| ||||||||
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
Mostrando entradas con la etiqueta retenciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta retenciones. Mostrar todas las entradas
martes, 24 de mayo de 2016
Modificó AFIP montos retenciones IVA Resolución Nº 2854 del 2010
lunes, 18 de enero de 2016
Mis retenciones- novedad
A partir del dictado de la RG 3816/2015 el sistema “MIS RETENCIONES” incorpora una nueva función a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate.
La nueva función tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos, aprobados por la R G N° 2.170/2006, y además reconocerá:
a) Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema, las que podrán ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de este Organismo.
b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.
La RG 3816/2015 establece su obligatoriedad para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas, correspondientes al impuesto al valor agregado, a partir del período fiscal mayo de 2016, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la RG N° 3.711 (contribuyentes que deban desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso).
Fuente: Tributum.com |
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Retención en el pago de dividendos
Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-.
La RESOLUCION GENERAL 3674/2014 (A.F.I.P.) - B.O. 12/09/2014- deja sin efecto la Resoluciòn General Nº740/99 (A.F.I.P.), estableciéndose que las retenciones practicadas son en con carácter de pago único y definitivo, respecto del Impuesto a las Ganancias.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resoluciòn General 2.233/2007 (A.F.I.P.)
En caso de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso deberá efectuarse en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la res general 739/99 (A.F.I.P.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
La RESOLUCION GENERAL 3674/2014 (A.F.I.P.) - B.O. 12/09/2014- deja sin efecto la Resoluciòn General Nº740/99 (A.F.I.P.), estableciéndose que las retenciones practicadas son en con carácter de pago único y definitivo, respecto del Impuesto a las Ganancias.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resoluciòn General 2.233/2007 (A.F.I.P.)
En caso de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso deberá efectuarse en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la res general 739/99 (A.F.I.P.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
lunes, 24 de enero de 2011
Retenciones al personal en relación de dependencia_ Aclaraciones a las Resoluciones Generales AFIP 2866 y 3008.
Se aclara quequidación anual del período 2010 y la liquidación final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecida por D. 1426/2008-.
Además los importes establecidos por las Resoluciones Generales 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.
viernes, 27 de junio de 2008
URUGUAY NO TIENE RETENCIONES
El conflicto del Gobierno
Uruguay respalda sus exportaciones
Desde la década del 70 no cobra derechos sobre ellas; confía en controlar la inflación sin aplicar precios máximos
martes, 22 de abril de 2008
RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Considero importante, reiterar la necesidad de implementar los mecanismos necesarios, para que se practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias, sobre los pagos realizados a proveedores, en razón de que los valores correspondientes a mínimos no imponibles han quedado relegados y actualmente muchos de los pagos que se efectúan están por encima de dichos mínimos.
En base a experiencias recogidas en el quehacer diario, estamos en condiciones de afirmar que la Administración Fiscal, está operando en este sentido poniendo especial énfasis en la operatoria de pagos y las correspondientes retenciones del impuesto a las ganancias, presumiendo en todos los casos en que los pagos no fueran efectuados con los medios autorizados, que la operación no es legítima, lo que ocasiona numerosos inconvenientes al momento de probar su veracidad
RIESGOS ASUMIDOS POR NO PRACTICAR RETENCIONES
Para el supuesto caso en que el pago se realice sin efectuar retenciones cuando correspondiere, por superar los valores los montos mínimos, no obstante haberse realizado el mismo con alguno de los instrumentos autorizados, la AFIP puede optar por las siguientes alternativas:
1.) Exigir al agente pagador el ingreso de la retención que debió haberse practicado ya que la ley de procedimientos lo hace solidario con el deudor, mas una sanción por no haber actuado como agente de retención que va del 50% al 100% del impuesto dejado de retener.
2.) Impugnar la compra o el gasto efectuado en la declaración jurada del agente de retención, con lo que ello se traduce en un mayor impuesto a las ganancias equivalente al 35% del monto de la compra.
la determinación del monto a retener y la confección del respectivo comprobante acarrea una tarea adicional y que en general las mismas no se efectúan, por la comodidad de abonar directamente el monto de la factura, pero ante las implicancias fiscales que tal hecho acarrea, recomendamos arbitrar todos los medios necesarios para no encontrarse en una situación complicada ante una eventual inspección de los registros y comprobante, por la falta de retención.
Debe tenerse en cuenta, que el ingreso de las retenciones, no implica una mayor erogación para la empresa, ya que se trata de fondos ajenos y que se deducen al momento de pagar la factura del proveedor, por lo que de no retenerse, se está generando alegremente un costo potencial futuro asumiendo en forma personal el impuesto que debió abonar el proveedor, mas los accesorios y multas.
