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viernes, 1 de junio de 2018

NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y G.M.P.

La Resolución General 4258/2018. de la AFIP prorrogó el plazo de presentación de :

1)  DDJJ Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales período fiscal DDJJ 2017 para Personas Humanas: nuevo vencimiento : 11 al 13 de junio de 2018. En el caso de DDJJ y Bienes Personales con Plan de pago: 30/06/218.

 2) DDJJ 2017 Informativa de Ingresos y Gastos por Trabajo personal relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otros: 27 de julio de 2018

 3) Presentación IGMP DDJJ 2017: nuevo vencimiento: 11 al 13 de julio de 2018.


TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE PAGO (*)
FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3
Hasta el 12/06/2018, inclusive
Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 13/06/2018, inclusive
Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 14/06/2018, inclusive
Hasta el 13/07/2018, inclusive


Las personas humanas y sucesiones indivisas que se acojan al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir a este hasta el 30 de junio de 2018.

lunes, 17 de julio de 2017

La AFIP publicó nuevas fechas vencimientos DDJJ Personas humanas y anticipos


Mediante la Resolución General
 4093.E/2017 de la AFIP 
se extiende el plazo de 
vencimiento para:


 a) Presentación de las DDJJ de
  Impuestos a las Ganancias
 y sobre los Bienes Personales
período fiscal DDJJ 2016 para Personas 
humanas y sucesiones
 indivisas; 24/07/2017

b) DDJJ Informativa año 2016 
de Ingresos y Gasto
s por Trabajo personal relación de 
dependencia, Jubilaciones y Pensiones
 y otros: 24/07/2017

 c) 1er anticipo DDJJ 2017 Personas
 humanas y sucesiones
 indivisas; 25/07/2017. 
Los restantes anticipos vencerán 
en los meses de agosto,
 octubre y diciembre de 2017 
y en el mes de febrero de 2018, 
según el cronograma de
 vencimientos generales
 fijado por la Administración
 Federal para cada año
 calendario.

 d)  Presentación DDJJ 
Impuesto a la Ganancia
 Mínima Presunta
 período fiscal DDJJ 2016:
 25/07/2017 








viernes, 16 de junio de 2017

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga de la presentación de las DDJJ Personas Físicas

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales, no así de su pago.


a) El pago puede hacerse en cuotas y la AFIP no anunció cómo realizarla toda vez que el plan de pagos se efectúa mediante el accedo a "Mis Facilidades", el mismo se podrá presentar sin haber efectuado la respectiva declaración jurada.

b) Si resultan diferencias  de menos  entre el pago del impuesto y el saldo definitivo de  la DDJJ a presentar en julio se generarán intereses resarcitorios.

c) La nueva fecha de vencimiento dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas se solapa con el vencimiento del primer anticipo dispuesto para el mes de julio, se estaría evaluando correr una semana el ingreso de este.

Fuente: ámbito financiero

martes, 6 de junio de 2017

martes, 10 de mayo de 2016

AFIP prorrogó por una semana otros impuestos



La AFIP  extendió por  siete  días el plazo para la presentación de la
 Declaración Jurada y el pago correspondiente del   Impuesto a la Ganancia 
Mínima Presunta (de quienes cierran balance a Diciembre 2015,y demás
 personas humanas con vencimiento en mayo, de las  y Personas humanas
 titulares Inmuebles rurales en los casos que corresponda, como así también
 del Impuesto  los Bienes Personales Responsable Sustituto del período fiscal
 2015.

sábado, 12 de marzo de 2016

AFIP informará a los contribuyentes que deben incluir en las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales



Cada persona encontrará en su ventanilla electrónica la  mayoría de los datos 
que deberá utilizar para confeccionar su declaración jurada de los impuestos 
a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas del ejercicio 2015 . 

