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miércoles, 7 de abril de 2021

Duración de los integrantes de los órganos colegiados en la Provincia de Santa Fe

Duración en el cargo de los integrantes de órganos colegiados de las personas jurídicas privadas

La duración en el cargos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalizadión en la Provinica de Santa Fe y según Resolución 1/2021 de Inspección General de Personas Jurídicas se establece que la duración en el cargo de los integrantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas privadas, incluidos los colegios y Consejos Profesionales, se cuentan a partir de su designación y los designados permanecen en su cargo hasta ser reemplazados, excepto cuando el estatuto contenga una disposición en contrario u otra previsión específica, o cuando establezca una época determinada para la realización de elecciones, en cuyo caso la duración podrá verse alterada.

Vigencia de la norma: a partir del 29/3/2021

miércoles, 28 de noviembre de 2012

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO PARA OBTENER CLAVE FISCAL PARA SOCIEDADES DE HECHO, ASOCIACIONES Y PERSONAS JURIDICAS


Resolución General 3401/2012- 


Vigencia: 01/12/2012 ...



PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución General 3401

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.


PARA MODIFICAR LOS DATOS:

 los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.

3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.



miércoles, 7 de marzo de 2012

Declaración Jurada anual de Asociaciones Civiles y/o fundaciones- Donaciones

La Resolución General 4/2012 de IGJ establece que aquellas Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán confeccionar una Declaración Jurada anual cuando reciban donaciones por montos superiores a los $50.000 o aún cuando no los reciban. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Artículo 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año. Art. 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315. Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti. ANEXO I DECLARACION JURADA PRIMERA PRESENTACION: SI/NO Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO 1. Información a solicitar Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica. 1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización. - Constancia de la recepción por parte de los empleados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo - Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad - Constancias de cursada o aprobación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad - Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2. Cuestionario Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela. 2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática - Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente. Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________ ANEXO II DECLARACION JURADA En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución IGJ (G) Nº………………....... Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________

martes, 31 de enero de 2012

Nuevo formulario para asociaciones civiles y fundaciones a presentar a IGJ en ciertas donaciones y aportes


LA RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2012 establece que, a partir del 1 de marzo de 2012, aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros deben presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, en los siguientes casos:
- Cuando los montos superen la suma de $ 100.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al mencionado monto pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
- Cuando los montos superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionada en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. En el presente caso, previo a la presentación de la declaración jurada, debe completarse un aplicativo que estará disponible en la página Web de IGJ.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, su caso, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Igualmente, los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representante legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones deben presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.


miércoles, 17 de noviembre de 2010

Libros que deben llevar las asociaciones civiles

 El Decreto Provincial 3810 22/10/74  (Provincia de Santa Fe)que reglamenta los libros obligatorios a ser llevados por las Asociaciones Civiles. Ellos son:


Libro de Actas (asamblea de asociados y comisión directiva , pudiéndosellevar ambos tipos de Actas en un mismo libro)

Libro de Asociados

Libro de Asistencia a Asambleas

Libro de Inventario y Banance

Libro de Caja

Requisitos


Artículo 30°)- Las asociaciones deberán llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas; de asociados; de inventario y balance; de caja y de asistencia a asambleas.-



Tales libros estarán encuadernados y foliados, y se llevaran con idénticas formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable, debiendo ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-



La rubricación comprenderá cada hoja en blanco, y una nota datada en la primera hoja que expresará el número de hojas que contiene cada libro y las que han sido rubricadas.



No podrá solicitarse la rubricación de un nuevo libro con idéntico destino de otro ya rubricado, sin presentar este último a fin de verificarse si se han utilizado todas las hojas del mismo.-



Artículo 31°) - Dentro de los treinta días de su reconocimiento como persona jurídica las asociaciones deberán presentar para su rubricación los libros señalados en el artículo 30°.-



Artículo 32°) - En el libro de actas se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano directivo y asambleas debiendo consignarse en la misma el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de esta, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, y todos los demás antecedentes necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y reglamentaciones en vigencia.



