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jueves, 21 de mayo de 2020

Nuevas fechas de presentación de Declaraciones Juradas Personas humanas y Sucesiones Indivisas

Las nuevas fechas de presentación de las DDJJ Personas Humanas según la Resolución 4721/20 son las siguientes:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT    Fecha de presentación    Fecha de pago
0, 1, 2 y 3                  24/07/2020, inclusive        27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6                      27/07/2020, inclusive       28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9                      28/07/2020, inclusive       29/07/2020, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT   Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3                 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6                     28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9                    29/07/2020, inclusive

lunes, 17 de julio de 2017

La AFIP publicó nuevas fechas vencimientos DDJJ Personas humanas y anticipos


Mediante la Resolución General
 4093.E/2017 de la AFIP 
se extiende el plazo de 
vencimiento para:


 a) Presentación de las DDJJ de
  Impuestos a las Ganancias
 y sobre los Bienes Personales
período fiscal DDJJ 2016 para Personas 
humanas y sucesiones
 indivisas; 24/07/2017

b) DDJJ Informativa año 2016 
de Ingresos y Gasto
s por Trabajo personal relación de 
dependencia, Jubilaciones y Pensiones
 y otros: 24/07/2017

 c) 1er anticipo DDJJ 2017 Personas
 humanas y sucesiones
 indivisas; 25/07/2017. 
Los restantes anticipos vencerán 
en los meses de agosto,
 octubre y diciembre de 2017 
y en el mes de febrero de 2018, 
según el cronograma de
 vencimientos generales
 fijado por la Administración
 Federal para cada año
 calendario.

 d)  Presentación DDJJ 
Impuesto a la Ganancia
 Mínima Presunta
 período fiscal DDJJ 2016:
 25/07/2017 








viernes, 16 de junio de 2017

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga de la presentación de las DDJJ Personas Físicas

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales, no así de su pago.


a) El pago puede hacerse en cuotas y la AFIP no anunció cómo realizarla toda vez que el plan de pagos se efectúa mediante el accedo a "Mis Facilidades", el mismo se podrá presentar sin haber efectuado la respectiva declaración jurada.

b) Si resultan diferencias  de menos  entre el pago del impuesto y el saldo definitivo de  la DDJJ a presentar en julio se generarán intereses resarcitorios.

c) La nueva fecha de vencimiento dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas se solapa con el vencimiento del primer anticipo dispuesto para el mes de julio, se estaría evaluando correr una semana el ingreso de este.

Fuente: ámbito financiero

viernes, 9 de junio de 2017

Solicitud nueva prórroga para las Declaraciones Juradas de Personas Físiscas

El CPCE de CABA solicitó  a la AFIP una nueva prórroga a raíz de interrupciones en los sistemas con clave fiscal de ese organismo en fechas claves para confeccionar las declaraciones juradas anuales de las Personas Físicas.
Los severos inconvenientes generados provocan complicaciones en las tareas que deben realizar nuestros profesionales, por lo que la prórroga recientemente dispuesta resulta insuficiente y se considera necesario extender la misma por otros 30 días partir del momento que los sistemas web de ese Organismo funcionen correctamente. 
El reclamo se hizo a través de la Nota N° S17002250 y lleva la firma de la secretaria y el vicepresidente 1° de nuestra Institución, Dres. Graciela Núñez y Armando Lorenzo, respectivamente.

Seguidamente, el texto completo de la nota:

Buenos Aires, 08 de Junio de 2017
NOTA Nº S17002250
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto ABAD
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Personas físicas y sucesiones indivisas – Solicitud de ampliación de plazos – Interrupciones del Sistema 
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en torno a los numerosos reclamos de nuestra matricula relacionados con las recientes interrupciones en los sistemas con clave fiscal de ese Organismo en fechas claves para confeccionar las declaraciones juradas anuales de las Personas Físicas.

Asimismo, se solicita tener presente que recién en esta semana se puso a disposición una nueva aplicación web para efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, la cual requiere un mayor detalle de información que el anterior programa aplicativo, lo que genera más tiempo en el pedido de dicha información y carga de datos, resultando insuficiente la prórroga de 10 días recientemente establecida por RG 4061-E.

