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lunes, 19 de marzo de 2012

Presunción de la AFIP sobre la cantidad mínima de empleados de Fábrica y venta de pastas



Con la mira puesta en la evasión de cargas sociales, el fisco nacional profundizó la reglamentación de las polémicas presunciones laborales. El organismo recaudador pone la mira sobre la elaboración y la venta de pastas artesanales.



A fin de potenciar la implementación de las polémicas presunciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplío el listado de actividades que deben respetar una cantidad mínima de empleados.



En efecto, así lo hizo a través de la resolución 3282, publicada en el Boletín Oficial.



El mecanismo -que permite combatir la evasión de cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.



De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.



Fábrica y venta de pastas

Puntualmente, la norma establece los siguientes parámetros a respetar respecto a turnos de 8 horas:







Tres trabajadores para una producción que insuma hasta 800 kilogramos de harina mensuales, más un trabajador por turno, por cada 250 kilogramos de harina adicionales.







"En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajadorpor cada 1.600 kilogramos de harina consumidos en la producción", agrega la norma.



Los parámetros cambian respecto a los establecimientos que sólo se dedican a la venta al público:







Dos trabajadores por cada turno de ocho horas.

En relación a la remuneración a computar, la AFIP estableció que para las fábricas de pasta se aplicará como sueldo imponible "el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías oficial y vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990 que resulte aplicable a la zona que corresponda".



Polémica

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, oportunamente destacó los puntos débiles de la medida: "Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP".



A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice IMT genera no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes la desarrollan".



En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad".



Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".



Las cargas sociales en la mira

Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya anunció la puesta en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.



"Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto", informaron desde el fisco nacional.







Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos salariales. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.



A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:



• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.







• Un 3% para la obra social.







• Un 3% para el PAMI.



Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).



A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).



Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:



• Unos $20,48, del grossing up mencionado.



• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.







• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.



En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.



Fuente: infobae.com





domingo, 18 de marzo de 2012

Nuevo simulador de Plan de Pagos AFIP

Nuevo Simulador AFIP – “Simule un Plan de pagos”


La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos. 


IMPORTANTE: 

NO requiere datos de identificación
NO guarda los datos ingresados


Acceda al mismo a través de: 

www.afip.gov.a:

viernes, 8 de enero de 2010

la regularización del trabajo en negro

Los empleadores que declaren personal a la AFIP tendrán ventajas en las contribuciones por abonar

Se prorroga el beneficio para las empresas que contraten personal durante todo este año de un descuento en las contribuciones patronales a la seguridad social y para los empleadores que blanquen trabajadores a los que hasta ahora tienen en negro hasta el 31/12/2010.

El plan de "regularización y promoción y protección del empleo registrado", establecido por la ley 24.476 -vigente desde diciembre de 2008- determina un período de dos años, a partir del inicio de una relación laboral, en el que se aplican descuentos sobre las contribuciones: la rebaja es del 50% durante los primeros 12 meses y del 25% durante el segundo año de la contratación.

Cargas incluidas
Se incluyen en el beneficio los pagos con destino al sistema jubilatorio, al PAMI, al Fondo Nacional del Empleo y al sistema de asignaciones familiares. En total, esos aportes suman, dependiendo de la actividad declarada, un 21 o un 17% de la nómina salarial.

En cambio, deben abonarse al 100% de su valor los importes para financiar las obras sociales. Y tampoco se aplican descuentos sobre las alícuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

Las empresas no pueden entrar al régimen en los siguientes casos: cuando contraten a un trabajador dentro del plazo de un año contado desde que esa misma persona fue desvinculada de la firma; cuando dentro del año previo al inicio de la nueva relación laboral que se quiere incluir en el esquema de descuentos, se haya producido en la empresa un despido sin justa causa.

viernes, 2 de enero de 2009

Blanqueo de capitales y de empleados

REGULARIZACION IMPOSITIVA – PROMOCION DEL EMPLEO – EXTERIORIZACION Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES ( Blanqueo)
Ha sido aprobado y se encuentra pendiente de publicación un régimen especial de regularización de obligaciones vencidas, regularización del empleo no registrado y exteriorización de divisas y demás bienes no declarados.

Resumimos los puntos mas importantes a los fines de que se comience a analizar la posible inclusión de vuestra empresa en alguno de los títulos contenidos en la ley que se comenta ya que se trata de beneficios que probablemente no vuelvan a repetirse, por lo menos en el corto plazo.

