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miércoles, 13 de enero de 2021

Libro IVA Digital

LIBRO DE IVA DIGITAL

           Recordamos que a partir del período diciembre de 2020, entra en vigencia, la obligatoriedad de confeccionar  el  libro de iva digital, para los responsables inscriptos en iva,  que aún no se encontraban obligados,  por no superar el monto de facturación.

           Por lo tanto ya no quedaran a partir de dicho período, responsables inscriptos fuera de dicho mecanismo ( salvo los que estuvieren excluidos por RG) .  La confección del mismo deberá ser efectuada y confirmada en forma previa a la presentación de la ddjj del iva del referido período fiscal.

           Como ya lo habíamos informado,  a  los fines de registrar las operaciones mensuales los contribuyentes deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA” con su correspondiente clave fiscal.

          En el mencionado  servicio se encuentra  a disposición de los responsables,  la información de los comprobantes emitidos y  recibidos que el contribuyente registre en la base de datos del organismo.

          La información por lo general no estará completa,  pues  solo estarían contabilizadas todas las facturas de proveedores que hayan sido confeccionadas por medios electrónicos y habrá que incorporar los faltantes, previo  control de toda la información existente en dicha base, efectuando los ajustes,  modificaciones,  incorporaciones y/o eliminación de datos y o comprobantes que considere omitidos y/ erróneos,  antes de proceder a su cierre y presentación, emitiéndose un acuse de recibo como constancia de la información presentada ( form 2083)

         Para la registración de los comprobantes, mediante la importación de datos, se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “ Libro de Iva Digital “ del sitio web de afip,  pudiéndose eliminar totalmente los datos cargados en el sistema y reemplazarlos por un registro incorporado mediante la importación de toda la información.

        Para el supuesto en que deba efectuarse alguna rectificativa que modifiquen los saldos técnicos originales, en forma previa a su presentación deberá rectificarse y presentarse nuevamente el libro de iva digital de dicho período.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Se podrá solicitar devolución saldo a favor IVA po venta artículos a tasa 0 de IVA



La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor con motivo de la venta de productos de la canasta básica alimentaria alcanzados a la alícuota del 0 por ciento (establecida por el Decreto 567/19, luego modificado y complementado por el Decreto 603/2019), mediante la Resolución General 4615.
A algunos contribuyentes se les ha generado importantes saldos a favor debido a que la gran mayoria de los productos que comercializan quedaron gravados al 0% y sus compras, locaciones y prestaciones de servicios contratadas están gravadas a la alícuota del 21 por ciento.
Podrán solicitar la devolución del saldo a favor, acreditarlo contra otros impuestos (por ejemplo, cancelar anticipos de impuesto a las ganancias) y/o solicitar la transferencia a terceros. 

La vigencia es a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.
La Resolución establece varios requisitos formales:
a) Se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
b) Tener presentadas todas las declaraciones juradas informativas.


Se requiee que un contador público independiente, emita un Informe Especial con su firma certificada por el Consejo profesional de Cs. Ec. donde se debe expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.
.
Se puede realizar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La Resolución General establece que la misma entrará en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.
La referencia hasta el período diciembre de 2019, es porque de acuerdo al Decreto 567/19 la alícuota del 0% se aplicará hasta el 31/12/2019.
Y la vigencia a partir del 16 de diciembre, implica que la devolución quedará a cargo del próximo gobierno que se elija en domingo.
El problema que se presenta es que los contribuyentes a los que se les viene generando saldo a favor, tienen inmoviilizado el mismo debe el mes de agosto y se les ha indo incrementando y no podrán efectuar las solicitudes sino hasta mediados de diciembre.
Y por el procedimiento de la norma, si optan por la devolución, recién estarçan en condiciones de cobrar el dinero seguramente a finales de enero 2020 o durante febrero 2020 en el mejor de los casos.
De esta forma el capital inmovilizado sufrirá el efecto de la inflación y se irá desvalorizando, aunque ese efecto se verá parcialmente morijerado ya a partir de la solicitud formalmente admisible se comiencen a devengar intereses a favor del contribuyente.
La demora en la devolución, hace que muchos deban trasladar el costo de oportunidad de ese capital o hasta el capital mismo en el precio de los productos que se venden a los consumidores finales
Si esto sucede, justamente se pierde el efecto buscado por el Decreto ya que se verificaría un aumento de los precios de los productos de la canasta básica contemplados en el mismo.
Fuente: iprofesional.com

