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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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lunes, 11 de junio de 2018
Estados Contales en moneda extranjera: fecha de aplicación
miércoles, 25 de enero de 2012
Características de la Memoria del Balance General
Memoria. Caracteres
La memoria tiene significación para la interpretación del balance, sin perjuiciodel valor propio como comunicación social; ella debe reflejar con datos y
orientaciones concretas el estado de la sociedad y dar una visión
panorámica segura y no evanescente de la gestión social y de sus
expectativas. Este documento persigue superar el carácter estático del
balance para animarlo con la expresión más ágil de lo actuado por la
sociedad en el período que se trata: su utilidad finca en la presentación
de los aspectos de la gestión social, relaciones o actos jurídicos que no
caben sean incluidos en el balance o sean contenidos por este tácitamente
o aun aquellos supuestos en que no hay modo para incluirlos en tal documento.
ISABELLA PASCUAL C/BINGO CABALLITO SA S/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 21/10/2011
Fuente: errepar
jueves, 18 de agosto de 2011
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe escaneará los balances
La Resolución 3077/2011 de AFIP, establece la obligatoriedad de escanear los Estados Contables previamente legalizados.
Desde el próximo martes 23 de agosto y en la búsqueda de facilitar la tarea, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, Cámara Primera, ha decidido poner a disposición de los contadores matriculados,el servicio de escaneo, mediante el pago de un arancel de $30, que deberá ser ingresado con la boleta de depósito a cargo del comitente, como habitualmente se acostumbra a hacer en oportunidad de legalizar los trabajos.
Por otra parte, el archivo que contiene los datos a remitir, será enviado vía e-mail a la dirección declarada por el profesional en oportunidad de solicitar el servicio, listo para ser enviado a AFIP vía web de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución.
Desde el próximo martes 23 de agosto y en la búsqueda de facilitar la tarea, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, Cámara Primera, ha decidido poner a disposición de los contadores matriculados,el servicio de escaneo, mediante el pago de un arancel de $30, que deberá ser ingresado con la boleta de depósito a cargo del comitente, como habitualmente se acostumbra a hacer en oportunidad de legalizar los trabajos.
Por otra parte, el archivo que contiene los datos a remitir, será enviado vía e-mail a la dirección declarada por el profesional en oportunidad de solicitar el servicio, listo para ser enviado a AFIP vía web de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución.
El Consejo cuenta con un instructivo sobre este tema
lunes, 14 de marzo de 2011
El estado de origen y aplicación de fondos y las inversiones
El Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) es sinónimo del flujo de caja de una compañía y uno de los tres pilares de un balance, junto al Estados de Situación Patrimonial y al Estado de Resultados.
A continuación una nota transcripta textualmente, ya que me pareció de fácil lectura y provechosa. Pertenece a : http://www.saladeinversion.com/formacion/importancia-flujo-caja-hora-invertir-acciones-cfds-formacion/
A diferencia del primero, se basa en variables de flujo o bien en la “película” que sucedió a lo largo de un período de tiempo. Para esto, suele tomarse un trimestre para su análisis detallado, o bien un ejercicio fiscal o calendario anual para estudiar en perspectiva de largo plazo a la empresa.
Los flujos de caja de una empresa (cashflows) retoman algunas partidas, como el Resultado Neto de una compañía. Muchos de los ítems que se encuentran aquí estaban presentes en el balance, pero ahora están reordenados para mostrar cuánto dinero está generando la firma.
Tres datos en uno
El flujo de caja está separado en tres secciones y sirve para ver otras tantas actividades íntimamente vinculadas, pero separadas a los fines explicativos de la dinámica de la generación propia de la empresa; los flujos operativos, los de las inversiones y los derivados de sus actividades financieras.
En toda compañía se encuentran cuentas con el nombre de otros que es una práctica habitual, pero siempre es recomendable analizar las notas a los estados contables para evaluar si se trata de cuestiones importantes o no.
El flujo operativo (cashflow from operating activities) es el punto de partida para saber si una empresa es viable operativamente o no. No es lo mismo que el resultado operativo, porque éste pertenece al estado de resultados y es un concepto contable.
