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domingo, 2 de septiembre de 2018

Fallo polèmico sobre el adelanto de la declaraciòn jurada y la obligaciòn de pagar igual los anticipos

Un fallo polèmico se diò en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “PISTRELLI HENRY MARTIN ASESORES S.R.L. C/EN- AFIP DGI S/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, expte. nº 48.936/2015, 

La
 Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entiende que los anticipos son obligaciones autónomas, que deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto en trato.
Fundamentando que ello es así, porque el régimen de anticipos, regulado por el artículo 21 de la ley de procedimiento fiscal y la Resolución General (AFIP)  327/99 – cuya finalidad, entre otras cosas, es allegar recursos al erario público– no puede ser modificado por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo.

En ese sentido, sostiene el fallo que, la liquidación de intereses resarcitorios debe efectuarse desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha del vencimiento general del impuesto.

El recurrente había presentado la declaración jurada en el impuesto a las ganancias – que en este caso arrojó un saldo a favor del contribuyente– con anterioridad al vencimiento del anticipo 9, subsumiendo la deuda del anticipo en cuestión, pues entendió que no correspondía el ingreso de este último pues la deuda principal se encontraba saldada.
Funte: Iprofesional

sábado, 6 de mayo de 2017

Se habilitó la reducción de anticipos online automatizada

AFIP comenzó a automatizar el proceso de evaluación de cada contribuyente, donde se tendrá en cuenta la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), el monto de la reducción y las solicitudes previas de disminución de anticipos .Para solicitar la reducción de anticipos se debe ingresar con Clave Fiscal al "Sistema de Cuentas Tributarias", luego seleccionar la opción "Transacciones" y por último el ítem "Reducción de anticipos".
Las notificaciones se realizarán al domicilio fiscal electrónico a través de la “e-ventanilla”. 
En  caso en que la AFIP tenga que solicitar documentación adicional, resolverá los pedidos dentro de los sesenta((60) días corridos.

De esta forma, actualmente no se emitirán más las fiscalizaciones electrónicas automáticas.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

La opción de reducción de anticipos no debe ser aprobada por AFIP

A trravés de una nota enviada al titular de la AFIP el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) le reclaman que respete la decisión de reducir el monto de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias.
El régimen de reducción de anticipos no establece que la opción ejercida por el contribuyente deba ser aprobada por el fisco nacional sino que la misma es automática y se realiza bajo exclusiva responsabilidad de los contribuyentes.
Es importante recordar que si el contribuyente realiza en defecto su proyección, reduciendo los anticipos en demasía, deberá luego ingresar los intereses resarcitorios correspondientes, que en la actualidad ascienden al 3% mensual, es decir 36% anual.
Desde el CGCE, explican que "si bien la reglamentación contempla la facultad de la AFIP de requerir -dentro de los 10 días hábiles administativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva, esto no implica que la misma esté sujeta a su aprobación expresa".
"Entendemos que el fisco nacional podrá requerir los elementos e información para analizar si el contribuyente ha cumplido con los requisitos reglamentarios pero la reglamentación no la habilita a rechazar la solicitud por cuestionar los fundamentos de las proyecciones asumidas por el mismo", agregaron los expertos.

Actualmente, cuando los contribuyentes hacen uso del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos en Ganancias a través del sistema de cuentas tributarias,aparece la siguiente leyenda:
  • “La presente solicitud de reducción de anticipos no surtirá efectos sobre el monto de los anticipos a ingresar hasta su aprobación por parte de esta AFIP, en base a la fiscalización electrónica establecida en la resolución general 3416 que se iniciará a tal efecto.” 
  • Fuente: iprofesional

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...