Artículo 33°) - En el libro de asociados se anotará la nómina de estos, categoría a que pertenecen, según la clasificación formulada por el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía con determinación de la causa de esta última.-



Artículo 34°) - En el Libro de asistencia a asambleas se anotará la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de cada asistente con su respectiva firma.-



Artículo 35°) - El libro de inventario y balances se iniciara con descripción exacta y completa del acto (sic -activo) y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. Al cierre de cada ejercicio se anotará el nuevo inventario (,) balance y cuentas correspondientes que determine el estatuto.-



Artículo 36°) - En el libro de Caja se registrarán todos los ingresos y egresos de fondo(s) que se efectúen indicando en cada caso el concepto de la entrada y salida.-

martes, 22 de junio de 2010

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EXENTAS A PESAR DE OBTENER CIERTAS RENTAS GRAVADAS

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO FRENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El hecho de obtener las asociaciones sin fines de lucro determinados recursos que sí persigan rentas gravadas, ello no constituye, para el autor, impedimento alguno para que dichas instituciones gocen de la exención dispuesta en la ley del tributo.

INTRODUCCIÓN

A partir de mediados del año pasado, se viene observando un fuerte accionar por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en cuanto a la denegación de los pedidos de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias por parte de las entidades sin fines de lucro comprendidas en el artículo 20 de la ley del gravamen. Esta situación trae aparejado que dichas entidades pasen también a estar gravadas en el impuesto al valor agregado (IVA) y en el impuesto a la ganancia mínima presunta, debido a que las leyes que regulan ambos tributos condicionan la exención -en general- a la existencia del beneficio en el impuesto a las ganancias.

Para hacer aun más grave este sombrío panorama, la pretensión del Organismo Administrativo determina la pérdida del beneficio de exención desde que la entidad existe como persona jurídica, lo que implica la directa desaparición de numerosas asociaciones. Éste es un pronóstico certero, ya que las vías legales existentes para oponerse al accionar del Fisco suelen no estar dotadas de la eficacia necesaria como para impedir los perjuicios económicos derivados de las determinaciones tributarias superlativas, que es de prever que deberán enfrentarse. En este sentido, la ley de procedimientos tributarios establece un recurso de apelación con efectos devolutivos, siendo que la vía judicial puede resultar de difícil acceso.

El objetivo de este artículo es intentar esclarecer la problemática descripta, con la expectativa de que la AFIP revise su accionar y así impedir significativos perjuicios a la comunidad en general, y más precisamente a este tipo de organizaciones que persiguen fines socialmente útiles.

LA IMPORTANCIA DE ANALIZAR CADA CASO

Como cuestión inicial, interpreto que debe examinarse si la entidad sin fines de lucro eventualmente cuestionada paga retribuciones a su cuerpo directivo, lo que puede llegar a evidenciar si persigue el beneficio de sus propios integrantes y/o de terceros que no sea la comunidad en general. Es importante distinguir que el hecho de obtener recursos de terceros que sí persigan fines de lucro no es en lo más mínimo impedimento para el pleno goce del beneficio de exención consagrado en la ley. Por el contrario, en este aspecto la norma es muy clara y sólo prevé que los ingresos no provengan de juegos de azar, carreras de caballos y similares. Además, también interesa destacar que justamente la condición de sujeto exento proviene de la legislación nacional, específicamente del citado artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (L. 20628). Ergo, el pedido del reconocimiento fijado en el artículo 34 del decreto reglamentario 1344/1998 es por lo menos muy cuestionable, por no decir directamente inconstitucional. En tal orden de ideas, el artículo 20 de la ley del tributo reza que "están exentas del gravamen...", mientras el artículo 34 del mencionado decreto, según el texto vigente desde el 25 de noviembre de 1998, establece que "la exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y r), de la ley se otorgará a pedido de los interesados...", lo que evidencia la violación del principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional cuando se obliga a solicitar este reconocimiento del Organismo Recaudador. Otro tanto corresponde interpretar en torno de la resolución general (AFIP) 1432, normativa reglamentaria que establece una serie de presupuestos que la ley no contiene, agudizando la afrenta constitucional. En cualquier extremo, es obvio que la mencionada reglamentación carece de posibilidades para tachar o alterar lo que nítidamente establece la ley 20628. A los fines de probar lo expuesto y demostrar que el examen debe formularse caso por caso, incursionaré seguidamente en uno de los supuestos más usuales conforme lo muestra la experiencia: el de la exención prevista en el inciso f) del citado artículo 20(1). Teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de reconocimiento de entidades exentas, el mencionado precepto exceptúa de dicho gravamen las "ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente entre los socios". Además, el último párrafo del mencionado inciso del artículo 20 establece que la exención a la que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. En tal sentido, la resolución general (AFIP) 1432 estableció las pautas de interpretación a las que debe ajustarse la AFIP para evaluar la procedencia de una solicitud de exención en los términos del actual artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias. Se consideró el concepto de "sociedades" o "asociaciones de beneficio público" como extremo necesario para el encuadramiento en los beneficios exentivos, señalando que es "...la organización asociativa con el propósito de alcanzar una finalidad socialmente útil", la cual consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los miembros de la entidad de que se trate.

