Mostrando entradas con la etiqueta blanqueo ymoratoria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta blanqueo ymoratoria. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de abril de 2021

Blanqueo y beneficios impositivos de las inversiones en construcción


Mediante La ley 27.613 se establece en el territorio nacional y con vigencia a partir del 12/03/2021

Se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.


Este   prevé lo siguiente:

:
A) Beneficios para inversiones:


a) Se exime en el impuesto sobre los bienes personales el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

b) El 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta de bienes personales.

c) Se establece el diferimiento del impuesto a la transferencia de inmuebles o el impuesto a las ganancias cuando se trate de inmuebles afectados al presente régimen


B) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:
Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina.El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12/7/2021.
El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:


* Si el depósito se efectúa hasta el día 10/5/2021, se aplica una alícuota del 5%;


* Para depósitos efectuados entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, se aplica una alícuota del 10%;


* Si el depósito se efectúa desde el 10/6/2021 hasta el día 12/7/2021, se aplica una alícuota del 20%.

Fuetne: errepar

viernes, 27 de marzo de 2020

Medidas financieras e impositvas en la Provincia de Santa Fe consecuencias coronavirus


El gobernador de la Provincia de Santa Fe, realizó una presentación en la que se realizaron diversos anuncios en materia impositiva y de servicios en el marco de la pandemia por coronavirus.

FINANCIAMIENTO A EMPRESAS Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO
Se dijo que  la provincia “estructuró con el Nuevo Banco de santa Fe un programa de financiamiento destinado a las micros, pequeñas y medianas empresas de la provincia (mipymes) que apunta principalmente a poder paliar las restricciones financieras que están teniendo por estos días”.
 Este programa contempla dos líneas: una es la de financiamiento de 1.000 millones de pesos para el pago de salarios; y otra línea complementaria de 1.000 millones de pesos para poder descontar cheques, “ambas cuestiones muy demandadas por las empresas por estos días en este contexto de emergencia”.
 Este programa se complementa con tres líneas adicionales: una apunta a la financiación de reposición de stock de mercaderías, principalmente alimentos; otra para compra de bienes en general; y una tercera para la compra de insumos técnicos. En estos casos la tasa de interés anual es de 24%, y el plazo de amortización de 180 a 360 días.
 El monto total del este programa asciende a 4.000 millones de pesos y desde este viernes las mipymes podrán consultar las especificaciones para cada caso en la web del NBSF.

En materia impositiva: la Provincia de Santa Fe,  dispuso a través del API , que todos los vencimientos que hayan operado o puedan producirse del 16 al 31 de marzo de 2020 se postergan por 30 días (esto alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural; Ingresos Brutos, Aportes del Instituto Becario, y la Moratoria Impositiva dispuesta por la provincia). La información respectiva estará desde este viernes en la página web de API.

                                                                                                                                                                                                                                                       

miércoles, 8 de enero de 2020

Reducción de un 42% en la próxima moratoria

Los técnicos del organismo recaudador calculan que la deuda podria bajar un 42% en comparación con los planes actuales, según este ejemplo  que presenta iprofesional en el día de hoy, es hecho para una empresa con una deuda de $ 1.000.000 de capital que incluye impuestos desde el 2016 hasta el 2019, el panorama es este: con el último plan de pagos la deuda consolidada, esto es el capital más los intereses, duplicaba el monto original y ascendía a $ 2.127.528. Con la nueva moratoria la deuda consolidada será de $ 1.235.000, un 42% menor. Las cuotas con el último plan de pagos rondaban los 56 mil pesos y ahora serán de 38 mil pesos.
La moratoria fiscal dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva,  prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.
Aquellos contribuyebtes que ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primer la primera cuota el 16 de julio. El plazo para adheriri a la misma, vence el 30 de abril.
Hasta ahora la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá acceder a facilidades.
Una diferencia es que con el plan vigente hasta ahora la tasa de interés era del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.
Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada (capital más intereses) si aceptan saldar la deuda en un solo pago.
Fuente: infobae

lunes, 12 de junio de 2017

Los contribuyentes que sinceraron y no llegan al mínimo no imponible en Bienes Personales

La AFIP ha difundido  la siguiente información:  aquellos contribuyentes que ingresaron al blanqueo, pero cuyos bienes no lleguen al mínimo no imponible del año 2016 o se a$ 800.000, deberán presentar de todas maneras la declaración jurada de bienes personales a través de la aplicación web, incluyendo todos los activos que sinceraron. 

Fuente: errepar

viernes, 5 de mayo de 2017

Se puede deducir el impuesto especial del blanqueo en Ganancias?

Se discute si el impuesto especial del blanqueo puede ser deducido del Impuesto a las Ganancias. 
Una corriente de contadores considerar que cuando lo que se blanqueó da una renta, como un alquiler o un plazo fijo del exterior, se debería descontar. Otra corriente considera que ese gravamen reemplazó al Impuesto a las Ganancias no pagado mientras el bien estaba oculto, y Ganancias no es deducible de Ganancias.
 La AFIP se expidió  verbalmente en el sentido de la no deducibilidad de lo que considera una multa por haber trabajado en negro, más que un impuesto.

La Ley de Ganancias en el artículo 82 inciso 1) indica que son deducibles los impuestos sobre bienes destinados a la obtención de rentas. Y el Dictamen 55/2002 DAT estableció que Bienes Personales es deducible de Ganancias en el caso de bienes que producen rentas.

Fuente: El Cronista


Nuevo servicio AFIP: Régimen de Sinceramiento Fiscal

El nuevo servicio de AFIP denominado REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL permite visualizar las declaraciones juradas presentadas, las declaraciones juradas “complementarias” presentadas, los comprobantes generados por el sistema y los documentos adjuntos, todo dentro del marco del régimen de blanqueo de capitales.


Si al consultar se recibe el mensaje;  “Atento que no posee una declaración jurada finalizada y presentada momentáneamente no podrá realizar la consulta de lo declarado” es debido a que el sistema sólo dispone de aquellas declaraciones juradas originales presentadas.


viernes, 17 de marzo de 2017

Se puede prorrogar el blanqueo y la moratoria?

Los profesionales en Ciencias Económicas están solicitando a la AFIP la prórroga del blanqueo y la moratoria para poder llegar con los plazos que insumen las tareas relacionadas con el mismo, tales como obtención de CUIT, escrituras, etc. El obstáculo radica en que, como la fecha de finalización tanto del blanqueo como de la moratoria originalmente fueron fijados por ley, es el Congreso quien puede exttender dichos los plazos.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...