lunes, 29 de octubre de 2012

Nuevo monto de capital social exigido por artículo 186 de la ley 19550

Sociedades Comerciales Decreto 1331/2012

Fíjase monto del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
  
VISTO el Expediente S04:0002224/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la actualización del capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.
Que la última actualización del capital se practicó mediante el Decreto Nº 1937 de fecha 20 de septiembre de 1991...
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.
Que resulta conveniente diferir la entrada en vigencia de la modificación propuesta por un plazo prudencial, a los efectos de que pueda tomarse conocimiento de la norma con un margen temporal apropiado por parte de sus destinatarios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Por ello,
 LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
 Artículo 1° — Fíjase en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
 Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

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