Por ejemplo: los bienes registrables, como automóviles o inmuebles, que figuran 
en la base de datos de la AFIP, o los depósitos bancarios. 

martes, 5 de abril de 2011

Los inmuebles rurales y Ganancia Minima presunta

Inmuebles rurales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La reducción en la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (el mayor entre $ 200.000 y 25 por ciento valor fiscal provincial), es un importe único deducible por inmueble, sin considerar la cantidad de parcelas que lo conformen y/o que hayan sido adquiridas en distintas fechas. Así lo dispone el dictamen de asesoría técnica de la AFIp de 23/2008.



Este dictámen se origina debido a diversas consultas efectuadas vía internet en torno de los alcances que cabría acordar a la reducción establecida por el artículo 4°, inciso b), punto 4, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual establece que a los efectos de la valuación de los inmuebles rurales el valor computable de éstos se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000, el que resulte mayor, surgiendo como interrogante si dicho tope debe computarse por cada inmueble rural o por la totalidad de éstos.
 
jueves 19 de febrero de 2009

miércoles, 14 de abril de 2010

Honorarios establecidos por el CS del CPCE de la Pcia de Santa Fe para DDJJ de Impuestos Nacionales

ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
Nº 01/2010
HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS para DDJJ Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales



Artículo 1º: Actualizar los valores del apartado A-III en la Sección “ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL” de la Acordada N° 02/09 por los siguientes:

III – LIQUIDACIÓN DE DDJJ

a) Impuesto a las Ganancias

Preparación de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

- Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día.................................................................$ 875.-

- Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados ..........................................................................................................$1.500.-a $ 2.050.-

- Cuando la declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.

- Cuando la actividad principal del comitente sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados contables certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente escala:

INGRESOS Minimo %o S/excedente
0 200.000 1.500 200.000
200.001 - 500.000 1.500 4,3333 200.000
500.001 - 1.000.000 2.800 3,4000 500.000
1.000.001 - 2.000.000 4.500 2,5000 1.000.000
2.000.001 - 3.000.000 7.000 2,2000 2.000.000
3.000.001 - 4.000.000 9.200 1,8000 3.000.000
4.000.001 - 6.000.000 11.000 1,5000 4.000.000
6.000.001 - 10.000.000 14.000 0,7500 6.000.000
10.000.001 - 100.000.000 17.000 0,5000 10.000.000

- Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual:
Con ventas hasta $1.000.000.- $ 2.200
Con ventas superiores a $1.000.000.- $ 3.450

b) Impuesto a los bienes personales

Preparación únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

ü Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día............................................................$ 575.-

ü Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados.............................................................................................. $ 1.165.- a $ 1.750.-

ü Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

ü Liquidación para Sociedades…................................................................................................ $1.500.-

c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

ü Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual…………………………….. $ 4.000.-

d) Regímenes de información

Presentación ante organismos públicos......................................................................... $ 580.- a $ 2.150.-

Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente Acordada a partir del 1º de Abril del 2010.

jueves, 11 de marzo de 2010

Modelo de carta a cliente solicitando datos para realizar DDJJ anual impuestos nacionales

Estimado Cliente:
Con motivo del próximo vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009, nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitarle la información requerida para la preparación de las mismas.
A tal efecto, necesitaremos el detalle de sus ingresos, gastos y movimientos patrimoniales del período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009 A los efectos de guiarlo en la preparación de la información, adjuntamos a la presente un Anexo (I) con el detalle de los datos básicos indispensables.
Queremos destacar que el mismo es genérico y puede incluir información que no sea de aplicación particular a su persona. Por el motivo expuesto, consideramos necesario que nos remitan la información solicitada no más tarde del 21 de Marzo, a los efectos de evaluar cuáles son las implicancias de las modificaciones introducidas, en su caso particular, y contar con el tiempo suficiente para aclarar las dudas que surgieran al respecto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