A lo mencionado se suma que en pleno mes de vencimiento se prevé incorporar nuevas funcionalidades del Sistema de Cuentas Tributarias a partir de este fin de semana, el cual resulta indispensable la liquidación del impuesto lo que requiere mayor tiempo para conocer la nuevas funcionalidades.
Por tales motivos, nuestra matricula siente un profundo malestar por el exiguo tiempo con que cuenta para la determinación y confección de los aplicativos teniendo además presente las interrupciones del sistema y todas las nuevas herramientas informáticas que debe conocer en un corto periodo de tiempo, por lo que solicitamos considerar un plazo adicional de 30 días a partir del momento que los sistemas web de ese Organismo funcionen correctamente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Graciela A. Núñez 
Secretaria
Armando Lorenzo 
Vicepresidente 1°

jueves, 11 de marzo de 2010

Modelo de carta a cliente solicitando datos para realizar DDJJ anual impuestos nacionales

Estimado Cliente:
Con motivo del próximo vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009, nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitarle la información requerida para la preparación de las mismas.
A tal efecto, necesitaremos el detalle de sus ingresos, gastos y movimientos patrimoniales del período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009 A los efectos de guiarlo en la preparación de la información, adjuntamos a la presente un Anexo (I) con el detalle de los datos básicos indispensables.
Queremos destacar que el mismo es genérico y puede incluir información que no sea de aplicación particular a su persona. Por el motivo expuesto, consideramos necesario que nos remitan la información solicitada no más tarde del 21 de Marzo, a los efectos de evaluar cuáles son las implicancias de las modificaciones introducidas, en su caso particular, y contar con el tiempo suficiente para aclarar las dudas que surgieran al respecto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