En ese orden de ideas, el Fisco normalmente entiende que es requisito esencial, para obtener el reconocimiento como exenta en el impuesto a las ganancias, que la entidad realice fundamentalmente actividades destinadas al beneficio público que deben tener el propósito de alcanzar una finalidad socialmente útil; vale decir que el fin perseguido y las actividades efectivamente desarrolladas deben caracterizarse por una vocación fundamental de beneficiar a la comunidad.

Asimismo, es importante aclarar que lo anterior no es lo que dice el inciso f) del artículo 20 de la ley 20628, desde su texto inicial y hasta la actualidad, y que tampoco así lo dispone la resolución general (AFIP) 1432, que fija los lineamientos para la interpretación de los pedidos que se le formulen al Fisco y que, como se vio, van orientados a evitar que los "integrantes" ("miembros") de las entidades no persigan fines de lucro.

Por el contrario, sí es cierto que una interpretación razonable de la normativa aplicable, incluyendo la mentada disposición de rango jerárquico inferior a la ley de marras, admite inferir que el propósito tenido en miras al otorgar el beneficio consiste en eximir del pago del tributo a las entidades en cuestión, en la medida en que ellas destinen su actividad a alcanzar el fin socialmente útil para el cual fueron creadas. "A contrario sensu", cuando la entidad persigue con sus tareas fines lucrativos, el otorgamiento de la exención en cuestión queda vedada.

Siguiendo con esta postura del Fisco Nacional, es usual que se cuestionen los ingresos que obtiene la entidad para financiarse, coligiendo -desacertadamente- que ellos determinan la existencia de propósitos lucrativos por parte de organizaciones. Así, la cuestión no radica en los fines de lucro, que sí pueden llegar a perseguir los terceros aportantes, sino en analizar los objetivos que persigue la entidad sin fines de lucro.

CONFUSIÓN DE "FINES" CON "MEDIOS"

El Ente Recaudador comete un grave error al asimilar la finalidad de la asociación con la actividad desplegada por ella a los fines de lograr sus objetivos. La actividad ejecutada sólo permite a la entidad obtener los medios básicos para alcanzar su propósito que, como se destaca, se encuentra dirigida por lo general a obtener el beneficio de la comunidad. Éste es el tema básico que debe modificarse en la actual embestida contra esta clase de organizaciones, ya que, de acuerdo con la histórica postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo asimismo la que tiene el Alto Tribunal en su composición actual, la pretensión de la AFIP no tiene ninguna posibilidad de imponerse(2).

EL PERÍODO PARA ACCIONAR CONTRA LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Las vías procesales articuladas se encuentran previstas en la ley 11683, su decreto reglamentario 19549, y en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Según esta normativa, la AFIP, de oficio o a petición de parte, puede suspender la ejecución del acto administrativo mediante resolución fundada, cuando medien razones de interés público para evitar graves perjuicios al contribuyente, o bien cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta (art. 12, L. 19549).

LA VÍA JUDICIAL PARA APELAR LA QUITA DE LA EXENCIÓN

Cuando en la ley 11683 o en el decreto reglamentario 1397/1979 no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los 15 días de notificado, el recurso de apelación ante el director general, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido. Los actos administrativos de alcance individual emanados del director general podrán ser recurridos ante él, en la forma y en el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, el acto administrativo emanado del director general, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo, pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19549.