ANEXO I SOLICITUD DE INFORMACIÓN-DECLARACIONES JURADAS INDIVIDUALES AÑO 2009

1. SITUACION PATRIMONIAL
1.1-Compras o ventas de bienes registrables. · Automóviles, Naves, Yates y similares¨ Fecha de la operación¨ Importes¨ Marca y modelo¨ Nro. de Patente / Matrícula ¨ Año de Fabricación · Inmuebles /Mejoras sobre Inmuebles:¨ Fecha de compra /venta o construcción (aclarar si ejerció la opción de venta y reemplazo)¨ Importes¨ Tipo (Casa, departamento, departamento con cochera, local, lote de terreno, country, quintas, mejoras construcción, rurales con vivienda, rurales sin vivienda, cochera, otros inmuebles)¨ Destino (Alquiler, casa habitación, inversión, recreo o veraneo, otros)¨ Porcentaje de participación¨ Ubicación: Calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, número de catastro. ¨ Valuación Fiscal: Fotocopia de los últimos recibos abonados al 31/12/2009 por impuestos inmobiliarios donde figure la valuación de los inmuebles de su propiedad.¨ Inmuebles adquiridos o vendidos con boleto de compraventa: Importe, fecha de operación y fecha de posesión. En todos los casos, indicar si estos bienes se destinan a actividades gravadas y/o a uso particular.
1.2-Movimiento de Títulos Públicos y privados, con y sin cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra /venta¨ Denominación del título¨ Valor nominal del título comprado/vendido.¨ Cantidad¨ Saldos al 31/12/2009 de títulos públicos o privados (valores nominales)¨ Renta y amortización de títulos públicos cobrados durante el año 2009 (consignar título, importe cobrado y fecha)
1.3-Movimiento de acciones y fondos comunes de inversión con cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra/venta¨ Denominación de la sociedad y país de origen ¨ CUIT¨ Importes¨ Cantidad¨ Saldos al 31/12/2009 de acciones y fondos comunes.
1.4-Movimiento de acciones, cuotas, participaciones sociales sin cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra /venta de acciones y cuotas o de realización de los aportes.¨ Denominación y tipo de Sociedad. (S.A., S.R.L., etc.).¨ Nro. de CUIT de la empresa.¨ Importe de aportes realizados o de las cuotas o acciones compradas y/o vendidas.¨ Cantidad de acciones o cuotas al 31/12/2009.¨ Porcentajes de participación al 31/12/2009.¨ Balance de la Sociedad a la fecha de cierre de su ejercicio comercial. En los casos en que la fecha de cierre de la sociedad difiera del 31/12/2009, adicionalmente deberán informarse los aumentos o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad y el 31/12/2009.¨ Saldo acreedor o deudor al 31/12/2009 de las cuentas particulares.
1.5-Patrimonio de empresas o explotaciones unipersonales.¨ Fechas de realización de los aportes.¨ Monto de los aportes realizados durante el año 2009.¨ Detalle de activos y pasivos de la empresa o explotación unipersonal al 31/12/2009. En los casos en que la fecha de cierre de la empresa o explotación difiera del 31/12/2009, adicionalmente deberán informarse los aumentos o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre y el 31/12/2009.
1.6-Créditos en el país y en el exterior.¨ Denominación de la persona física o jurídica deudora.¨ CUIT¨ Importe del crédito al 31/12/2009.
1.7-Depósitos en Dinero en el país y en el exterior ¨ Denominación de la entidad bancaria y país de origen.¨ Número de Cuenta o Depósito.¨ CBU¨ Tipo (Caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo, otra) detallando si es en pesos o en dólares.¨ Saldo al 31/12/2009.¨ Si son plazos fijos, adicionalmente deberá informarse: tasa de interés, fecha de depósito y fecha de vencimiento, importe depositado.
1.8-Dinero en efectivo en el país y en el exterior.¨ Fechas de Compras y ventas de moneda extranjera efectuadas durante el año 2009 detallando cantidad, tipo e importes.¨ Cantidad nominal de moneda al 31/12/2009.¨ Tipo de moneda: pesos, dólares, etc.
1.9-Otros bienes muebles y semovientes en el país y en el exterior.¨ Fecha de adquisición y/o venta. ¨ Importes¨ Descripción.
1.11-Deudas, denominación del acreedor¨ Saldos al 31/12/2009.¨ CUIT