La AFIP ha dispuesto una TABLA DE los distintos CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN, MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y ALÍCUOTAS APLICABLES)
INFORMACIÓN ADICIONAL:
* Verificar que el proveedor se encuentre inscripto en ganancias, se puede ver en la página de la afip http://www.afip.gov.ar/ (servicios y consultas / consultas en línea / constancias de inscripción).
* Verificar si el proveedor posee constancia de no-retención, en cuyo caso no habrá que retener se puede ver en la misma página ( servicios y consultas / consultas en línea / certificados de no retención RG 830).
* No corresponde retener a los monotributistas.
* No corresponde retener si el importe determinado no supera la suma de $ 20
A TENER EN CUENTA:
* No corresponde considerar mínimo no imponible cuando el proveedor es no inscripto en ganancias ( habrá que retener sobre el total), como para este caso la retención es del 10% y 28%, según el caso, prácticamente la operación le resultará antieconómica al proveedor y si la retención no se efectúa, quedará la obligación solidaria del que abona, por 10 años. Recomendamos no operar con sujetos no inscriptos en ganancias, salvo que se trate de monotributistas, que están exentos de retención.
* La retención sobre honorarios a directores y socios administradores, debe calcularse sobre el monto total asignado por asamblea o reunión de socios.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER:
El mecanismo de retención de impuesto a las ganancias funciona sobre los pagos independientemente de la fecha de las facturas que le dieron origen, por ello el momento de la retención es la fecha de pago.
1.) Corresponde calcular la retención sobre el importe que se pague al que habrá que deducir el iva contenido y de corresponder impuesto interno y/o impuesto a los combustibles.
2.) A dicho monto neto, deberá descontarse el mínimo no imponible y sobre el remanente aplicar la alícuota correspondiente, lo que nos dará el importe de la retención.
3.) En razón de que el mínimo no imponible es mensual, se puede descontar una sola vez en el mes, si se efectúan varios pagos en el mes a un mismo proveedor, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:
- Al importe del pago deberá adicionarse la suma de los pagos anteriores del mismo mes
- Deducir de este total, el mínimo no imponible
- Sobre el remanente aplicar la alícuota que corresponda y determinar la retención
- Restar las retenciones ya efectuadas en el mes y retener la diferencia
Ver mi artículo de fecha 20/04/08; retención del impuesto a las Ganancias en los condominios. (Ma. Beatriz Correa)
LA PRESENTE, SOLO TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO YA QUE LA RESOLUCIÓN ES BASTANTE EXTENSA, LA MISMA PODRÁ OBTENERSE DE LA SIGUIENTE PAGINA Resolución General Nro. 830/2000
extracto de un artículo de Homero De Luca, especialista en Impuestos nacionales
En base a experiencias recogidas en el quehacer diario, estamos en condiciones de afirmar que la Administración Fiscal, está operando en este sentido poniendo especial énfasis en la operatoria de pagos y las correspondientes retenciones del impuesto a las ganancias, presumiendo en todos los casos en que los pagos no fueran efectuados con los medios autorizados, que la operación no es legítima, lo que ocasiona numerosos inconvenientes al momento de probar su veracidad
RIESGOS ASUMIDOS POR NO PRACTICAR RETENCIONES
Para el supuesto caso en que el pago se realice sin efectuar retenciones cuando correspondiere, por superar los valores los montos mínimos, no obstante haberse realizado el mismo con alguno de los instrumentos autorizados, la AFIP puede optar por las siguientes alternativas:
1.) Exigir al agente pagador el ingreso de la retención que debió haberse practicado ya que la ley de procedimientos lo hace solidario con el deudor, mas una sanción por no haber actuado como agente de retención que va del 50% al 100% del impuesto dejado de retener.
2.) Impugnar la compra o el gasto efectuado en la declaración jurada del agente de retención, con lo que ello se traduce en un mayor impuesto a las ganancias equivalente al 35% del monto de la compra.
la determinación del monto a retener y la confección del respectivo comprobante acarrea una tarea adicional y que en general las mismas no se efectúan, por la comodidad de abonar directamente el monto de la factura, pero ante las implicancias fiscales que tal hecho acarrea, recomendamos arbitrar todos los medios necesarios para no encontrarse en una situación complicada ante una eventual inspección de los registros y comprobante, por la falta de retención.
Debe tenerse en cuenta, que el ingreso de las retenciones, no implica una mayor erogación para la empresa, ya que se trata de fondos ajenos y que se deducen al momento de pagar la factura del proveedor, por lo que de no retenerse, se está generando alegremente un costo potencial futuro asumiendo en forma personal el impuesto que debió abonar el proveedor, mas los accesorios y multas.
La AFIP ha dispuesto una TABLA DE los distintos CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN, MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y ALÍCUOTAS APLICABLES)
INFORMACIÓN ADICIONAL:
* Verificar que el proveedor se encuentre inscripto en ganancias, se puede ver en la página de la afip http://www.afip.gov.ar/ (servicios y consultas / consultas en línea / constancias de inscripción).
