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viernes, 27 de marzo de 2020

Medidas financieras e impositvas en la Provincia de Santa Fe consecuencias coronavirus


El gobernador de la Provincia de Santa Fe, realizó una presentación en la que se realizaron diversos anuncios en materia impositiva y de servicios en el marco de la pandemia por coronavirus.

FINANCIAMIENTO A EMPRESAS Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO
Se dijo que  la provincia “estructuró con el Nuevo Banco de santa Fe un programa de financiamiento destinado a las micros, pequeñas y medianas empresas de la provincia (mipymes) que apunta principalmente a poder paliar las restricciones financieras que están teniendo por estos días”.
 Este programa contempla dos líneas: una es la de financiamiento de 1.000 millones de pesos para el pago de salarios; y otra línea complementaria de 1.000 millones de pesos para poder descontar cheques, “ambas cuestiones muy demandadas por las empresas por estos días en este contexto de emergencia”.
 Este programa se complementa con tres líneas adicionales: una apunta a la financiación de reposición de stock de mercaderías, principalmente alimentos; otra para compra de bienes en general; y una tercera para la compra de insumos técnicos. En estos casos la tasa de interés anual es de 24%, y el plazo de amortización de 180 a 360 días.
 El monto total del este programa asciende a 4.000 millones de pesos y desde este viernes las mipymes podrán consultar las especificaciones para cada caso en la web del NBSF.

En materia impositiva: la Provincia de Santa Fe,  dispuso a través del API , que todos los vencimientos que hayan operado o puedan producirse del 16 al 31 de marzo de 2020 se postergan por 30 días (esto alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural; Ingresos Brutos, Aportes del Instituto Becario, y la Moratoria Impositiva dispuesta por la provincia). La información respectiva estará desde este viernes en la página web de API.

                                                                                                                                                                                                                                                       

martes, 13 de diciembre de 2016

Reglamentación de la adhesión al Sinceramiento Fiscal en la Provincia de Santa Fe


El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 4030/16 reglamenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260; L. (Santa Fe) 13582-.

Puntos principales:

a) Corresponderá el pago del impuesto especial del 1% cuando la totalidad o partes de los bienes y tenencias objeto de la declaración voluntaria y excepcional realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiere debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia.

En el caso de contribuyentes comprendidos dentro del régimen de Convenio Multilateral, el mismo se calculará en función de los ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a la declaración jurada anual pertinente;

b) Se considerará que existe obligación en curso de discusión administrativa cuando el contribuyente haya sido requerido formalmente, ante inconsistencias de su situación impositiva. Recordamos que las mismas se encuentran excluidas de la mencionada liberación;

c) El API,, procederá de la siguiente forma, ante la detección de tenencia y bienes no exteriorizado en la DDJJ corrrespondiente:
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte inferior al 10% de lo que se debió declarar;
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, considerándose como pago a cuenta, en su caso, el importe del impuesto especial ingresado, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte superior al 10% de lo que se debió declarar, y en este caso provocará el decaimiento de los beneficios de toda liberación.

Fuetne: Errepar

jueves, 30 de octubre de 2014

Escribanos públicos novedad en agentes de información en Provincia de Santa Fe

Se modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011-API, Texto según artículo 1° - Resolución General 12/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General N° 24/2010-API, a partir del 1° de noviembre de 2014, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a diez veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de octubre de 2014 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011, texto según artículo 1° de la Resolución General N° 12/2011.”

jueves, 22 de agosto de 2013

COMUNICACION DE RIESGO FISCAL DE API SANTA FE


Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe- COMUNICACIÓN

Categoría 07

" Por Resolución 011/2012 de API, se ha dispuesto el procedimiento de "Calificación Fiscal de los contribuyentes", donde se analizan todos los conceptos impositivos a cargo de esta administración (IB - DDJJ Mensuales y Anuales, Convenios, Agentes de Retención, Impuesto Inmobiliario) en una primera etapa con las Categorias 01 a 06, y a partir del mes de agosto se incorporó la Categoría 07. Ante la concurrencia a esta Oficina de varios contribuyentes, que  recibieron comunicación de "Riesgo Fiscal" y según
sus expresiones sus asesores le indicaron que debían consultar en la API, informamos que este trámite es uno más de los que figuran en la WEB y deben acceder  a la misma con clave fiscal (adhiriendo al servicio). En primer término van a visualizar cual es la irregularidad detectada y luego de su regularización (pago, presentación de la DDJJ, etc.) el se deberá generar el "reclamo" a través de la página de internet. Si no se lo realiza de este modo, el trámite no se comunica a esta oficina y por lo tanto no se habilita la posibilidad de modificar el nivel de riesgo fiscal.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en Santa Fe

