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viernes, 25 de mayo de 2018

SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA

CREACIÓN DEL  SISA (SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA)

El SISA se crea mediante:
Resolución general conjunta (MA - SENASA - INASE - AFIP) 4248
El objeto de la creación del SISA es el de simplificar los trámites y evitar duplicaciones de informació
a enviar por los contribuyentes a distintos organismos.

REGISTROS QUE SE SUSTITUYEN


Este sistema informático reemplazará los siguientes registros y regímenes informativos, todos ellos relacionados con la actividad de producción de granos:

1* Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300, Tít. II-;
2* Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-;
3* Padrón de Productores de Granos Monotributistas -RG (AFIP) 2504-;
4* Régimen de Información de Capacidad Productiva de Productores de Granos -RG (AFIP) 2750-;
5* Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -R. (SENASA) 423/2014-;
6* Registro de Usuario de Semillas de Soja y Trigo -R. (INASE) 80/2007-; y
7* todos aquellos registros y/o regímenes informativos que los organismos determinen en el futuro.
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) será gratuita y obligatoria para todos los operadores.

INSCRIPCCIÓN INICAL

Con la información remitida por los operadores y la que posea la AFIP se definirá un “estado” inicial de inscripción,
que será determinado en virtud de un “scoring”, teniendo en cuenta la conducta fiscal  del contribuyente y la relacionada con
otros organismos.
 El “estado” que de esta forma se determine permitirá administrar beneficios fiscales en virtud de la
calificación obtenida, en reemplazo de las consecuencias que se derivan de las exclusiones o suspensiones en los registros.

La información requerida por el SISA deberá suministrarse a través de la Web de la AFIP;.



miércoles, 7 de febrero de 2018

Registro de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

A través de la resolución general Número 4.199-E de la AFIP, se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, en el cual deberán inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina. 
 
Esta establece además  nuevos regímenes de percepción y retención del impuesto al valor agregado, reemplazando el régimen de pago a cuenta.

martes, 26 de diciembre de 2017

Nuevo procedimiento para solicitud de inscripción, alta de regímenes y actualización de datos en AFIP


Mediante Resolución General 4171-E publicada en el Boletín Oficial del 26 de diciembre de 2017 se modifica el procedimiento de la solicitud de inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y actualización  de datos normado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.-

VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.
Que con el objeto de facilitar a las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino la inscripción en tal carácter ante este Organismo, deviene oportuno implementar la tramitación mediante un procedimiento nuevo y simplificado, el cual se podrá iniciar a opción del solicitante a través de “Internet”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante esta Administración Federal su inscripción como contribuyentes y responsables, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.
ARTÍCULO 2°.- El trámite para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1° podrá iniciarse, a opción del solicitante:
a) por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia de este Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o
b) en forma presencial en la dependencia de esta Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet” se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/inscripción), donde se deberá:
a) Informar entre otros los siguientes datos:
1. Número de documento nacional de identidad (DNI).
2. Sexo.
3. Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI).
4. Domicilio real.
5. Domicilio fiscal.
b) Manifestar la voluntad de constituir ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).
e) Solicitar un turno vía “web” indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tiquet del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.
ARTÍCULO 4°.- Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida - en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:
a) Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.
b) Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar) en los términos de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, de no surgir inconsistencias entre los datos y la documentación aportada.
c) Otorgar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
La opción del procedimiento indicado en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, libera al solicitante de presentar los elementos previstos en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
d) Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 3° el punto 1. del inciso a), por el siguiente:
“1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad argentino y su fotocopia de corresponder.
Las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente, de no poseer documento nacional de identidad podrán presentar libreta cívica o libreta de enrolamiento acompañados de fotocopia en caso que corresponda.”.
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:
- Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8., el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
- De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria: UNO (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.
- Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: DOS (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.
- Si el trámite de inscripción se inicia por “Internet” conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4171, sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.
- Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.
3. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 12.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/12/2017 N° 100514/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017

viernes, 22 de diciembre de 2017

Información en el CITI de monotributistas exluídos

Monotributo. Sujetos excluidos. Régimen de información de compras y ventas

¿Cómo se informan en el Régimen de Información de Compras y Ventas los comprobantes tipo C de monotributistas que fueron excluidos en forma retroactiva?
En el caso de monotributistas que hayan sido excluidos del Régimen, deberán informar el débito fiscal originado por sus operaciones de ventas y/o locaciones o prestaciones de servicio; para ello, deberán tildar la opción "Con movimiento" y completar la pantalla "Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible".
Fuente AFIP: ID 20532232
Fuente: ERREPAR

domingo, 16 de julio de 2017

La AFIP trabaja en realizar las DDJJ de los contribuyentes a partir de los datos que posee



