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viernes, 8 de marzo de 2019

Escala de peso a que deben ajustarse las clasificaciones de novillitos y vaquillonas


El 06/03/2019 comienza a regir la Resolución de la Sec. Gob. Agroindustria sobre escalas de peso a que deben ajustarse las clasificaciones de novillitos y vaquillonas (comercialización con destino a faena), según Resolución (SGA) 74/19



VISTO:
El Expediente N° EX-2019-12237431- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN sanciona la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg), independientemente de que sean machos o hembras.
Que desde el punto de vista de la producción ganadera, por razones propias de la biología, la conversión de alimentos a carne es menos eficiente en las hembras que en los machos.
Que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la grasa de cobertura como intersticial.
Que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras en relación a la de los machos.
Que en muchas zonas del país las características de los sistemas productivos hacen inviable la terminación de las hembras en las mismas condiciones y tiempos que los machos para alcanzar el mismo peso.
Que resulta pertinente tener en cuenta esta particularidad para que la producción de hembras encuentre oportunidades de abastecimiento de los mercados en condiciones económicas razonables que no afecten el libre juego de los mismos.
Que fijar para las hembras un límite de peso de faena inferior al de los machos no afecta la producción global de carnes ya que genera una mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda en diversas zonas ganaderas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nro. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementario, y 802 de fecha 5 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex-Ministerio de Economía y Producción, sustituido por el artículo 1 de la resolución RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“Art. 3 - Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a ciento sesenta y cinco kilogramos (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los ciento cuarenta kilogramos (140 kg)”.
Se exceptúan de esta normativa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 4 de la mencionada resolución 68/2007, sustituido por el artículo 2 de la citada resolución RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“Art. 4 - A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un diez por ciento (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos precedentemente.
En el caso que se supere dicho porcentaje, solo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.”
Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de abril de 2019.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/R. (SGA) 74/2019 - BO: 6/3/2019
FUENTE: R. (SGA) 74/2019

jueves, 31 de mayo de 2018

Remito Electrónico Cárnico

La Resolución General (AFIP) N° 4256/18 estable que es obligatorio emitir un

 Remito Electrónico Cárnico


 como único documento válido para acompañar el traslado por automotor dentro del país de

 de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.



Este Remito se solicitará en la página Web de la AFIP..
Su vigencia será de 72 horas a partir de su emisión.

Contribuyentes obligados a emitir este comprobante:
1) Frigorífico/establecimiento faenador;
2) Usuarios de faena;
3)Abastecedor;
4) Despostadero;
r) Consignatario de carnes;
6) Consignatario directo.
 Excepto cuando sean
:a) operaciones de importación o exportación 
 b) Operaciones realizadas con consumidores finales.

Entrada en vigencia: a partir del 1/9/2018

martes, 1 de mayo de 2018

ITC como pago a cuenta en transporte y agro

COMPUTO DEL ITC a partir de marzo 2018
1 – Agropecuarios:
            a – Solo se computa sobre Ganancias
            b – Limite: 45 % del monto del impuesto (ITC) abonado.
            c – Calculo: cantidad de litros comprados en cada trimestre por el valor fijo actualizado, por 45%.
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Unidad de medida
x
45%
          d – El monto fijo se actualiza por trimestre según la siguiente tabla:
Índice
Índice de actualización
1er. trimestre
0,000
2do. trimestre
1,008
3er. trimestre
1,043
4to. trimestre
1,071
 Por ende la formula final es:
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Índice de actualización
x
Unidad de medida
x
45%
 e – Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.
 f – Tener en cuenta los límites que fija la norma.
 g – No genera saldos a favor. El remanente no utilizado solo puede ser trasladado al periodo siguiente.
2 – TRANSPORTISTAS:
Computan solo contra IVA. Se calcula considerando el 45% del valor fijo actualizado correspondiente a los litros de gasoil comprado en cada periodo fiscal. El remanente no utilizado puede ser trasladado a los periodos siguientes hasta su agotamiento.
Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Registro de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

A través de la resolución general Número 4.199-E de la AFIP, se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, en el cual deberán inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina. 
 