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” a través de la RESOLUCIÓN GENERAL de la Administración Provincial de Impuestos Santa Fe (API) del día 24/2/2012 Art. 1 - , mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales (API) 2/2007 y 13/2011. Art. 2 - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo. Art. 3 - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Art. 4 - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta. Ingresados los datos requeridos -sucursal, terminal, fecha de pago, transacción e importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - número de Liquidación: XXXXXXXXX”. En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”. La información que se muestra solo estará disponible para su visualización. Art. 5 - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.

lunes, 6 de febrero de 2012

MODIFICAN ALICUOTA BASE INGRESOS BRUTOS SANTA FE

Modificación alícuota base de ingresos brutos


decreto 200/12 (Pcia. de Santa Fe)
Santa Fe, 23 de enero de 2012
B.O.: 31/1/12 (Sta. Fe)


modificación alícuota básica Provincia de Santa Fe Impuesto sobre los ingresos brutos. Ley Impositiva 3.650.

Art. 1 – Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, fijada en el art. 6 de la Ley Impositiva 3.650 (t.o. en 1997 según Dto. 2.349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:

– Alícuota básica al tres coma ochenta por ciento (3,80%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

– Alícuota básica al cuatro coma veinte por ciento (4,20%):

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.

jueves, 26 de enero de 2012

MODIFICACION ALICOTAS DE INGRESOS BRUTOS SOBRE LAS ACREDITACIONES BANCARIAS


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 1/2012 
 
Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación 
 
  Vigencia;a partir del 1/2/2012, incrementos en las alícuotas aplicables para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Jurisdicción: Santa Fe
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 6 de la resolución general (API) 7/2008, modificado por resolución general (API) 3/2010 y los Anexos de la misma, por el siguiente texto:
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución:
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral y contribuyentes no incluidos en dicho convenio:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial)
1,80%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I
2,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II
3,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III
4,00%
Transporte
1,00%
Comercio por mayor y menor de medicamentos
0,50%
Comisionistas e intermediarios
0,05%

- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Artículo 6 (Construcciones)
0,20%
Artículo 9 (Transporte) Fisco Sede Santa Fe
1,00%
Artículo 9 (Transporte) Fisco Sede Otras Jurisdicciones
1,80%
Artículo 10 (Profesiones liberales)
0,70%
Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios)
0,05%
Artículo 13 (Producción primaria e industrias)
0,40%

Art. 2 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la Administración Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos, en el marco de la normativa vigente.