* Verificar si el proveedor posee constancia de no-retención, en cuyo caso no habrá que retener se puede ver en la misma página ( servicios y consultas / consultas en línea / certificados de no retención RG 830).
* No corresponde retener a los monotributistas.
* No corresponde retener si el importe determinado no supera la suma de $ 20
A TENER EN CUENTA:
* No corresponde considerar mínimo no imponible cuando el proveedor es no inscripto en ganancias ( habrá que retener sobre el total), como para este caso la retención es del 10% y 28%, según el caso, prácticamente la operación le resultará antieconómica al proveedor y si la retención no se efectúa, quedará la obligación solidaria del que abona, por 10 años. Recomendamos no operar con sujetos no inscriptos en ganancias, salvo que se trate de monotributistas, que están exentos de retención.
* La retención sobre honorarios a directores y socios administradores, debe calcularse sobre el monto total asignado por asamblea o reunión de socios.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER:
El mecanismo de retención de impuesto a las ganancias funciona sobre los pagos independientemente de la fecha de las facturas que le dieron origen, por ello el momento de la retención es la fecha de pago.
1.) Corresponde calcular la retención sobre el importe que se pague al que habrá que deducir el iva contenido y de corresponder impuesto interno y/o impuesto a los combustibles.
2.) A dicho monto neto, deberá descontarse el mínimo no imponible y sobre el remanente aplicar la alícuota correspondiente, lo que nos dará el importe de la retención.
3.) En razón de que el mínimo no imponible es mensual, se puede descontar una sola vez en el mes, si se efectúan varios pagos en el mes a un mismo proveedor, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:
- Al importe del pago deberá adicionarse la suma de los pagos anteriores del mismo mes
- Deducir de este total, el mínimo no imponible
- Sobre el remanente aplicar la alícuota que corresponda y determinar la retención
- Restar las retenciones ya efectuadas en el mes y retener la diferencia
Ver mi artículo de fecha 20/04/08; retención del impuesto a las Ganancias en los condominios. (Ma. Beatriz Correa)
LA PRESENTE, SOLO TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO YA QUE LA RESOLUCIÓN ES BASTANTE EXTENSA, LA MISMA PODRÁ OBTENERSE DE LA SIGUIENTE PAGINA Resolución General Nro. 830/2000
extracto de un artículo de Homero De Luca, especialista en Impuestos nacionales
domingo, 20 de abril de 2008
Retención del Impuesto a las ganancias en alquileres en condominio
GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 830. PAGO DE ALQUILERES A UN CONDOMINIO
La retención en el impuesto a las ganancias en concepto de alquileres cuando el locador es un condominio se debe realizar del siguiente modo de acuerdo a lo normado por la resolución indicada más arriba
La retención se practicará individualmente a cada sujeto.
Los condóminos deben entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre,
-Domicilio Fiscal,-CUIT,
-Proporción de la renta que le corresponda,
-Condición en el impuesto a las ganancias.
La retención en el impuesto a las ganancias en concepto de alquileres cuando el locador es un condominio se debe realizar del siguiente modo de acuerdo a lo normado por la resolución indicada más arriba
La retención se practicará individualmente a cada sujeto.
Los condóminos deben entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre,
-Domicilio Fiscal,-CUIT,
-Proporción de la renta que le corresponda,
-Condición en el impuesto a las ganancias.
domingo, 6 de abril de 2008
Régimen optativo de retención de IVA
Será de aplicación opcional para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 2 de mayo de 2008, inclusive.
"Ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".
El importe del documento a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención.
"Cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".
"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega la resolución.
En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.
A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.
Se debe entregar junto con el o los documentos una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operació que contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. El agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones: Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento o finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.
"Ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".
El importe del documento a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención.
"Cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".
"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega la resolución.
En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.
A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.
Se debe entregar junto con el o los documentos una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operació que contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. El agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones: Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento o finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.
lunes, 31 de marzo de 2008
verdades del sector agrario
LO QUE CONTINÚA ES EL ESCRITO QUE EL SECTOR AGRARIO ARGENTINO REPARTE EN LAS RUTAS DEL PAÍS:Mentira 1: "Gracias a las retenciones el campo tiene el gas-oil barato" (Ministro Lousteau)
Realidad: El gas oil para el transporte en colectivos vale $1, en los surtidores de las estaciones de servicio (precio al público) $1.70 a $2 y para elcampo (mayorista) vale $2.20 a $2.30. Y en los momentos de mayor consumo, siembra - cosecha, muchas veces no se consigue.