TITULO I
REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Por obligaciones vencidas al 31/12/2007 los deudores podrán ( por el término de seis meses), acogerse a un plan de facilidades de pago en 120 meses con una tasa de financiación del 0.75% mensual.

La deuda a regularizar contendrá solo el 30% de los intereses resarcitorios si el plan se presenta hasta el 2º mes de vigencia del régimen, el 40% si es en el 3º o 4º mes y el 50% si se efectúa con posterioridad y hasta el 6º mes de vigencia.

Se establece además con alcance general la condonación de las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de publicación de la ley ( las multas quedan firmes una vez notificadas y vencidos los plazos para su discusión administrativa y/o judicial)

Para que opere la liberación de las multas la obligación que la originó debe estar cumplida o se cumpla hasta la fecha de finalización de este régimen.

TITULO II
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Se establece la liberación de pago de los aportes y contribuciones para la regularización de hasta 10 trabajadores. Las obligaciones generadas a partir del trabajador nº 11 que se regularice podrán incluirse en un plan de facilidades a implementarse con un interés de consolidación tope equivalente al 20% del capital y una tasa de financiamiento del 6% anual

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar 5 años de servicios con aporte o la menor cantidad de meses por las que se lo regularice, a fin de cumplir con los años de servicio requeridos por la ley 24241

Los meses regularizados serán considerados a los efectos de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber ni de la prestación compensatoria

PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Los empleadores, por el término de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral o regularización de una preexistente con ausencia total de registración gozarán de una reducción de las contribuciones vigentes por los primeros 12 meses del 50% y por los 12 meses siguientes del 25%

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal. Este beneficio regirá por un período de 12 meses contados a partir de la vigencia que se establezca para la presente ley.


EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA (Extranjera o Nacional) Y DEMAS BIENES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR

Comprende los periodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 y podrán exteriorizarse bienes en el país o en el exterior abonando las siguientes tasas según la característica de los mismos y su ubicación territorial.

* Bienes y/o divisas radicadas en el exterior que no se transfieran al país 8%
* Bienes y/o divisas radicados en el país 6%
* Tenencia de divisas en el exterior y/o en el país que se destine a la suscripción de títulos públicos 3%.

* Tenencia de divisas en el país o en el exterior que se destinen a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan final de obra a partir de la vigencia del presente 1%
* Tenencia de divisas en el país o en el exterior que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones agroganaderas, industriales, turismo etc 1%

Los sujetos que efectúen esta regularización, no están obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas, quedando liberados de la aplicación de sanciones por las omisiones inclusive las correspondientes a la ley penal tributaria.

Quedan liberados asimismo del pago del impuesto a las ganancias, respecto del monto de la materia imponible, del monto del impuesto al valor agregado aplicable sobre las operaciones liberadas relacionando operaciones declaradas con utilidad bruta del período que se pretende liberar, del impuesto a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales respecto del incremento de activo originado en la exteriorización

domingo, 30 de marzo de 2008

liquidaciones cargas sociales para Pymes

Desde los vencimientos de abril, los empleadores que registran hasta cinco trabajadores deberán utilizar obligatoriamente la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social.

Las etapas serán las que continúan:

a) Los empleadores con un trabajador: a partir de las presentaciones que vencieron en el mes de marzo.


b) Los empleadores que tienen entre dos y cinco trabajadores: a partir de las prestaciones que vencen en el mes de abril.


c) Los empleadores que registran entre seis y diez empleados: podrán optar entre utilizar este servicio o generar su declaración jurada mensual mediante la utilización del aplicativo SIJP.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

El empleador ingresa a www.afip.gov.ar con clave fiscal al servicio “Su Declaración” y seguir estos pasos:

-Acceder a la declaración jurada que confeccionó la AFIP en forma automática con la información registrada en la presentación del mes anterior más las novedades ingresadas en “Mi Simplificación”.

-Si están todos los datos correctos, se conforma.

- Enviar a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, para generar el Volante Electrónico de Pago.

Este sistema presenta varias ventajas, entre ellas:
1- se ahorran costos administrativos y tiempo.

2- Evita errores ya que el sistema valida datos en línea.

3- No requiere de la sistemática carga de información ya existente en las bases de datos de la AFIP.

4- No requiere programas o aplicativos.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...