| La Corte y un adelanto de criterio: las UTE no son sujetos pasivos en Ganancias |
Análisis del Dr. Eduardo A. Christensen :
Entrando en el
asunto, en primer término aclara que las UTE, según la ley 19.550, no son
sujetos de derecho privado (conf. art.
377), trayendo a colación lo dicho por la CSJN en un conocido decisorio[ no muy lejano en el tiempo. Seguidamente hace el describe el régimen que tiene
la UTE en el IVA, donde si están alcanzados por el tributo debido a que
expresamente lo dice la ley. No está dicho, pero es válido
recordar, que también son sujetos pasivos en materia previsional y de impuesto
a los ingresos brutos, porque así lo prevé la normativa[
Terminado el
análisis referido, pasa va ver el tratamiento que corresponde darle a la UTE en
el IG, para lo que recurre a quienes pueden ser sujetos pasivos de impuesto y
hace mención a la habilitación que al efecto le daría el art. 5° inc. c) de la
ley 11.683. Resalta que para alcanzar esta cualidad, en la relación jurídica
tributaria, la ley del IG debe preverlo en forma expresa, lo que no acontece
como si lo describió en el IVA. “…En efecto, esta norma condiciona tal
posibilidad a que “unas y otros sean considerados por las leyes tributarias
como unidades económicas para la atribución del hecho imponible” (subrayado
agregado). Queda al descubierto así que dicha disposición requeriría, para ser
efectiva en la especie, que la ley del impuesto a las ganancias hubiera hecho
suya tal posibilidad mediante una regla que, como quedó dicho, no existe.
…”
Con otras
palabras, las UTE deben ser tratadas como las sociedades irregulares o de hecho
-no es el ámbito para dar las
distinciones, solo cabe destacar que pese a ser supuestos diferentes,
impositivamente se les da el mismo tratamiento- donde se liquida el impuesto en
cabeza de las personas que integran aquellas e incorporarán a sus liquidaciones
impositivas la renta proveniente de su participación en la sociedad junto con
otras que posea el socio y estén alcanzadas por el impuesto. Para el IG, en la
UTE, los contribuyentes «o responsable por deuda propia» son las sociedades que
integran las mismas, solo tienen la obligación de actuar la misma como agente
de recaudación de este impuesto.
Fuente: tributum
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miércoles, 15 de enero de 2014
LAS UTE NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
viernes, 25 de julio de 2008
Unión Transitoria de empresas
Procedimiento. Tribunal Fiscal. Excepciones. Falta de legitimación pasiva. Unión transitoria de empresas
La Sala B del TFN rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la UTE actora. En ese sentido expresó que desde el punto de vista tributario, desde antes de la creación efectuada en la ley de sociedades por la ley 22903, las UTE deben considerarse como sociedades de hecho o sociedades irregulares. Una solución en lo tributario se da en forma similar a la adoptada en la ley del impuesto a las ganancias que dispone en su artículo 1 que son contribuyentes las “sucesiones indivisas”, que no existen en el derecho civil, sino que es una creación tributaria. A ello, se agrega que pese a la inexistencia de personalidad jurídica de la agrupación transitoria, el Fisco Nacional considera que la UTE, ella misma, independientemente de sus integrantes, reviste la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones en general y también en relación con determinados tributos. Esa posición implica que la UTE, por sí misma, resulta obligada frente al Estado a cancelar ciertos gravámenes en el plazo, por el monto y de acuerdo con las condiciones que se fijan en cada caso.
Cabe destacar que en su voto, el Dr. Torres señala que a diferencia de la situación subjetiva que se plantea frente al IVA, frente al impuesto a las ganancias, las UTE no revisten el carácter de contribuyentes del impuesto, pudiéndose asimilar su posición a la de las sociedades de personas, la obligación que se debate no recae en cabeza del actor a título propio como contribuyente, sino como responsable de una deuda ajena en la que se encuentra intercalado en la relación tributaria, pero que lo habilita porque en el fondo se le extiende la deuda por esa responsabilidad, para recurrir como lo hace.
EPELCO SA IECSA SA UTE – TFN - SALA B – 12/3/2008
La Sala B del TFN rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la UTE actora. En ese sentido expresó que desde el punto de vista tributario, desde antes de la creación efectuada en la ley de sociedades por la ley 22903, las UTE deben considerarse como sociedades de hecho o sociedades irregulares. Una solución en lo tributario se da en forma similar a la adoptada en la ley del impuesto a las ganancias que dispone en su artículo 1 que son contribuyentes las “sucesiones indivisas”, que no existen en el derecho civil, sino que es una creación tributaria. A ello, se agrega que pese a la inexistencia de personalidad jurídica de la agrupación transitoria, el Fisco Nacional considera que la UTE, ella misma, independientemente de sus integrantes, reviste la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones en general y también en relación con determinados tributos. Esa posición implica que la UTE, por sí misma, resulta obligada frente al Estado a cancelar ciertos gravámenes en el plazo, por el monto y de acuerdo con las condiciones que se fijan en cada caso.
Cabe destacar que en su voto, el Dr. Torres señala que a diferencia de la situación subjetiva que se plantea frente al IVA, frente al impuesto a las ganancias, las UTE no revisten el carácter de contribuyentes del impuesto, pudiéndose asimilar su posición a la de las sociedades de personas, la obligación que se debate no recae en cabeza del actor a título propio como contribuyente, sino como responsable de una deuda ajena en la que se encuentra intercalado en la relación tributaria, pero que lo habilita porque en el fondo se le extiende la deuda por esa responsabilidad, para recurrir como lo hace.
EPELCO SA IECSA SA UTE – TFN - SALA B – 12/3/2008
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