Las acreditaciones de cheques o efectivo
en cuenta y compras que se realicen
 con tarjeta de débito y de crédito están
en la mira de la  AFIP, y en pocos años,
 además servirán para que la agencia
 prediga las declaraciones 
juradas antes de que los contribuyentes
 las presenten.
La AFIP tiene la base de datos más
 grande del país a partir de la información
que les envían: tarjetas, bancos, 
escribanos, colegios, expensas,
 registros inmobiliarios, registros
 automotores, el COT de transporte,
 importadores y exportadores. 
El desafío que se planta la AFIP es que 
con toda la información que
 el fisco ya tiene, proponerle 
al contribuyente lo que debería
 ser su declaración jurada. 
Luego, cada uno modificará
 los detalles que estén mal 
en esa declaración jurada 
propuesta por la AFIP, pero 
el grueso les va a llegar de 
manera automática. 
Es muy interesante este dato
ejemplificador: en  el blanqueo,
 por ejemplo,
 tomaron una serie de parámetros:
por ejemplo,
 si las personas viajaban más de 
una vez por año al mismo destino
 del exterior, si no alquilaban hotel 
o departamento en dicho destino y,
 si se cumplían estos parámetros
 en más de un 95%, entendían 
que podían tener un inmueble en
 el exterior sin declarar. No
 necesitaban ver el departamento 
y la escritura. Sabían en un 95%
 que tenía un departamento en
 el exterior. En función de eso,
 enviaron 10.000 cartas a personas
 que cumplían estos parámetros,
 invitándolos a que blanqueen, 
y 6000 lo hicieron, no queriendo decir que
la AFIP se haya equivocado en los otros 4.000
casos. 
En breve la AFIP fomentará las compras
 de inmuebles por transferencia
 bancaria, como retenciones para
 quienes paguen en efectivo y 
beneficios para quienes bancaricen.
El desafío más grande consiste en 
que todos los comercios, profesionales
 e industrias pasen a bancarizar las 
operaciones, con medidas como 
que todos los impuestos hay que
 pagarlos vía transferencia y
 generalización del uso del posnet.

Fuente: ámbito.com

martes, 1 de noviembre de 2016

Se dejan sin efecto regímenes de información AFIP




Mediante  Resolución General 3950/2016, la  AFIP ha dejado sin efecto los siguientes regímenes informativo:
1) Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: entre 1 día a 6 meses
2) Prestadores de medicina prepaga: planes por cada titular más de $ 5.000 mensuales
3) Educación pública de gestión privada: cuota por alumno más de $ 5.000 mensuales

La vigencia de esta norma es a partir del día: 01/11/2016

Modifícase la Resolución General N° 3.749.

 Deróganse las Resoluciones Generales N° 3.270 y N° 3.368, y déjase sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 3.687.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Formulario Declaración Jurada soja en INASE

Por la DECLARACIÓN JURADA DE SOJA, CAMPAÑA 2015/2016. 

En virtud del próximo vencimiento con fecha 31/3/2016, se informa que,
en caso de no poder efectuar la declaración jurada de soja de la campaña
2015/2016 a través del sistema de autogestión del Ministerio de
Agroindustria, los productores podrán completar  formulario en forma manual
y anticiparlo al INASE mediante correo electrónico.

Dicho formulario, indefectiblemente, también deberá ser presentado
personalmente o enviado por correo postal al Registro de Usuarios de
Semilla de Soja y Trigo, Venezuela 162, piso 2, frente, CABA (CP 1095).

viernes, 29 de enero de 2016

Prórroga para presentar la declaración jurada de soja al INASE



El INASE, a través de la resolución 5, de fecha 27 de enero de 2016, establece
 por única vez, una prórroga en el plazo a lo establecido por la resolución
 (INASE) 187/2015, para la presentación de la declaración jurada de soja.
El plazo se extiende por dos meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2016.
Los productores de soja que estén en condiciones de declarar el origen de la
semilla tendrán 2 meses más para presentar la declaración jurada en el Sistema
que está cargado en el portal de Autogestión del Ministerio de Agroindustria
, opción RUSSyT (Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo).

