que respecta al momento en que deben gravarse:
Osvaldo Balán y alejandro Ciancaglini en la edición del martes 11 de agosto de 2015 en Ambito.com hacen la siguiiente consideración: 


Los sujetos empresa deben imputar los resultados por el principio de lo devengado.

Habrá, dicen, tres postura o criterios al respecto, a saber:

a) Dado que el subsidio es incierto en cuanto a su otorgamiento puntual y a su percepción, sólo deberían gravarse al ser cobrados.

b) Al solicitar el productor o industrial el subsidio, ya tendría derecho a su cobro, y por lo tanto debería considerarlo gravado en ese momento.

c) El derecho sólo se adquiere con la notificación puntual de su otorgamiento cuando a través de una resolución del Organismo que apruebe en forma individual para un determinado productor o industrial.

Este tema reviste particular importancia cuando exista atraso en el pago de estas compensaciones.

No parece lógico que haya que tributar ganancias por un subsidio que aún no se ha cobrado, dado que el beneficio se otorga para mejorar la situación particular de un sector económico.

De todas formas, opinian Balán y Ciancaglini, sólo cabría considerar devengado un subsidio cuando se publique y/o notifique la norma aprobatoria de la resolución individual del subsidio que haya sido otorgado a un determinado contribuyente.



lunes, 27 de julio de 2015

Creación del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0


RESOLUCION 615/2015 (M.E. y F.P.)

Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/07/27
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - 
Fase 2.0 –
Esta norma crea en el ámbito de la Secretaría de

 Comercio, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor 
de Granos - Fase 2.0”.
Está destinado a otorgar compensaciones económicas 

a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido
 hasta un total acumulado de mil toneladas de trigo
 y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la 
República Argentina, en la Campaña 2013/2014, 
según la estimación diferencial y el tope de producción previstos.

 Asimismo, determina los requisitos de acceso a

l mismo.

Igualmente dispone la inclusión autómatica de

 beneficiarios del “Programa de Estímulo al 
Pequeño Productor de Granos” instituido por la 
Resolución 126/2015 (M.E. y F.P.) y deja sin 
efecto los pagos correspondientes a los
 mencionados beneficiarios, para los meses de julio
 a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de su 
implementación

Es de aplicación para el período comprendido 

entre los meses de julio a diciembre de 2015, 
inclusive, pudiendo ser prorrogado; como así
 también  el cálculo de la compensación y su pago.

martes, 17 de marzo de 2015

Plan de estímulo para pequeños y medianos productores


Este estímulo alcanzará a 46 mil productores
de todo el país, que comenzarán a percibir
 el monto de estímulo a partir del 15 de 
abril próximo. La medida, se adoptó
 para amortiguar las consecuencias de
la caída de precios de los commodities,
 para lo cual se conformó un fondo de 2.500
 millones de pesos.

Recibirán fondos de estímulo los pequeños y
 medianos productores que produzcan hasta
 700 toneladas de trigo, maíz, soja y girasol, 
que representan el 70 por ciento de los
 productores del país pero que generan
solamente el 12 por ciento del total de la
producción. 




domingo, 18 de mayo de 2008

SUBSIDIO AL TRANSPORTE

Uno de los subsidios al transporte es el conocido como REFOP . Esta es una sigla que abrevia el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA POFESIONALIZACIÓN.

Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.

Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).

Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...