En todos los casos, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19549, debiendo el director general resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la interposición de ellos. Correlativamente con esta disposición legal, el decreto 1397/1979 establece que las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus intereses y las actualizaciones respectivas, sólo podrán recurrirse mediante la vía prevista por el artículo 74 del reglamento (art. 56, DR), y también que cuando no se discutan aspectos referidos a la procedencia del gravamen, los intereses resarcitorios del artículo 37 de la ley 11683 y las respectivas liquidaciones administrativas de actualización sólo podrán recurrirse mediante la vía prevista por el artículo 74 del reglamento (art. 57, DR).

Analizando el recurso de apelación previsto por el decreto reglamentario, se ha considerado que carece de efectos suspensivos de la ejecutividad del acto administrativo, de consuno con el principio del artículo 12 de la ley 19549, y la Dirección General Impositiva (DGI) ha interpretado invariablemente que su interposición no la inhibe de promover juicio de ejecución fiscal. Sin perjuicio de esta elucidación, vale desentrañar la razón de ser del agotamiento de la instancia administrativa a fin de habilitar la instancia judicial. En este sentido, se ha dicho que el artículo 23, inciso a), de la ley 19549, en cuanto consagra como principio general el previo agotamiento de la instancia administrativa para dejar expedita la vía de revisión judicial de los actos dictados en esa esfera, no constituye una mera formalidad, ni un estorbo al ejercicio del derecho de defensa que se puede dejar a un lado sin que ello implique una lesión al orden jurídico.

CONCLUSIÓN

Las fundaciones y asociaciones no son empresas, si bien pueden desarrollar algún tipo de actividad "empresarial"; no tienen propósitos de lucro, aunque obtienen ganancias para el bien público; no tienen fines sujetos a incertidumbre y riesgo, aunque se desenvuelvan en la incertidumbre y en el riesgo cuando la legislación las desampara. La postura que sostengo es muy clara, tanto a la luz de la ley de impuesto a las ganancias, cuanto de la normativa reglamentaria que rige a los fines de interpretarla. Ergo, este panorama inequívoco conduce a la necesidad de que el Fisco revise su accionar, a los efectos de no ocasionar daños irreparables. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es regla de hermenéutica que cuando el texto de la norma es claro y expreso, no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta propio de su contenido. Pues bien, no hay duda de que el régimen tributario analizado incluye a la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro en el ámbito de la exención. No cabe entonces extender, por vía interpretativa, la negación de beneficios que fueron acordados dentro del estricto marco normativo aplicable. Dicho en otros términos, y siempre recordando la posición del Máximo Tribunal, deben reconocerse los beneficios impositivos que resultan de la ley o de la indudable intención del legislador, o de su necesaria implicancia. De modo que para admitir la procedencia de la exención, debe resultar del modo en el que aquí acontece la expresión de voluntad legislativa. En tal sentido, tiene dicho la Corte que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973) y, respecto de las leyes tributarias en particular, ha establecido el criterio de que "las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia" (Fallos: 296:253, entre otros). La resolución general (AFIP) 1432 establece que la enunciación del objeto societario de las asociaciones y entidades que dicha disposición legal efectúa no es taxativa, puesto que su sentido es explicitar el concepto de "beneficio público", toda vez que deja claramente establecido en sus considerandos que el elemento distintivo de dicho concepto, o de la finalidad "socialmente útil" de la entidad, "consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los asociados". Al mismo tiempo, su artículo 21 prevé que el reconocimiento de la franquicia -dentro de las condiciones mencionadas en el artículo anterior- se hará sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12 de la ley 11683, las que serán aplicables "...cuando se compruebe que los interesados han adoptado la figura jurídica de una entidad o asociación civil exenta para la realización de actividades que, conforme con la realidad económica, exigirían otras estructuras asociativas más adecuadas". En tales condiciones, como lo señaló el Procurador General en dictamen al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil c/Fisco Nacional (DGI) s/Dirección General Impositiva" (Fallo del 22/2/2005), la indagación sobre si los entes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva actualmente utilidad para los casos en los cuales el objeto o las características de ellos no responden estrictamente a los supuestos expresamente contemplados en la norma para el otorgamiento de la exención, tal como lo consideró el Tribunal (Fallos: 321:1660).

