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jueves, 2 de mayo de 2019

Se pueden realizar plazos fijos online sin se clientes del banco

El Banco Central confirmó que publicará todos los días una tabla con las tasas de interés que otorgan las entidades del sistema bancario, que servirá como una referencia para los ahorristas.

A partir de hoy jueves 2 de mayo, se podrá  realizar depósitos a plazo fijo de forma online en cualquier banco, si importar si son o no clientes, según normativa del Banco Central, según las ofertas de tasas de interés que les ofrezca cada una. Para ello el Banco Central publicará todos los días una tabla con las tasas de interés que otorgan las entidades del sistema bancario. Esta medida busca incentivar los depósitos en pesos para contener el dólar y fomentar la competencia entre las entidades. Así.los ahorristas podrán realizar plazos fijos online en un banco donde no poseen cuenta a la vista. La medida rige para canales digitales sobre colocaciones en pesos. Estos plazos fijos serán intransferibles y, una vez finalizado el plazo estipulado para la colocación, el capital y los intereses volverán a la cuenta de origen. La operación se iniciará en los bancos que ofrezcan tasas para no clientes y finalizará en el home banking donde el usuario tenga su cuenta. Además, será necesario que se apruebe el Debin (Débito Inmediato) que se le enviará al home banking del banco donde se encuentre la cuenta origen de los fondos.
Fuente: infobae.com

miércoles, 16 de enero de 2019

Relación inversión en ladrillos e inflación desde 2005 a 21018

Fuente:

Fuente: Pilay
Es evidente de acuerdo al gráfico de arriba que en el período de referencia la inversión en ladrillo
ha ganado a la inflación

miércoles, 18 de mayo de 2016

Las mejores inversiones financieras

Hacer un ‘plazo fijo’ en la Bolsa a menos de dos meses rinde 40% anual  escribe MARIANO GORODISCH en un artículo del Cronista de hoy, 18 de mayo de 2016.

En esta comenta que el Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene esta tasa. Otra opción a tasa variable es el Bonar 2016, que vence a fines de septiembre y también tiene esta TIR. Se pueden comprar por banco o a través de una sociedad de bolsa.

Otras opciones:

a) Hacer una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a menos de dos meses rinde más de 40% anual. Para eso hay que abrir una cuenta comitente en el banco donde se tiene cuenta o en una sociedad de bolsa, pero antes se debe averiguar si tiene gastos de mantenimiento y cuánto cobrarán de comisión, porque varía entre un agente y otro.
El Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene una TIR de 40,33% anual. Otra opción es el Bonar 2016, otro de los bonos en pesos a tasas variables, en este caso con finish el 29 de septiembre, a una TIR del 40,62%.

b) Quienes quieren asegurarse estas tasas a largo plazo optan por el Consolidación Serie 8, que vence en 2022 y asegura una renta del 38,27% anual. Quienes no quieren esperar tanto, pero aguantan hasta el año que viene, tienen otras dos variantes. El Bonar 2017, que vence en marzo, rinde 39,38%, mientras el Bonar 2017 que vence en octubre da 39,11%.

c) Para quienes prefieren dolarizar su portfolio, una buena opción son las Letes, agrega Estas Letras del Tesoro son una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a tres meses que rinden el 3,1% anual, o sea el triple de lo que pagan los bancos por un plazo fijo en dólares. Si se realiza a seis meses, la tasa sube al 3,7%. En este caso, el monto mínimo es de u$s1.000 o su equivalente en pesos..  Hay otras opciones de bonos que se pueden comprar en pesos pero se cobran en dólares, como el Bonar X, el Bonar 2020,  el Bonar 2024 ,el Discount, que vence en 2033, y el Par.

d) Otra alternativa son los bonos dollar linked, que se entra y se sale en pesos, pero pagan según el dolar oficial de ese momento. El Bonad 2016, , el Bonad 2017 , el Bonad 2018, el CABA 2019 Clase 4 , el CABA 2020 Clase 6, el Chubut 2019  y Mendoza 2018.

La nota es muy completa y da los rendimientos de las distintas opciones. La recomiendo

jueves, 20 de diciembre de 2012

Uruguay aprobó el tratado de información tributaria a Argentina


En qué consiste el tratado
El acuerdo, celebrado en la ciudad uruguaya de Colonia el pasado 23 de abril y convertido en ley el 8 de agosto de 2012, apunta a poner la lupa sobre el origen y la naturaleza de las inversiones, las acciones, plazos fijos, propiedades, entre otros activos que desarrollan tanto argentinos como uruguayos en cada territorio.
De esta forma, los ahorristas argentinos que colocan sus inversiones en Uruguay ya no estarán más bajo el amparo del secreto bancario, por lo que se profundizarán los controles para detectar casos de evasión fiscal.
Además, significará el fin de la doble carga impositiva por igual concepto para aquellos privados que desarrollan actividades tanto en Uruguay como en la Argentina. Para el caso argentino, entre los impuestos comprendidos que ya podrán no pagarse en el país vecino, están comprendidos GananciasGanancia Mínima Presunta y Bienes Personales.


Fuente: infobae

miércoles, 8 de febrero de 2012

Régimen de Promoción de nuevas empresas para Ciudad Autònoma de Buenos Aires

Se crea el Régimen de promoción para las nuevas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Las empresas que en adelante desarrollen sus negocios en la Ciudad de Buenos Aires, facturen menos de $ 1.000.000 al año y que tengan por lo menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año de vida y tributarán sólo un 50% en el segundo.

La ley fue impulsada desde el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de estimular y potenciar el proceso de creación de nuevos emprendimientos. Oficialmente se estima que "este régimen podría incrementar entre el 15 y el 20 % el número de empresas formales a crearse en la Ciudad en los próximos cinco años y disminuir un 10% su tasa de mortalidad, contribuyéndose de este modo a la consolidación de unas doce mil nuevas empresas en el quinquenio, lo que representa entre 40 a 45 mil nuevos empleos".

Podrán acceder a los beneficios de la promoción de nuevas empresas en la Ciudad autónoma de Buenos Aires,las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando:

a) Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a doce meses contados a partir del inicio de sus actividades.
b) Se encuentren comprendidas en la clasificación de pequeña y mediana empresa establecida en la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
c) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la A.G.I.P.
d) Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de $ 1.000.000.
e) Cuenten con al menos dos empleados en relación de dependencia.
f) Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.

Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.

Durante el segundo año de permanencia en el régimen se aplicará una exención de 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.

Se excluye del régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

Se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.

Los beneficios del presente régimen sólo se aplicarán en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.

Sanciones:
El incumplimiento o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de los beneficios otorgados.
b) Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Multas por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.

Vigencia: A partir del 12 de febrero de 2012.