ANEXO I SOLICITUD DE INFORMACIÓN-DECLARACIONES JURADAS INDIVIDUALES AÑO 2009

1. SITUACION PATRIMONIAL
1.1-Compras o ventas de bienes registrables. · Automóviles, Naves, Yates y similares¨ Fecha de la operación¨ Importes¨ Marca y modelo¨ Nro. de Patente / Matrícula ¨ Año de Fabricación · Inmuebles /Mejoras sobre Inmuebles:¨ Fecha de compra /venta o construcción (aclarar si ejerció la opción de venta y reemplazo)¨ Importes¨ Tipo (Casa, departamento, departamento con cochera, local, lote de terreno, country, quintas, mejoras construcción, rurales con vivienda, rurales sin vivienda, cochera, otros inmuebles)¨ Destino (Alquiler, casa habitación, inversión, recreo o veraneo, otros)¨ Porcentaje de participación¨ Ubicación: Calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, número de catastro. ¨ Valuación Fiscal: Fotocopia de los últimos recibos abonados al 31/12/2009 por impuestos inmobiliarios donde figure la valuación de los inmuebles de su propiedad.¨ Inmuebles adquiridos o vendidos con boleto de compraventa: Importe, fecha de operación y fecha de posesión. En todos los casos, indicar si estos bienes se destinan a actividades gravadas y/o a uso particular.
1.2-Movimiento de Títulos Públicos y privados, con y sin cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra /venta¨ Denominación del título¨ Valor nominal del título comprado/vendido.¨ Cantidad¨ Saldos al 31/12/2009 de títulos públicos o privados (valores nominales)¨ Renta y amortización de títulos públicos cobrados durante el año 2009 (consignar título, importe cobrado y fecha)
1.3-Movimiento de acciones y fondos comunes de inversión con cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra/venta¨ Denominación de la sociedad y país de origen ¨ CUIT¨ Importes¨ Cantidad¨ Saldos al 31/12/2009 de acciones y fondos comunes.
1.4-Movimiento de acciones, cuotas, participaciones sociales sin cotización, del país y del exterior.¨ Fechas de compra /venta de acciones y cuotas o de realización de los aportes.¨ Denominación y tipo de Sociedad. (S.A., S.R.L., etc.).¨ Nro. de CUIT de la empresa.¨ Importe de aportes realizados o de las cuotas o acciones compradas y/o vendidas.¨ Cantidad de acciones o cuotas al 31/12/2009.¨ Porcentajes de participación al 31/12/2009.¨ Balance de la Sociedad a la fecha de cierre de su ejercicio comercial. En los casos en que la fecha de cierre de la sociedad difiera del 31/12/2009, adicionalmente deberán informarse los aumentos o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad y el 31/12/2009.¨ Saldo acreedor o deudor al 31/12/2009 de las cuentas particulares.
1.5-Patrimonio de empresas o explotaciones unipersonales.¨ Fechas de realización de los aportes.¨ Monto de los aportes realizados durante el año 2009.¨ Detalle de activos y pasivos de la empresa o explotación unipersonal al 31/12/2009. En los casos en que la fecha de cierre de la empresa o explotación difiera del 31/12/2009, adicionalmente deberán informarse los aumentos o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre y el 31/12/2009.
1.6-Créditos en el país y en el exterior.¨ Denominación de la persona física o jurídica deudora.¨ CUIT¨ Importe del crédito al 31/12/2009.
1.7-Depósitos en Dinero en el país y en el exterior ¨ Denominación de la entidad bancaria y país de origen.¨ Número de Cuenta o Depósito.¨ CBU¨ Tipo (Caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo, otra) detallando si es en pesos o en dólares.¨ Saldo al 31/12/2009.¨ Si son plazos fijos, adicionalmente deberá informarse: tasa de interés, fecha de depósito y fecha de vencimiento, importe depositado.
1.8-Dinero en efectivo en el país y en el exterior.¨ Fechas de Compras y ventas de moneda extranjera efectuadas durante el año 2009 detallando cantidad, tipo e importes.¨ Cantidad nominal de moneda al 31/12/2009.¨ Tipo de moneda: pesos, dólares, etc.
1.9-Otros bienes muebles y semovientes en el país y en el exterior.¨ Fecha de adquisición y/o venta. ¨ Importes¨ Descripción.
1.11-Deudas, denominación del acreedor¨ Saldos al 31/12/2009.¨ CUIT

2. INGRESOS
2.1-Detalle mensual de honorarios y sueldos cobrados en el país y en el exterior durante 2009. A tal efecto, se deberán considerar: En todos los casos, detallar los importes de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas durante el año 2009, adjuntando copia de los comprobantes respaldatorios.
2.3-Detalle mensual de intereses cobrados por inversiones realizadas durante el año 2009 en el país y en el exterior, en plazos fijos, cajas de ahorro y otras inversiones.
2.4-Detalle mensual de rentas y amortizaciones cobradas durante el año por tenencia de títulos públicos.
2.5-Ingresos por venta de acciones, títulos, bienes muebles, inmuebles etc. Adjuntar los comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas.
2.6-Detalle mensual de ingresos devengados en dinero o en especie originados en el alquiler de bienes inmuebles rurales o urbanos y retenciones en el impuesto a las ganancias.
2.7-Legados, herencias o donaciones recibidas debidamente documentadas.

3. GASTOS DEDUCIBLES
3.1-Detalle mensual de pagos de cuotas de seguros realizados durante el año 2009, describiendo el tipo de seguro (vida, retiro, muerte, etc.)
3.2-Detalle mensual de aportes jubilatorios -autónomos- abonados durante el año 2009 y adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago correspondientes al período comprendido entre el mes de Diciembre de 2008 y Diciembre de 2009, ambos inclusive. Moratorias e imposiciones voluntarias.
3.3-Detalle de pago a Obras Sociales y cuotas médicos asistenciales pagadas durante el año correspondientes al contribuyente y sus familiares a cargo, adicionales a las retenidas en la liquidación del salario.
3.4-Detalle de anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales abonados por el período fiscal 2009 (pagados en el 2009* y 2010). Adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago.
3.7-Otros gastos y deducciones vinculados con la actividad gravada.(detallar importes, conceptos y fecha de la erogación) (combustible, matricula profesional, moratorias, etc)
3.8-Familiares a cargo. Indicar grado de parentesco, edades, lugar de residencia y si alguno de ellos percibió ingresos superiores a los $9.000 durante el año 2009.
3.9-Facturas de honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: hospitalizaciones y servicios accesorias, servicios de prestados por médicos de cualquier especialidad, servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, etc., los que presten los técnicos auxiliares de medicina, y todos los demás servicios relacionado con la asistencia, incluyendo transporte de heridos y enfermos en ambulancia, etc.