Mentira 2: "Gracias a las retenciones el campo tiene un tipo de cambio competitivo" (Ministro Lousteau)
Realidad: El campo vende con un dólar entre $1.75 y $2.05 (tipo de cambio menos retenciones) según los productos; y compra los insumos con un dólar de $3.15. ¿Quién puede competir así? Y los Industriales que, no tienen este dolar ???
Mentira 3: "En el 2008 el productor recibirá el precio lleno del trigo" (Secretario de Agricultura de Urquiza)
Realidad: En el mercado externo el trigo vale $1150 por tn., por las retenciones el Gobierno se lleva $332 por tn., exportadores y/o molineros (amigos del Gobierno)se quedan con $248 por tn., y el productor cobra puesto en el puerto $580 por tn., solo el 50% del precio lleno.
Mentira 4: "El objetivo de las retenciones es que los consumidores tengan alimentos baratos".
Realidad: El trigo en el 2002 (año en el que se reimplantaron las retenciones) valía $380 por tn., ahora vale $580 por tn., es decir que aumento el 52%. El precio del pan ese mismo año era $2 por kg., hoy cuesta $4 el kg., el aumento es del 100%. El principal objetivo de las retenciones esrecaudatorio.
Mentira 5: "Al campo le va tan bien, que desde que asumió este Gobierno, el precio de la tierra aumentó seis veces". (Ministro Alberto Fernández y Randazzo).
Realidad: El precio de los campos aumentó pero no lo compran los verdaderos productores con sus ganancias, sino empresarios, industriales y sindicalistas allegados al Gobierno con fortunas de dudosa procedencia. (Moyano, Eurnekian, Werthein, etc.)
Mentira 6: "La carne no esta afectada por las retenciones" (Ministro Alberto Fernández)
Realidad: Las retenciones a las exportaciones de carne, desde 2002 al 2006, pasaron del 5 al 15 %. Además, el mercado de la carne está fuertemente intervenido con precios máximos, manipulación de los Registros de Exportación, aprietes a consignatarios y frigoríficos para firmar acuerdos, etc.
Mentira 7: "El campo se queja y tiene superganancias". (Ministro Alberto Fernández, Lousteau).
Realidad: En la zona de Coronel Dorrego, triguera por excelencia, con los valores actuales, los rendimientos necesarios para sólo cubrir los costos es de 2900 kg por hectárea. El rendimiento promedio es 2400 kg por hectárea. ¿Se gana algo? ¿Hay ganancias extraordinarias?... Y si las hubiera, ¡¿Es un delito que un empresario que arriesga capital, invierte y genera trabajo tenga ganancias?!
Mentira 8: "El campo vende a precios internacionales y compra insumos a valores que se han mantenido en pesos" (Ministro Alberto Fernández).
Realidad: Las retenciones le ponen un precio tope al precio que recibe el productor, actúan como un precio máximo, por lo que los chacareros no se benefician con los aumentos de los precios internacionales. Por otro lado, en el último año, los insumos aumentaron en promedio el 70% en dólares.
Mentira 9: "Este Gobierno no tiene una política anti campo" (Ministro Alberto Fernández y Secretario de Agricultura de Urquiza)
Realidad: ¿¡Todo esto le parece poco?!
Realidad: El gas oil para el transporte en colectivos vale $1, en los surtidores de las estaciones de servicio (precio al público) $1.70 a $2 y para elcampo (mayorista) vale $2.20 a $2.30. Y en los momentos de mayor consumo, siembra - cosecha, muchas veces no se consigue.
Mentira 2: "Gracias a las retenciones el campo tiene un tipo de cambio competitivo" (Ministro Lousteau)
Realidad: El campo vende con un dólar entre $1.75 y $2.05 (tipo de cambio menos retenciones) según los productos; y compra los insumos con un dólar de $3.15. ¿Quién puede competir así? Y los Industriales que, no tienen este dolar ???
Mentira 3: "En el 2008 el productor recibirá el precio lleno del trigo" (Secretario de Agricultura de Urquiza)
Realidad: En el mercado externo el trigo vale $1150 por tn., por las retenciones el Gobierno se lleva $332 por tn., exportadores y/o molineros (amigos del Gobierno)se quedan con $248 por tn., y el productor cobra puesto en el puerto $580 por tn., solo el 50% del precio lleno.
Mentira 4: "El objetivo de las retenciones es que los consumidores tengan alimentos baratos".
Realidad: El trigo en el 2002 (año en el que se reimplantaron las retenciones) valía $380 por tn., ahora vale $580 por tn., es decir que aumento el 52%. El precio del pan ese mismo año era $2 por kg., hoy cuesta $4 el kg., el aumento es del 100%. El principal objetivo de las retenciones esrecaudatorio.
Mentira 5: "Al campo le va tan bien, que desde que asumió este Gobierno, el precio de la tierra aumentó seis veces". (Ministro Alberto Fernández y Randazzo).