2. INGRESOS
2.1-Detalle mensual de honorarios y sueldos cobrados en el país y en el exterior durante 2009. A tal efecto, se deberán considerar: En todos los casos, detallar los importes de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas durante el año 2009, adjuntando copia de los comprobantes respaldatorios.
2.3-Detalle mensual de intereses cobrados por inversiones realizadas durante el año 2009 en el país y en el exterior, en plazos fijos, cajas de ahorro y otras inversiones.
2.4-Detalle mensual de rentas y amortizaciones cobradas durante el año por tenencia de títulos públicos.
2.5-Ingresos por venta de acciones, títulos, bienes muebles, inmuebles etc. Adjuntar los comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas.
2.6-Detalle mensual de ingresos devengados en dinero o en especie originados en el alquiler de bienes inmuebles rurales o urbanos y retenciones en el impuesto a las ganancias.
2.7-Legados, herencias o donaciones recibidas debidamente documentadas.

3. GASTOS DEDUCIBLES
3.1-Detalle mensual de pagos de cuotas de seguros realizados durante el año 2009, describiendo el tipo de seguro (vida, retiro, muerte, etc.)
3.2-Detalle mensual de aportes jubilatorios -autónomos- abonados durante el año 2009 y adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago correspondientes al período comprendido entre el mes de Diciembre de 2008 y Diciembre de 2009, ambos inclusive. Moratorias e imposiciones voluntarias.
3.3-Detalle de pago a Obras Sociales y cuotas médicos asistenciales pagadas durante el año correspondientes al contribuyente y sus familiares a cargo, adicionales a las retenidas en la liquidación del salario.
3.4-Detalle de anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales abonados por el período fiscal 2009 (pagados en el 2009* y 2010). Adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago.
3.7-Otros gastos y deducciones vinculados con la actividad gravada.(detallar importes, conceptos y fecha de la erogación) (combustible, matricula profesional, moratorias, etc)
3.8-Familiares a cargo. Indicar grado de parentesco, edades, lugar de residencia y si alguno de ellos percibió ingresos superiores a los $9.000 durante el año 2009.
3.9-Facturas de honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: hospitalizaciones y servicios accesorias, servicios de prestados por médicos de cualquier especialidad, servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, etc., los que presten los técnicos auxiliares de medicina, y todos los demás servicios relacionado con la asistencia, incluyendo transporte de heridos y enfermos en ambulancia, etc.

4.0- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados a partir del año 2001 por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.

5.0- Impuesto sobre los débitos y créditos en transacciones financieras (el Decreto 534/2004 y 1364/2004 habilitó su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos). Adjuntar, en su caso, extracto bancario.
5.1-Detalle de pagos al personal del servicio domestico (tiquetes de pago de aportes y contribuciones) (deducción admitida desde el año 2009 por Ley 26063 hasta $9.000)

miércoles, 15 de abril de 2009

Prórroga presentación Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Se prorrogará la presentación pero no el pago.
Las Resoluciones Generales 2592/2009-AFIP y 2593/2009-AFIP, se publicarán próximamente, estableciendo la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2008, para las Personas físicas y sucesiones indivisas cuya primer etapa de vencimientos estaba previsto para la semana próxima y la condonación de multas y demás sanciones de las eventuales rectificativas (hasta el 31/08/2009) de aquellos que hubiesen adherido al régimen de la exteriorización de bienes.
De este modo, la fecha de presentación para las Personas físicas sin participación en sociedades con cierre Dic./2008 o empresa con cotización (vencimiento original del 20 al 24/04/2009), se unificará con el resto del 11 al 15 de Mayo de 2009. Si perjuicio de la medida que libera la multa ante falta de presentación, en a mayoría de los casos obliga igualmente a determinar el gravamen ante la necesidad de certeza del pago resultante.