Este número dice cuánto efectivo genera la firma con sus operaciones. Se parte del ingreso neto y realiza una serie de ajustes para llegar a él y mostrar en qué medida los ingresos contables se ajustan a sus verdaderos movimientos. Los ajustes más importantes son las depreciaciones, las variaciones en el capital de trabajo, los gastos o ingresos no recurrentes, y las variaciones de partidas financieras.
Las primeras se suman al ingreso neto para computar los flujos de caja dado que habían sido restadas en el estado de resultados a solo efecto de reflejar su valor teórico. Pero que un edificio o una máquina envejezcan no implica que deban hacerse gastos en efectivo durante ese período ya que se hicieron cuando se invirtió en ellos en ejercicios anteriores.
Las variaciones en el capital de trabajo son todos los activos corrientes netos de los pasivos corrientes. Lo forman rubros tales como cuentas a cobrar, inventarios o cuentas a pagar. Cuando este aumenta se está inmovilizando dinero, y si baja se lo libera. Por eso, sus variaciones son otros de los ajustes que se realizan para poder llegar al flujo de caja de operaciones.
Las empresas que crecen inyectan dinero en su capital de trabajo, pero si este se amplía significa que se está inmovilizando efectivo que, de otra forma, estaría disponible: si aumenta sus créditos por cobrar con clientes, por ejemplo, debe mantener cash invertido allí, que deja de estar disponible para los accionistas. Por el contrario, si consigue mejores plazos de financiamiento de sus proveedores, es decir que aumentan las cuentas a pagar, esto implica que tendrá mayor para otros fines.
Los gastos o ingresos no recurrentes no representan salidas o ingresos reales de cash, por lo que es muy común que se incluyan dentro de los ajustes necesarios al ingreso neto.
El pago de intereses es un flujo de fondos efectivo que capta el estado de resultados y sobre el cual no hay que hacer modificaciones. Pero los balances pueden traer resultados por exposición a la inflación, por tenencia y por depreciación o apreciación del tipo de cambio que no representan movimientos de dinero, algo que debe ser corregido aquí.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el flujo de caja de las inversiones (cashflow form investing activities) que incluye compras o ventas de propiedades, planta y equipamiento (PP&E), adquisiciones de empresas y cualquier inversión. A estas últimas se las suele llamar capital expenditure (CAPEX). Este dato se toma en sentido neto, es decir la inversión neta de las posibles desinversiones de una compañía.
El gastos de capital (capital expenditures) representa el dinero colocado en activos de larga duración, es decir en PP&E o cualquier operación necesaria para mantenerse en funcionamiento y a su tasa actual de crecimiento.
El Cashflow de las operaciones menos los gastos de capital representan el flujo de caja libre (free cashflow), es a cantidad de capital que la empresa genera luego de invertir en su negocio.
Las pérdidas o ganancias por inversiones (investment gains/losses) son las operaciones que hacen las compañías con bonos, acciones, propiedades o cualquier otro tipo de activo para obtener retornos superiores a los disponibles en una cuenta bancaria. Este número muestra cuánto ganó o perdió en este rubro.
Finalmente, el flujo de caja de actividades financieras (cashflow from financial activities) incluye a todas aquellas que la empresa lleva adelante con sus accionistas o acreedores. Los puntos más importantes en este rubro son: los dividendos, emisión o recompra de papeles, y la emisión y repago de deuda.
El primero es el pago de dividendos efectivos a los accionistas de la compañía. En cambios, el segundo (issuance / purchase of comon stock) es cuando la firma recompra sus acciones en el mercado.
La porción de la empresa que le corresponde al inversor aumenta, lo que es visto como una señal positiva hacia los inversores porque disminuye el ratio o múltiplo de valuación relativa.
En el caso de la cantidad de acciones diluidas es decir si se transforman todas las deudas convertibles a papeles, este aumento disminuye el porcentaje de la compañía en manos del inversor, lo cual resulta desfavorable.
Esto también genera más efectivo para la compañía que puede utilizarse para diversas inversiones. Es saludable controlar bien este rubro para observar con qué recursos financia su crecimiento. Finalmente, la emisión y repago de deuda (issuance repayment of debt) muestra si la empresa ha pedido más dinero prestado o si ha repagado deuda que tenía antes.