Fuente: Trivia

lunes, 14 de marzo de 2011

El estado de origen y aplicación de fondos y las inversiones

El Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) es sinónimo del flujo de caja de una compañía y uno de los tres pilares de un balance, junto al Estados de Situación Patrimonial y al Estado de Resultados.

A continuación una nota transcripta textualmente, ya que me pareció de fácil lectura y provechosa. Pertenece a : http://www.saladeinversion.com/formacion/importancia-flujo-caja-hora-invertir-acciones-cfds-formacion/




A diferencia del primero, se basa en variables de flujo o bien en la “película” que sucedió a lo largo de un período de tiempo. Para esto, suele tomarse un trimestre para su análisis detallado, o bien un ejercicio fiscal o calendario anual para estudiar en perspectiva de largo plazo a la empresa.



Los flujos de caja de una empresa (cashflows) retoman algunas partidas, como el Resultado Neto de una compañía. Muchos de los ítems que se encuentran aquí estaban presentes en el balance, pero ahora están reordenados para mostrar cuánto dinero está generando la firma.



Tres datos en uno



El flujo de caja está separado en tres secciones y sirve para ver otras tantas actividades íntimamente vinculadas, pero separadas a los fines explicativos de la dinámica de la generación propia de la empresa; los flujos operativos, los de las inversiones y los derivados de sus actividades financieras.



En toda compañía se encuentran cuentas con el nombre de otros que es una práctica habitual, pero siempre es recomendable analizar las notas a los estados contables para evaluar si se trata de cuestiones importantes o no.



El flujo operativo (cashflow from operating activities) es el punto de partida para saber si una empresa es viable operativamente o no. No es lo mismo que el resultado operativo, porque éste pertenece al estado de resultados y es un concepto contable.



Este número dice cuánto efectivo genera la firma con sus operaciones. Se parte del ingreso neto y realiza una serie de ajustes para llegar a él y mostrar en qué medida los ingresos contables se ajustan a sus verdaderos movimientos. Los ajustes más importantes son las depreciaciones, las variaciones en el capital de trabajo, los gastos o ingresos no recurrentes, y las variaciones de partidas financieras.



Las primeras se suman al ingreso neto para computar los flujos de caja dado que habían sido restadas en el estado de resultados a solo efecto de reflejar su valor teórico. Pero que un edificio o una máquina envejezcan no implica que deban hacerse gastos en efectivo durante ese período ya que se hicieron cuando se invirtió en ellos en ejercicios anteriores.



Las variaciones en el capital de trabajo son todos los activos corrientes netos de los pasivos corrientes. Lo forman rubros tales como cuentas a cobrar, inventarios o cuentas a pagar. Cuando este aumenta se está inmovilizando dinero, y si baja se lo libera. Por eso, sus variaciones son otros de los ajustes que se realizan para poder llegar al flujo de caja de operaciones.



Las empresas que crecen inyectan dinero en su capital de trabajo, pero si este se amplía significa que se está inmovilizando efectivo que, de otra forma, estaría disponible: si aumenta sus créditos por cobrar con clientes, por ejemplo, debe mantener cash invertido allí, que deja de estar disponible para los accionistas. Por el contrario, si consigue mejores plazos de financiamiento de sus proveedores, es decir que aumentan las cuentas a pagar, esto implica que tendrá mayor para otros fines.



Los gastos o ingresos no recurrentes no representan salidas o ingresos reales de cash, por lo que es muy común que se incluyan dentro de los ajustes necesarios al ingreso neto.



El pago de intereses es un flujo de fondos efectivo que capta el estado de resultados y sobre el cual no hay que hacer modificaciones. Pero los balances pueden traer resultados por exposición a la inflación, por tenencia y por depreciación o apreciación del tipo de cambio que no representan movimientos de dinero, algo que debe ser corregido aquí.



Por otra parte, hay que tener en cuenta el flujo de caja de las inversiones (cashflow form investing activities) que incluye compras o ventas de propiedades, planta y equipamiento (PP&E), adquisiciones de empresas y cualquier inversión. A estas últimas se las suele llamar capital expenditure (CAPEX). Este dato se toma en sentido neto, es decir la inversión neta de las posibles desinversiones de una compañía.



El gastos de capital (capital expenditures) representa el dinero colocado en activos de larga duración, es decir en PP&E o cualquier operación necesaria para mantenerse en funcionamiento y a su tasa actual de crecimiento.



El Cashflow de las operaciones menos los gastos de capital representan el flujo de caja libre (free cashflow), es a cantidad de capital que la empresa genera luego de invertir en su negocio.



Las pérdidas o ganancias por inversiones (investment gains/losses) son las operaciones que hacen las compañías con bonos, acciones, propiedades o cualquier otro tipo de activo para obtener retornos superiores a los disponibles en una cuenta bancaria. Este número muestra cuánto ganó o perdió en este rubro.



Finalmente, el flujo de caja de actividades financieras (cashflow from financial activities) incluye a todas aquellas que la empresa lleva adelante con sus accionistas o acreedores. Los puntos más importantes en este rubro son: los dividendos, emisión o recompra de papeles, y la emisión y repago de deuda.



El primero es el pago de dividendos efectivos a los accionistas de la compañía. En cambios, el segundo (issuance / purchase of comon stock) es cuando la firma recompra sus acciones en el mercado.



La porción de la empresa que le corresponde al inversor aumenta, lo que es visto como una señal positiva hacia los inversores porque disminuye el ratio o múltiplo de valuación relativa.



En el caso de la cantidad de acciones diluidas es decir si se transforman todas las deudas convertibles a papeles, este aumento disminuye el porcentaje de la compañía en manos del inversor, lo cual resulta desfavorable.



Esto también genera más efectivo para la compañía que puede utilizarse para diversas inversiones. Es saludable controlar bien este rubro para observar con qué recursos financia su crecimiento. Finalmente, la emisión y repago de deuda (issuance repayment of debt) muestra si la empresa ha pedido más dinero prestado o si ha repagado deuda que tenía antes.

Fuente: http://www.saladeinversion.com/

miércoles, 11 de agosto de 2010

Plan para que la clase media invierta en construcción

Un nuevo instrumento financiero, que saldrá al mercado en las próximas semanas, permitirá al pequeño inversor transformar sus ahorros en ladrillos y obtener una renta anual de, al menos, un 10% en dólares.




El novedoso régimen tomará la forma de fideicomiso, en el cual el activo que garantiza la inversión es un proyecto inmobiliario, como por ejemplo un edificio residencial en construcción.
El monto mínimo de ingreso será bajo -se estima alrededor de u$s1.000- de manera de permitir que este tipo de desembolsos no quede limitado a los individuos con alta capacidad de ahorro, que son los que, en la actualidad, movilizan el mercado inmobiliario.

Como forma de hacer más atractiva a esta nueva herramienta, se permitirá la posibilidad de que estos títulos coticen en un mercado secundario, lo cual brindará liquidez a quienes no deseen quedarse con el título “a finish”.