Realidad: El precio de los campos aumentó pero no lo compran los verdaderos productores con sus ganancias, sino empresarios, industriales y sindicalistas allegados al Gobierno con fortunas de dudosa procedencia. (Moyano, Eurnekian, Werthein, etc.)
Mentira 6: "La carne no esta afectada por las retenciones" (Ministro Alberto Fernández)
Realidad: Las retenciones a las exportaciones de carne, desde 2002 al 2006, pasaron del 5 al 15 %. Además, el mercado de la carne está fuertemente intervenido con precios máximos, manipulación de los Registros de Exportación, aprietes a consignatarios y frigoríficos para firmar acuerdos, etc.
Mentira 7: "El campo se queja y tiene superganancias". (Ministro Alberto Fernández, Lousteau).
Realidad: En la zona de Coronel Dorrego, triguera por excelencia, con los valores actuales, los rendimientos necesarios para sólo cubrir los costos es de 2900 kg por hectárea. El rendimiento promedio es 2400 kg por hectárea. ¿Se gana algo? ¿Hay ganancias extraordinarias?... Y si las hubiera, ¡¿Es un delito que un empresario que arriesga capital, invierte y genera trabajo tenga ganancias?!
Mentira 8: "El campo vende a precios internacionales y compra insumos a valores que se han mantenido en pesos" (Ministro Alberto Fernández).
Realidad: Las retenciones le ponen un precio tope al precio que recibe el productor, actúan como un precio máximo, por lo que los chacareros no se benefician con los aumentos de los precios internacionales. Por otro lado, en el último año, los insumos aumentaron en promedio el 70% en dólares.
Mentira 9: "Este Gobierno no tiene una política anti campo" (Ministro Alberto Fernández y Secretario de Agricultura de Urquiza)
Realidad: ¿¡Todo esto le parece poco?!
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
La FACPCE emitió un comunicado respecto a la actual situación del agro y la posición del gobierno. Al final del mencionado comunicado constan dos párrafos que me parecen relevantes y que reflejan la situación que desde siempre reclamamos todos los ciudadanos de este país, incluyendo lógicamente a los productores agropecuarios:
"SIN PERJUICIO DE NUESTRO DESEO QUE SE ENCUENTRE UNA SOLUCIÓN ADECUADA Y JUSTA, QUEREMOS DESTACAR UNA SITUACIÓN DE FONDO SUBYACENTE EN EL CONFLICTO Y EN CONSECUENCIA, DESDE NUESTRAS PROFESIONES, EXPRESAMOS LA PREOCUPACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE 1994 QUE ESTABLECIÓ LA OBLIGACIÓN DE DICTAR UN NUEVO MARCO JURÍDICO DE DISTRIBUCIÓN FEDERAL DE LA RECAUDACIÓN FISCAL, QUE DE A LOS DISTINTOS ESTADOS PROVINCIALES UNA CERTIDUMBRE EN SUS INGRESOS Y UNA EFECTIVA AUTONOMÍA EN SU GESTIÓN DE GOBIERNO.
ASIMISMO BREGAMOS POR LA PREVISIBILIDAD DE LAS “REGLAS DE JUEGO” EN MATERIA ECONÓMICA, EN TODOS LOS SECTORES, PARA TENER HORIZONTES ADECUADOS QUE IMPULSEN LA GENERACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIOS, CONTRIBUYENDO CON ELLO AL CRECIMIENTO, DESARROLLO Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA."
Mucho se ha hablado en estos días al respecto y sería redundante cualquier agregado. No obstante quiero resaltar que en mi tarea profesional, y aún antes de este cambio de las reglas de juego,precisamente al momento de levantar la cosecha de soja, cuando las inversiones estaban totalmente relizadas, al igual que las proyecciones, presupuestaciones e incluso compras a pagar con el producido de esta cosecha, según las disposiciones vigentes hasta el 11 de marzo del corriente año; los productores agropecuarios hacían contínua mención a la necesidad de trabajar normalmente, sin trabas, rehusándose a percibir subsidios que no les eran compensatorios, que les demandaban pérdida de tiempo y gastos adicionales para ser solicitados y especialmente que se cobran muy tarde, a modo de ejemplo: los solicitados en agosto2007 por los ganaderos recién algunos de ellos están comenzando a percibirlas: siendo los montos irrisorios.