Fuente: http://www.saladeinversion.com/
A continuación una nota transcripta textualmente, ya que me pareció de fácil lectura y provechosa. Pertenece a : http://www.saladeinversion.com/formacion/importancia-flujo-caja-hora-invertir-acciones-cfds-formacion/
A diferencia del primero, se basa en variables de flujo o bien en la “película” que sucedió a lo largo de un período de tiempo. Para esto, suele tomarse un trimestre para su análisis detallado, o bien un ejercicio fiscal o calendario anual para estudiar en perspectiva de largo plazo a la empresa.
Los flujos de caja de una empresa (cashflows) retoman algunas partidas, como el Resultado Neto de una compañía. Muchos de los ítems que se encuentran aquí estaban presentes en el balance, pero ahora están reordenados para mostrar cuánto dinero está generando la firma.
Tres datos en uno
El flujo de caja está separado en tres secciones y sirve para ver otras tantas actividades íntimamente vinculadas, pero separadas a los fines explicativos de la dinámica de la generación propia de la empresa; los flujos operativos, los de las inversiones y los derivados de sus actividades financieras.
En toda compañía se encuentran cuentas con el nombre de otros que es una práctica habitual, pero siempre es recomendable analizar las notas a los estados contables para evaluar si se trata de cuestiones importantes o no.
El flujo operativo (cashflow from operating activities) es el punto de partida para saber si una empresa es viable operativamente o no. No es lo mismo que el resultado operativo, porque éste pertenece al estado de resultados y es un concepto contable.
Este número dice cuánto efectivo genera la firma con sus operaciones. Se parte del ingreso neto y realiza una serie de ajustes para llegar a él y mostrar en qué medida los ingresos contables se ajustan a sus verdaderos movimientos. Los ajustes más importantes son las depreciaciones, las variaciones en el capital de trabajo, los gastos o ingresos no recurrentes, y las variaciones de partidas financieras.
Las primeras se suman al ingreso neto para computar los flujos de caja dado que habían sido restadas en el estado de resultados a solo efecto de reflejar su valor teórico. Pero que un edificio o una máquina envejezcan no implica que deban hacerse gastos en efectivo durante ese período ya que se hicieron cuando se invirtió en ellos en ejercicios anteriores.
Las variaciones en el capital de trabajo son todos los activos corrientes netos de los pasivos corrientes. Lo forman rubros tales como cuentas a cobrar, inventarios o cuentas a pagar. Cuando este aumenta se está inmovilizando dinero, y si baja se lo libera. Por eso, sus variaciones son otros de los ajustes que se realizan para poder llegar al flujo de caja de operaciones.
Las empresas que crecen inyectan dinero en su capital de trabajo, pero si este se amplía significa que se está inmovilizando efectivo que, de otra forma, estaría disponible: si aumenta sus créditos por cobrar con clientes, por ejemplo, debe mantener cash invertido allí, que deja de estar disponible para los accionistas. Por el contrario, si consigue mejores plazos de financiamiento de sus proveedores, es decir que aumentan las cuentas a pagar, esto implica que tendrá mayor para otros fines.
Los gastos o ingresos no recurrentes no representan salidas o ingresos reales de cash, por lo que es muy común que se incluyan dentro de los ajustes necesarios al ingreso neto.
El pago de intereses es un flujo de fondos efectivo que capta el estado de resultados y sobre el cual no hay que hacer modificaciones. Pero los balances pueden traer resultados por exposición a la inflación, por tenencia y por depreciación o apreciación del tipo de cambio que no representan movimientos de dinero, algo que debe ser corregido aquí.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el flujo de caja de las inversiones (cashflow form investing activities) que incluye compras o ventas de propiedades, planta y equipamiento (PP&E), adquisiciones de empresas y cualquier inversión. A estas últimas se las suele llamar capital expenditure (CAPEX). Este dato se toma en sentido neto, es decir la inversión neta de las posibles desinversiones de una compañía.
El gastos de capital (capital expenditures) representa el dinero colocado en activos de larga duración, es decir en PP&E o cualquier operación necesaria para mantenerse en funcionamiento y a su tasa actual de crecimiento.
El Cashflow de las operaciones menos los gastos de capital representan el flujo de caja libre (free cashflow), es a cantidad de capital que la empresa genera luego de invertir en su negocio.
Las pérdidas o ganancias por inversiones (investment gains/losses) son las operaciones que hacen las compañías con bonos, acciones, propiedades o cualquier otro tipo de activo para obtener retornos superiores a los disponibles en una cuenta bancaria. Este número muestra cuánto ganó o perdió en este rubro.