El período de vida de la inversión será, justamente, el tiempo que demore el edificio en ser construido y comercializado, es decir, un promedio de dos años.

El ambicioso proyecto, cuyos detalles están siendo ultimados en la Comisión Nacional de Valores (CNV), será presentado al público en los próximos meses, según confirmaron fuentes oficiales a iProfesional.com.

La iniciativa está absolutamente en línea con el objetivo político del Gobierno, dado que este novedoso instrumento no sólo ayudará a derivar ahorro privado hacia la construcción sino que, además, se complementará con un plan que permita bajar el costo financiero de quienes necesitan tomar un crédito para cambiar su vivienda.

Cómo funcionará el nuevo fondo
“Para el inversor, será un instrumento que puede asimilarse con los fondos de inversión agrícola. Es decir, estará vinculado a un proyecto específico. Y la inversión se respaldará con el terreno y el propio proyecto inmobiliario. No hay una tasa de interés predeterminada, sino que dependerá de cómo se instrumente la comercialización”, indicó Carlos Cansinos, gerente de la Cámara Inmobiliaria Argentina.

De todas formas señaló que, como valor de referencia de mercado, es razonable esperar una rentabilidad en torno al 10% en dólares.

Esta agremiación es una de las impulsoras del proyecto y es la que, precisamente, está debatiendo con los funcionarios del Gobierno los detalles finales sobre cómo esta nueva forma de financiación se vinculará con el mercado de capitales.

Durante el proceso de análisis se tomaron varios modelos como estudio, incluyendo los fideicomisos de consumo, utilizados exitosamente por las cadenas de venta de electrodomésticos.

En estos casos, el activo se conforma de los distintos créditos (cupones de tarjetas) que adquiere la empresa cuando financia las compras de sus clientes. Luego, ese paquete los “securitiza”.

¿Qué significa “securitización”?
Consiste en la transformación de créditos otorgados por una entidad en títulos valores que luego se ofertan entre el público inversor. Estos últimos son, por definición, negociables en un mercado secundario.

Así, dicha entidad puede transformar su cartera de créditos, relativamente ilíquidos -por medio de un vehículo legal- a través de la emisión y colocación en el mercado de capitales de esos títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen.

De este modo, la entidad logra la obtención de fondos frescos para así otorgar nuevos créditos.

Generalmente, este tipo de instrumentación surge de quienes tienen en su activo una importante cartera de derechos susceptibles de cobro (créditos), instrumentados bajo condiciones homogéneas (similares tasas, plazos, etc.), tales como créditos hipotecarios, prendarios, o cupones de tarjetas de crédito. En este sentido, la securitización de hipotecas es un mecanismo muy desarrollado en varios países.

Adaptación
La posibilidad de adaptar esta modalidad al mercado inmobiliario, utilizando las hipotecas como el título que garantiza la inversión, ya fue analizada por los expertos del mercado de capitales.

De momento se prefirió usar otra alternativa que evitara la deuda como activo.

“Vimos que cuando se trata de adaptar la misma operatoria de fideicomiso al mercado inmobiliario surgen complicaciones, que tienen que ver con la particularidad de las deudas hipotecarias”, puntualizó un funcionario vinculado con el ámbito del mercado de capitales.

“Son plazos más largos, y habría descalces de monedas, porque el inversor va a querer entrar en dólares pero quien paga la hipoteca cobra en pesos. Ante ello, resolvimos que no debía haber un riesgo ligado a la persona que paga la deuda hipotecaria”, agregó.

En cambio, el modelo al que se vio con mejores posibilidades de ser aceptado por el mercado es una derivación de un instrumento actualmente en uso: el fideicomiso al costo.

Se trata de un tipo de fondo privado, en el que un grupo de inversores participa en la financiación de un proyecto inmobiliario desde su inicio.

Cada uno es titular de las unidades de vivienda que finalmente se construyan, y realiza su inversión en el momento de la comercialización.

Es un sistema que, según los empresarios del sector, funciona razonablemente bien pero que encuentra límites para su desarrollo porque no tiene oferta pública ni un mercado secundario.

Pero, por sobre todo, implica que quien ingresa debe entrar con una cantidad mínima como para poder transformarse en titular de un departamento, del cual será formalmente propietario.

En cambio, el nuevo proyecto, al funcionar bajo la figura de un fideicomiso, transforma al inversor no en el dueño de una propiedad determinada sino en el propietario de una cierta cantidad de cuotapartes.

“Esta es una diferencia fundamental, porque le permite al pequeño ahorrista, que quiere invertir en ladrillos, pero no tiene un nivel de ahorro suficiente, poder acceder al mercado de viviendas”, argumentó Cansinos.

El directivo de la Cámara Inmobiliaria ejemplificó con el caso de una cochera, que es la opción más barata para quien quiere canalizar su dinero en algún activo vinculado con el sector.

“Hoy el piso mínimo para quien quiere estar en este mercado es de u$s15.000, mientras que con este nuevo mecanismo se haría accesible para cualquier ahorrista, a partir de un nivel muy bajo, que estimamos en u$s1.000”, afirmó.

Los detalles
Aunque todavía se están puliendo en la CNV los detalles operativos, iProfesional.com pudo saber algunos lineamientos que formarán parte del nuevo instrumento.

Cada fideicomiso será para un proyecto inmobiliario específico, y no para un conjunto de varios emprendimientos.


El activo que garantiza la inversión es el terreno y el propio edificio, y el flujo de ingresos se va produciendo a medida que se comercializan las unidades en construcción.


Obtendrá una nota de riesgo por parte de agencias calificadoras y los títulos serán comercializables en el mercado de capitales.


Los certificados estarán nominados en pesos.


Habrá un esquema de amortización de la inversión, a medida que el proyecto inmobiliario logre un nivel de “preventa” antes de terminada la obra. Se estima que el flujo de fuertes ingresos comenzará un año después de iniciada la construcción.


La vida del título será igual al tiempo de desarrollo de la obra. Tras ese lapso, que en promedio se estima en dos años, la inversión podrá ser realizada.


Tal como se enunció, la rentabilidad final rondará un 10% anual en dólares, cifra razonable para los parámetros del mercado local.
Uno de los aspectos en los que se está trabajando es la participación de los bancos en el proyecto, de manera de que puedan aportar su red de sucursales para facilitar la distribución de este formato de inversión al pequeño ahorrista que no está familiarizado con el mercado de acciones y bonos.

Este tema ha sido una de las principales preocupaciones de la CNV, que está tratando de acercar los fondos comunes de inversión mediante acuerdos con entidades financieras que puedan cumplir la función de distribución y promoción, especialmente en el interior del país, donde la oferta de las firmas de gestión de activos es acotada.

Fondo de garantía
Se descarta que, en el ámbito inmobiliario, este nuevo mecanismo genere expectativas muy positivas.