viernes, 13 de marzo de 2009

Distritos de la Provincia de Santa Fé alcanzados por el estado de emergencia agropecuario

Considerando que....see declara estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley 22913 por Resolución Conjunta 66/2009-ME, 89/2009- MEFP y 13/2009-Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial Nº 1456 de fecha 30 de mayo de 2008, ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la prolongada sequía a las explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en los Distritos Ceres, Hersilia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal; los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento de San Justo y en la totalidad de los distritos del Departamento de San Javier, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 19 de junio de 2008, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas mencionadas en el primer y segundo considerando dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

... a excepción de los distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera que no pueden ser declarados en el ámbito nacional por no adecuarse a la normativa vigente.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos...


Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos:

9 de Julio, General Obligado, San Javier y Vera a excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita de este ultimo departamento; a los Distritos Ceres, Hersillia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal y a los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento San Justo.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de certificados emitidos...

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollan no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

jueves, 19 de febrero de 2009

Inmuebles rurales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La reducción en la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (el mayor entre $ 200.000 y 25 por ciento valor fiscal provincial), es un importe único deducible por inmueble, sin considerar la cantidad de parcelas que lo conformen y/o que hayan sido adquiridas en distintas fechas. Así lo dispone el dictamen de asesoría técnica de la AFIp de 23/2008.

Este dictámen se origina debido a diversas consultas efectuadas vía internet en torno de los alcances que cabría acordar a la reducción establecida por el artículo 4°, inciso b), punto 4, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual establece que a los efectos de la valuación de los inmuebles rurales el valor computable de éstos se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000, el que resulte mayor, surgiendo como interrogante si dicho tope debe computarse por cada inmueble rural o por la totalidad de éstos.

viernes, 30 de enero de 2009

Diferimiento de impuestos nacionales por la sequía

La AFIP estableció que los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales dados en arriendo o alquilado a terceros no podrán diferir el impuesto a las ganancias por la sequía.

La AFIP y la ONCCA emitieron una resolución conjunta en la que precisaron los alcances y aplicación del beneficio de diferimiento del pago de impuestos, dispuesto por la emergencia agropecuaria.
Se trata de la resolución conjunta 2540 y 650/2009 publicada en el Boletín Oficial, referida al diferimiento por un año del pago del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales, así como de los anticipos que venzan entre los días 1 de febrero y 31 de julio del corriente año.
El decreto de emergencia agropecuaria fija ese beneficio a los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite, a instancias de los gobiernos provinciales. En el articulado de la resolución conjunta se establece que los contribuyentes y responsables deberán tener declarado como "actividad principal" a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
El contribuyente puede realizar la actividad agropecuaria mediante la explotación de inmuebles rurales, de su titularidad o de terceros.
También -agrega la norma- el productor tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50%.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros o cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.


Tampoco podrán acceder los productores que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.

Procedimiento para acceder al beneficio del diferimiento:
A fin de acceder al diferimiento, los contribuyentes deberán presentar ante la AFIP:
Declaración jurada manifestando
Su condición de beneficiario del presente régimen.
Descripción de la actividad principal.
Detalle de las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, indicando su ubicación, así como si en los mismos se desarrolla la actividad principal y se encuentran alcanzadas por el presente régimen.
Que los daños sufridos no están cubiertos o amparados por el régimen de seguros.
Que el establecimiento afectado no se encuentra en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Que no utiliza sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
Original y copia de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando los beneficiarios no sean titulares de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia.
La declaración jurada deberá presentarse con anterioridad al primer vencimiento que se pretenda diferir”.El beneficio podrá caer ante las siguientes causas, entre otras:
Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización de la AFIP.
Constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados.
Detección de utilización de comprobantes apócrifos.

viernes, 23 de enero de 2009

PLAZOS ESPECIALES PARA ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Anticipos Mínima Presunta: Preguntas y respuestas frecuentes


Inquietudes y fundamento normativo de los recientes plazos de ingreso especiales de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no ingresados desde Junio 2008 a la fecha. Controversias de la Res. Gral. 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009).
¿Estaba caduco el gravamen considerando las fechas de los anticipos?, Tratamiento de los mismos e intereses resarcitorios no ingresados o los pagados deliberadamente, Plazos en días según terminación CUIT y más...