En el último precedente citado ut supra, el Tribunal Superior afirmó que "con tal comprensión, aunque asistiese razón al Fisco Nacional en cuanto niega a la entidad actora el carácter de entidad de bien público, la exención resulta procedente, porque la ley federal que rige el caso comprende expresamente en la dispensa del tributo a las asociaciones gremiales, y aquélla reviste ese carácter..." (Consid. 9).

Como corolario, sólo corresponde respaldar la posición en la que se encuentra la mayor parte de las entidades ahora cuestionadas, a quienes por derecho corresponde reconocerle el beneficio negado. Además, no puede soslayarse que pretender modificar el criterio adoptado desde que existen hasta la actualidad, con el argumento de que los certificados anteriores eran provisionales, ataca la teoría de los actos propios, determinando la nulidad de la postura que asume el Fisco Nacional.



Notas:

[1:] Excluimos del análisis a los "countries", clubes de campo y barrios cerrados. Sobre el tema, puede leerse el artículo que suscriben los Dres. Gómez, Teresa y Pratesi, Juan C.: "Problemática impositiva de los countries, clubes de campo, barrios cerrados y otros" - ERREPAR - DTE - Nº 359 - febrero/2010 - T. XXXI - pág. 103 y ss.

[2:] Ver autos "Asociación Rosarina de Anestesiología" - CSJN - 16/11/2009 - ERREPAR DIGITAL (BD 15 - DTE 10407)

FUENTE: MARCOS SEQUEIRA- ERREPAR

viernes, 12 de marzo de 2010

LAS FUNDACIONES EN LA ARGENTINA

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS FUNDACIONES
La fundación es una persona jurídica de carácter privado que se constituye a través del aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés público, y no tienen propósito de lucro.

Las características fundamentales de las fundaciones son:
- Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador.
- No requieren pluralidad de personas.
- El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación porque se destruiría su espíritu y razón de ser.
- Tienen carácter de perpetuidad.
- El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Es imprescindible un acto constitutivo escrito.

DENOMINACIÓN DE LAS FUNDACIONES
- Tiene restricciones las palabras ARGENTINA y no puede utilizarse la palabra OFICIAL.
- Siempre debe contener la palabra “Fundación”.

OBJETO DE LAS FUNDACIONES: debe mencionarse detalladamente.

CAPITAL INICIAL de las fundaciones
En la Provincia de Santa Fe no existe capital mínimo para las fundaciones. El capital a aportar debe guardar relación con los objetivos.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de las fundaciones
- Como mínimo debe tener tres integrantes.
- Detallar:
. fecha de nacimiento
. estado civil
.nacionalidad
.profesión
.documento de identidad
.domicilio
de cada integrante.

Nota: se pueden nombrar Consejos asesores, por ej. un consejo académico.


DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Las diferencias entre asociaciones civiles y fundaciones básicamente Son tres las diferencias:
1) En la asociación predomina la persona. Puede no tener Patrimonio. En tanto que este último es requisito indispensable para las Fundaciones.
2) Las asociaciones deben tener un objeto adecuado al bien común, entendido como el mero alcance de un fin lícito; en cambio en las fundaciones, se encarece, además, su carácter benéfico o no lucrativo.
3) Las fundaciones pueden constituirse con la voluntad de una sola persona en tanto que la constitución de una asociación se trata de un acto plurilateral complejo.

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES
La constitución de una fundación puede realizar por escritura pública o por instrumento privado certificado por escribano público.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A IGPJ PARA SU CONSTITUCIÓN
1) Plan Trienal de actividades.
2) Bases presupuestarias para el primer trienio.
3) Boleta de depósito bancario en demostración del capital inicial (por lo que se aporta en efectivo).
4) Arancel pertinente: $14.10, más $ 0.18 por foja.
5) Inventario de aporte de bienes no dinerarios certificado por Contador Público.