ANEXO I

CUACM
Descripción
Alícuota
15020
Servicios para la caza
2,50%
20310
Servicios forestales de extracción de madera
2,50%
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
2,50%
291902
Reparación de maquinaria de uso general ncp
2,50%
292112
Reparación de tractores
2,50%
292202
Reparación de máquinas herramienta
2,50%
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
2,50%
319002
Reparación de equipo eléctrico ncp
2,50%
351102
Reparación de buques
2,50%
502100
Lavado automático y manual
2,50%
502210
Reparación de cámaras y cubiertas
2,50%
502220
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
2,50%
502300
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
2,50%
502400
Tapizado y retapizado
2,50%
502500
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
2,50%
502600
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
2,50%
502910
Instalación y reparación de caños de escape
2,50%
502920
Mantenimiento y reparación de frenos
2,50%
502990
Mantenimiento y reparación del motor ncp; mecánica integral
2,50%
503100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
2,50%
503210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
2,50%
503220
Venta al por menor de baterías
2,50%
503290
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías
2,50%
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión
2,50%
513119
Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir ncp
2,50%
513130
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
2,50%
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
2,50%
513320
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
2,50%
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación
2,50%
513530
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
2,50%
513540
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles
2,50%
513910
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
2,50%
513990
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal ncp
2,50%
514201
Venta al por mayor de hierro y acero
2,50%
514202
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
2,50%
514320
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
2,50%
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
2,50%
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción ncp
2,50%
514932
Venta al por mayor de productos de caucho y goma
2,50%
514940
Venta al por mayor de productos intermedios ncp, desperdicios y desechos metálicos
2,50%
515110
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
2,50%
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial ncp
2,50%
515200
Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
2,50%
519000
Venta al por mayor de mercancías ncp
2,50%
521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
2,50%
521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
2,50%
521192
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados
2,50%
521200
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
2,50%
522111
Venta al por menor productos lácteos
2,50%
522112
Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías
2,50%
522120
Venta al por menor de productos de almacén y dietética
2,50%
522210
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
2,50%
522220
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza ncp
2,50%
522300
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
2,50%
522411
Venta al por menor de pan
2,50%
522412
Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
2,50%
522421
Venta al por menor de golosinas
2,50%
522422
Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
2,50%
522501
Venta al por menor de vinos
2,50%
522502
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
2,50%
522910
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
2,50%
522991
Venta al por menor de productos alimenticios ncp en comercios especializados
2,50%
523121
Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
2,50%
523122
Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador
2,50%
523130
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
2,50%
523210
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
2,50%
523290
Venta al por menor de artículos textiles ncp excepto prendas de vestir
2,50%
523310
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
2,50%
523320
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
2,50%
523330
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
2,50%
523390
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir ncp excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
2,50%
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
2,50%
523420
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
2,50%
523490
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares ncp
2,50%
523510
Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho
2,50%
523520
Venta al por menor de colchones y somieres
2,50%
523530
Venta al por menor de artículos de iluminación
2,50%
523540
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
2,50%
523550
Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
2,50%
523560
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video
2,50%
523590
Venta al por menor de artículos para el hogar ncp
2,50%
523610
Venta al por menor de aberturas
2,50%
523620
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
2,50%
523630
Venta al por menor de artículos de ferretería
2,50%
523640
Venta al por menor de pinturas y productos conexos
2,50%
523650
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
2,50%
523660
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
2,50%
523670
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
2,50%
523690
Venta al por menor de materiales de construcción ncp
2,50%
523710
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
2,50%
523720
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
2,50%
523830
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
2,50%
523911
Venta al por menor de flores y plantas
2,50%
523919
Venta al por menor de otros productos de vivero ncp
2,50%
523920
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
2,50%
523930
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
2,50%
523941
Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento
2,50%
523943
Venta al por menor de triciclos y bicicletas
2,50%
523944
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
2,50%
523945
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
2,50%
523950
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
2,50%
523960
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
2,50%
524100
Venta al por menor de muebles usados
2,50%
525900
Venta al por menor no realizada en establecimientos ncp
2,50%
526200
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
2,50%
526900
Reparación de efectos personales y enseres domésticos ncp
2,50%
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora
2,50%
552111
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos
2,50%
552112
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías
2,50%
552113
Servicios de despacho de bebidas
2,50%
552114
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos
2,50%
552115
Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos
2,50%
552116
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de te
2,50%
552119
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas ncp
2,50%
552120
Expendio de helados
2,50%
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas
2,50%
552290
Preparación y venta de comidas para llevar ncp
2,50%
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
2,50%
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
2,50%
633191
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario
2,50%
633230
Servicios para la navegación
2,50%
642020
Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex
2,50%
721000
Servicios de consultores en equipo de informática
2,50%
723000
Procesamiento de datos
2,50%
724000
Servicios relacionados con bases de datos
2,50%
725000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
2,50%
729000
Actividades de informática ncp
2,50%
749300
Servicios de limpieza de edificios
2,50%
749400
Servicios de fotografía
2,50%
749900
Servicios empresariales ncp
2,50%
924110
Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones
2,50%
924120
Promoción y producción de espectáculos deportivos
2,50%
924999
Otros servicios de entretenimiento ncp
2,50%
930101
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías
2,50%
930109
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza ncp
2,50%
930201
Servicios de peluquería
2,50%
930990
Servicios ncp
2,50%

ANEXO II

CUACM
Descripción
Alícuota
930300
Pompas fúnebres y servicios conexos
3,50%
642090
Servicios de transmisión ncp de sonido, imágenes, datos u otra información
3,50%
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
3,50%

ANEXO III

CUACM
Descripción
Alícuota
523942
Venta al por menor de armas y artículos de caza
4%
523990
Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos ncp
4%
749290
Servicios de investigación y seguridad ncp
4%
930202
Servicios de tratamientos de belleza
4%
551210
Servicios de alojamiento por hora
4%
633220
Servicios de guarderías náuticas
4%
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
4%
711100
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
4%
712900
Alquiler de maquinaria y equipo ncp, sin personal
4%
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
4%
921913
Servicios de salones y pistas de baile
4%
921914
Servicios de boites y confiterías bailables
4%
921919
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, ncp
4%
921999
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión ncp
4%
924920
Servicios de salones de juegos
4%

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...