Esta establece además  nuevos regímenes de percepción y retención del impuesto al valor agregado, reemplazando el régimen de pago a cuenta.

martes, 30 de enero de 2018

Vencimiento Registro Productores agropecuarios

El 31 de enero de 2018 vence el plazo para que los

productores agropecuarios cuya facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente
 a la categoría más alta de monotributista.realicen las DDJJ de siembra de soja ya algodón y cosecha de trigo
correspondiente a la campaña 2017/2018.

Están exentos aquellos productores cuya facturación anual sea igual
 o inferior a la mencionada, como así también aquellos que estén inscriptos en el Registro Nacional de la
 Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agroindustria.
 

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Prórroga del TIRE- Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

 Se prorroga al día 31 de diciembre del corriente año el plazo para la inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”,

viernes, 15 de septiembre de 2017

Registro Fiscal de Tierras eplotadas

La Resolución de AFIP nº 4096/2017 establrce el:

REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS.

Actividades comprendidas: Cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos- y legumbres secas- porotos, arvejas y lentejas.

Donde todos aquellos PROPIETARIOS / TERCEROS USUFRUCTUARIOS DE TIERRAS  que desarrollen algunas de las actividades detalladas, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
-          Tierra rural con explotación propia
-          Tierra rural con explotación de terceros

Y para poder realizar éste trámite, se necesita contar  la siguiente documentación:
-          Comprobante de RENSPA
-          Fotocopia de los Títulos de propiedad, de las tierras explotadas para la actividad
-          Contrato de usufructo ( en caso que hubiere)
-          Impuesto Inmobiliario de cada una de los lotes  (puede ser  que una escritura comprende más de un lote).
-          Siempre que estén  REGISTRADOS en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES  DE GRANOS

Ya que hay que presentar a la AFIP – Títulos de propiedad e impuesto inmobiliario  escaneados para poder dar de alta dicho trámite.

De NO CUMPLIMENTAR dichos requisitos, la retención de impuestos a las ganancias será aplicada la más alta que corresponda para cada actividad.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Nuevo plazo para inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas


Por Resolución general de AFIP N| 4120-E ,

 
 se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal 

 de Tierras Rurales Explotadas establecido por la RG de AFIP N|° 4096-E.

La Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas podrá ser presentada a partir


 del 1/12/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble

 en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. Ver 

Resolución General de AFIP N° 2300.




viernes, 24 de febrero de 2017

Liquidación de compra directa

Nuevas operaciones en las que deberá emitirse la liquidación de compra directa

La Resolución  General N° 4.000  de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que la Liquidación de Compra Directa (art. 4, RG (AFIP) 3964) también deberá emitirse cuando el destino de la hacienda bovina y/o bubalina sea distinto al de faena, y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al monotributo.
Lo dicho entra en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1/3/2017.

Registro Fiscal de Operadores de la cadena de Producción y Comercialización de Haciendas

 
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
 Para facilitar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -RFOCB- . similar al que existe para los productores de granos y cereales
Además se estableció por medio de la RG 3873, que a partir del 1° de marzo del 2017, comience a regir un nuevo régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y bubalinos.
Al momento comercializar hacienda bovina/bubalina con destino faena, el productor deberá estar inscripto en el RFOCB y declarar ante AFIP la CBU de una cuenta bancaria, de lo contrario sufrirá la retención del total de IVA involucrado en la operación (10,5%) por parte del comprador.
En caso de cumplir con los requisitos de Inscripción en RFOCB y declarar el CBU ante AFIP , el comprador de hacienda con destino a faena deberá depositar el IVA involucrado en la operación en el CBU declarado.