Finalmente, el flujo de caja de actividades financieras (cashflow from financial activities) incluye a todas aquellas que la empresa lleva adelante con sus accionistas o acreedores. Los puntos más importantes en este rubro son: los dividendos, emisión o recompra de papeles, y la emisión y repago de deuda.
El primero es el pago de dividendos efectivos a los accionistas de la compañía. En cambios, el segundo (issuance / purchase of comon stock) es cuando la firma recompra sus acciones en el mercado.
La porción de la empresa que le corresponde al inversor aumenta, lo que es visto como una señal positiva hacia los inversores porque disminuye el ratio o múltiplo de valuación relativa.
En el caso de la cantidad de acciones diluidas es decir si se transforman todas las deudas convertibles a papeles, este aumento disminuye el porcentaje de la compañía en manos del inversor, lo cual resulta desfavorable.
Esto también genera más efectivo para la compañía que puede utilizarse para diversas inversiones. Es saludable controlar bien este rubro para observar con qué recursos financia su crecimiento. Finalmente, la emisión y repago de deuda (issuance repayment of debt) muestra si la empresa ha pedido más dinero prestado o si ha repagado deuda que tenía antes.
Fuente: http://www.saladeinversion.com/
miércoles, 2 de marzo de 2011
Presentación de Balances en IGJ Buenos Aires
La IGJ cambió las pautas para que las empresas presenten sus balances
El organismo lanzó un nuevo programa aplicativo de uso obligatorio para determinadas sociedades por acciones. Las compañías deben presentar los estados contables y la documentación e información relacionada con dicha presentación. El nuevo software que ya entró en vigencia a partir del miércoles 23 de febrero de 2011: la versión "SITIGJ 2011 V. 1.2.4" del programa aplicativo deberá ser utilizado por determinadas sociedades por acciones para presentar los estados contables y la documentación e información relacionada con dicha presentación.
El organismo lanzó un nuevo programa aplicativo de uso obligatorio para determinadas sociedades por acciones. Las compañías deben presentar los estados contables y la documentación e información relacionada con dicha presentación. El nuevo software que ya entró en vigencia a partir del miércoles 23 de febrero de 2011: la versión "SITIGJ 2011 V. 1.2.4" del programa aplicativo deberá ser utilizado por determinadas sociedades por acciones para presentar los estados contables y la documentación e información relacionada con dicha presentación.
jueves, 16 de diciembre de 2010
la Sociedad Anónima entre Contadores
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en la causa "IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010, la procedencia en la constitución de una Sociedad Anónima de graduados en Ciencias Económicas. Análisis temático: Libertad de asociación, Interpretación de las leyes, Tipo societario, Requisitos, Responsabilidad de los Socios y Efectos. Normativa pertinente aplicable Código Civil, Leyes 19550 y 20488 y Resoluciones CPCECABA (incluye fallo completo y Anexo normativo)...
Por Mario Goldman Rota
Índice
SENTENCIA
ANALISIS TEMATICO
Libertad de asociación
Interpretación de las leyes
Tipo societario. Requisitos
Responsabilidad de los Socios
Efectos
NORMATIVA APLICABLE
Código Civil
Ley 20488
Resolución CD 138/2005
Resolución CD 125/2003
SENTENCIA
La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia, que había sido denegada por la IGJ.
La sentencia del tribunal cimero con cinco votos a favor y uno en disidencia, hace suyo el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Marta Goncalvez, confirmando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D y, en tenor de lo novedoso del tema, dispuso las costas por su orden.
ANALISIS TEMATICO
Libertad de asociación
No resulta menor, el distingo del dictamen, que recuerda la libertad de asociación consagrada no sólo por nuestra Constitución Nacional (art. 14), sino por la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 20) restringiéndose ésta a lo dispuesto por la ley.
Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que: 1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)
Interpretación de las leyes
La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)
Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)
Tipo societario. Requisitos
La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)
Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)
A manera de síntesis, si la SA a constituir de Contadores cumplen los siguientes requisitos, entre otros dispuestos por la Res. 138/2005-CPCECABA, la IGJ sin más deberá inscribirla:
1) El único objeto societario será el de proveer a los Socios y que tengan a su cargo la prestación de servicios profesionales, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la concreción de aquellas tareas. Taxativamente, será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia
2) Los socios deben ser profesionales matriculados en Cs. Económicas (pago al día)
3) Las acciones deben ser nominativas no endosables. Las limitaciones en cuanto a su transferencia, deben ser poseer el derecho de preferencia y acrecer a los demás socios por al menos un mes y luego a otros de clase diferente, para recién luego, ofrecerlas a terceros que cumplan el requisito del punto anterior.
4) Inscripta en el Registro especifico del CPCECABA
Responsabilidad de los Socios
Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)
Un punto a destacar, es que ambas resoluciones claramente denotan la responsabilidad del profesional que en cada caso tome a su cargo la tarea de dictaminar o en ejercicio de la profesión en representación de la sociedad; emancipándose de otros aspectos patrimoniales en relación al funcionamiento `per se´ del tipo asociativo adoptado y las limitaciones en la responsabilidad a la integración de las acciones o cuotas parte en cuanto al funcionamiento ordinario.
Efectos
La sentencia beneficiaría no solo a la litigante, sino nos encontraríamos en un fallo de alcance general de efectos amplios, pues toda vez que la Sociedad Anónima constituida cumpla con los requisitos de la reglamentación de la autoridad competente (Res. 125/2003 hoy 138/2005- CPCECABA) y las condiciones expuestas en la causa sub examine (características y limitaciones en la suscripción y transmisión de las acciones, entre otras) resulta admisible la constitución de la misma conformada por graduados en ciencias económicas (último párrafo, pto IV, PTN)
NORMATIVA APLICABLE
· Código Civil
· Ley 20488
· Resolución CD 138/2005
· Resolución CD 125/2003
Fuente: tributum.com
Por Mario Goldman Rota
Índice
SENTENCIA
ANALISIS TEMATICO
Libertad de asociación
Interpretación de las leyes
Tipo societario. Requisitos
Responsabilidad de los Socios
Efectos
NORMATIVA APLICABLE
Código Civil
Ley 20488
Resolución CD 138/2005
Resolución CD 125/2003
SENTENCIA
La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia, que había sido denegada por la IGJ.
La sentencia del tribunal cimero con cinco votos a favor y uno en disidencia, hace suyo el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Marta Goncalvez, confirmando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D y, en tenor de lo novedoso del tema, dispuso las costas por su orden.
ANALISIS TEMATICO
Libertad de asociación
No resulta menor, el distingo del dictamen, que recuerda la libertad de asociación consagrada no sólo por nuestra Constitución Nacional (art. 14), sino por la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 20) restringiéndose ésta a lo dispuesto por la ley.
Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que: 1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)
Interpretación de las leyes
La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)
Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)
Tipo societario. Requisitos
La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)
Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)
A manera de síntesis, si la SA a constituir de Contadores cumplen los siguientes requisitos, entre otros dispuestos por la Res. 138/2005-CPCECABA, la IGJ sin más deberá inscribirla:
1) El único objeto societario será el de proveer a los Socios y que tengan a su cargo la prestación de servicios profesionales, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la concreción de aquellas tareas. Taxativamente, será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia
2) Los socios deben ser profesionales matriculados en Cs. Económicas (pago al día)
3) Las acciones deben ser nominativas no endosables. Las limitaciones en cuanto a su transferencia, deben ser poseer el derecho de preferencia y acrecer a los demás socios por al menos un mes y luego a otros de clase diferente, para recién luego, ofrecerlas a terceros que cumplan el requisito del punto anterior.
4) Inscripta en el Registro especifico del CPCECABA
Responsabilidad de los Socios
Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)
Un punto a destacar, es que ambas resoluciones claramente denotan la responsabilidad del profesional que en cada caso tome a su cargo la tarea de dictaminar o en ejercicio de la profesión en representación de la sociedad; emancipándose de otros aspectos patrimoniales en relación al funcionamiento `per se´ del tipo asociativo adoptado y las limitaciones en la responsabilidad a la integración de las acciones o cuotas parte en cuanto al funcionamiento ordinario.
