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miércoles, 30 de diciembre de 2020

Obligación de incluir el Código QR en la Factura Electrónica

FACTURA ELECTRONICA – INCLUSION DEL CODIGO “ QR”

        Se ha implementado mediante la RG 4892,  para los contribuyentes  que utilizan el sistema de factura electrónica, la obligación de incorporar en el cuerpo de la factura, el “ Código de respuesta rápida QR” , que permitirá la lectura de  los datos del comprobante emitido, mediante su escaneo con una cámara estándar o un dispositivo celular, tablet o similar.

         Cuando la solicitud de autorización de emisión de comprobante  electrónico se realice mediante el  servicio  “Comprobantes en línea “ y/o la aplicación “Facturador móvil” , el propio sistema de AFIP incorporará el código   “ Q R” al comprobante autorizado.  

         Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia en el día de su publicación y resultan de aplicación desde ese mismo día ( se publicó el 24/12/2020) o sea que ya se encuentra en vigencia.

         Para los contribuyentes que utilizan el sistema de autorización por “ web service” la incorporación del código QR será progresiva y de acuerdo a su nivel de facturación en el año 2020.   

         Facturación:

         Superior a $ 10.000.000.-                                           desde el 01/03/2021

         Superior a $ 2.000.000.- e inferior a 10.000.000.- desde el 01/04/2021

         Superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.-    desde el 01/05/2021

       

        Atento a las fechas en que ha sido establecida esta obligación, los sujetos que están utilizando el Web Service para su facturación,  deberán instrumentar los mecanismos tendientes a la generación del respectivo código a los efectos de  incluir en cada uno de sus comprobantes.

Datos que debe contener para su lectura el Código QR a consignar:

         Fecha de emisión

         Cuit emisor

         Punto de venta

         Tipo de comprobante

         Nro de comprobante

         Importe total

         Moneda

         Cotización

         Tipo de documento receptor ( de corresponder)

         Nro de documento receptor  (   “              “             )

         Código de tipo de autorización   

         Código de autorización

miércoles, 23 de enero de 2019

Régimen de emisión y almacenamiento de comprobantes de exportación de servicios


La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitió la Resolución General 4401/19 sobre  el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios, modificando así la RG N° 3689.


VISTO la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y la Resolución General N° 3.689 y su modificación, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de exportación.
Que la Ley N° 27.467 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en sus Artículos 78 a 81, modificó a la ley mencionada en el Considerando precedente, incorporando a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Que el Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018 precisó determinadas cuestiones vinculadas a las referidas prestaciones de servicios.
Que la Resolución General N° 3.689 y su modificación, estableció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales a fin de respaldar las exportaciones de servicios.
Que en virtud de las novedades introducidas por la Ley N° 27.467, procede sustituir la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

- Alcances del régimen. Operaciones y sujetos comprendidos
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente resolución general, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.

- Comprobantes alcanzados
ARTÍCULO 2°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

- Emisión de comprobantes electrónicos originales
ARTÍCULO 3°.- A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas, se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) referenciando a la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. El citado Nivel de Seguridad será elevado a 3 de acuerdo con lo previsto en el Artículo 42 de la Resolución General N° 4.291, con la vigencia indicada en el inciso a) del Artículo 44 de la misma norma.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -el diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

- Habilitación de Puntos de Venta
ARTÍCULO 4°.- Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos según lo previsto precedentemente, se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
El o los puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles conforme a la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

- Especificaciones de los comprobantes
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes detallados en el Artículo 2°, deberán observar las especificaciones que se indican a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se deberán consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá observar lo previsto en el inciso d) del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
c) La solicitud de autorización a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
d) Se deberá indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.

