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martes, 23 de septiembre de 2014

El 14 de octubre vence pago Tasa Retributiva de Servicios IGJ

RESOLUCION 1642/2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (M.J. y D.H.) Nacional

 Norma complementaria de la dec. administrativa 46/2001 (J.G.M.). 

Fecha de Emisió en el Boletìn Oficial: 15/09/2014


La Decisión Administrativa referente a la fijaciòn de la fecha de vencimiento para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios  establecida en el artículo 4º de la Resoluciòn 46/01 de IGJ es delegada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resuelve:
 Fíjase el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, la que varía en funciòn del capital social.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.( El incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas por la presente Decisión Administrativa o de la tasa prevista por el artículo 6°, apartado IV, de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.) En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de] procedimiento.








miércoles, 15 de enero de 2014

Presentación de Estados contables de sociedades por acciones, renovación de la firma digital, nueva versión del aplicativo

Inspección General de Justicia. Actualización del aplicativo de Balances

El día 15 de enero de 2014 vence la firma 2013 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ. Para renovar la firma digital deberán eliminarse las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión. 

Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 11/2005
Presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el 31 de mayo de 2006 en adelante. Procedimiento.
Bs. As., 16/12/2005 (BO. 21/12/2005)

VISTO la situación actual de la presentación de estados contables ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

 EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º — Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente, a partir de esa fecha, en la forma que se establece en la presente resolución.
Art. 2ºLos estados contables cerrados con anterioridad y pendientes de presentación a la misma fecha, ya sea que se encuentren o no vencidos los plazos legales y reglamentarios aplicables, podrán a opción de las sociedades ser presentados en la misma forma, o bien en soporte papel de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
Art. 3º — Las presentaciones deberán efectuarse mediante “diskette” o “compact disc” generado por el programa aplicativo que proveerá la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de la factibilidad, en el futuro, del empleo de otro soporte alternativo o sustitutivo de aquellos, que se disponga especialmente.
El mencionado programa será puesto a disposición del público, a través del sitio de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 4ºLa presentación del diskette o compact disc deberá efectuarse en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, acompañada del formulario de actuación correspondiente (Formulario Nº 2 aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87) y de la declaración jurada y certificación —cuyo texto también se pondrá a disposición de los interesados por el medio y en la oportunidad indicados en el artículo anterior—, ambos por duplicado. Oportunamente podrá autorizarse que la presentación sea efectuada, a opción del interesado, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La declaración jurada debidamente completada e integrada con la certificación del profesional de ciencias económicas interviniente —con la firma de éste legalizada—, garantizará bajo la responsabilidad de quienes la suscriban, que el contenido del soporte digital se corresponde fielmente con la transcripción en los libros sociales, debidamente efectuada e individualizada, de la documentación correspondiente.
En el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, la información quedará incorporada al sistema informático y se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación y declaración jurada antes indicados, como constancia de cumplimiento.
De comprobarse errores, inconsistencias, empleo de un programa diferente al provisto, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético y el formulario y la declaración jurada. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.

E 15 de enero vence la firma 2013-

Ver link:  http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/balances.aspx

miércoles, 7 de marzo de 2012

Declaración Jurada anual de Asociaciones Civiles y/o fundaciones- Donaciones

La Resolución General 4/2012 de IGJ establece que aquellas Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán confeccionar una Declaración Jurada anual cuando reciban donaciones por montos superiores a los $50.000 o aún cuando no los reciban. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Artículo 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año. Art. 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315. Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti. ANEXO I DECLARACION JURADA PRIMERA PRESENTACION: SI/NO Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO 1. Información a solicitar Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica. 1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización. - Constancia de la recepción por parte de los empleados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo - Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad - Constancias de cursada o aprobación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad - Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2. Cuestionario Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela. 2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática - Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente. Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________ ANEXO II DECLARACION JURADA En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución IGJ (G) Nº………………....... Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________

martes, 31 de enero de 2012

Nuevo formulario para asociaciones civiles y fundaciones a presentar a IGJ en ciertas donaciones y aportes


LA RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2012 establece que, a partir del 1 de marzo de 2012, aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros deben presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, en los siguientes casos:
- Cuando los montos superen la suma de $ 100.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al mencionado monto pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
- Cuando los montos superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionada en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. En el presente caso, previo a la presentación de la declaración jurada, debe completarse un aplicativo que estará disponible en la página Web de IGJ.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, su caso, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Igualmente, los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representante legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones deben presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.


domingo, 15 de enero de 2012

Nuevo servicio online de IGJ


La Inspección General de Justicia (IGJ) lanzó un nuevo servicio de ayuda que ya se encuentra disponible en su página web.
A través de el puede acceder a las preguntas frecuentes sobre distintos trámites y gestiones que se realizan en la IGJ. Las consultas se ordenan en categorías y subcategorías. Para acceder al nuevo servicio online: http://www2.jus.gov.ar/igj-sap/
En caso de no recibir una respuesta que satisfaga su inquietud o de no encontrar una pregunta que la incluya, el sistema le dará la opción de enviar un formulario de contacto que será recibido por el área correspondiente, dependiendo del tema de su consulta.

Fuente: iprofesional

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...