PLAN TRIENAL Y BASES OPERATIVAS
Se refiere a los planes que la entidad ha elaborado para realizar en el primer trienio. Para ello es preciso descubrir en forma precisa la naturaleza, características y desarrollo de las tareas necesarias para su cumplimiento y las pautas presupuestarias par su efectiva concreción. Esta documentación será suscripta por los fundadores y, de existir, apoderados especiales.

El plan trienal consiste en la proyección de las actividades del real funcionamiento de las fundaciones en el período de los tres primeros años de existencia.

Se aclara que en este blog se siguen las disposiciones de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LAS FUNDACIONES

1. Actas de Comisión Directiva: Se deben consignar en las actas de las mismas lugar, fecha, nombre y apellidos de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, así como todos los demás antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo Estatuto y reglamentaciones en vigencia.
2- Inventario y Balances: se iniciarán con la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. El inventario anual, confeccionado dentro de los cuatro meses de cierre de ejercicio se insertará en este libro, en el que también se asentarán los balances y cuentas correspondientes al ejercicio social,
3- Caja: se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectu´en indicando en cada caso el concepto de su entrada.
b) De uso optativo

Pueden utilizarse los libros auxiliares que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento.

Características de los libros

1- Encuadernados
2- Foliados
3- Rubricados

SITUACIÓN DE LAS FUNDACIONES EN EL ESQUEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

A) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Exentas siempre que sus ganancias y su patrimonio social se destine a los fines de su creación y no se distribuya entre sus fundadores.

Base legal: art. 20, inc. f), ley 20.628 y art. 33 D.R. 2353.

B) IVA

Exentos los servicios prestados por las fundaciones siempre que los mismos se relacionen en forma directa con los fines específicos de estas entidades.

Base legal: art. 7, inc. J) punto 6, ley 23.349.

C) INGRESOS BRUTOS

Exento

Base legal: art. 159 inc b) Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

D) LEY 5110

Exento

Base legal: art. 27 Ley 5110- Dcto. 2222/99.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Nuevo modo de obención de los certificados de excensión en el Impuesto a las Ganancias

A partir del año que viene rige nuevo modo de obtención de los certificados de excención del impuesto a las Ganancias para Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

Luego de cuatro años de su implementación, se dispone mediante la Res. Gral. 2681/2009-AFIP (BO 05/10/2009) (click acá), un nuevo procedimiento para que las Entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias (Cooperativas, Asociaciones sin fines de lucro, Mutuales, etc) soliciten el “Certificado de exención” ante la AFIP; disponiendo, por otra parte, nuevos requisitos y condiciones para que proceda la deducción en Ganancias por parte de los Donatarios a tales entidades (bancarización, informatización, plazos, etc) a partir del 01/01/2010.

domingo, 20 de septiembre de 2009

la fundaciones en la Argentina

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS FUNDACIONES
La fundación es una persona jurídica de carácter privado que se constituye a través del aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés público, y no tienen propósito de lucro.

Las características fundamentales de las fundaciones son:
- Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador.
- No requieren pluralidad de personas.
- El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación porque se destruiría su espíritu y razón de ser.
- Tienen carácter de perpetuidad.
- El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Es imprescindible un acto constitutivo escrito.

DENOMINACIÓN DE LAS FUNDACIONES
- Tiene restricciones las palabras ARGENTINA y no puede utilizarse la palabra OFICIAL.
- Siempre debe contener la palabra “Fundación”.

OBJETO DE LAS FUNDACIONES: debe mencionarse detalladamente.

CAPITAL INICIAL de las fundaciones
En la Provincia de Santa Fe no existe capital mínimo para las fundaciones. El capital a aportar debe guardar relación con los objetivos.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de las fundaciones
- Como mínimo debe tener tres integrantes.
- Detallar:
. fecha de nacimiento
. estado civil
.nacionalidad
.profesión
.documento de identidad
.domicilio
de cada integrante.

Nota: se pueden nombrar Consejos asesores, por ej. un consejo académico.


DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Las diferencias entre asociaciones civiles y fundaciones básicamente Son tres las diferencias:
1) En la asociación predomina la persona. Puede no tener Patrimonio. En tanto que este último es requisito indispensable para las Fundaciones.
2) Las asociaciones deben tener un objeto adecuado al bien común, entendido como el mero alcance de un fin lícito; en cambio en las fundaciones, se encarece, además, su carácter benéfico o no lucrativo.
3) Las fundaciones pueden constituirse con la voluntad de una sola persona en tanto que la constitución de una asociación se trata de un acto plurilateral complejo.

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES
La constitución de una fundación puede realizar por escritura pública o por instrumento privado certificado por escribano público.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A IGPJ PARA SU CONSTITUCIÓN
1) Plan Trienal de actividades.
2) Bases presupuestarias para el primer trienio.
3) Boleta de depósito bancario en demostración del capital inicial (por lo que se aporta en efectivo).
4) Arancel pertinente: $14.10, más $ 0.18 por foja.
5) Inventario de aporte de bienes no dinerarios certificado por Contador Público.

PLAN TRIENAL Y BASES OPERATIVAS
Se refiere a los planes que la entidad ha elaborado para realizar en el primer trienio. Para ello es preciso descubrir en forma precisa la naturaleza, características y desarrollo de las tareas necesarias para su cumplimiento y las pautas presupuestarias par su efectiva concreción. Esta documentación será suscripta por los fundadores y, de existir, apoderados especiales.

El plan trienal consiste en la proyección de las actividades del real funcionamiento de las fundaciones en el período de los tres primeros años de existencia.

Se aclara que en este blog se siguen las disposiciones de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LAS FUNDACIONES

1. Actas de Comisión Directiva: Se deben consignar en las actas de las mismas lugar, fecha, nombre y apellidos de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, así como todos los demás antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo Estatuto y reglamentaciones en vigencia.
2- Inventario y Balances: se iniciarán con la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. El inventario anual, confeccionado dentro de los cuatro meses de cierre de ejercicio se insertará en este libro, en el que también se asentarán los balances y cuentas correspondientes al ejercicio social,
3- Caja: se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectu´en indicando en cada caso el concepto de su entrada.
b) De uso optativo

Pueden utilizarse los libros auxiliares que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento.

Características de los libros

1- Encuadernados
2- Foliados
3- Rubricados

SITUACIÓN DE LAS FUNDACIONES EN EL ESQUEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

A) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Exentas siempre que sus ganancias y su patrimonio social se destine a los fines de su creación y no se distribuya entre sus fundadores.

Base legal: art. 20, inc. f), ley 20.628 y art. 33 D.R. 2353.

B) IVA

Exentos los servicios prestados por las fundaciones siempre que los mismos se relacionen en forma directa con los fines específicos de estas entidades.

Base legal: art. 7, inc. J) punto 6, ley 23.349.

C) INGRESOS BRUTOS

Exento

Base legal: art. 159 inc b) Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

D) LEY 5110

Exento

Base legal: art. 27 Ley 5110- Dcto. 2222/99.

sábado, 31 de mayo de 2008

ESCISIÓN DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Puede escindirse una asociación civil o fundación?
Si bien alguna doctrina se ha pronunciado negativamente sobre la posibilidad de que una asociación civil se escinda, por cuanto al destinar parte o la totalidad de su patrimonio a otra entidad se estaría afectando la causa misma del contrato asociacional, el artículo 43 de la resolución (IGJ) 7/1965 menciona expresamente que las asociaciones civiles pueden fusionarse y escindirse . La situación se complica en el caso de las fundaciones. Careciendo de órgano de gobierno, no podría el consejo de administración -órgano de administración- adoptar el procedimiento. Además, al escindir se estaría disminuyendo el patrimonio de la fundación, desobedeciendo la manda del fundador, que consistió en afectar los bienes donados a una única fundación (Giuntoli, María C.: "Fundaciones" - Ad-Hoc - Bs. As. - 1994 - pág. 108). Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 36 de la ley 19836 de fundaciones otorga a la Autoridad Administrativa de Control, la facultad de disponer la fusión de estas entidades cuando el objeto establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible o cuando se hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...