PARANA, 28 de Marzo de 2008
"SIN PERJUICIO DE NUESTRO DESEO QUE SE ENCUENTRE UNA SOLUCIÓN ADECUADA Y JUSTA, QUEREMOS DESTACAR UNA SITUACIÓN DE FONDO SUBYACENTE EN EL CONFLICTO Y EN CONSECUENCIA, DESDE NUESTRAS PROFESIONES, EXPRESAMOS LA PREOCUPACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE 1994 QUE ESTABLECIÓ LA OBLIGACIÓN DE DICTAR UN NUEVO MARCO JURÍDICO DE DISTRIBUCIÓN FEDERAL DE LA RECAUDACIÓN FISCAL, QUE DE A LOS DISTINTOS ESTADOS PROVINCIALES UNA CERTIDUMBRE EN SUS INGRESOS Y UNA EFECTIVA AUTONOMÍA EN SU GESTIÓN DE GOBIERNO.
ASIMISMO BREGAMOS POR LA PREVISIBILIDAD DE LAS “REGLAS DE JUEGO” EN MATERIA ECONÓMICA, EN TODOS LOS SECTORES, PARA TENER HORIZONTES ADECUADOS QUE IMPULSEN LA GENERACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIOS, CONTRIBUYENDO CON ELLO AL CRECIMIENTO, DESARROLLO Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA."
Mucho se ha hablado en estos días al respecto y sería redundante cualquier agregado. No obstante quiero resaltar que en mi tarea profesional, y aún antes de este cambio de las reglas de juego,precisamente al momento de levantar la cosecha de soja, cuando las inversiones estaban totalmente relizadas, al igual que las proyecciones, presupuestaciones e incluso compras a pagar con el producido de esta cosecha, según las disposiciones vigentes hasta el 11 de marzo del corriente año; los productores agropecuarios hacían contínua mención a la necesidad de trabajar normalmente, sin trabas, rehusándose a percibir subsidios que no les eran compensatorios, que les demandaban pérdida de tiempo y gastos adicionales para ser solicitados y especialmente que se cobran muy tarde, a modo de ejemplo: los solicitados en agosto2007 por los ganaderos recién algunos de ellos están comenzando a percibirlas: siendo los montos irrisorios.
PARANA, 28 de Marzo de 2008
miércoles, 26 de marzo de 2008
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD RURAL DE RECONQUISTA
En un momento histórico del quehacer rural, estamos hoy juntos en esta pueblada agropecuaria, reclamando por un sistema político y económico más justo, que contemple no solo el bienestar de la familia rural, su desarrollo y su porvenir, sino que también reclamamos justicia en la distribución de la riqueza, para todo el territorio del interior. Es inconcebible que mientras el Gobierno Nacional declama a diario la cantidad de millones de dólares que alberga en su caja, toda la población del interior sufre una gran cantidad de necesidades insatisfechas en educación, sanidad, justicia, infraestructuras de caminos, trenes, puertos etc. , todo esto mientras a diario vemos que de nuestros campos parten fortunas al embudo de los puertos, dejando solo migajas en nuestra zona, y lo más indignante es que todo esto se pierde en una nebulosa administrativa, de donde nosotros los productores lo único que vemos es que una
gran parte de la clase política es la generación de nuevos ricos, con un discurso muy distante de lo que a diario vivimos en nuestros campos, pueblos y ciudades del interior”.
”Hace años que venimos reclamando una distribución más justa de la riqueza que producimos, sabemos que nuestro trabajo salvó al país después de la crisis del 2001, estamos satisfechos que haya sido así, y lo haremos cuantas veces sea necesario para el bien de todos los hermanos argentinos, nos duele que después de eso no nos atiendan, no nos escuchen, y encima nos agravien despectivamente, queriendo significar que la gente de campo lo único que tiene que hacer es trabajar sin reclamar lo que les pertenece, mientras vemos que la Presidenta se digna recibir al Pastor Palau, que nos merece respeto, pero consideramos que
nosotros las entidades del campo que venimos pidiendo una audiencia desde antes que asumiera también tenemos derecho a ser escuchados y a discutir por nuestros problemas, nuestras necesidades, y nuestro porvenir, que en definitiva son el problema de todos, porque la riqueza legítima sale de nuestros campos, del sol, del agua, y de nuestro esfuerzo, luego se potencia a través de la manufactura, la industria, el comercio, los servicios y se distribuye en toda la sociedad dinamizando el bien común”. “Nosotros los que actualmente estamos al frente de las entidades del campo, tomamos la responsabilidad de dirigir la tropa agropecuaria que hoy está reclamando con justicia en todo el territorio nacional, les pedimos a todos que nos sigan acompañando en esta lucha que seguramente será larga y desgastante, que no aflojen, que permanezcan junto a sus entidades y sus Dirigentes, vamos a forzar el eje de la historia para que la familia rural deje de ser
considerada ciudadanos de segunda y tengamos los derechos y el bienestar que nos corresponde como ciudadanos de la Nación Argentina, lo haremos, pero para conseguirlo necesitamos que nuestra tropa nos acompañe sin decaer. Los generales sin ejército, no ganan batallas. A los Legisladores y Funcionarios que nos representan les pedimos que nos defiendan, que defiendan los intereses y la calidad de vida de la población del interior que para eso los elegimos, no para que obedezcan órdenes de sus Jefes partidarios”. Finalizó diciendo “Muchas gracias a todos por estar presentes en esta manifestación de rechazo a las medidas de Gobierno, muchas gracias a la sociedad toda por su comprender nuestros reclamos, de nuestras luchas depende el bienestar de las generaciones porvenir. A todos muchas gracias”.
gran parte de la clase política es la generación de nuevos ricos, con un discurso muy distante de lo que a diario vivimos en nuestros campos, pueblos y ciudades del interior”.