miércoles, 4 de abril de 2018

La Reforma Tributaria y el cómputo del ITC a cuenta para algunas empresas

NUEVA FORMA DE COMPUTAR EL CREDITO EN IVA O GANANCIAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EMPRESAS AGROPECUARIAS.

A partir del 1 de marzo de 2018 entra en vigencia el Título IV de la ley 27430.

Este modifica los valores del impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenidos en el precio de venta de los mismos, entre ellos el gas oil y  también  modifica la forma de cómputo del pago a cuenta.

Se establece  un monto en pesos por litro de gas oil el que asciende a la la suma de $ 4,148. El monto a utilizar a cuenta del IVA o del impuesto a las ganancias será el  45% de dicho valor, o sea  $ 1,866 por litro.

Finalmente se modifican las actividades que podrán utilizarlo como crédito computable y el impuesto al cual se podrá afectar.
Así se establece que:

a) EMPRESAS DE TRASNPORTE: Utilizarán el 45% como pago a cuenta del IVA y el mismo puede ser trasladable a ejercicios futuros.

b) EMPRESAS AGROPECUARIAS: Utilizarán el 45% como pago a cuenta solo del impuesto a las ganancias y no será trasladable a ejercicios futuros.

La ley 27430 aún no ha sido reglamentada, por lo que la misma podría traer algún tipo de aclaración o modifficación.

Se agrega un impuesto adicional al gas oil denominado Dióxido de carbono.

martes, 16 de mayo de 2017

Los fondos comunes de inversión y su tratamiento impositivo

Fuente  :www.fondosargentina.org.ar

ImpuestoOperación-ConceptoTratamiento
GananciasCompraventaExenta. Excepto para los denominados "Sujeto Empresa" (Art.49º a), b) y c) Ley Ganancias (Alícuota 35%).
Resultados por tenenciaNo alcanzado.
Impuesto al Valor Agregado
Resultados por tenenciaNo alcanzada.
Sobre los Bienes PersonalesValor determinado al 31/12 de cada año.Gravado.
Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta CorrienteDébitos y créditos en Cuenta CorrienteExentos los débitos y créditos por suscripciones y rescates.

martes, 24 de mayo de 2016

Modificó AFIP montos retenciones IVA Resolución Nº 2854 del 2010


Mediante la 
Resolución General 3887/2016
AFIP modifícó
 la Resolución General
 N° 2.854/2010 y sus
 modificaciones, 
en la forma que se 
indica a continuación:

a) Obligados a consultar el 
“Archivo de Información 
sobre Proveedores” 
y Operaciones de 
 Exportaciones: Factura o
documento equivalente hasta
$ 24.000
(era $ 10.000)- 
modificándose el inciso b)  
artículo 9 de la mencionada
 resolución.

b) Responsables 
inscriptos en IVA: mínimo
 sujeto a retención $ 400
(era $ 160),
modificándose el artículo 
12 de esa Resolución. 

La entrada en vigencia
 es el 24/05/2016









martes, 17 de mayo de 2016

Pago trimestral del IVA




La Afip  a través de la Resolución General 

3878/2016 establece un régimen opcional

 de pago trimestral del IVA para las Pymes 

con vigencia a partir del período fiscal junio 2016.




+













Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en 
forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1
 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el
 "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago 
a cuenta del impuesto.

Servicios
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas
 por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores 
a la categoría Micro Empresas.

Excluídos del régimen
Quedan exceptuados del régimen:
a) aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería.
b) los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.