Complementariamente y mediante la RG 3964  se incorporan nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las operaciones efectuadas desde el 1/3/2017.
Los sujetos alcanzados por estos nuevos comprobantes electrónicos incluyen a Productores, Criadores, Cabañeros, Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre otros.
Comprobantes de liquidación
Cuenta de Venta y Líquido Producto: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne en las cuales  intervenga un consignatario y/o comisionista para liquidar y rendir al vendedor de la hacienda el producido de dicha venta
Liquidación de compra A, B  – Sector pecuario: Respalda las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario
Liquidación de compra directa A ,B o C – Sector pecuario:  Respalda las operaciones de compra con destino a faena y debe ser emitida por el comprador
Liquidación de venta directa A-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al de faena – ej. ventas entre productores (las emite el “Vendedor”).
Liquidación de venta directa B-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite el “Vendedor”).
Todos los comprobantes mencionados deberán ser emitidos en forma electrónica, no resultando validos los comprobantes que venían siendo utilizados hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

lunes, 5 de septiembre de 2016

Régimen de información producción de soja, maíz y girasol- medida extraordinaria


Con respecto a la información de la producción de soja, maíz y girasol 
 (resolución AFIP 3342) que operó el 31 de agosto de 2016 cuando 
se confirman los datos a través de la Web de la AFIP, se indica que:
“ESTÁ POR REALIZAR LA CONFIRMACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
PODRÁ REALIZAR CAMBIOS A LA MISMA HASTA EL 30/09/2016”.
Esta posibilidad, que se otorga en forma extraordinaria, obedece
 a que muchos productores aún no han terminado de cosechar debido
 a problemas climáticos acontecidos en esta campaña.

fuente: Errepar





miércoles, 6 de abril de 2016

Gobierno ve posibilidad de bajar el IVA al 10.5% para el pollo y el cerdo

Estudian bajar el IVA a la mitad para el pollo y el cerdo

La idea sería ubicar el tributo en 10,5%, como ya sucede con la carne vacuna. Aunque no está tomada la decisión, se prevé que podrían bajar los precios al consumidor y quitar incentivos a la evasión. 
Fuente: ieco

    miércoles, 23 de marzo de 2016

    Formulario Declaración Jurada soja en INASE

    Por la DECLARACIÓN JURADA DE SOJA, CAMPAÑA 2015/2016. 

    En virtud del próximo vencimiento con fecha 31/3/2016, se informa que,
    en caso de no poder efectuar la declaración jurada de soja de la campaña
    2015/2016 a través del sistema de autogestión del Ministerio de
    Agroindustria, los productores podrán completar  formulario en forma manual
    y anticiparlo al INASE mediante correo electrónico.

    Dicho formulario, indefectiblemente, también deberá ser presentado
    personalmente o enviado por correo postal al Registro de Usuarios de
    Semilla de Soja y Trigo, Venezuela 162, piso 2, frente, CABA (CP 1095).

    viernes, 29 de enero de 2016

    Prórroga para presentar la declaración jurada de soja al INASE



    El INASE, a través de la resolución 5, de fecha 27 de enero de 2016, establece
     por única vez, una prórroga en el plazo a lo establecido por la resolución
     (INASE) 187/2015, para la presentación de la declaración jurada de soja.
    El plazo se extiende por dos meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2016.
    Los productores de soja que estén en condiciones de declarar el origen de la
    semilla tendrán 2 meses más para presentar la declaración jurada en el Sistema
    que está cargado en el portal de Autogestión del Ministerio de Agroindustria
    , opción RUSSyT (Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo).

    viernes, 7 de agosto de 2015

    SE CREA EL REGISTRO DE EQUIDOS

    Se crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en materia de información de equinos de los diferentes registros existentes y de aquellos que en un futuro puedan crearse, así como toda información referida a estadística deportiva, comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances y modalidades que se establezcan como normas complementarias a la presente resolución.
    Así se crea el "Registro Nacional Individual de Équidos" (RENIE), en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, certificación, identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará el "microchip" como metodología de identificación individual obligatoria.

    Se implementa en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, la utilización del "microchip" como metodología de identificación individual para todo equino que se movilice. El mismo debe cumplir con las normas ISO (International Organization for Standardization) 11784 y 11785, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo además contar de fábrica con el Código País según norma ISO 3166 o la que en el futuro la reemplace, siendo para la República Argentina el Código 032 (CERO, TRES, DOS).