Se espera qu, en la medida en que el mercado se familiarice con este tipo de inversión, podrá cumplirse el doble objetivo de aumentar el ritmo de actividad de la construcción y de bajar el costo financiero para la compra de inmuebles.

El equipo de trabajo que formó la Cámara Inmobiliaria estima que uno de los resultados será el impulso del ladrillo en barrios que no pertenecen al segmento premium, y que actualmente reciben un porcentaje muy bajo de las inversiones.

“Si alguien quisiera hoy hacer un proyecto en Agronomía, por ejemplo, usando el esquema de fideicomiso al costo, le costaría encontrar compradores para esa vivienda. En cambio, con este nuevo instrumento, se tornará todo más fácil, porque la gente ya entrará a una obra que se encuentra avanzada”, resaltó uno de los técnicos que trabajan en el tema.

El otro objetivo, el de bajar la tasa de interés para quien compra una propiedad, resulta un tanto más complejo.

Los técnicos del sector inmobiliario creen que es viable el objetivo de bajar a un dígito la tasa, pero advierten que se necesita de reformas adicionales para reducir el nivel de riesgo asociado a las hipotecas.

Una alternativa que se está barajando es que el comprador de la vivienda no reciba un título hipotecario sino un certificado.

En tanto, el título quedaría en un fondo de garantía hasta que sea completado el pago de la deuda.

De esta forma, estiman, disminuiría mucho el riesgo porque la posibilidad de ejecución ante incumplimiento sería más expeditiva.

“Funcionaría en forma parecida a un leasing, y eso bajaría mucho el costo del crédito. Pero todavía estamos en una etapa de estudio porque faltan detalles sobre los aspectos legales”, puntualizaron desde el equipo técnico.

Más fideicomisos en carpeta
Si bien este proyecto se encuentra en fase avanzada y el Gobierno tiene planes de anunciarlo en breve, no es el único que procura encontrar una solución para canalizar el ahorro privado hacia la construcción de viviendas.

Otro modelo es el que está siendo impulsado desde la Asociación de Empresarios de la Vivienda.

A diferencia del proyecto antes mencionado, éste sí plantea utilizar las deudas hipotecarias como activo de un fideicomiso.

Fernando Esquerro, presidente de la agremiación, justificó la existencia de este tipo de instrumento: “Hoy la gran necesidad del mercado argentino no es tanto la de financiar al constructor sino la de financiar al comprador, y se necesita una forma de bajar el costo del crédito para la gente de clase media”.

Esta iniciativa consiste en crear un fideicomiso conformado por títulos hipotecarios provenientes de diferentes proyectos.

De esta forma, argumentaron, se disminuye el riesgo por efecto de la diversificación.

El objetivo es interesar tanto a los pequeños ahorristas como a inversores institucionales, y no se descarta la participación de la ANSES en la compra de estos fideicomisos.

“Las hipotecas deben ser por lo menos a 20 años, pero al formarse un fideicomiso con un mercado secundario, el inversor puede entrar y salir cuando quiere”, detalló Esquerro.

Y agregó que las cuotapartes que adquiriría el inversor (y también las hipotecas) estarían nominadas en pesos, pero se indexarían de acuerdo con la variación de los salarios.

El empresario estimó que, mediante un esquema de este tipo, podría llegar a bajarse la tasa de interés hasta un nivel del 6% anual, mientras que el inversor del fideicomiso recibiría un 4% anual, y siempre con el esquema de reajuste por variación salarial.

La iniciativa ya fue presentada al Ministerio de Economía y en breve se hará lo propio ante las autoridades del Banco Central.

Una caída de la tasa de interés en ese rango permitirá que más de un millón de familias pudiera tener acceso al crédito, sostienen en la AEV.

Los autores de este proyecto rechazaron, además, la idea de que la deuda hipotecaria esté asociada a un riesgo alto.

“Quien mire la estadística se dará cuenta que históricamente fue uno de los segmentos con menor mora, incluso en las épocas de crisis. Así que hay que desmitificar ese aspecto. La verdad es que es todo un caso de estudio un país en el que se puede comprar una licuadora en 24 cuotas pero un departamento debe pagarse al contado”, protestó Esquerro.

El directivo consideró que este proyecto no es incompatible con el que está analizando la CNV. De todas formas, admite que la iniciativa de la AEV está en una fase todavía muy temprana de su desarrollo.

Fuente:
Fernando Gutiérrez
© iProfesional.com

viernes, 7 de mayo de 2010

Dólar estable, euro en baja

El dólar en Buenos Aires se mantuvo hoy estable en el día de hoy, a pesar de los temores que había por los problemas en Europa.


Cotizó a $3,88 para la compra y $3,91 para la venta.


A lo largo de la semana el Banco Central mantuvo su política de venta en los mercados de futuros y algunas ofertas en los negocios de contado, con lo cual logró que no existan mayores fluctuaciones en las cotizaciones del billete verde.

Los expertos no esperan grandes cambios en la cotización de esta divisa, a pesar de lo que está ocurriendo en la llamada Eurozona.

En cambio el Euro cayó en su coticación, cotizando a $ 5.

Finalmente; la libra esterlina tocó hoy un mínimo en más de un año frente al dólar y se derrumbó ante el euro.

lunes, 12 de abril de 2010

La inversión del momento para los argentinos: construir o comprar

La elección del ladrillo como refugio de capital ha recobrado mayor protagonismo, en un contexto como el actual signado por las pocas -o casi ninguna- opciones de inversión que puedan resultar atractivas para el ahorrista común.
De acuerdo a los operadores del sector inmobiliario consultados por iProfesional.com, el incremento superó el 30% en el primer bimestre del año, en comparación con el mismo período de 2009, y seguió la misma tendencia en marzo.

Los primeros tres meses del 2009 habían sido realmente malos para el sector. Había mucho temor por el desenlace de la crisis económica y financiera mundial y el dólar se había constituido en el refugio por excelencia. Es por ello que el comparativo con el primer trimestre del año en curso arroja incrementos tan contundentes.
Aún así, los analistas hablan de una tendencia positiva que durará, al menos, hasta mediados de año. A partir de entonces, los precios comenzarán a ser noticia, al quedar de lado una tendencia relativamente estable, para comenzar a hacerse eco de la elevada inflación.


Otro dato no menor, del que dan cuenta los operadores del sector, es el notable crecimiento en el monto declarado en las escrituraciones. En enero, el mismo estuvo un 70% por encima del mismo mes del 2009, según datos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Ahora, sumado febrero y marzo, el monto escriturado tendría un crecimiento aún mayor, de entre 70 y 90% respecto al primer trimestre del año pasado



La reactivación evidenciada en la compraventa viene dada en la cantidad de operaciones estuvo empujada por el mayor número de interesados en buscar propiedades. Las búsquedas de unidades se incrementaron en más de un 140%, no sólo para la compra sino también para el alquiler. En cuanto al tipo de operaciones que finalmente se concretaron (por cada 10 búsquedas se genera un contacto), las unidades chicas y bien ubicadas han sido las protagonistas.
Esto no hace más que ratificar que, en general, una vivienda de calidad y emplazada en una buena zona le permitirá al propietario proteger su capital, más allá de las polémicas que suelen darse a veces por los precios, supuestamente elevados, que se manejan en el metro cuadrado.

