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lunes, 8 de junio de 2020

En junio reinscripción automática pymes

a partir del lunes 8 de junio
Comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME)  informó que  en el mes de junio comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME, según  lo dispone la resolución general conjunta (AFIP - SEYPYME) 4642/2019, en el caso de  las micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”. 

A partir del lunes 8 de junio, se enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero, y se pondrá a disposición de estas  el formulario Número 1272 para su revisión y verificación de datos.

 Vence el  20 de junio.


miércoles, 22 de mayo de 2019

Vencimiento y renovación de los certificados pymes

El 31 de mayo próximo vencerá la vigencia de los Certificados pyme, los que originariamente vencían el 30 de abril de 2019 y fue prorrogado. Ese día vence la vigencia de los Certificados pyme por lo que se deben renovar.
La recategorizarización es online en el Servicio "PYMES Solicitud de Categorizacción".

miércoles, 6 de junio de 2018

Modificación parámetros para recategorización como MIyPE

M
I
y
P
E
.................Modificación
Mediante la Res. 215/2018, publicada en el B.O. el 05/06/2018), se implementaron diversos cambios en la definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME), cuya caracterización fuera reemplazada  recientemente por la la Resolución N° 340/2017 del MP y modificada recientemente a través de la Resolución 154/2018 del MP publicada en el BO. el 09/05/2018, eliminando en la mayor parte de las actividades el LIMITE MAXIMO DE EMPLEADOS A CARGO para acceder a la categoría de MIPyME.

Se deja sin efecto el limite de empleados para categorizar como MiPyME de manera general, subsistiendo los demás parámetros de categorización: 
-Actividad 
- Monto de facturación anual. 
Así el cuadro de tope de ventas anuales, promedio de los 3 últimos ejercicios en general es el siguiente:
Categoría
Actividad
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuaria
Micro
5.900.000
4.600.000
15.800.000
13.400.000
3.800.000
Pequeña
37.700.000
27.600.000
95.000.000
81.400.000
23.900.000
Mediana tramo 1
301.900.000
230.300.000
798.200.000
661.200.000
182.400.000
Mediana tramo 2
452.800.000
328.900.000
1.140.300.000
966.300.000
289.300.000


EMPRESAS PARA LAS CUALES SE ESTABLECE UN TERCER REQUISITO:
 Únicamente para aquellas empresas que posean al menos el 70 % de las ventas totales anuales en una o más de las actividades del Anexo IV ( Es el caso de por ejemplo de: Comisionistas, Consignatarios y Agentes de viaje (Res. 340/2017 y modif.).
·         Ventas totales anuales (conforme cuadro del punto anterior)
·         Límite de activos: $ 100.000.000.
·         Límite de empleados según el siguiente cuadro  según Ap., B, Anexo I, Resolución 340/2017 y sus modiicarorias:
Tramo
Actividad
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
Micro
12
7
7
15
5
Pequeña
45
30
35
60
10
Mediana Tramo 1
200
165
125
235
50
Mediano Tramo 2
590
535
345
655
215

Fuente: Tributum




sábado, 28 de abril de 2018

Modificación del plazo para solicitar beneficio MiPYMES y otros cambios


Se  ha modificado el plazo para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios, prevista en el decreto número  1101/2016, el cual se contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, pertinente la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio..

La vigencia de esta resolución comienza con los ejercicios fiscales que cierran en el mes de diciembre de l año 2017.

jueves, 12 de abril de 2018

Vencimiento recategorización personas físicas como Pymes


La resolución  de la SEyPYME) número 74/2018, ha se extendió el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas que cierran ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, vence el 30 de abril.

Para renovar este Certificado se debe recategorizar la PYME a partir de este mes, aunque en el mes de marzo ya era posible. Para ello
 se debe ingresar  al sitio web de la AFIP, al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y una vez allí entrar en Nuevo, completándose una nueva declaración jurada a través del formulario 1272.


viernes, 28 de abril de 2017

Prórroga para presentar a AFIP Inversiones Productivas Pymes

La  Resolución 123-E/2017. Ministerio de la Producción. MiPyME.  estableció una prórroga con carácter de excepción y para el año 2017.

Así las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada , hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas y hasta el día 15 de mayo de 2017 en caso de personas jurídicas.