Características

1- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
2-  Tener la actividad como el domicilio fiscal correctamente 
actualizados en la página de AFIP
3- Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico"
4- Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
5. Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán 
 realizándose en forma mensual
6- El ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de
 transferencia electrónica de fondos, según el siguiente cronograma:
- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del
 período fiscal agosto.
- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el 
vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el
 vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento 
del período fiscal mayo.

Asimismo se establece la posibilidad de obtener de  manera 
simplificada el "Certificado de Exclusión" en los regímenes de retención, percepción y/o
 pago a cuenta del IVA 
en el caso de los contribuyentes beneficiarios del presente 
régimen cuyas declaraciones juradas
 mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 
períodos fiscales consecutivos anteriores 
al pedido. Rige a partir de junio de 2016.




BENEFICIARIOS. MIPYME. VENTAS TOTALES ANUALES:

a) Agropecuario: hasta $ 100.000.000
b) Industria: hasta $ 360.000.000
c) Comercio: $ 450.000.000
d)  Servicios: Personas Jurídicas; $ 125.000.000 y Personas humanas 2,500.000


Aumento de los mínimos para retener ganancias e IVA

Adicionalmente, el organismo de recaudación incrementará un 400%
el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y
 un 135% en el caso del IVA.


PERDIDA DE LOS BENEFICIOS
los tres motivos por los que las Pyme pueden llegar a perder
la posibilidad de 
pagar el IVA cada tres meses o la de obtener un certificado 
de exclusión de retención. cUANDO:
• Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento
en la categorización.
• Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales
 del IVA correspondientes 
a un mismo año calendario.

• Se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo
 con el cronograma 
de vencimiento establecido en la resolución general 3878 (que
 regirá a partir del primer día del mes).

Requisitos para obtener el certificado de exclusión


Tal como se explicó más arriba, el paquete de beneficios incluye

 la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado 

de exclusión de retenciones..Y también hay que cumplir requisitos

 para acceder a esta ventaja.

Por un lado, las microempresas (es decir, los servicios que facturan

 hasta $2,5 millones al año) deben demostrar como único requisito dos

 meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.


Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito 

de la proporción 
de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA
 determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).





miércoles, 6 de abril de 2016

Gobierno ve posibilidad de bajar el IVA al 10.5% para el pollo y el cerdo

Estudian bajar el IVA a la mitad para el pollo y el cerdo

La idea sería ubicar el tributo en 10,5%, como ya sucede con la carne vacuna. Aunque no está tomada la decisión, se prevé que podrían bajar los precios al consumidor y quitar incentivos a la evasión. 
Fuente: ieco

    miércoles, 22 de julio de 2015

    Posibilidad de presentar el IVA junio 2015 en el F.731

    En el marco del diálogo permanente que la FACPCE  mantiene con autoridades de la AFIP, han acordado que, en caso de subsistir las dificultades en el uso del Sistema "IVA web" para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las DDJJ de IVA correspondientes al Período Fiscal Junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.


    Vencimientos del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 6/2015

     Vencimientos del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 6/2015

    La AFIP, en su página web, ha modificado los vencimientos de IVA, operando para todas las terminaciones de CUI  el viernes 24/7/2015. 

    No obstante, a la fecha, no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal 6/2015.

    Vencimientos  para la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas -RG (AFIP) 3685- 

    Para las operaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2015, cuyos vencimientos operaban originalmente en los mismos días que el impuesto al valor agregado, no han sido modificados, operando los mismos a partir del 20/7/2015 y hasta el 24/7/2015, según la terminación del número de la CUIT:

    martes, 25 de noviembre de 2014

    Restricciones para el cómputo del IVA y uso del F. 8001

    El artículo 12 de la Ley del IVA dispone que solo dará lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
    No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las locaciones y prestaciones de servicios:

    1- Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

    2-  Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

    3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

    4. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

    5-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

    6-. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

    7-. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública  cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias.

