| ||||||||
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
Mostrando entradas con la etiqueta subsidios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta subsidios. Mostrar todas las entradas
lunes, 18 de abril de 2016
Subsidio extraordinario de $500
domingo, 13 de marzo de 2016
El estímulo para pequeños productores de granos y el impuesto a las ganancias
En el mes de marzo de este año fue creado el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos (Res. MEyF Nº 126/2015, B.O. 18-03-15.) , norma fue modificada por la Res. 175/15 (B.O. 30/03/15). El objetivo de este programa era mejorar los ingresos de quienes hubieren obtenido hasta un total acumulado de setecientas (700) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol en la campaña agrícola 2013/2014. En cuanto al tratamiento en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, hay que recordar que: "las empresas deben considerar renta gravada en el impuesto a las ganancias a cualquier resultado que obtengan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º apartado 2) de la ley del gravamen". Es decir que todo beneficio, por más que sea ocasional, estará alcanzado por el impuesto. Los subsidios se encuentran dentro de este concepto. En lo que respecta al momento en que deben gravarse: Osvaldo Balán y alejandro Ciancaglini en la edición del martes 11 de agosto de 2015 en Ambito.com hacen la siguiiente consideración: Los sujetos empresa deben imputar los resultados por el principio de lo devengado. Habrá, dicen, tres postura o criterios al respecto, a saber: a) Dado que el subsidio es incierto en cuanto a su otorgamiento puntual y a su percepción, sólo deberían gravarse al ser cobrados. b) Al solicitar el productor o industrial el subsidio, ya tendría derecho a su cobro, y por lo tanto debería considerarlo gravado en ese momento. c) El derecho sólo se adquiere con la notificación puntual de su otorgamiento cuando a través de una resolución del Organismo que apruebe en forma individual para un determinado productor o industrial. Este tema reviste particular importancia cuando exista atraso en el pago de estas compensaciones. No parece lógico que haya que tributar ganancias por un subsidio que aún no se ha cobrado, dado que el beneficio se otorga para mejorar la situación particular de un sector económico. De todas formas, opinian Balán y Ciancaglini, sólo cabría considerar devengado un subsidio cuando se publique y/o notifique la norma aprobatoria de la resolución individual del subsidio que haya sido otorgado a un determinado contribuyente. |
lunes, 27 de julio de 2015
Creación del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0
| RESOLUCION 615/2015 (M.E. y F.P.) | |
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/07/27 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0 – Esta norma crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”. Está destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de mil toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos. Asimismo, determina los requisitos de acceso a l mismo. Igualmente dispone la inclusión autómatica de beneficiarios del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” instituido por la Resolución 126/2015 (M.E. y F.P.) y deja sin efecto los pagos correspondientes a los mencionados beneficiarios, para los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de su implementación Es de aplicación para el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado; como así también el cálculo de la compensación y su pago. | |
martes, 17 de marzo de 2015
Plan de estímulo para pequeños y medianos productores
Este estímulo alcanzará a 46 mil productores
de todo el país, que comenzarán a percibir
el monto de estímulo a partir del 15 de
abril próximo. La medida, se adoptó
para amortiguar las consecuencias de
la caída de precios de los commodities,
para lo cual se conformó un fondo de 2.500
millones de pesos.
de todo el país, que comenzarán a percibir
el monto de estímulo a partir del 15 de
abril próximo. La medida, se adoptó
para amortiguar las consecuencias de
la caída de precios de los commodities,
para lo cual se conformó un fondo de 2.500
millones de pesos.
Recibirán fondos de estímulo los pequeños y
medianos productores que produzcan hasta
700 toneladas de trigo, maíz, soja y girasol,
que representan el 70 por ciento de los
productores del país pero que generan
solamente el 12 por ciento del total de la
producción.
medianos productores que produzcan hasta
700 toneladas de trigo, maíz, soja y girasol,
que representan el 70 por ciento de los
productores del país pero que generan
solamente el 12 por ciento del total de la
producción.
domingo, 18 de mayo de 2008
SUBSIDIO AL TRANSPORTE
Uno de los subsidios al transporte es el conocido como REFOP . Esta es una sigla que abrevia el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA POFESIONALIZACIÓN.
Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.
Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).
Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.
Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.
Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).
Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Contrato a fason CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PRODUCCION En ciudad de …… completar …………..,a los ........días del mes de .......
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................