Nuevos límites de ventas para cateforización PYme


Asimismo, a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa,
se adopta de ahora más el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -Formulario Nº 883”
 aprobado por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.537
 de fecha 30 de octubre de 2013 de la AFIP, según el cuadro que se detalla: 


AGRO

  AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SIVICULTURA Y PESCA

INDUSTRIA Y MINERÍA   

 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

 INDUSTRIA MANUFACTURERA

J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, sólo las actividades 591110, 591120, 602320, 620100, 620200, 620300, 620900, 631200.(*)

SERVICIOS

ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

  SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES

  SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I   SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA

  INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (excluyendo las actividades detalladas en industria)

M   SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

  ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)

  ENSEÑANZA

Q   SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

  SERVICIOS CULTURALES (excluyendo rubro 920 de Juegos de azar y apuestas)

S   SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

CONSTRUCCIÓN

  CONSTRUCCIÓN

COMERCIO

  COMERCIO

jueves, 20 de abril de 2017

Obtención del certificado de Pyme


El Ministerio de Producción ha habilitado  el sitio web:

 http://certificadopyme.produccion.gob.ar:8888/,
 a través del cual se puede  obtener el certificado que acredita la condición de PYME de una empresa.
 
Para acceder al mismo, se deberá ingresar con el número de la CUIT de la entidad y el número de transacción previamente otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento solicitar la condición de Pyme.

Este certificado tiene una validez anual.

Se renueva con la recaterorización de PYME. 

martes, 22 de noviembre de 2016

Repaso Beneficios fiscales para Pymes


Beneficios Fiscales para empresas encuadradas como Pymes:
a) No pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
b) Impuesto al Débito-Crédito Bancario: Las empresas consideradas Micro y Pequeñas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios ingresado. Las industrias manufactureras consideradas Medianas – Tramo 1, por su parte, podrán computar el 50% de dichos montos.
c) IVA: Podrán ingresar el saldo de sus declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes. Esto representa un diferimiento de 90 días en el pago de IVA.
d) Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas: Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de las inversiones incurridas, teniendo como tope para ese cómputo el 2% del promedio de los ingresos netos de ventas correspondientes al año fiscal en que se realizaron las inversiones y el inmediato anterior. Este tope aumenta al 3% del promedio de las ventas en el caso de empresas manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas.
e) Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: vinculado con el punto anterior, los créditos fiscales de IVA (acumulados como saldo a favor) que surjan por las inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales (incluso aduaneros).

Fuente: iprofesional

jueves, 20 de octubre de 2016

Beneficio para Pymes, impuestos al débito y crédito bancario

Se ha procedido a finalizar la reglamentación de la manera en que se utilizará el beneficio del cómputo del impuesto sobe débitos y créditos bancarios, establecido por la ley 27.264, a través del Decreto Nº1101 y la Resolucíon General de AFIP Nº 3946.- 

Micro, Pequeñas empresas :   utilizarán el 100% del impuesto
Medianas tramo 1 manufactureras: utilizarán el 50% del impuesto

 utilizarán el 100% del impuesto y las  medianas -tramo 1- manufactureras el 50% , como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del ejercicio al que correspondan , y que se hubiere generado a partir del 10/08/2016, no pudiendo trasladarse el monto no utilizado a los ejercicios siguientes.


Este régimen solo permite utilizar el crédito por ejercicio fiscal y solo para compensar el impuesto a las ganancias y sus anticipos,  pero  no para ganancia mínima presunta .No obstante la norma anterior sigue vigente,  por lo que  entendemos,   los sujetos que lo venían utilizando para compensar ganancia mínima presunta,  podrán continuar con el sistema anterior en los porcentuales y en la forma en que lo establecía el Decreto Nº.380-

El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda tal condición. 

Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016  podrán hacer uso del  beneficio respecto del cómputo del  impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias por lo efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.


martes, 28 de junio de 2016

Créditos para pymes a tasas subsidiadas.

El Ministerio de Producción convocó a las entidades financieras el próximo jueves para que participen en una licitación de créditos para Pymes que serán con tasa subsidiada que ronde entre el 16 y 18%, a fin de potenciar la inversión productiva de las pequeñas y medianas.

Habrá un cupo de $ 500 millones por banco.


Estos préstamos serán aplicable para  adquisición de bienes de capital, inversiones, leasing o capital de trabajo asociado a proyectos de inversión.

viernes, 18 de marzo de 2016

Definición de Micro, Pequeña y Mediana empresa

La Resolución Nº 11/16 de la Secretaría de  Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ha procedido a actualizar los valores máximos de las ventas totales anuales para encuadrarse como Pyme, la que entrará en vigencia el día 19 de marzo de 2016


Se realiza una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el detalle que consta a continuación:

a - Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000.

b - Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000.

c - Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000.

d - Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000.

e- Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000.

Para determinar el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP).