    Esta restricción no será de  de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante. (artículo 52 del Decreto 692/1998)

    8- . Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. No será de aplicación dicha restricción , cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

    Las locaciones y/o prestaciones de servicios  contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, no se encuentran alcanzadas por la limitación establecida en la ley de IVA. (Resolución General AFIP 74/1998).

    Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.

    La Resolución General AFIP 3.668 (B.O. 09/09/2014) establece la forma de emisión de las facturas cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que  no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios.

    El F 8001 deberá ser requerido por el vendedor, prestador o locador original al intermediario y posteriormente por este último al adquirente, prestatario o locatario final, de corresponder.


    El emisor del comprobante clase "A" deberá conservar el F 8001, archivados correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.Además deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado "F 8001 Web".

    El Régimen Informativo de Comprobantes clase "A", será presentado por los contribuyentes alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

    Se utilizará el servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A".La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

    :

    miércoles, 28 de agosto de 2013

    El IVA en la exportaciòn de Servicios

    La exportación de servicios en su
     relación
     con el impuesto al
     Valor Agregado es un tema que presenta 
    muchas
     dudas a los
     contadores. He encontrado este
     excelente 
    análisis en El 
    Cronista.com, 
    el que transcribo textualmente, por
     considerarlo de
     gran valor aclaratorio
     sobre la materia:

    VISIÓN DE LA NORMA VIGENTE Y ANÁLISIS DE LA
     RECIENTE JURISP.
    La exportación de 

    servicios 

    en el Impuesto al Valor 

    Agregado


    OSVALDO R PURCIARIELLO (*) ARIZMENDI
    El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no

     se considerarán realizadas 

    en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones

     de servicios 

    efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación

     efectiva se lleve

     a cabo en el exterior.
    A efectos de poder computarse los créditos fiscales

     vinculados con la exportación 

    de servicios, el artículo 77.1 del decreto reglamentario

     de la ley prevé el reintegro

     del IVA previsto en el articulo 43 de la ley. O sea, se

     habilita la

     aplicación del 

    régimen especial con relación al IVA vinculado a

    operaciones de exportación

     de bienes. Es decir, a través de la reglamentación se 

    permite el recupero del

     IVA como si fueran exportación de bienes, en la medida 

    que las prestaciones

     de servicios efectuadas en el país sea utilizada o

     explotada efectivamente en 

    el exterior.
    Las exportaciones de servicios se consideran

     operaciones "gravadas a tasa

     cero", puesto que si bien son operaciones 

    exentas, se permite a los 

    exportadores el recupero de los créditos fiscales 

    vinculadas a las mismas-
    Para el IVA nuestra legislación ha adoptado el criterio 

    de imposición denominado 

    "país de destino", con el propósito que el precio de

     los productos que se exporten 

    o de los servicios utilizados en el exterior no se 

    encuentren incididos con el

     gravamen.
    La Organización Mundial de Comercio sugiere 

    no trasladar en el precio de los

     productos que se exporten sus impuestos 

    indirectos. La aplicación del 

    "criterio país de destino" logra la neutralización 

    de los efectos del IVA para

     los bienes y servicios que se exporten.
    El sector de servicios abarca una amplia gama

     de actividades entre las que 

    podemos mencionar a los servicios profesionales 

    comerciales y financieros, 

    de transporte y comunicaciones, entre otros.
    La ley 25.063 incorporó dentro del objeto del