4.0- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados a partir del año 2001 por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.

5.0- Impuesto sobre los débitos y créditos en transacciones financieras (el Decreto 534/2004 y 1364/2004 habilitó su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos). Adjuntar, en su caso, extracto bancario.
5.1-Detalle de pagos al personal del servicio domestico (tiquetes de pago de aportes y contribuciones) (deducción admitida desde el año 2009 por Ley 26063 hasta $9.000)

viernes, 13 de marzo de 2009

Distritos de la Provincia de Santa Fé alcanzados por el estado de emergencia agropecuario

Considerando que....see declara estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley 22913 por Resolución Conjunta 66/2009-ME, 89/2009- MEFP y 13/2009-Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial Nº 1456 de fecha 30 de mayo de 2008, ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la prolongada sequía a las explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en los Distritos Ceres, Hersilia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal; los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento de San Justo y en la totalidad de los distritos del Departamento de San Javier, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 19 de junio de 2008, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas mencionadas en el primer y segundo considerando dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

... a excepción de los distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera que no pueden ser declarados en el ámbito nacional por no adecuarse a la normativa vigente.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos...


Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos:

9 de Julio, General Obligado, San Javier y Vera a excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita de este ultimo departamento; a los Distritos Ceres, Hersillia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal y a los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento San Justo.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de certificados emitidos...

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollan no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

viernes, 30 de enero de 2009

Diferimiento de impuestos nacionales por la sequía

La AFIP estableció que los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales dados en arriendo o alquilado a terceros no podrán diferir el impuesto a las ganancias por la sequía.

La AFIP y la ONCCA emitieron una resolución conjunta en la que precisaron los alcances y aplicación del beneficio de diferimiento del pago de impuestos, dispuesto por la emergencia agropecuaria.
Se trata de la resolución conjunta 2540 y 650/2009 publicada en el Boletín Oficial, referida al diferimiento por un año del pago del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales, así como de los anticipos que venzan entre los días 1 de febrero y 31 de julio del corriente año.
El decreto de emergencia agropecuaria fija ese beneficio a los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite, a instancias de los gobiernos provinciales. En el articulado de la resolución conjunta se establece que los contribuyentes y responsables deberán tener declarado como "actividad principal" a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
El contribuyente puede realizar la actividad agropecuaria mediante la explotación de inmuebles rurales, de su titularidad o de terceros.
También -agrega la norma- el productor tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50%.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros o cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.


Tampoco podrán acceder los productores que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.

Procedimiento para acceder al beneficio del diferimiento:
A fin de acceder al diferimiento, los contribuyentes deberán presentar ante la AFIP:
Declaración jurada manifestando
Su condición de beneficiario del presente régimen.
Descripción de la actividad principal.
Detalle de las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, indicando su ubicación, así como si en los mismos se desarrolla la actividad principal y se encuentran alcanzadas por el presente régimen.
Que los daños sufridos no están cubiertos o amparados por el régimen de seguros.
Que el establecimiento afectado no se encuentra en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Que no utiliza sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
Original y copia de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando los beneficiarios no sean titulares de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia.
La declaración jurada deberá presentarse con anterioridad al primer vencimiento que se pretenda diferir”.El beneficio podrá caer ante las siguientes causas, entre otras:
Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización de la AFIP.
Constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados.
Detección de utilización de comprobantes apócrifos.