Asimismo queda establecido que no se considerarán  micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las siguientes actividades:

1-intermediación financiera .
2- servicios de seguros.
3-servicios inmobiliarios.
4- servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
5- servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
5- servicios relacionados con juegos de azar y apuestas..

martes, 22 de septiembre de 2009

Coimo organizar la información en las empresas para crecer

COMO ORGANIZAR LA INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS PARA CRECER

El escenario en que operan las empresas argentinas ha ido mutando en gran medida en las últimas décadas. Así quienes están a cargo del gerenciamiento de las empresas han debido desarrollar su tarea en el marco de una economía cerrada en las décadas de los ’60 y ’70, lo que impidió que el empresario se acostumbre a competir, obligándolos a incrementar la eficiencia. La economía inflacionaria de Argentina en la década de los ’80 centró los esfuerzos de los empresarios en la supervivencia financiera en lugar de la generación de riqueza. En los ’90, la apertura económica y la globalización en que nos encontramos insertos en el 2.000, nos exigen estilos directivos más racionales, ya no sirve moverse exclusivamente siguiendo la intuición.

Las empresas radicadas en países en desarrollo, como el nuestro, se encuentran, operando en un contexto caracterizado por una alta incertidumbre de productos y mercados y con una alta competencia por parte de las empresas extranjeras. Es así que quienes las dirigen deben adaptarse rápidamente a los últimos conceptos en gerenciamiento.

Se trata, principalmente, de mejorar los sistemas de control y de mediciones del desempeño de las distintas áreas de la empresa por parte de la gerencia. La adopción de herramientas de planeamiento y control más sofisticadas ayudará a los directivos a pensar estratégicamente e implementar de manera óptima las ideas.
Es necesario saber seleccionar y organizar la información., para una mejor dirección por excepción y aprovechando las nuevas tecnologías informáticas. Y fundamentalmente de convertir la información en conocimiento, llevando a cabo un proceso de aprendizaje hacia una dirección más racional.

Establecer una visión que implique lograr un nivel de competitividad de clase mundial, y esto es valido no solo para quienes estén pensando en exportar, dado que, en un mundo digital y globalizado, las fronteras se desvanecen.


Uno de los problemas que tiene este tipo de empresas en que, en el momento de implementar sistemas formales de información y control, se encuentra con las limitaciones de los estilos directivos de dirección. Históricamente en muchas de las empresas Pymes ellas se fue desarrollando un control por observación directa, donde prevalece la confianza en las personas y los vínculos familiares, en lugar de las capacidades y habilidades para el puesto.

El uso de herramientas formales de gestión resulta fundamental para crecer y globalizarse. Para concretar el cambio señalado existen determinadas herramientas. Una de ellas que es de la familia de sistemas de dirección por mediciones es la llamada “Tablero de Control”. Toda empresa puede realizar estas transformaciones, no son herramientas aplicables con exlusividad a las grandes compañías. Sin llegar a establecer en las Pymes de nuestra zona, una Contabilidad de Gestión Integral, se pueden tomar herramientas que esta nos propone, sin requerir esto un esfuerzo ni un costo extraordinario. El principal objetivo de los directivos de esta época debe ser proveer herramientas para ayudar a las empresas a pasar de lo operativo a lo estratégico. Corresponde La misión, objetivos e indicadores deberán poder concretarlos en un sistema para comunicarlos y alinear a todos los sectores de la organización.

No obstante cabe la aclaración de que en determinadas organizaciones no se logra incorporar estos conocimientos al proceso directivo por ser rechazados los mismos por la cultura de la empresa.

Es habitual que la información sea utilizada solamente para confeccionar informes para fuera de la empresa, siendo escasos los informes elaborados para su uso dentro de la misma.

Un ejemplo de fácil apreciación concierne al concepto de seguimiento de agregado de valor que representan diversos procesos, particularmente en empresas dedicadas a la producción. En realidad en cualquiera de las etapas a lo largo de un proceso, uno se debe preguntar si los procesos que se siguen incorporar el máximo valor con el mínimo costo. En cambio lo habitual para dar valor a los productos elaborados se acumulan e informa el costo de los inputs y no su valor. Por otra parte, los costos se mantienen en la contabilidad a lo largo de todo el proceso hasta que se produce la venta, cuando en verdad la venta no agrega valor.
Muchas empresas tienden a dar mas importancia a sus activos tangibles que a sus activos intangibles, aunque el valor que unos y otros representen esten cambiando aceleradamente a favor de los últimos.

En las herramientas de gestión no se encuentran restringidas por las normas contables generalmente aceptadas, toda vez que como dijimos su información está destinada al uso interno.

Concluímos reiterando el concepto de que la información y la manera en que esta se organiza y comunica es clave para toda empresa y su importancia seguirá incrementándose día a día. En primer lugar es necesario contar con información y posteriormente utilizarla al máximo, pues es la base para lograr una ventaja competitiva.

Así esta debe, entre otras cosas:
- Contribuir a mejorar la eficiencia operativa.
- Servir para medir la eficacia de los esfuerzos de marketing, permitiendo acercar la empresa a los clientes/
- Ser adecuada para planificar, con los múltiples beneficios que esto conlleva.
- Servir para mejorar todo el proceso de toma de decisiones.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...