     impuesto a la exportación de

     servicios, con vigencia a partir del 1 de enero

     de 1999.
    En el año 2010, las exportaciones de servicios

     en nuestro país superaron 

    la suma de trece mil millones de dólares. Esta

    cifra demuestra el notable 

    crecimiento de la exportación de servicios

     en los últimos años lo que viene

     acompañado por el reconocimiento por la 

    calidad de los mismos por parte 

    de las empresas e individuos residentes

     en el extranjero.
    Teniendo en cuenta que en las exportaciones 

    de servicios no intervienen 

    ningún organismo encargado del control aduanero, 

    se debe ser lo 

    suficientemente preciso para determinar cuando

     un servicio prestado e

    n la Argentina se utiliza o explota efectivamente 

    en el exterior.
    Utilización o explotación efectiva de la prestación

     del servicio
    A efectos que la operación quede encuadrada 

    como exportación de servicios,

     se debe tener en cuenta las siguientes

    consideraciones:
    a) Que se trate de prestaciones realizadas 

    en el país
    Este requisito no merece demasiada complejidad,

     pues se encuentra

     vinculado con el necesario sustento territorial que

     da nacimiento al hecho

     imponible del gravamen.
    b) Que las prestaciones sean utilizadas o explotadas

     efectivamente en el

     exterior.
    Este requisito constituye el elemento fundamenta

     para la conceptualización 

    de la operación.
    En la Circular DGI 1.288/1993 aclaró que las

     locaciones y prestaciones de 

    servicios para que revistan el carácter de 

    exportaciones y resulten actividades

     exentas deberán ser efectuadas en el país 

    y su utilización o explotación efectiva

     deben ser llevada a cabo en el exterior, no

     dependiendo de la ubicación

     territorial del prestatario, sino, por el contrario,

     del lugar n donde el servicio 

    es aplicado.
    Menciona como ejemplo las gestiones de venta,

     intermediaciones o

     representaciones realizadas para empresas

     radicadas en el exterior

     relacionadas con las actividades que éstas 

    desarrollen dentro del territorio

     de la Nación, resultan alcanzadas por el gravamen,

     habida cuenta de que tales 

    prestaciones resultan explotadas o utilizadas

     efectivamente en el país.
    Pareciera decir, esta Circular que para ser considerado 

    exportación de servicio 

    resulta fundamental que el potencial ingreso

     del adquirente -al cual se encuentra

     vinculado el servicio prestado en nuestro país 

    como parte integrante del costo 

    del mismo - se realice, obtenga u origine

    fuera de nuestro territorio.
    O sea, la utilización o explotación en el 

    exterior se daría si el servicio prestado en

     el país se integra físicamente a una actividad

     desarrollada en el exterior.
    Daniel M Schwartzman al referirse al criterio

     de utilización de servicios

     internacionales define que los servicios prestados

     en un contexto de valor 

    agregado son intermedios y se utilizan por la i

    ncorporación que hace el prestatario

     en su actividad profesional o empresarial en

     el lugar donde tiene su sede 

    de negocios, la sede de la dirección gerencial

     o superior, o su establecimiento 

    en el que produce bienes y servicios. En cambio los 

    servicios finales, mas que una utilización se verifica

     un consumo


    Serán servicios intermedios los de asesoramiento,


     coordinación de obras,

     transporte de cargas, entre otros, en la medida que

     el prestatario del exterior

     los reciba en el curso de su actividad profesional

     o empresaria. Estas operaciones

     son exportación de servicios.
    Serán servicios finales los que son recibidos por

     personas para consumo.

     Por ejemplo, el transporte de personas en viaje

    de placer, un asesoramiento 

    legal por una cuestión personal, un tratamiento 

    médico, entre otros.
    El prestigioso autor menciona el caso del servicio de 

    hotelería. Si se hospeda 

    a un turista extranjero, es netamente de consumo.

     Está alcanzado por el impuesto. 

    En cambio, si el mismo huésped concurre en viaje de trabajo

    , el servicio

     es intermedio, porque está generando gastos

     que agregarán costos a una 

    actividad económica en el extranjero. Estaríamos

     frente a una exportación de 

    servicios.
    Instalación y puesta en marcha de máquinas 

    importadas. Tratamiento.
    Un contribuyente ha viajado a Alemania

     a perfeccionarse en la compañía proveedora

    , la cual no realiza operaciones en el país, así 

    como tampoco tiene sucursal, 

    ni agente, ni representante por lo que "…no le

     conviene mandar un técnico 

    alemán a instalar cada máquina que vende a la 

    Argentina, es decir que

     dependería de un técnico especializado 

    residente argentino para que 

    las máquinas puedan instalarse adecuadamente

     y funcionar".