Por MGR



A raíz de la extemporánea prórroga de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta mediante la Ley 26.426 (BO 19/12/2008) (click acá) que advertimos desde "Novedades tributarias en el Congreso", Tributum.com.ar, 04/07/2008 (click acá), el fisco nacional a través de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá) dispuso los nuevos plazos de ingreso de los anticipos del año calendario 2008 y 2009, suscitando algunas inquietudes que trasmitimos en las siguiente preguntas y respuestas:





1) Debido a la pública y demorada prórroga de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: ¿durante que período estuvo sin efecto el gravamen?



Rspta: Nunca estuvo sin efecto, ya que unos días previos a su caducidad la Ley 26.426 (BO 19/12/2008) (click acá) prorrogó su vigencia desde el 31/12/2008 (fecha de vencimiento) hasta el 30/12/2009, inclusive.



2) Los contribuyentes personas Jurídicas, Empresas o explotaciones unipersonales y algunas Físicas (vgr,. titulares de inmuebles rurales) con cierres posteriores al 31/12/2008 que dejaron de pagar los anticipos a mediados del 2008: ¿tendrán algún tipo de sanción?



Rspta: No, ya que el fundamento se basó a que a la fecha del vencimiento del primer de los anticipos para dichos sujetos, que acaeció el 13/06/2008 (conforme la Resolución General Nº 2373 (BO 18/12/2007) click acá) y hasta el 19/12/2008 (fecha de publicación de la extensión) ya se encontraba vencida la vigencia -de la cual se pretendía ingresar los pagos a cuenta- y aún no se encontraba publicada su prórroga en el Boletín Oficial de la Nación. Recordamos, que los anticipos son una obligación autónoma de exigibilidad temporaria, debiéndose abonar a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda a partir de los que surja en la DDJJ.



En abundancia, recién el 25/06/2008 fue presentado el proyecto de Ley por parte del poder Ejecutivo, restando aún su tratamiento en el Congreso de la Nación.



A pesar que se descartaba su continuidad habiendo ya operado la caducidad, y sin perjuicio de las presentaciones ante la justicia solicitando su inconstitucionalidad, colisionaba el ingreso de los anticipos contra el principio Constitucional según el cuál ningún tributo puede ser impuesto sin ley - nullum tributum sine lege-



3) ¿Corresponde entonces el pago de intereses resarcitorios por los anticipos no ingresados, incluso considerando que ya estaba la fecha prefijada en la agenda de vencimientos fiscales desde el año 2007 mediante la Resolución General 2373 (BO 18/12/2007) (click acá)?



Rspta: No, tanto por los motivos mencionados en la respuesta anterior, como por la expresa fijación de los nuevos plazos “especiales” –de Febrero a Mayo 2009– para quienes no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo siendo extemporáneos solo aquellos ingresados fuera de la grilla (Art. 1 y 3 Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) click acá).



No podemos dejar de mencionar un párrafo de los Considerandos de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá), en la cual tipifica la conducta sin consideración alguna de la situación fáctica-jurídica de la norma, al referirse a quienes “...han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios (por cierres de ejercicios fiscales operan a partir del día 31/12/2008, inclusive)...”



4) ¿Cuales son los nuevos plazo de vencimiento para la cancelación de los anticipos no ingresados, en días y según la terminación de CUIT?