miércoles, 22 de julio de 2015

Información a AFIP sobre inmuebles urbanos

Con la resolución general 3779 ya no será necesario enviar datos al fisco sobre alquileres de propiedades urbanas, lo que se suma a la derogación de otras obligaciones del mismo estilo 
A través del artículo 15 de la resolución general (AFIP) 3779 se dejaron sin efecto las obligaciones de inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y el régimen de información para las operaciones que involucren bienes urbansos,derechos reales y la locación de locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b), d) y e)-. 

lunes, 4 de mayo de 2015

APLICATIVO PARA REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS


 
se encuentra disponible en la página de afip el aplicativo a utilizar para confeccionar la ddjj mensual del Régimen de Información de COMPRAS y VENTAS establecido por la RG 3685, por lo que podrá obtenerse del mismos los formatos de archivos a utilizar.-

Obligados a su presentación:

Sujetos que integren la nómina que publicará la afip, (aún no disponible), entendemos que además serán notificados  en forma personal.  En la dirección mencionada podrá consultarse el listado una vez  publicado.

Los responsables alcanzados por el régimen de factura electrónica RG 2485 ( excluidos los monotributistas), creemos,  aunque no fue aclarado, que aquellos sujetos que solamente utilicen factura electrónica aunque sea en forma parcial también quedarán incorporados al régimen, por la totalidad de las operaciones.

Responsables que se inscribieron en el iva a partir del 01/01/2014 en adelante.- ( es decir que además, todos lo nuevos inscriptos desde dicha fecha y los que se incorporen en el futuro deberán adicionar esta presentación).

Sujetos inscriptos en el iva, que al 22/10/2014 estaban alcanzados por el régimen de almacenamientos electrónico de registraciones

Esta declaración jurada será mensual y comenzará a informarse a partir del periodo fiscal enero/2015, adelantamos
No obstante, se han establecido plazos especiales para los primeros meses de vigencia del régimen a los fines de posibilitar la adecuación de los sistemas según el siguiente esquema:

Enero y Febrero de 2015 :  Junio de 2015
Marzo y Abril de 2015 :  Julio de 2015
Mayo y Junio de 2015 :  Agosto de 2015
Julio y Agosto de 2015:  Setiembre de 2015

lunes, 2 de marzo de 2015

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA DE SILOS BOLSA

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES

Se creó un régimen de información mensual que deberán cumplir los sujetos que fabriquen y vendan a nombre propio Silos Bolsa, como así también los que revendan o resulten intermediarios, o quienes vendan por cuenta de terceros estas bolsas destinadas al almacenamiento de granos.

SUJETOS OBLIGADOS
 Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

INFORMACIÓN
Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

VIGENCIA



La resolución general AFIP, Nº 3745, entró en vigencia el 2 de marzo de 2015, pero el régimen de información rige también para las operaciones realizadas desde el 1 de octubre del año pasado y las operaciones realizadas desde entonces hasta el 28 de febrero deben informarse hasta el 30 de abril de 2015.

Adicionalmente, se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, y que deban comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, los que se encuentran obligados a emitir a partir del 1/5/2015.

viernes, 11 de julio de 2014

Empresas de servicios que deberán informar sobre Monotributistas

Las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán y profundizarán el minucioso detalle  de aquellos usuarios que tengan un consumo igual o superiror a $1.000 mensuales, sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el Monotributo, que actualmente declaran mes a mes ante la AFIP.

De esta forma se potencia el régimen de información que debe ser cumplido por estas empresas. servicios mencionados.

Asimismo, "estarán obligadas a informar a todos" los que a fin de mes "revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributoindependientemente del monto de la operación".

lunes, 3 de septiembre de 2012

Régimen de información de operaciones económicas con representantes de sujetos o entes del exterior





La Resolución General 3.364 dispone:

un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Para cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".

un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, entre otros.

Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0".

Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.  

miércoles, 22 de febrero de 2012

Prestadores de medicina prepaga informarán a AFIP sobre sus afiliados


Medicina prepaga: nuevo régimen de información.
La AFIP estableció por Resolución General Nº 3270/12
que a partir del 1° de abril de 2012 un nuevo régimen
informativo aplicable a las empresas prestadoras de
medicina prepaga, quienes deberán suministrar
información de sus afiliados y los miembros
incluidos en la prestación siempre que el valor del
plan contratado supere los $ 2.000 mensuales,
cualquiera fuese la modalidad de pago.
Dicha información deberá suministrarse
mensualmente, hasta el último día del mes
siguiente a aquel que
corresponda informar, mediante transferencia
electrónica de datos y utilizando el aplicativo
 "AFIP-DGI- Régimen Informativo de Cuotas
de Medicina Prepaga- Versión 1.0".