”Hace años que venimos reclamando una distribución más justa de la riqueza que producimos, sabemos que nuestro trabajo salvó al país después de la crisis del 2001, estamos satisfechos que haya sido así, y lo haremos cuantas veces sea necesario para el bien de todos los hermanos argentinos, nos duele que después de eso no nos atiendan, no nos escuchen, y encima nos agravien despectivamente, queriendo significar que la gente de campo lo único que tiene que hacer es trabajar sin reclamar lo que les pertenece, mientras vemos que la Presidenta se digna recibir al Pastor Palau, que nos merece respeto, pero consideramos que
nosotros las entidades del campo que venimos pidiendo una audiencia desde antes que asumiera también tenemos derecho a ser escuchados y a discutir por nuestros problemas, nuestras necesidades, y nuestro porvenir, que en definitiva son el problema de todos, porque la riqueza legítima sale de nuestros campos, del sol, del agua, y de nuestro esfuerzo, luego se potencia a través de la manufactura, la industria, el comercio, los servicios y se distribuye en toda la sociedad dinamizando el bien común”. “Nosotros los que actualmente estamos al frente de las entidades del campo, tomamos la responsabilidad de dirigir la tropa agropecuaria que hoy está reclamando con justicia en todo el territorio nacional, les pedimos a todos que nos sigan acompañando en esta lucha que seguramente será larga y desgastante, que no aflojen, que permanezcan junto a sus entidades y sus Dirigentes, vamos a forzar el eje de la historia para que la familia rural deje de ser
considerada ciudadanos de segunda y tengamos los derechos y el bienestar que nos corresponde como ciudadanos de la Nación Argentina, lo haremos, pero para conseguirlo necesitamos que nuestra tropa nos acompañe sin decaer. Los generales sin ejército, no ganan batallas. A los Legisladores y Funcionarios que nos representan les pedimos que nos defiendan, que defiendan los intereses y la calidad de vida de la población del interior que para eso los elegimos, no para que obedezcan órdenes de sus Jefes partidarios”. Finalizó diciendo “Muchas gracias a todos por estar presentes en esta manifestación de rechazo a las medidas de Gobierno, muchas gracias a la sociedad toda por su comprender nuestros reclamos, de nuestras luchas depende el bienestar de las generaciones porvenir. A todos muchas gracias”.
Carta del Presidente de la Asociación de Contadores del Norte Santafesiono relacionada con el agro. Datos muy interesantes
Reconquista, 18 de marzo de 2008
Señor Presidente
de la Sociedad Rural de Reconquista
Dr. Juan Antón
Presente
______________________________
De nuestra consideración:
Ante las últimas medidas adoptadas por el gobierno nacional, estableciendo un mecanismo de retenciones móviles a las exportaciones de granos, que en los hechos se traduce en una nueva quita sobre el precio que recibe el productor agropecuario, nuestra entidad se solidariza con las acciones que esa Institución, junto con otras organizaciones locales vinculadas al campo y con todos los productores agropecuarios de esta región, llevan a cabo en respuesta a un justo reclamo y defensa de su unidad de producción.
A este aumento de las retenciones, se agrega una persistente y constante presión fiscal que deben soportar las unidades productivas vinculadas al sector agropecuario, a través del costo impositivo que les generan los impuestos nacionales (ganancias, ganancia mínima presunta, IVA cuando los saldos a favor se tornan irrecuperables, sobre bienes personales, a los débitos y créditos bancarios, internos incluidos en combustibles, etc.), más los impuestos provinciales (inmobiliario y sellos) y comunales (tasa vial por Ha.) que conforman la estructura tributaria nacional.
Recientes estudios de organismos privados indicaban que con un nivel de retenciones en el 32%, el precio de la soja soportaba una presión fiscal global del 80%. Es decir que tomando el precio pleno de exportación, por cada u$s generado por la venta al exterior del producto, el estado se quedaba con u$s 0,80 centavos, recibiendo el productor solo u$s 0,20 centavos netos.
En un escenario sin retenciones –solo por efecto de los tributos locales- este nivel sería de u$s 0,44 para el estado y de u$s 0,56 para el productor, situación por cierto –aunque con elevados impuestos- bastante más equitativa y justa que la anterior.