- Autorización de emisión electrónica
ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
Una vez asignado el “C.A.E.”, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

- Disposiciones generales
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.689 y su modificación, desde la fecha de aplicación de la presente, no obstante será aplicable a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a la norma que se deja sin efecto debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

jueves, 20 de octubre de 2016

EN BREVE USO OBLIGATORIO MASIVO DE LA FACTURA ELECTRONICA

 A  partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto
 al Valor Agregado (IVA) tendrán que emitir obligatoriamente la factura en
 forma electrónica.
Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o
 regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir
 con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración
 jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la
 obligación; o sea, hasta el 31 de octubre próximo.
Continúan excluidos de esta obligación:
los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos
 de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan
 en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice
 en el domicilio del cliente.
OBLIGATORIEDAD DEL CITI
Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde
 ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP
 todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por
 una, utilizando el programa denominado “CITI”.
SANCIONES
Los que estén obligados y no utilicen este mecanismo de facturación, ante una inspección podrían ser sancionados por la AFIP con multas 
y hasta con la clausura del local o establecimiento.

Fuente: www.iprofesional.com



miércoles, 30 de marzo de 2016

Prórroga obligatoriedad de emisión factura electrónica

 a través de la RESOLUCIÓN GENERAL 3840/2016 de  AFIP, se PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA Y REGÍMENES ESPECÍFICOS "FACTURA ELECTRÓNICA". 
Se emite un nUEVO CRONOGRAMA ESCALONADO Y GRADUAL.



FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Por otro lado,se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

1 - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,

2 - Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,

3 - Establecimientos de educación pública de gestión privada,

4 - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,

5 - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,

6 - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,

7 - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,

8 - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".

Por último,los  contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
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viernes, 11 de marzo de 2016

La factura electrónica a partir del 1 de abril de 2016

A partir del 1 de abril de 2016 se generalizará la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en IVA,respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los sujetos exentos, seguirán gozando del caracter opcional ..
También, la implementación resultará obligatoria para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, establecimientos de educación de gestión privada, personas que resulten locadoras de inmuebles rurales y sujetos titulares o que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos; sin importar que condición presenten ante el IVA.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Comprobantes electrónicos en Moneda Extranjera


La AFIP habilitó, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.

Cuando se usa el el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción "Moneda Extranjera"y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar. El sistema completa  el campo correspondiente al tipo de cambio. 

jueves, 13 de agosto de 2015

SUJETOS QUE DEBEN CONTINUAR CON LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



DEBEN CONTINUAR EMITIENDO FACTURA ELECTRONICA MAS ALLA DE LA PRORROGA DEL REGIMEN HASTA EL 31/03/2016

A). Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). 

B). La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.

C)  Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).

lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligatoriedad de emitir factura electrónica

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 publicado en el Boletín Oficial del 10/8/215


Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I (sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y III (Regímenes Específicos)-. 

También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-: 

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. 

b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. 

c) Operaciones efectuadas por representantes de model
os, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-. 


martes, 14 de julio de 2015

Vigencia y obligatoriedad de la Factura Electrónica

El CPCECABA publicó una nota referida la vigencia y obligatoriedad de la factura electrónica.
Se aclara que si bien no hay prorroga hasta el 1 de octubre de 2015 AFIP va a “monitorear” el funcionamiento sin aplicar sanciones.


A partir de las inquietudes que nos acercaron varios matriculados -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido dar de alta el punto de venta-, las autoridades del Consejo le han comunicado en forma personal dicho inconveniente a las autoridades de la AFIP.
Como resultado de nuestra conversación, las autoridades de la AFIP nos hicieron saber que, si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones.
Finalmente, nuestros asesores han podido comprobar que, al día de hoy, el inconveniente planteado ha sido superado.


viernes, 13 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno y siempre que
 las mismas no se encuentren alcanzadas por e
l régimen de controladores fiscales a partir del 
1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados
 del régimen las operaciones de compraventa 
de cosas muebles o prestaciones de servicios, 
no realizadas en el local, oficina o establecimiento, 
cuando la facturación se efectúa en el momento
 de la entrega de los bienes o prestación del 
Servicio objeto de la transacción, en el domicilio
 del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
 del comprobante.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades
 propias de su actividad y/o específicas de 
su modalidad de facturación detecten posibles 
dificultades para dar cumplimiento a la obligación
 podrán exteriorizar dicha situación desde
 el día 1 de abril de 2015 hasta el día
 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.


SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán 
ejercer la opción de emitir comprobantes 
electrónicos originales y en ese caso 
quedarán obligados a emitir todas las 
operaciones realizadas en el mercado interno;
 excepto las facturas o documentos clase “C”
 que respalden operaciones con consumidores
 finales y las operaciones no realizadas en el local,
 oficina o establecimiento, cuando la facturación
 se efectúe en el momento de la entrega
 de los bienes o prestación del servicio objeto 
de la transacción, en el domicilio del cliente 
o en un domicilio distinto al del emisor 
del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1
 de abril de 2015
  

Obligatoriedad de emisión de Factura Electrónica II


Los contribuyentes listados a continuación,
 sin distinción de su condición frente al IVA,
 deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales, para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.



Empresas prestadoras de servicios de medicina 
prepaga que realicen operaciones indicadas
 el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.


Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
 de obras de arte que reúnan la condición de 
habitualidad establecida por el Artículo 4° de
 la Resolución General N° 3.730, que realicen las 
operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.




Establecimientos de educación pública de gestión 
privada incorporados al sistema educativo nacional
 en los niveles educación inicial, educación 
primaria y educación secundaria que realicen las 
operaciones indicadas en el Artículo 3º
 de la Resolución General N° 3.368.


Personas físicas, sucesiones indivisas y demás
 sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales,
 de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2
° de la Resolución General N° 2.820, sus 
modificatorias y su complementaria.


Sujetos que administren, gestionen, 
intermedien o actúen como oferentes de l
ocación temporaria de inmuebles 
de terceros con fines turísticos o titulares
 de inmuebles que efectúen contratos de locación 
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.






miércoles, 30 de julio de 2014

Obligatoriedad de Factura Electrónica para profesionales inscriptos en IVA


Profesionales inscriptos en el IVA deberán entregar a sus clientes
 factura electrónica desde agosto:

 abogados

 escribanos
 consultores de informática
 contadores y auditores
 arquitectos e ingenieros
 politólogos y publicistas
 gerentes y directores de sociedades
  deberán comenzar a emitir factura electrónica a
 partir 
 1º de agosto de 2014
para respaldar todas sus operaciones en el mercado
 interno;
 entre otros profesionales

martes, 29 de marzo de 2011

A partir del 1 de mayo monotributistas obligados a emitir factura electrónica

LA ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLVIÓ MEDIANTE   LA RESOLUCIÓN GENERAL  3067/2011 QUE:

 Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L  ($1440.000 LA CATEGORÍA H EN ADELANTE) previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.


Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.



Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.



 Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.


 Están alcanzados por las disposiciones de la presente, Facturas clase “C”, Notas de crédito y notas de débito clase “C”, Recibos clase “C”.

Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


 Los Monotributistas alcanzados por esta resolución deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.



Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo (http:// http://www.afip.gob.ar/).


b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

 La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.



Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.

lunes, 20 de diciembre de 2010

factura electrónica para exportadores

Preguntas frecuentes sobre Factura electrónica para exportadores



1. ¿Que son los web Services?



Es un procedimiento informático por el cual un sistema pide directamente la CAE a los servidores de la AFIP sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP / RECE.



2. ¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?



Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:



Las Facturas de exportación clase "E".



Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.



3. ¿Debo empadronarme para poder realizar facturas electrónicas clase E?



No es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08.



4. ¿Debo dar de alta distintos puntos de venta para los distintos sistemas?



La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "ControladorFiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales 100/98,1415/03 y 2485/08.



Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.



El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M depuntos de venta" ; "A/B/M de puntos de venta" ;ALTA.



5. ¿Cómo realizo la vinculación de las facturas electrónicas clase "E", cuando se confeccionan antes del permiso de embarque?



Se realiza a través del SISTEMA MARIA.



6. En las facturas de exportación ¿el CAE tiene vencimiento?



De tratarse de facturas "E", el CAE no tiene vencimiento.



7. ¿Se pueden emitir notas de debito/crédito sin vincularlas a un comprobante?



