a) Reforma del contrato social con firma de todos los socios si el o los Gerentes han sido elegidos en este. (Ver art. 160, párr. 3, LSC). La reforma debe ser inscripta en el .Registro Público de Comercio.
b) Si la designación del o los gerentes no fue realizada en el texto del Contrato Social, sino por nota o Acta, (art. 157 in fine), la mayoría de los socios puede cambiarlos, debiendo ser citados a la reunión de socios el o los gerentes, decidiéndose luego por mayoría social.La remoción debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
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