Rspta: Surge de aplicar conjuntamente la extensión de plazos en meses y cantidad de anticipos de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá), la Resolución General 2530/2008-AFIP (BO 06/01/2009) (click acá) y la Resolución General 2011/2006-AFIP (modif. y complem) que responde a los siguientes cuadros:



.............Se ha establecido un plazo especial para el ingreso de los anticipos ganancia mínima presunta por el período en cuestión............



5) Puedo pagar en un mismo volante los anticipos que venzan según las nuevas fechas en el mismo mes (ej: 1º, 2º, 3º y 4º si terminación CUIT 0, el día 13/02/2009?

Rspta: No, el ingreso no pude sumarizarse. Debe efectuarse individualmente en cada volante de pago por cada uno de los anticipos.



6) Si ya pagué los intereses resarcitorios por haber considerado el ingreso de los anticipos fuera de término (previo a los nuevos plazos), ¿qué tratamiento tiene?

Rspta: Serán considerados como de libre disponibilidad al tipificarlos el fisco improcedentes (Art. 3 Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) click acá)



Respecto al procedimiento para hacer uso de tal crédito, recordamos que conforme la Resolución General 2463/2008-AFIP (BO 27/06/2008) (click acá) el sistema on line “Cuentas Tributarias” resulta obligatorio a la fecha, únicamente para los grandes Contribuyentes. El resto de los sujetos podrán optar por utilizar el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos-Versión 1. 0 Release 5” o bien, el novedoso “Cuentas Tributarias”.


Fuente:www.tributum.com.ar

martes, 6 de enero de 2009

CALENDARIO VENCIMIENTO IMPUESTOS NACIONALES AÑO 2009

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. ABRIL/2009

TERMINACIÖN C.U.I.T.--- FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1--------------------Hasta el día 20, inclusive
2 ó 3--------------------Hasta el día 21, inclusive
4 ó 5-------------------- Hasta el día 22, inclusive
6 ó 7-------------------- Hasta el día 23, inclusive
8 ó 9-------------------- Hasta el día 24, inclusive

2. MAYO/2009

TERMINACION C.U.I.T.--------FECHAVENCIMIENTO
0 ó 1----------------------Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3----------------------Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5----------------------Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7----------------------Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9----------------------Hasta el día 15, inclusive
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas vencimiento general que corresponda.


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2151, Artículo 6º. (*)
(Mismas fecha que para impuesto a las ganancias)III GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2011, Artículo 6º.
a)Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6º. (*)

III GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2011, Artículo 6º.
a)Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6º. (*)
1- ABRIL
TERMINACION C.U.I.T.--------FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1---------------------------Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3---------------------------Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5---------------------------Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7---------------------------Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9---------------------------Hasta el día 18, inclusiveD

RÉGIMEN DE INFORMACION. Resolución General Nº 4120 (DGI), Artículo 4º.

JULIO/2009

TERMINACION C.U.I.T-----FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1-----------------Hasta el día 27, inclusive
2 ó 3-----------------Hasta el día 28, inclusive
4 ó 5-----------------Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7-----------------Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9-----------------Hasta el día 31, inclusive

viernes, 11 de abril de 2008

PAGAR IMPUESTOS NACIONALES CON TARJETA DE CRÉDITO

impuesto a las ganancias y a los bienes personales
Desde el 1º de junio los contribuyentes podrán optar por ingresar los anticipos en los tributos utilizando TARJETA DE CRÉDITO.

También se podrá cancelar los aportes destinados al servicio doméstico

Será condición necesaria haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.

Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Asimismo, continúa vigente la posibilidad de utilizar LAS TARJETAS DE CRÉDITO para cancelar las obliigaciones relacionadas con el régimen de trabajadores autónomos, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributistas- y el régimen especial de regulación para autónomos y monotributistas.
La cancelación vía tarjeta de crédito será posible a través de las siguientes modalidades:
a)Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.
b) Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
c)Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.

Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación.En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página de la AFIP.

este tipo de modalidad de cancelación podrá ser utilizada optativamente por los sujetos que se encuentran obligados a cancelar sus obligaciones mediante transferencia electrónica de datos -RG (AFIP) 1778-.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...