Los sistemas permiten realizar las notas de debito/crédito sin vincularse a otro comprobante, o vinculándose a mas de uno. Pero si se desea efectuar algún ajuste en más o en menos sobre la operación original, debe obligatoriamente realizarse la vinculación a la factura correspondiente.





8. ¿La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo?





Si, puede seguir imprimiéndola como siempre, o generarla en formato pdf y enviarla por correo electrónico a su cliente, o ponerla a disposición en una página web en formato XML, las opciones son múltiples y flexibles.



9. ¿La AFIP obliga a unformato específico para la factura electrónica?



No, no existe un formato estándar de factura, sino un régimen especial de autorización por parte de la AFIP (CAE enlugar de CAI)



10. ¿Como diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electrónica?



Esto se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aquí se indica si el mismo es o no electrónico.



Fuente: AFIP

jueves, 4 de noviembre de 2010

Resolución General Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General (AFIP) Nº 2943/2010 (B.O. 28/10/2010)- Registración y Facturación. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Extensión de su aplicación a los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2853 que aprueba la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.



1. Sujetos alcanzados por l la Resolución  Nº2943 de la AFIP

Se sustituye el Artículo 1° estableciéndose un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



El texto anterior se obligaba a la implementación del presente régimen para aquellas operaciones "... efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar"



2. Operaciones alcanzadas por la Resolución Nº 2943 de la AFIP:

Se sustituyese el Artículo 3°, expresando que los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo. (Antes: "...operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional")



3. Comprobantes alcanzados por la Resolución Nº 2943 (AFIP)
Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.

b) Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.

c) Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.

e) Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.

f) Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.



De esta forma se incorporan a los comprobantes clase ‘A’



4. Vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de octubre de 2010, inclusive.



Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:



a) Cumplir lo previsto en su Artículo 5° -Comunicación a la AFIP de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales., a partir del 29/10/2010.



b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive



Fuente: Lisicki Litvin

lunes, 25 de octubre de 2010

Factura Electrónica para Monotributistas

La AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.


Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
Fuente: infobaeprofesional

viernes, 1 de octubre de 2010

Obtención del Código de autorización electrónico anticipado para la Factura Electrónica

Resolución General 2626/2010-AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Artículo 1º — Establécese un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de adherir a dicho procedimiento deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, en las formas y condiciones que se establecen en la presente, el Código de Autorización
Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, en reemplazo del “C.A.E.” a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 27 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el Artículo 1º, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de “Autoimpresores”.
b) Se encuentren incluidos —de forma obligatoria u opcional— en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General Nº 2904.
c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes —de los indicados en el Artículo 8º—, en el período de TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo. Art. 3º — La solicitud de adhesión prevista en el Artículo 2º y la confirmación indicada en el segundo párrafo del mismo, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Asimismo, deberán comunicar el período a partir del cual comenzarán a aplicar el procedimiento especial dispuesto en el Artículo 1º.

Art. 7º — Los sujetos adheridos, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” vía “Internet”, mediante el intercambio de información del servicio cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), según se indica a continuación:

a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2904:
- “RG 2904 - Diseño de Registro XML - V.0”.
- “RG 2904 - Manual para el Desarrollador - V.0”.

b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias:
- “RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1”.
- “RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1”.

Art. 8º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clases “A” y “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”.
Se encuentran exceptuados los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9º — Se deberá solicitar un único Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período.
Art. 10. — Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” solicitado.
Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” previsto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, así como para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Art. 11. — Los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los Códigos de Autorización Electrónicos Anticipados “C.A.E.A.” otorgados, así como los tramitados y no utilizados.
La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en los incisos a) y b) del Artículo 9º. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.
Los responsables excluidos del procedimiento especial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, deberán cumplir —en lo pertinente— con las obligaciones de información indicadas en el presente artículo.
Art. 12. — La presentación de la información prevista en el artículo anterior, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www/. afip.gob.ar), Art. 13. — Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado “C.A.E.A.”, a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive

Cabe destacar que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado CAEA lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.



Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...