Efectos
La sentencia beneficiaría no solo a la litigante, sino nos encontraríamos en un fallo de alcance general de efectos amplios, pues toda vez que la Sociedad Anónima constituida cumpla con los requisitos de la reglamentación de la autoridad competente (Res. 125/2003 hoy 138/2005- CPCECABA) y las condiciones expuestas en la causa sub examine (características y limitaciones en la suscripción y transmisión de las acciones, entre otras) resulta admisible la constitución de la misma conformada por graduados en ciencias económicas (último párrafo, pto IV, PTN)
NORMATIVA APLICABLE
· Código Civil
· Ley 20488
· Resolución CD 138/2005
· Resolución CD 125/2003
Fuente: tributum.com
viernes, 30 de abril de 2010
Algunas consideraciones para la elaboración de Estados Contables de Cooperativas y Mutuales
CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DE ESTADOS CONTABLES DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
La Gerencia de legalizaciones y matrículas acerca a los profesionales algunos de las modificaciones más relevantes introducidas por la RT 24 para la elaboración de lo EC de los entes cooperativos. Recordamos que la vigencia de la norma citada es para ejercicios iniciados a partir del 01.01.09 y que el INAES ha emitido la Resolución 5254/09 con algunas dispensas a tener en cuenta para el primer ejercicio de aplicación de la norma.
Además el INAES ha emitido la Res. 4579/09, y por gestiones realizadas por la FACPCE, la Res. 221/10, para entes cooperativos y mutuales. Con esta última se le solicita al profesional que en los informes de auditoría se deje constancia que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Res. 03/04 y 125 de la UIF y complementarias y a los procedimientos respectivos.
RESOLUCION TECNICA Nº 24. MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES.
· EXPOSICION: los estados básicos deben cumplir con las RT 8 y 9, la RT 24 en particular:
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL:
* Los fondos establecidos por la ley de cooperativas, constituidos por excedentes se consideraran un pasivo. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa y Fondo de Asistencia Laboral)
ESTADO DE RESULTADOS:
* Al pie se clasificará el resultado del ejercicio en “resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”
* Cooperativas de trabajo: debe aclararse que un elemento del costo del servicio prestados representa la contraprestación dada a los asociados por servicios prestados durante el ejercicio
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO:
* Clasificar las partidas en “aporte de los asociados” (capital cooperativo suscripto, retornos e intereses cooperativos a capitalizar, otros aportes de los asociados y otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables), y “resultados acumulados” (reservas, resultados no asignados y resultados diferidos
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:
* RT 8 e interpretación Nº2
INFORMACION COMPLEMENTARIA:
* De acuerdo a RT 8 y 9
* ER clasificados en las tres categorías (con todos sus rubros). “Resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”
* Resultados de la gestión cooperativa por sección, si realiza más de una actividad y/o servicio
* cuadro de gastos del ER, clasificados por naturaleza, directos e indirectos totalizados por sección y naturaleza
· NOTAS:
o nombrar nueva norma de exposición y resolución 259 del consejo que la aprueba.
o No olvidarse en la Nota, la aplicación de la RT 21.
· INFORME DE AUDITORIA: aplica RT 7, interpretación 5 y consideraciones especiales de la RT 24 sobre:
1. Informe Anual: extenso
2. Informes de Revisión limitada sobre periodos intermedios: por lo menos trimestrales
3. Libros y registraciones contables: debe dejar asentado si están confeccionados de acuerdo a la ley de cooperativas
4. Referirse a la Aplicación de los Procedimientos de Lavado de Dinero (Res. 4579/2009)
5. Dispensas del INAES, en el caso de adherir a las mismas, salvedad en el informe aplica normas legales y no contables (CPCERN no ha adherido aun a las dispensas). (Por ahora, FACPCE tiene un proyecto que probablemente aprueben en la Junta de Gobierno que se hace el 19 de Marzo de 2010)
· SINDICATURA EN COOPERATIVAS: sindico no profesional, dejar constancia o no que ha considerado el informe del auditor externo o el de otro contador publico cuyos servicios hubiere solicitado.
Resumen realizado por El CPCE de la Pcia. de Sta. Fe- Cámara Primera
La Gerencia de legalizaciones y matrículas acerca a los profesionales algunos de las modificaciones más relevantes introducidas por la RT 24 para la elaboración de lo EC de los entes cooperativos. Recordamos que la vigencia de la norma citada es para ejercicios iniciados a partir del 01.01.09 y que el INAES ha emitido la Resolución 5254/09 con algunas dispensas a tener en cuenta para el primer ejercicio de aplicación de la norma.