    El dictamen DAT 13/2009 concluyó que los servicios 

    que brinda de instalación

     y puesta en marcha de máquinas que son 

    importadas desde Alemania por

     terceros, se brindan y se aplican dentro

     de los límites del territorio de la

     República Argentina, por lo que no 

    corresponderá considerarlos exportación

     de servicios en los términos de la ley de

     impuesto al valor agregado, quedando,

     en consecuencia, alcanzados por el gravamen

     conforme lo establece el

     inciso e) del artículo 3 de la precitada ley.
    Reaseguros con empresas del exterior. 

    Comisiones.
    Atento a que la actividad de las compañías

     reaseguradoras del exterior

     se considera localizada en dicho ámbito,

     en el Dictamen DAT 63/2008 

    se interpreta que el servicio de intermediación

     de reaseguros, que realiza

     un corredor independiente, se aplica a una 

    actividad realizada en el exterior,

     por lo cual constituye una prestación realizada en 

    el país cuya utilización 

    efectiva se lleva a cabo en el exterior, que encuadra

     en el artículo 1, inciso b), 

    segundo párrafo, de la ley de impuesto al valor

     agregado.
    Asesoramiento en compras a empresas del

     exterior
    En el dictamen DAT 65/2007 se consulta a la

     AFIP el tratamiento en

     el impuesto al valor agregado de los servicios

     prestados en el país, 

    consistentes en la gestión de asesoramiento 

    de compra de productos

     locales a compañías extranjeras, las que 

    se encargarán de importarlos

     a su país de origen y/o terceros países, 

    para ser revendidos o bien

     utilizados como materia prima para la

     elaboración de bienes que tendrán

     como destino el mercado internacional, 

    sin incluir a la República Argentina.
    Los servicios de información sobre el mercado 

    argentino que brinde una 

    empresa del país a empresas radicadas en

     el exterior con el fin de determinar

     cuáles son los mejores proveedores de 

    productos y subproductos lácteos tales

     como leche en polvo, quesos, manteca,

     sueros de queso y de manteca en polvo,

     concentrados de proteína en polvo y 

    caseínas en polvo, entre otros (teniendo en

     cuenta las características de los productos,

     capacidad de producción, disponibilidad 

    de "stock", etc.), no se encuentran alcanzados

     por el impuesto al valor agregado

    , en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo 

    del inciso b) del artículo 1 

    de la ley de impuesto al valor agregado, atento 

    a que no se verifica una utilización

    económica de tales prestaciones en el país,

     sino que por su naturaleza la 

    prestataria las aplicaría a su actividad comercial e

    n el exterior.
    Investigación clínica. Utilización efectiva

     del servicio
    En el dictamen DAT 43/2007 un contribuyente 

    consulta sobre el 

    tratamiento en el impuesto al valor agregado

     de la prestación médica que 

    efectúa en el país en el marco del "acuerdo 

    de ensayo clínico" celebrado con 

    una empresa estadounidense, la cual consiste

     en la realización de una investigación

     clínica para evaluar el compuesto de una nueva

     droga en estudio.
    La contratante es una compañía biofarmacéutica 

    focalizada en el descubrimiento

    , utilización y comercialización de nuevas drogas

     moleculares, cuya sede de 

    negocios principal se encuentra ubicada en

     Estados Unidos y no desarrolla

     actividades en el territorio argentino.
    Los servicios de investigación clínica prestados por