En las viviendas chicas no sólo que se evidenció un notable repunte en la demanda sino que, además, los propietarios pudieron sostener más los precios. La gente las elige como resguardo de dinero ante la incertidumbre que genera la inflación. Hay mucho movimiento de viviendas de 50 metros cuadrado.
La mayor rotación se dio en aquellas de un valor de u$s70.000 a u$s140.000.
>Ante la creencia de que los precios seguirán subiendo, la gente invierte. Además, el empresario refugia el capital en inmuebles

Los precios hoy se mantienen estables pero estiman que lentamente retomarán la tendencia alcista que se diera en forma previa a 2009. Este argumento se funda en:
La fuerte suba en los costos de la construcción.
La poca movilidad del dólar, que no permite revalorizar las propiedades cotizadas en esa moneda y así absorber tales incrementos.
La inflación en pesos (20% a 25%) que más que duplicará en 2010 la suba esperada del dólar(10 por ciento).


Fuente: investigación realizada para iprofesional.com

jueves, 18 de marzo de 2010

La plata como refugio de los inversionistas

La plata, un metal que no suele ser tomado en cuenta por los analistas e inversores, puede convertirse en la inversión estrella, expresa Rubén Rammallo en una nota de iprofesional.com. Y agrega que son varios los factores que estarían dando indicios concretos sobre un repunte importante del precio, que en estos momentos se cotiza a razón de 17 dólares la onza.
- Este metal revalorizó 36% en un año.Entre los factores más importantes para este anunciado ascenso se basa en los movimientos que está llevando a cabo China. Al igual que viene ocurriendo con el oro, el gigante asiático se convirtió en su principal tenedor mundial por su preocupación respecto a la política monetaria de Estados Unidos y los riesgos inflacionarios. La campaña es, en parte, la respuesta del gobierno de ese país a un proceso inflacionario que se aceleró al 2,7% en febrero y a los temores por el exceso de liquidez que tiene el mercado, en el que el promedio de ahorro por familia se encuentra entre el 30% y el 40%.Este es el principal motivo por el que las autoridades están instando a comprar este metal, que es mucho más accesible que el oro, ya que su relación de precio es de 59 a 1. Su intención es minimizar el impacto de la inflación en el poder adquisitivo de la población. Claro está que en este caso su mercado es menos activo y de mucho menos volumen que el del oro. Esto significa que, de incrementarse las compras por parte de los inversores individuales, su impacto en los precios será mucho más trascendente. Los más optimistas, que apuntan a que sobrepase los dos dígitos, se basan en este argumento. Incluso, algunos analistas estiman que el precio podría llegar a los 100 dólares este año y tocar los 250 dólares el año que viene, agrega Ramallo.
2- También aumenta la demanda para uso industrial, siendo numerosas sus nuevas aplicaciones.
3- La oferta e la plata se mantiene sin cambios.
Los fondos de inversión están realizando este tipo de inversiones. otra manera es comprar monedas de plata emitidas pr los distintos países. rozó los 49 dólares por onza.

El precio de la plata seguirá escalando en 2010, llegando, dicen algunos analistas a 20 dólares la onza hacia finales de año, debido a la recuperación de la demanda industrial y la demanda de inversión.

lunes, 2 de noviembre de 2009

El verdadero negocio de Mc. Donald

Robert Kisoyaki en su best seller Padre Rico Padre Pobre cuenta que Ray Kroc, fundador de McDonald´s, en una clase de Admministración de Negocios en una facultad de Texas aseveró que el negocio en el que él estaba involucrado no era el de las haburguesas sino el inmobiliario. Su foco comercial primario era vender franquicias de hamburguesas, pero lo que él nunca perdía de vista era la ubicación del local franquiciado. El sabía que la propiedad y su ubicación eran los factores más importantes del éxito de su franquicia. Básicamente, la persona que adquiría la franquicia también estaba pagando la tierra por debajo de la misma.
En la actualidad, asegura Kisoyaki, MacDonald´s es el mayor propietario individual de bienes raíces en todo el mundo. Es le dueñode algunas de las intersecciones y esquinas más valiosas de todo el mundo.

martes, 22 de abril de 2008

Compras en Panamá y Zona libre de Colón

Ciudad de Panamá ha sido siempre un paraíso de compras al cual puede acceder y escoger el precio del producto que se desee, pudiéndosse encontrar los más sofisticados y exclusivos artículos provenientes de todo el mundo, de lunes a domingo.

Se pueden adquirir, entre otros artículos, equipo electrónico, audiovisual y de música, cámaras, alta costura, joyería fina ,electrodomésticos, cristarlería, adornos, vajillas, porcelanas, juegos computarizados y artículos orientales . Panamá siempre está al día con los grandes centros internacionales de la moda y de las más reconocidas marcas de fabricantes de vestidos, calzados, cosméticos y perfumes, carteras, y ropa interior.
A los turistas la venta es libre de impuestos. Existen grandes malls, o shoppings, así como también importantes arterias con locales bellamente instalados.

La moneda nacional es el balboa pero también es de libre circulación el dólar, siendo iguales las cotizaciones.