    Se establéce un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente resolución (31/7/15) en el Boletín Oficial, para que todas las entidades, sean o no reconocidas como registros genealógicos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que cuenten con bases de datos de equinos registrados y que utilicen el "microchip" como método de identificación individual de los mismos, se presenten a los fines de incorporarse al Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) y convaliden sus bases de datos registrales a los fines de la presente medida. Cumplido ese plazo, la incorporación de dichos equinos al Sistema Nacional de Información de Équidos, deberá hacerse en forma individual por parte del tenedor, responsable o propietario de acuerdo a las normas y procedimientos que este establezca.

    A partir de la puesta en vigencia de la presente medida, las entidades mencionadas tendrán un plazo de doce (12) meses para cumplir con los requisitos generales establecidos respecto de la incorporación del Código País en los "microchip" que comercialicen, reconociéndose los que hasta esa fecha se hayan comercializado sin el mencionado código a los fines de lo establecido en los artículos precedentes.
    Para el caso de los animales puros de raza que al mom
    ento de la publicación de la presente medida, no tengan como metodología de identificación individual la utilización del "microchip", la aplicación del mismo según lo establezca el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), deberá ser reconocida por los registros genealógicos respectivos como metodología de identificación individual, independientemente de su canal de comercialización.

    SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN

    En el Boletín OFICIAL DEL 30 DE JULIO DE 2015 LA 

    SECRETARÍA DE Agricultura, Ganadería y Pesca con 

    alcance nacional y vigencia a partir del 30 de julio del 

    coriente año

     establece que todas las operaciones de compraventa de 

    algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón, linter, semilla de

     algodón, aceite de algodón y grano de algodón deberán ser declaradas 

    para ser registradas mediante un sistema informático centralizado 

    denominado "Sistema de Información de Operaciones de Algodón", que

     será desarrollado por la bolsa de comercio del Chaco y por los 

    operadores del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). 

    lunes, 27 de julio de 2015

    Creación del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0


    RESOLUCION 615/2015 (M.E. y F.P.)

    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/07/27
    Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - 
    Fase 2.0 –
    Esta norma crea en el ámbito de la Secretaría de

     Comercio, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor 
    de Granos - Fase 2.0”.
    Está destinado a otorgar compensaciones económicas 

    a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido
     hasta un total acumulado de mil toneladas de trigo
     y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la 
    República Argentina, en la Campaña 2013/2014, 
    según la estimación diferencial y el tope de producción previstos.

     Asimismo, determina los requisitos de acceso a

    l mismo.

    Igualmente dispone la inclusión autómatica de

     beneficiarios del “Programa de Estímulo al 
    Pequeño Productor de Granos” instituido por la 
    Resolución 126/2015 (M.E. y F.P.) y deja sin 
    efecto los pagos correspondientes a los
     mencionados beneficiarios, para los meses de julio
     a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de su 
    implementación

    Es de aplicación para el período comprendido 

    entre los meses de julio a diciembre de 2015, 
    inclusive, pudiendo ser prorrogado; como así
     también  el cálculo de la compensación y su pago.

    jueves, 9 de abril de 2015

    Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe.


    RESOLUCION 168/2015
    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (M.A.G. y P.)
    Nacional
    Norma: RESOLUCION 168/2015

    Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
    Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
    Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
    El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
    Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

    martes, 17 de marzo de 2015

    Plan de estímulo para pequeños y medianos productores


    Este estímulo alcanzará a 46 mil productores
    de todo el país, que comenzarán a percibir
     el monto de estímulo a partir del 15 de 
    abril próximo. La medida, se adoptó
     para amortiguar las consecuencias de
    la caída de precios de los commodities,
     para lo cual se conformó un fondo de 2.500
     millones de pesos.

    Recibirán fondos de estímulo los pequeños y
     medianos productores que produzcan hasta
     700 toneladas de trigo, maíz, soja y girasol, 
    que representan el 70 por ciento de los
     productores del país pero que generan
    solamente el 12 por ciento del total de la
    producción. 




    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

    La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...