     el contribuyente, opina

     el Fisco, serán utilizados efectivamente en el exterior, 

    dado que se aplicarán 

    a la actividad que su contratante desarrolla en dicho

     ámbito. Consecuentemente,

     los mismos están fuera de objeto del IVA por

     encuadrar en el segundo

     párrafo del inciso b) del artículo 1 de la ley 

    del gravamen.
    Servicios de promoción y marketing de 

    productos
    En el dictamen DAT 86/2006 se trata de 

    una sucursal de empresa 

    extranjera constituida en la República 

    Argentina de acuerdo con lo 

    establecido por la ley 19550 de sociedades 

    comerciales. Aclara que 

    "la esencia de la actividad de la empresa 

    consiste en la prestación

     de servicios de promoción y marketing 

    de los productos ZZ,

     logrando fomentar en los potenciales clientes

     la necesidad de

     su consumo".
    Asimismo, destaca que su actividad consiste en prestar ciertos 

    servicios que comprenden esencialmente 

    el desarrollo de 

    actividades de promoción y marketing de los 

    productos entre

     potenciales consumidores y también actividades 

    de publicidad 

    e investigación de mercado dentro de un

     ámbito geográfico que 

    abarca además del territorio de la Argentina, 

    el de Chile y Uruguay 

    indicando que la consulta se refiere

     exclusivamente al tratamiento 

    fiscal que corresponde otorgar en el 

    impuesto al valor agregado a 

    los servicios que se llevan a cabo en la 

    República Argentina y que

     se encuentran descriptos en el "Services 

    Agreement" (Contrato

     de Servicios).
    Se entendió que la consultante actúa como

     una representación a

     través de la cual la empresa del exterior está 

    realizando actividades 

    en el país, no constituyendo las mismas una 

    mera tarea auxiliar 

    o preparatoria de una exportación, tales servicios

     no encuadran en 

    el artículo 1, inciso b), párrafo 2, de la ley de i

    mpuesto al valor agregado.
    Gestiones de venta y servicios de posventa 

    prestados
    Una empresa consulta sobre el tratamiento,

     en el impuesto al valor

     agregado, de las gestiones de venta que

     efectúa en el país para una 

    empresa canadiense, que es su controlante.
    Según se interpreta en el dictamen DAT

     28/2003 la obligación contractual 

    de la empresa no se limita al enlace 

    comercial, sino que comprende

     también el soporte posventa de los

    productos del prestatario del

     exterior en el territorio nacional, tareas

     que no son auxiliares o

     preparatorias de la exportación que

    tengan efectos en el exterior, 

    sino que la conforman y se relacionan 

    con las responsabilidades 

    del prestatario, respecto de sus productos vendidos en el territorio

     nacional, cabe entender que se trata de servicios aplicados en el país,

     constituyendo una etapa más

     del negocio de la empresa exportadora

    del exterior, que realiza en el país por 

    intermedio de su controlada.
    Consecuentemente, se concluye que

     la utilización o explotación efectiva 

    de tales prestaciones se lleva a cabo en 

    el país, por lo que no encuadra

     en el segundo párrafo del inciso b) del

     artículo 1 de la ley del impuesto

     al valor agregado. Representación de firmas

     extranjeras para captar 

    compradores de sus productos
    Se analiza el tratamiento impositivo que

     corresponde otorgar a la prestación

     de servicios, consistente en representar 

    a firmas extranjeras para ubicar en 

    el país a posibles compradores de sus 

    productos, cobrando por su labor 

    una comisión del proveedor del exterior.
    El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A en los

     autos "Uniquim SA." del 15/3 /2002

     -analizando la Circular D.G.I.1.288/93- afirma

     que las intermediaciones se

     encuentran alcanzadas por el tributo cuando 

    son realizadas para empresas 

    radicadas en el exterior relacionadas con las 

    actividades que éstas desarrollen 

    dentro del país. En el caso, toda vez que no se

     verifica la circunstancia citada, 

    corresponde otorgar a las mismas el tratamiento 

    de exportación de servicios,

     por lo que se encuentran exentas de tributar el 

    gravamen.
    Servicios médicos prestados en el país a personas

     residentes 

    en el exterior
    Las prestaciones de servicios efectuadas 

    a residentes extranjeros

     que se encuentran temporalmente en el país

    revistiendo el carácter

     de consumidores finales frente al tributo,

     según lo prevé el dictamen 

    DAT 45/2000 no constituyen exportaciones 

    de servicios, sino que se

     trata de servicios brindados en 

    el territorio nacional a residentes

     del exterior, resultando alcanzados por 

    el impuesto al valor agregado.
    Oficina de Representación Permanente
    En el dictamen DAT 31/2010 se concluyó 