domingo, 11 de mayo de 2008

Prórroga vencimiento presentación Impuesto a los Bienes Personales Pesonas Físicas y Sucesiones Indivisas

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2008

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-62-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.373 se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2008 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.433 otorgó un plazo especial para la presentación -exclusivamente- de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007, prevista originalmente para el mes de abril de 2008.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender los plazos dispuestos para los meses de abril y mayo respecto de la presentación de las declaraciones juradas de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2007-, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, cuyos vencimientos fueron fijados para los meses de abril y mayo de 2008, conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 2.373 y N° 2.433, deberá efectuarse, en sustitución de lo dispuesto en dichas normas, hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.
ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.373.
El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la Resolución General N° 1.217 y su modificación, utilizando el formulario
N° 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:

....
Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.
ARTICULO 3°.- En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 3° de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de mayo de 2008 -de tratarse de sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores- y las cuotas siguientes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.
Asimismo, aquellos sujetos cuyo vencimiento de la primera cuota haya operado durante el mes de abril de 2008 conforme lo normado en la Resolución General N° 2.433, deberán ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2008, respectivamente.
A efectos del cálculo de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente a los meses de abril o mayo de 2008 -según el sujeto que se trate- y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.
ARTICULO 4°.- No obstante lo establecido en el Artículo 1°, el ingreso del importe determinado en concepto de anticipos -conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 327, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias-, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.373.
Cuando la cancelación del primer anticipo imputable al período fiscal 2008 se efectúe mediante el régimen de compensación onforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.658 y su complementaria, resultará condición necesaria tener presentada la declaración jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos.
Asimismo, los responsables que consideren que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual son imputables los mismos, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales citadas en el primer párrafo, siempre que hayan presentado previamente la declaración jurada del período fiscal 2007.
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.433 a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 2443

viernes, 2 de mayo de 2008

LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES

Se comunica que el día 24 de abril tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la reunión de Enlace con Afip - Federaciones de Consejos y Colegios. En dicha oportunidad se planteó la inminente necesidad de revisar las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales que operarán a partir del 12 de mayo próximo.



Este pedido, se propició a raíz de los cambios implementados recientemente y de la enorme dificultad que trajeron aparejada para la labor profesional, por cuanto han implicado carga de numerosos datos adicionales y la solicitud de información a clientes que, en muchos casos, ya habían aportado la totalidad de los elementos que otrora necesitábamos para preparar las correspondientes declaraciones.



En lo que hace a la carga de los datos, actualmente insume importantes tiempos adicionales ya que los sistemas enlatados con que se cuenta para efectuar las liquidaciones en muchos casos aun no pueden exportar los datos a los aplicativos en varios de los rubros. Esto se debe a que las empresas proveedoras no han tenido suficiente tiempo para adaptarlos en el breve lapso transcurrido desde la modificación de aplicativos hasta las fechas de vencimiento. En este sentido, se solicitó la debida difusión del tipo de archivos a utilizar para tal cometido.



Se insistió en la falta de oportunidad de una modificación de esta naturaleza en fecha tan cercana a los vencimientos anuales y en que a resultas de esto, no sólo se obstaculiza una adecuada labor profesional, sino que también se atenta contra una buena relación con nuestros clientes.



Si bien el corrimiento de los vencimientos de abril fue indispensable, aun no están dadas las condiciones que permitan realizar en forma ágil las liquidaciones, y el hecho de que vencieran los pagos en abril con el cronograma original, nos significó calcular los saldos a depositar, disponer de otros tiempos y trabajar de una manera que se vuelve cada vez mas compleja, anacrónica y poco funcional, pero sobre todo, poco profesional.



Por todo lo manifestado se solicitó plazo para las presentaciones hasta el 31 del mes. Los funcionarios presentes recepcionaron el pedido, sin comprometer respuesta alguna al respecto.



Se espera su consideración por parte las nuevas autoridades y cualquier novedad será comunicada a la brevedad.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - CÁMARA I

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