La Zona Franca de Colón es la segunda del mundo, siendo superada solo por Hong Kong, Inició operaciones en 1948, y ocupa 240 hectáreas, localizadas en la entrada del Sector Atlántico del Canal de Panamá,
Hoy día se cuenta con más de 1,400 empresas establecidas, que gozan de todos los servicios y facilidades que ofrece la Zona Libre de Colón para importar, almacenar, ensamblar, reempacar y reexportar una gran cantidad de productos de todas partes del mundo, desde aparatos electrónicos de toda clase, hasta productos farmacéuticos, incluyendo, además artículos como licores, cigarrillos, muebles de oficina y del hogar, vestuarios, calzados, joyería, juguetería, etc. Considerada la "Vitrina Comercial" de Centro y Sur América, así como de la región del Caribe.
La Zona Libre de Colón es un importante proveedor de mercancía para otras zonas libres. Es pues, "La primera Zona Libre del Hemisferio Occidental"
Las ventajas que presenta la zona franca de Colón en Panamá son las siguientes:
La existencia de modernos puertos de embarque con facilidades modernas, grandes facilidades de contenedores, acceso directo por la Carretera Panamericana, acceso aéreo y ferroviario transportando diariamente contenedores del Océano Pacífico al Océano Atlántico
Dividendos provenientes de operaciones exteriores y de aquellas que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior están exentos del pago de impuestos. No hay impuestos sobre las inversiones de capital. Ningún impuesto municipal o local es aplicable a las firmas que operan en la Zona Libre. No hay impuestos sobre los embarques de mercancía enviados a o desde la Zona Libre de Colón a cualquier parte del mundo.
Para establecerse una compañía puede construir su propio almacén, bodega o planta industrial en terreno que recibe en arrendamiento de la Administración de la Zona Libre. Un mínimo del 60% de la mercancía debe ser exportada.
Los contratos de arrendamientos de lotes se celebran por un período de 20 años y los locales comerciales son por un año renovable.
Un representante cuyos clientes pueden ser cualquier número de compañías, puede construir su bodega en los mismos términos y condiciones que una compañía individual.
Una compañía en particular puede llegar a un acuerdo privado con un representante ya establecido en la Zona Libre, para que este reciba, almacene y distribuya su mercancía o producto de acuerdo a instrucciones emanadas de las compañías. El título de propiedad de la compañía permanece con la empresa dueña de la mercancía. También el 60.0% debe ser exportado
Compañías o personas naturales pueden alquilar espacios en el depósito público de la Zona Libre de Colón a razón de 1/2% mensual sobre el F.O.B. de la mercancía almacenada.

miércoles, 9 de abril de 2008

PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Se crea un nuevo régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, destinados a la actividad industrial y para las obras de infraestructura.

Período: 1 de octubre de 2007 y 30 de setiembre de 2010.

Ley 26.360
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles—, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
Sancionada: Marzo 12 de 2008
Promulgada de Hecho: Abril 8 de 2008
BO 09/04/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 1º — Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles—, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2º — Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.
En el supuesto que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los proyectos de inversión en actividades industriales o en obras de infraestructura se considerarán realizados cuando tengan principio efectivo de ejecución y se encuentren concluidos dentro de los plazos previstos para la puesta en marcha de cada uno de los mismos. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
El régimen establecido por la presente ley será de aplicación para los bienes muebles amortizables comprendidos por obras en curso y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad al día 1º de octubre de 2007, siempre que a dicha fecha no se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión por un monto igual o mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
La autoridad de aplicación resolverá otorgando o denegando el beneficio instituido por esta ley por la totalidad del proyecto de inversión presentado.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.
Los interesados deberán asimismo acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.
ARTICULO 3º — Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los DOS (2) tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402 y/o por aquella norma que restablezca su vigencia y/o la modifique.
Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
ARTICULO 4º — El Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías a las que alude el artículo 8º de la presente ley. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
Cuando los bienes a los que se refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos por la Ley 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de transcurridos como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse, la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
ARTICULO 5º — Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen; por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 1º de esta ley durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
a) Para inversiones realizadas durante los primeros DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores al 1º de octubre de 2007:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la estimada.
b) Para inversiones realizadas durante los segundos DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en CUATRO (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) de la estimada.
c) Para inversiones realizadas durante los terceros DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada.
ARTICULO 6º — Establécese un cupo fiscal anual de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales. Dicho cupo se asignará de acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el Poder Ejecutivo nacional, en el que fijará las pautas a considerar a los efectos de la elegibilidad de los proyectos y contemplará una fase técnica y una fase económica.
El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen para la realización de obras de infraestructura comprendidas en el mismo, el que será establecido por la autoridad de aplicación para cada proyecto en particular.
Establécese un cupo fiscal anual de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) adicionales a los contemplados en el primer párrafo del presente artículo, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley.
Facúltase a la autoridad de aplicación a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales contemplados en los párrafos anteriores, pudiendo optar por realizar las convocatorias por regiones, sectores industriales o en base a su clasificación en pequeñas, medianas o grandes empresas, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 7º — Considérase obra de infraestructura en los términos de la presente ley a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas a las que hace referencia el artículo 2º de la presente ley y sea ejecutada por los sujetos enumerados en el referido artículo o cuando la realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios siempre y cuando se trate de las siguientes actividades:
a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica.
b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos.
c) Exploración y/o explotación minera. d) Obras hídricas. e) Obras viales.
f) Obras ferroviarias, portuarias o de las vías navegables.
El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar otras actividades siempre que reúnan los recaudos previstos en el párrafo precedente.
ARTICULO 8º — Las garantías a las que hace referencia el artículo 4º de la presente ley podrán ser constituidas mediante depósito bancario, cheque certificado contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el Estado nacional, aval bancario, seguro de caución o pagarés a la vista, en los montos y oportunidades que la reglamentación establezca.
ARTICULO 9º — Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen instituido por la presente ley deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto, en la referida norma legal. Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.
El tratamiento que se otorga por el presente régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante TRES (3) años contados a partir de la fecha de habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
No se producirá la caducidad del tratamiento señalada precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior.
ARTICULO 10. — Una vez comprobada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
A tales efectos, la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto y, juntamente con el citado organismo recaudador, dispondrá la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento.
El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin necesidad de otra sustanciación.
El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, será de CINCO (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
ARTICULO 11. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen.
b) Una multa equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
ARTICULO 12. — No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
Los sujetos que resulten beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.
ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de designar la autoridad de aplicación del régimen creado por la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional informará bimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación las aprobaciones de los proyectos de inversión que hubieren adherido al régimen creado por la presente ley, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación.
ARTICULO 14. — En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones; de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1998) y sus modificaciones.
ARTICULO 15. — Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley, eximiendo total o parcialmente las ventas de los bienes comprendidos por el presente régimen de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
ARTICULO 16. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

domingo, 23 de marzo de 2008

el verdadero negocio de MacDonal´s

Robert Kisoyaki en su best seller Padre Rico Padre Pobre cuenta que Ray Kroc, fundador de McDonald´s, en una clase de Admministración de Negocios en una facultad de Texas aseveró que el negocio en el que él estaba involucrado no era el de las haburguesas sino el inmobiliario. Su foco comercial primario era vender franquicias de hamburguesas, pero lo que él nunca perdía de vista era la ubicación del local franquiciado. El sabía que la propiedad y su ubicación eran los factores más importantes del éxito de su franquicia. Básicamente, la persona que adquiría la franquicia también estaba pagando la tierra por debajo de la misma.
En la actualidad, asegura Kisoyaki, MacDonald´s es el mayor propietario individual de bienes raíces en todo el mundo. Es le dueñode algunas de las intersecciones y esquinas más valiosas de todo el mundo.

sábado, 22 de marzo de 2008

JÓVENES Y MILLONARIOS

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2008
Sabado 22 de Marzo de 2008

Jóvenes y millonarios: el fenómeno de los nuevos ricos de Internet.