    que las prestaciones

     realizadas por la oficina de representación

     permanente en el país 

    de una sociedad extranjera consistentes

     en proporcionar información

     acerca del mercado local de hidrocarburos 

    y en promocionarla

     ante posibles proveedores del país, constituyen

     prestaciones cuya

     utilización económica se produce en el exterior


     toda vez que por su


     naturaleza la prestataria las aplicará a su

     actividad comercial en el 

    exterior siendo allí donde toma la decisión de

     adquirir desde el exterior 

    productos en el mercado local para su posterior

     comercialización

     en terceros países.
    Ello en tanto la prestadora actúe como contratista


     independiente

     actuando en el país en nombre y por cuenta

     propia y no en representación 

    de la empresa del exterior.
    En consecuencia dichos servicios quedan

     comprendidos en el segundo 

    párrafo del inciso b) del artículo 1 de la Ley 

    del IVA y por lo tanto corresponde

     otorgarles el tratamiento de exportación de 

    servicios.
    Intermediarios, enlaces comerciales, agentes y 

    representantes
    En la causa "Tecnopel SA" la Sala A del Tribunal

     Fiscal de la Nación 

    el 6/12/1999 se discutió si procedía gravar con el 

    impuesto al valor

     agregado el servicio prestado por una empresa

     local, consistente 

    en gestiones de información y apoyo a empresas 

    del exterior.
    En virtud de tal información, las empresas del exterior 

    exportaban sus

     productos directamente a importadores en la República 

    Argentina.
    Las empresas del exterior en cuestión no actuaban de

     manera directa 

    en el país.
    Tecnopel no intervino en la concreción y formalización 

    de las operaciones,

     no asumía responsabilidad por las mismas, ni por la

     calidad del 

    producto o por faltas de entrega, y no era

     representante que 

    operara por cuenta y orden de las empresas 

    extranjeras. De 

    haberlo sido, hubiera implicado que la empresa

     extranjera

     desarrollaría actividad en el país.
    El Tribunal concluye que la utilización efectiva

     del servicio

     es efectuada en el exterior y que resulta de la

     exportación

     de servicios, haciendo hincapié en la forma en

     la que fueron 

    concertadas y realizadas las operaciones


     involucradas.
    Es interesante destacar dos consideraciones d

    e naturaleza

     económica que el Tribunal efectúa en su sentencia:
    a) El impuesto al valor agregado es imponible

     exclusivamente

     en el país de destino.
    b) El servicio prestado por la empresa local 

    impactará en 

    el costo de los bienes que se exportarán a la 

    Argentina,

     los cuales pagarán impuesto al valor agregado

     en ocasión 

    de su importación.
    Conclusiones
    En el comercio internacional de servicios resulta 


    importante 

    contar con seguridad jurídica que le de 

    certeza a este tipo de 

    operaciones. Es necesario que las normas 

    permitan una clara

     interpretación de los tributos que les resulten

     aplicables.
    Entendemos que en el caso de la exportación d

    e servicios,

     el concepto de utilización o explotación efectiva 

    de la prestación

     en el exterior, las normas vigentes resultan confusas y

     subjetivas, 

    de muy difícil aplicación práctica, con la consiguiente

     falta de

     seguridad jurídica que debería prevalecer en la

     transacciones

     internacionales de servicios.
    Consideramos que deben dictarse disposiciones

     que definan 

    con mayor claridad si la utilización efectiva 

    del servicio se 

    lleva a cabo en el país o en el exterior.
    El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público 

    Nacional e    

     integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de A


    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

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