Un nivel actual del 44,1% de retenciones para la oleaginosa, torna mucho más dramática la situación que mencionábamos anteriormente, y fundamentalmente para aquellos productores que por el bajo volumen de producción –es decir del rendimiento que obtienen- la reducción del precio tiene una incidencia sensiblemente superior en sus resultados, tal como ocurre con las producciones fuera del área central agrícola como la nuestra.
En definitiva, queremos hacerle llegar nuestro apoyo a este justo reclamo en el convencimiento que nuestras instituciones deben ponerse al frente de los problemas que afectan a toda nuestra comunidad, independientemente del sector que sufra los inconvenientes o las dificultades. Solo de esta manera podremos construir una región más fuerte y unida, que sirva de ejemplo y motivo de orgullo para nuestros jóvenes.
Asociación de Graduados enCiencias Económicas del norte Santafesino
Mario Aníbal Sandrigo
presidente
nota: las negrillas no son del autor. He remarcado este punto pues en muchos casos, se torna una carga impositiva adicional muy elevada, dado por las diferencias de alícuotas en el impuesto al valor agregado de las compras (al 21%) de los insumos y las ventas ( a la tasa reducida del 10.5%). Estas sumas de dineros, por ser consideradas saldos técnicos y no de libre disponibilidad no pueden ser utilizados para otro fin, perjudicando a los productores y distorsinando el espíritu del legislador al crear el Impuesto al Valor Agregado
Señor Presidente
de la Sociedad Rural de Reconquista
Dr. Juan Antón
Presente
______________________________
De nuestra consideración:
Ante las últimas medidas adoptadas por el gobierno nacional, estableciendo un mecanismo de retenciones móviles a las exportaciones de granos, que en los hechos se traduce en una nueva quita sobre el precio que recibe el productor agropecuario, nuestra entidad se solidariza con las acciones que esa Institución, junto con otras organizaciones locales vinculadas al campo y con todos los productores agropecuarios de esta región, llevan a cabo en respuesta a un justo reclamo y defensa de su unidad de producción.
A este aumento de las retenciones, se agrega una persistente y constante presión fiscal que deben soportar las unidades productivas vinculadas al sector agropecuario, a través del costo impositivo que les generan los impuestos nacionales (ganancias, ganancia mínima presunta, IVA cuando los saldos a favor se tornan irrecuperables, sobre bienes personales, a los débitos y créditos bancarios, internos incluidos en combustibles, etc.), más los impuestos provinciales (inmobiliario y sellos) y comunales (tasa vial por Ha.) que conforman la estructura tributaria nacional.
Recientes estudios de organismos privados indicaban que con un nivel de retenciones en el 32%, el precio de la soja soportaba una presión fiscal global del 80%. Es decir que tomando el precio pleno de exportación, por cada u$s generado por la venta al exterior del producto, el estado se quedaba con u$s 0,80 centavos, recibiendo el productor solo u$s 0,20 centavos netos.
En un escenario sin retenciones –solo por efecto de los tributos locales- este nivel sería de u$s 0,44 para el estado y de u$s 0,56 para el productor, situación por cierto –aunque con elevados impuestos- bastante más equitativa y justa que la anterior.
Un nivel actual del 44,1% de retenciones para la oleaginosa, torna mucho más dramática la situación que mencionábamos anteriormente, y fundamentalmente para aquellos productores que por el bajo volumen de producción –es decir del rendimiento que obtienen- la reducción del precio tiene una incidencia sensiblemente superior en sus resultados, tal como ocurre con las producciones fuera del área central agrícola como la nuestra.
En definitiva, queremos hacerle llegar nuestro apoyo a este justo reclamo en el convencimiento que nuestras instituciones deben ponerse al frente de los problemas que afectan a toda nuestra comunidad, independientemente del sector que sufra los inconvenientes o las dificultades. Solo de esta manera podremos construir una región más fuerte y unida, que sirva de ejemplo y motivo de orgullo para nuestros jóvenes.
Asociación de Graduados enCiencias Económicas del norte Santafesino
Mario Aníbal Sandrigo
presidente
nota: las negrillas no son del autor. He remarcado este punto pues en muchos casos, se torna una carga impositiva adicional muy elevada, dado por las diferencias de alícuotas en el impuesto al valor agregado de las compras (al 21%) de los insumos y las ventas ( a la tasa reducida del 10.5%). Estas sumas de dineros, por ser consideradas saldos técnicos y no de libre disponibilidad no pueden ser utilizados para otro fin, perjudicando a los productores y distorsinando el espíritu del legislador al crear el Impuesto al Valor Agregado
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Contrato a fason CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PRODUCCION En ciudad de …… completar …………..,a los ........días del mes de .......
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................