Tienen menos de 30 años y fortunas en sus cuentas bancarias. Su capital está basado en sus ideas. Nacieron en la era digital y supieron aprovechar las innumerables ventajas y posibilidades que les proporcionó la gran red de redes. Quiénes son los creadores de los proyectos más exitosos de la web 2.0
No necesitaron grandes capitales económicos, conocimientos financieros ni tradición de negocios. Sólo supieron aprovechar el momento y combinar su capacidad con las ventajas que brinda la web 2.0.
Los unen dos características tan sencillas como sorprendentes: todos ellos tienen menos de 30 años y varios miles de millones a futuro en sus cuentas bancarias. No dan con la talla ni el physique du rol de multimillonario, y muchos de ellos ni siquiera imaginaron, cuando iniciaron sus proyectos, que sus arcas se colmarían de dinero.“Los emprendimientos en Internet parten más de una buena idea, original o creativa que de la acumulación de capital. Muchas de las empresas TIC (no sólo las de Internet) son históricamente nacidas en garages y, por supuesto, para grandes proyectos en la web alcanza con tener una PC y conexión a la red”, señala a infobaeprofesional.com Alejandro Prince, presidente de la empresa de investigación y análisis de mercados de informática y telecomunicaciones, Prince & Cooke. Sus fortunas están calculadas en base a lo que se estima valen sus “ideas”, las ofertas de compra que reciben y a la proyección que los analistas prevén tendrán sus originales iniciativas. Cambio de modeloLa afirmación de que una idea vale más que mil palabras se ve definitivamente materializada en el mundo de la web 2.0. En sociedades donde la virtualidad es cada vez más poderosa, la creatividad adquiere especial valor.Mientras antes las fuentes de riqueza se basaban únicamente en lo tangible, hoy la intangibilidad ha logrado convertirse en la estrella del mundo de los negocios. Diez años atrás, los analistas financieros miraban con recelo el desarrollo del Internet, preguntándose si ese novedoso invento llegaría algún día a ser rentable. Lejos de esas preocupaciones, los nacidos en la era digital dejaron las elucubraciones de lado y comenzaron a explorar y explotar las posibilidades que les otorgaba el nuevo medio.Definitivamente, Internet se convirtió en un negocio rentable, y aquellos que supieron aprovechar sus bondades, hoy disfrutan de los beneficios de una industria que mueve millones y cuya proyección a futuro continúa siendo más que optimista. Cuna de millonariosLa de la Internet comercial es una historia plagada de compras, ventas y fusiones extraordinarias, estrepitosas caídas y sorprendentes batacazos. Entre 1996 y 2000, la web fue una máquina de generar millonarios. Se calcula que durante esos cuatro años, en Silicon Valley -la meca mundial de la red de redes- veían la luz 64 millonarios por día. La totalidad de estos nuevos acaudalados, no superaban los 30 años. “Internet es un fenómeno etario”, resume Prince a modo de preámbulo a la hora de responder por qué existen tantos jóvenes millonarios producto de la web. “Como empresarios o como usuarios los jóvenes tienen ventajas, los nativos digitales viven esto como algo cotidiano, en vez de racionalizarlo como los viejos que nacimos sin PC y sin Internet”, amplía. Según el especialista, estos nuevos emprendedores se crían o “crean” en ámbitos, como las principales universidades del mundo, donde están en constante contacto con los últimos descubrimientos tecnológicos y en entornos que favorecen el ímpetu emprendedor.“Es un caldo de cultivo”, dice Prince.Sin embargo, aclara que no basta sólo con el lugar, sino que el surgimiento de estos jóvenes millonarios requiere también de ciertas condiciones, “como las que se dan en Sillicon Valley: universidades , fondos, espíritu innovador”Pasión y oportunidad Los expertos en tecnología afirman que, paradójicamente, el éxito de estos proyectos reside en la “casualidad”. La mayoría son iniciativas creadas sin una ambición comercial, nacidas de una necesidad o una afición personal. Otra de las característica que influye notablemente en su éxito es la pasión y el entusiasmo que ponen en su realización quienes lo llevan a cabo.El ejemplo lo da Evan Williams, el creador de Blogger.com en su blog personal: “¿Qué sería de una start-up (empresa en creación) sin sus días repletos de comida basura y sus noches sin dormir, sostenidas gracias a la cafeína?”, se pregunta. Una de las particularidades de estas creaciones es que en general se realizan de a dos, y en la mayoría de los casos la dupla está conformada por un techie fanático y puntilloso, y otro con una mayor visión comercial, que es en definitivamente quien termina llevándose los honores. El gran salto de estos emprendimientos se da cuando las grandes compañías del sector tecnológico, como Microsoft o Google, deciden enfocar sus miradas sobre ellos. La apuesta monetaria que decidan hacer estos gigantes sobre los noveles proyectos marcará el piso de su cotización. De allí en más, todo es cuestión de popularidad y caudal de usuarios.Aquí están, estos sonSus nombres se asocian a proyectos como Facebook, Mozilla y Youtube, y mientras sus cuentas bancarias superan los cientos de millones de dólares, sus edades no sobrepasan la tercera década. Estos son los cinco hijos prodigio más destacados de la web 2.0:
Mark Zuckerberg (Facebook), 23 años. A los 19 años desarrolló, junto a un grupo de compañeros, la red social más exitosa de Internet, Facebook. Fue en su dormitorio de la Universidad de Harvard, casa de estudios que luego abandonó definitivamente para dedicarse de lleno a su empresa. Facebook nació el 4 de febrero de 2004 como un espacio de socialización entre Zucker y sus amigos de la universidad. Pero el resultado fue sorprendente: en tan sólo dos semanas, dos tercios de los estudiantes de Harvard se habían adherido al sitio.
Rápidamente la red se extendió a otras instituciones: la Universidad de Boston, el MIT, Stanford, Columbia, Yale y Princeton, hasta conquistar gran parte de la red universitaria de Estados Unidos.
Hoy su creación está valuada en u$s1.500 millones, lo que convirtió a Zuckerberg en el magnate más joven del mundo y lo ubicó recientemente en el puesto 785 de la lista de los 1.125 magnates más ricos del mundo, elaborada por la revista Forbes.
Tanta es la popularidad de esta red social, que incluso Yahoo, Google y Microsoft realizaron muy generosas ofertas para comprar acciones de Facebook, pero ninguno logró satisfacer las expectativas de Zuckerberg.
Finalmente, en octubre de 2007 Microsoft compró el 1.6% de las acciones de Facebook. La operación fue de US$240 millones.
Andrew Gower (Runescape), 28 años. En 1999, mientras cursaba sus estudios en la Universidad de Cambridge, co-fundó Jagex Ltd, empresa creadora y distribuidora de juegos Java para páginas web. Además es el desarrollador de RuneScape, un famosísimo juego del tipo MMORPG.
A un año de su lanzamiento, RuneScape ya contaba con más de un millón de cuentas gratis registradas. En 2002, Jagex lanzó la versión paga del juego, que logró 5.000 suscriptores sólo en la primera semana.
Hoy RuneScape cuenta con más de 9 millones de cuentas gratis y más de 1 millón de cuentas pagas. A su vez, más de 6 millones de personas acceden a RuneScape al menos una vez al mes.
Se calcula que la fortuna de Gower es de u$s650 millones.
Blake Ross y David Hyatt (Mozilla), 22 años. Estos dos desarrolladores de software estadounidenses se hicieron mundialmente famosos por su trabajo en el exitoso navegador Mozilla Firefox, que hoy está valuado en u$s120 millones.
Ross además inicio el proyecto Spread Firefox junto a Asa Dotzler y en 2005 fue nominado por la revista Wired con el principal Top Rave Award. A los 15 años, el joven había sido contratado para trabajar como interno en la Netscape Communications Corporation. Recientemente se graduó en la Stanford University.
Hyatt trabajó en las comunicaciones de Netscape desde 19977 hasta el 2002, donde además de contribuir con el desarrollo del navegador Mozilla, ayudó en la elaboración de Camino y Firefox. También escribió las especificaciones de los lenguajes de programación XBL y XUL.
Estudió en la Rice University y se graduó en la universidad de Illinois. Actualmente trabaja en Apple Inc., donde es parte del equipo de desarrollo responsable del navegador web Safari y el kit de trabajo en grupo Webkit.
Chad Hurley (Youtube), 30 años. Es el co-fundador de YouTube, el sitio de videos más grande de Internet. El revolucionario invento nació en febrero de 2005 en un garaje de California. En ese lugar, Steve Chen y Chad Hurley, dos compañeros de Stanford que superaban apenas los veinte años, concibieron la original idea: crear una página web en la que los usuarios pudieran subir sus propios videos.
Pese a que el sitio debe enfrentar asiduas y cuantiosas demandas de discográficas y productoras por los contenidos que suben los internautas, ninguna de ellas logró frenar su espectacular crecimiento. En octubre de 2006, Hurley vendió YouTube por u$s1.650 millones a Google.
Angelo Sotira (Deviant ART), 26 años. Fundó, junto con Scott Jarkoff y Matthew Stephens, DeviantArt, un lugar para exhibir e intercambiar opiniones sobre trabajos artísticos. El sitio incluye fotografía, diseño digital y literatura, entre otros. Hasta enero de 2008, DevianArt contaba con más de 6 millones de usuarios. Su fortuna se calcula en u$s75 millones
Si después de leer la nota ya comenzó a evaluar la posibilidad de inscribirse en un curso de programación o está mirando con buenos ojos la computadora, tenga en cuenta antes el consejo de los que saben. “Hay que buscar un nicho de negocio, mantener la estructura de la empresa muy reducida, ser diferente y sobre todo ser muy ágil”, recomienda Evan Williams en su sitio, como parte de sus “Diez reglas para empresas recién creadas en Internet”.

