FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS – ahora
FACTURA A
Con
motivo, de las
modificaciones efectuadas a la ley de iva, mediante el art 14 de la
ley 27618 “ Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para
Pequeños Contribuyentes”, se ha cambiado la forma en la que un
responsable inscripto debe facturar a un monotributista.
Por tal
motivo AFIP, ha
emitido en fecha 02/06/2021 la
Resolución General Nº 5003,
modificando las normas de facturación ( RG 1415) , con
vigencia desde el 01/07/2021.
A
partir de dicha fecha, las
facturas que se emitan a monotributistas, deberan ser del tipo A
en reemplazo de la B que se venia utilizando, discriminándose
en dicho comprobante, todos
los conceptos e indicándose la alícuota a la que esta
alcanzada la operación, es decir en las mismas condiciones con
las que se factura a un responsable inscripto.
Deberá
indicarse como tipo de responsable: “ Responsable Monotributo”
y además deberá insertarse en el comprobante la leyenda “ El crédito fiscal
discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser
computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal Para pequeños Contribuyentes de la ley
27.618”
Asimismo
la RG 5003 ha efectuado las correspondientes adecuaciones de
la RG 3561 de controladores fiscales a los efectos que se proceda a adaptar
la emisión de comprobantes tipo A Para los responsables
monotributistas, con la siguiente aclaración:
Los
responsables que utilicen controladores fiscales, hasta que
sea actualizado el firmware de esos equipos y estos sean
homologados a efectos de cumplir con la discriminación del
gravamen, cuando
emitan comprobantes , a
sujetos del régimen simplificado y no puedan identificar a
dicho receptor con la categorización ante el IVA, deberán
identificarlo como IVA responsable inscripto, incorporando al comprobante
la leyenda “Receptor del Comprobante – Responsable
Monotributo”