miércoles, 21 de julio de 2010

Escribanos agentes de información del API

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 24/2010
Se desígnanse como agentes de información a los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a elaAdministración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.
Respecto a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; a partir del 1 de enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como agente de información.
La información deberá ser comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
La Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.

jueves, 15 de julio de 2010

Regímenes informativos para productores agropecuarios

REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE UN PRODUCTOR DE GRANOS
M. JOSEFINA BAVERA para errepar


Nota de a blogger:Tal como bien dice este artículo,eson tantos los sistemas de información que deben cumplimentar los productores de granos, que me encontraba en la tarea de realizar un cronograma de los mismos, a fin de evitar omisiones a lo largo del año. Es justo en ese momento en que leo este artículo, que resume lo que pensaba hacer, y por eso lo transcribo a coontinuación.


"No hace mucho tiempo las únicas preocupaciones relativas a la producción de granos eran referidas a factores climáticos y, una vez cosechados o recolectados los granos, el precio de los mismos. En la actualidad, hay que adicionarle obligaciones de carácter formal impulsadas principalmente por el Fisco Nacional (AFIP) a las expuestas, como por ejemplo el control y seguimiento de la permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, regulado por la resolución general (AFIP) 2300 (RFOG), ya que estar fuera del mencionado Registro para un contribuyente netamente agropecuario implica la "muerte" económica, y el sistema de obtención de cartas de porte (recordemos con nostalgia cuando las mismas eran emitidas por los acopios, en reemplazo del productor), entre otras.
En el presente artículo haremos el esfuerzo de realizar un cronograma anual de todas las obligaciones formales que posee en la actualidad un productor agropecuario, ya que de incumplir con alguna de las obligaciones implicaría la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, la limitación en la autorización para obtener cartas de porte y la no obtención del reintegro sistemático, entre otras.
Cronograma
Supongamos que la línea del tiempo representa el año calendario 2010. Entonces:
I - Del 1 al 10 de setiembre de 2010 se deben informar las existencias de granos al 31 de agosto de 2010 [RG (AFIP) 2750].
II - Desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2010 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo II).
III - Desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo III).
IV - Actualización de datos [RG (AFIP) 2300].
V - Registración de los formularios C.1116/B o C.1116/C hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar [RG (AFIP) 2596], a efectos de obtener el reintegro sistemático.
VI - Información de cartas de porte extraviadas o vencidas dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha en la que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte a informar.
VII - Resolución general (AFIP) 2820 -Registro de Operaciones Inmobiliarias-: obligaciones derivadas y contratos de aparcería -régimen de retención-.
VIII - Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) Agrícola (SENASA).
IX - Declaración de existencias de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) -R. 684/2008-.
X - Otras cuestiones.

I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS
Del 1 al 10 de setiembre de 2010, inclusive, se deberán informar las existencias de granos no destinados a la siembra al 31 de agosto de 2010. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de existencia de granos".
Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 10 de setiembre de 2010 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia de acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
A considerar
La NO presentación o presentación en forma incorrecta (por ejemplo, errores en los granos declarados) genera inconsistencia, en la práctica, en la autorización en las cartas de porte, o la imposibilidad de registración de ventas posteriores, entre otras consecuencias.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

II - ANEXO II [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE INVIERNO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de invierno. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo II".

ANEXO II: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Algodón
Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo, colza/canola
Cebada, centeno, lenteja, lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de cultivos de invierno

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 31 de octubre de 2009 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

III - ANEXO III [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE VERANO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de verano. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo III".

ANEXO III: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de cultivos de verano

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 28 de febrero de 2011 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