fuente: María Eugenia Baliño©infobaeprofesional

jueves, 20 de marzo de 2008

INVERTIR EN INMUEBLES

El oro es hoy la mejor inversión. También es una muy buena inversión en este momento de la economía argentina la adquisición de inmuebles.

La rentabilidad que genera el alquiler de los locales comerciales subió considerablemente en los últimos tiempos, sobre todo en todo el país. Los expertos dicen que se sitúa entre entre el 9% y 10% anual, en promedio.

El mercado inmobiliario viene reactivándose en forma sostenida. Además de la demanda normal de viviendas, son muchos los inversores que se vuelcan a la adquisición de inmuebles. Los alquileres de casas y departamentos tienen una tasa de rendimiento que hoy está en el orden del 6 al 7% anual, lo cual es muy favorable en comparación a otras inversiones de riesgo o a los depósitos bancarios. Los inmuebles son la inversión más segura, y paulatinamente van recuperando su valor en dólares. Entonces, por un lado hay un incremento del valor de la inversión, y por el otro, un aumento de su rentabilidad. En el caso de departamentos, a mayor dimensión, menor es el porcentaje de rentabilidad. Así, conviene invertir en tres unidades chicas, en lugar de en una grande. Por ejemplo, en la ciudad de Rosario un monoambiente promedia los $500 de alquiler mensual, el departamento de dos dormitorios: $ 800 y el de tres, $1.100 .

El sector de propiedades más beneficiado en los últimos tiempos ha sido el campo. Los campos destinados a granos recuperaron su valor anterior en dólares, debido a que los granos tienen una cotización internacional en esa moneda. En este aspecto, la demanda es muchísima y muy poca la oferta de campos en condiciones para sembrar. Es destacable que productores de la pampa húmeda, desde hace unos años acentúan la tendencia de vender pequeñas extensiones en esas zonas y comprar otras más grandes en el resto del país, por ejemplo en Salta, Santiago del Estero, norte de la provincia de Santa Fe. Los precios de los campos para soja dependen mucho de la zona.

Ha incrementado asimismo la demanda de galpones dada la expansión de la economía, destinándose a para fábricas y depósitos del agro, comercio e industria.

Las inversiones en casas o departamentos en zonas de vacaciones no resulta rentable dado los pocos meses que se alquilan.

viernes, 15 de febrero de 2008

ESTIMULO A LAS INVERSIONES EN ARGENTINA

El Senado sancionó el proyecto paramular las inversiones en bienes de capital tanto en el sector industrial como en el de obras de infraestructura, a través de ventajas impositivas. "La ley es muy importante y todos los bloques están de acuerdo con ella. Resuelve un elemento crucial en todo emprendimiento que es la financiación", dijo ayer Lousteau al retirarse de las oficinas de Cobos luego de casi una hora de reunión. El proyecto impulsa un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones entre octubre de 2007 y septiembre de 2010, como continuación del que fue instituido por la ley 25.924 en el mismo sentido en 2004. según el texto aprobado ayer, no podrán acceder a ambos en un mismo emprendimiento, excepto cuando se trata de un proyecto que exporta el 100% de lo que produce. También podrán acceder a ambos estímulos aquellas empresas cuyas iniciativas, además de cumplir con los requisitos propios del proyecto de inversión, se encuentren enmarcadas dentro de un plan de "producción limpia" o de "reconversión industrial sustentable". El proyecto también aclara que "a efectos de poder mensurar con precisión el sacrificio fiscal que implica el tratamiento que se otorga se dispone de un cupo anual aplicable a los proyectos de inversión en actividades industriales". Será de $ 1200 millones por año, de los cuales ya está definido que $ 1000 millones serán para proyectos de inversión en actividades industriales y el resto para iniciativas pymes. Sin embargo, para los fideicomisos el cupo fiscal no tiene límites en la ley, por lo que el monto deberá ser fijado por el Poder Ejecutivo.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...