IV - ACTUALIZACIÓN DE DATOS [RG (AFIP) 2300]
El presente punto se refiere exclusivamente a un contribuyente inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
La resolución general (AFIP) 2300 establece que, en caso de que se deban actualizar datos (es decir, cuando cambie alguno de los datos oportunamente informados a la AFIP en el Aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos"), se debe presentar la actualización hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente.
"Supongamos, a modo de ejemplo, un productor que no posee inmuebles propios. Los contratos de arrendamiento por la campaña 2009-2010 de la zona sur de la Provincia de Córdoba vencen el 31 de julio de 2010. Este productor negocia un contrato en el mes de julio (no obstante, la mayoría de los contratos lo negociará en los meses de octubre y noviembre de 2010). Si nos atenemos expresamente a la norma, el contribuyente, al vencer los contratos en el mes de julio y generar un nuevo contrato, debería presentar hasta el 30 de agosto de 2010 el trámite de actualización de datos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee 90 días corridos para procesar la presentación, y como indicamos, el productor, en los meses de octubre y noviembre, formalizará la mayoría de los contratos (no es posible presentar una actualización de datos estando en trámite otra y no es claro si es pertinente desistir, más aún cuando puede ocurrir -con los productores inscriptos con posterioridad a octubre de 2007- que se haya presentado la documentación a la AFIP y los funcionarios hayan empezado a analizarla). En consecuencia, dentro de las posibilidades, es conveniente tener formalizados todos los contratos de la nueva campaña para presentar la actualización de datos (pero controlando que no nos suspendan, porque si no "queda" ningún contrato vigente por el período agosto a noviembre de 2010 por sistema, puede ocurrir que nos suspendan, aun cuando en esa fecha es coherente no poseer contratos por estar de acuerdo con las costumbres del mercado de estar negociando los mismos)."

V - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES [RG (AFIP) 2596]
A efectos de que proceda el reintegro sistemático de las retenciones sufridas en el caso de un productor inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300], se deben cumplir las siguientes condiciones:
A) Deberán integrar el "Registro" en las categorías "Productor" o "Acopiador" y no encontrarse suspendidos a la fecha en la que este Organismo proceda a la acreditación del reintegro correspondiente.
B) Respecto de la operación:
1. Deben estar formalizadas las operaciones con los formularios C.1116/B o C.1116/C.
2. La operación deberá encontrarse registrada ante esta Administración Federal con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2596.
3. Deberá estar informado el código de operación.
4. El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención con los códigos pertinentes.
5. Los importes retenidos por la aplicación del presente régimen de retención deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) del productor, o del acopiador, a que se refiere el inciso a) de este artículo, de acuerdo con los siguientes códigos:

Código de impuesto
Código de régimen
Descripción operación Producto/Sujeto pasible/Agente de retención
767
785
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
786
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
787
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores
767
794
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
795
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
796
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores

6. El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada, al que se refiere el punto 5, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
C) Respecto de la declaración jurada del IVA, deberá ser confeccionada mediante el correspondiente Programa Aplicativo. El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas, por aplicación del régimen de retención que se establece por la presente, deberá ser informado por los productores o acopiadores. A tales fines, en la pantalla "Datos descriptivos", del cuadro "Tipos de regímenes", se efectuará una marca en el campo "Régimen de reintegro de retenciones agropecuarias". Se habilitará la pantalla correspondiente, debiéndose ingresar el importe reintegrado en el período en el que se liquida en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período". El importe consignado será trasladado automáticamente a la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual".
La registración de las operaciones se debe efectuar hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar. El procedimiento, que en general pueden realizar los productores, es mediante la presentación del Aplicativo "Registración Operaciones de Granos F. 1116 - Versión 2.0". Posteriormente, se debe ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos. Registración de Operaciones", opción "Registración de Operaciones 1116", del citado sitio Web, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el Programa Aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
1. Número verificador.
2. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
Una vez efectuado el procedimiento, se obtendrá el acuse de presentación indicando, en su caso, las inconsistencias.
La no registración de la operación en el plazo señalado genera que no se tenga derecho al reintegro sistemático.
En la práctica, y en especial para los pequeños y medianos productores, es "casi imposible" que los formularios C.1116/B o C.1116/C lleguen a sus manos dentro del plazo indicado (más remoto es que lleguen a manos del asesor). En consecuencia, si bien está habilitado el productor para cumplir con el régimen, está orientado al cumplimiento por el adquirente emisor del comprobante. No obstante, si el adquirente no lo hiciere en el plazo indicado y no lo hiciere el productor, se pierde el derecho al reintegro de las retenciones.

VI - INFORMACIÓN DE CARTAS DE PORTE [RG (AFIP) 2845]
Se deben informar:
a) carta de porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónica (CEE) se encuentre "vencido", no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) para dicho formulario;
b) carta de porte extraviada: formulario impreso con CTG "anulado" y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.

Las cartas de porte con CTG otorgado y anulado, y aquellas autorizadas cuyo CEE se encuentre vencido, y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.

Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables, inscriptos o no, en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no, en el Padrón de Productores Monotributistas.
Consecuencias del incumplimiento
* Limitación a la autorización para obtener cartas de porte y suspensión, y en su caso, exclusión, del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

VII - REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS [RG (AFIP) 2820]
Se establece un régimen de información para:
- los que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar que alcanza, en el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos;
- la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, no comprendida en el punto anterior, cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- resulte igual o superior a 30 hectáreas.
También alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la ley 13246 -arrendamiento y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.
Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto de 2010, y el cumplimiento del régimen de información, por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010 que se encuentren vigentes, podrá ser efectuado hasta el 30 de setiembre de 2010.
Entonces, el régimen tiene tres partes:
* Empadronamiento.
* Régimen de información por contrato:

I - RESPECTO DEL INMUEBLE
A) Identificación conforme con la siguiente tabla:
09 - Rurales con vivienda.
10 - Rurales sin vivienda.
99 - Otros inmuebles.
B) Ubicación:
A tal fin, se consignarán los siguientes datos:
1. Zona: urbana -incluye suburbana-, rural -incluye subrural- y otra.
2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, Provincia y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
C) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble; de corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
D) Tratándose de bienes inmuebles rurales: superficie arrendada o cedida y 3 puntos de geoposicionamiento satelital -puntos GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos-.
E) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
F) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme con la siguiente tabla:
04 - Explotación rural:
04.1 - Contrato de arrendamiento.
04.2 - Contrato de aparcería.
04.3 - Contratos accidentales.
04.4 - Otros tipos.
II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
A) Datos del titular del bien inmueble:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
Cuando se trate de condominios:
1. Denominación.
2. CUIT.
Respecto de cada uno de los condóminos: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y porcentaje de participación.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT o CUIL del representante en el país. De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del "dador".
B) Datos del locatario o cesionario:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT y CUIL del representante en el país.
C) Datos del locador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o Clave CDI.
Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble no recaiga sobre el mismo sujeto.
III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN
A) Denominación del contrato (vgr., de locación, cesión a título oneroso y cesión a título gratuito).
B) Fecha de celebración o instrumentación.
C) Fecha de inicio y de finalización pactada.
D) Modalidad del precio pactado:
1. Efectivo: en su caso, deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente resolución general.
2. En especie:
2.1. Granos -por tipo de grano-: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los ptos. 2.1 y 2.2.
2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
E) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual, inferior al mes u otra (cosecha y campaña, entre otros).
F) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
1. De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
2. De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
G) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

* Procedimiento: ingresar a "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con Clave Fiscal y seleccionar la opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles". La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en el que, conforme con el respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones para quedar incluido en el régimen.
* Régimen de información anual:
La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, ingresando con Clave Fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", y seleccionar en "Locaciones y/o cesiones de inmuebles" la opción "DDJJ anual".
Agente de retención
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 830, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo. Dicha verificación se efectuará mediante Clave Fiscal a través de una consulta disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información y del locatario -inquilino o arrendatario- o cesionario, según corresponda, y código verificador.
A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, sin considerar el monto no sujeto a retención (28%), cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el locador o, en su caso, el cedente -siempre que la operación, o el sujeto, no se encuentre expresamente excluida de la obligación- no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento.
b) Que los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, el cedente no coincidan con los obtenidos de la consulta.

VIII - RENSPA AGRÍCOLA
La disposición conjunta 1/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y 41/2008 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo incorporó a los productores agrícolas a la obligación de obtener el RENSPA Agrícola o RENSPA "verde". Oportunamente, la resolución (SENASA) 249/2003 creó el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Desde el 1 de enero, los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras no especificadas de todo el país deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Este año se completará el abanico de sectores registrados con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras (de acuerdo con la página del SENASA, este tramo culmina el 31/12/2010). Cada establecimiento agrícola debería poseer el RENSPA Agrícola.

IX - RESOLUCIÓN (ONCCA) 684/2008. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS ANTE LA ONCCA
La resolución (ONCCA) 684/2008 establece la obligación de informar tanto las existencias de granos y oleaginosas en silo, bolsa, chapa y material, como lo que se encuentra almacenado en celdas, galpones, bolsas e intemperie.
Dicha resolución, con problemas de redacción, en especial con relación a los vencimientos, continúa vigente (si bien, en la práctica, no hemos observado un cumplimiento importante respecto de la misma). Esperamos que se derogue, atento al régimen implementado por la resolución general (AFIP) 2750.

X - OTRAS CUESTIONES
Se debe controlar que esté inscripto en todas las actividades que desarrolla -por ejemplo, cultivos de soja y de maíz, entre otros-, ya que el no estar inscripto puede generar inconvenientes en la declaración de capacidad productiva, en la obtención de compensaciones -por ejemplo, al trigo y al maíz, entre otros-.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...