Además el INAES ha emitido la Res. 4579/09, y por gestiones realizadas por la FACPCE, la Res. 221/10, para entes cooperativos y mutuales. Con esta última se le solicita al profesional que en los informes de auditoría se deje constancia que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Res. 03/04 y 125 de la UIF y complementarias y a los procedimientos respectivos.
RESOLUCION TECNICA Nº 24. MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES.
· EXPOSICION: los estados básicos deben cumplir con las RT 8 y 9, la RT 24 en particular:
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL:
* Los fondos establecidos por la ley de cooperativas, constituidos por excedentes se consideraran un pasivo. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa y Fondo de Asistencia Laboral)
ESTADO DE RESULTADOS:
* Al pie se clasificará el resultado del ejercicio en “resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”
* Cooperativas de trabajo: debe aclararse que un elemento del costo del servicio prestados representa la contraprestación dada a los asociados por servicios prestados durante el ejercicio
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO:
* Clasificar las partidas en “aporte de los asociados” (capital cooperativo suscripto, retornos e intereses cooperativos a capitalizar, otros aportes de los asociados y otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables), y “resultados acumulados” (reservas, resultados no asignados y resultados diferidos
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:
* RT 8 e interpretación Nº2
INFORMACION COMPLEMENTARIA:
* De acuerdo a RT 8 y 9
* ER clasificados en las tres categorías (con todos sus rubros). “Resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”
* Resultados de la gestión cooperativa por sección, si realiza más de una actividad y/o servicio
* cuadro de gastos del ER, clasificados por naturaleza, directos e indirectos totalizados por sección y naturaleza
· NOTAS:
o nombrar nueva norma de exposición y resolución 259 del consejo que la aprueba.
o No olvidarse en la Nota, la aplicación de la RT 21.
· INFORME DE AUDITORIA: aplica RT 7, interpretación 5 y consideraciones especiales de la RT 24 sobre:
1. Informe Anual: extenso
2. Informes de Revisión limitada sobre periodos intermedios: por lo menos trimestrales
3. Libros y registraciones contables: debe dejar asentado si están confeccionados de acuerdo a la ley de cooperativas
4. Referirse a la Aplicación de los Procedimientos de Lavado de Dinero (Res. 4579/2009)
5. Dispensas del INAES, en el caso de adherir a las mismas, salvedad en el informe aplica normas legales y no contables (CPCERN no ha adherido aun a las dispensas). (Por ahora, FACPCE tiene un proyecto que probablemente aprueben en la Junta de Gobierno que se hace el 19 de Marzo de 2010)
· SINDICATURA EN COOPERATIVAS: sindico no profesional, dejar constancia o no que ha considerado el informe del auditor externo o el de otro contador publico cuyos servicios hubiere solicitado.
Resumen realizado por El CPCE de la Pcia. de Sta. Fe- Cámara Primera
jueves, 16 de octubre de 2008
Estado de Flujo de Efectivo: vigencia en la Provincia de Santa Fe- cámara primera
La confección del Flujo de Efectivo y su incorporación a los Estados contables en la Provincia de Santa Fe- Cámara Primera ha sido opcional durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 para los EPEQ, salvo entidades sin fines de lucro, cooperativas y mutuales. Es de aplicación obligaroeria para estos entes a partir del 1 de enero de 2006.
Ver normativa en ://www.cpcesfe1.org.ar/res10-03
Ver normativa en ://www.cpcesfe1.org.ar/res10-03
jueves, 24 de abril de 2008
MEMORIAS EN LOS BALANCES DE CAPITAL FEDERAL
Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 1/2008
Suspéndese por el término de un año los efectos de la Resolución General Nº 6/2006.
Bs. As., 21/4/2008 (BO 24/04/2008)
VISTO, la Resolución General IGJ 6/2006
CONSIDERNADO:
Que la información que los administradores deben proporcionar en la memoria del ejercicio económico de las sociedades comerciales está enunciada en el art. 66 de la ley 19.550;
Que la Resolución 6/06 reglamenta el contenido de dicha documentación, puntualizando el modo y alcance que las mismas deben tener;
Que si bien el marco normativo que regula la actuación de este organismo posibilita la reglamentación de la norma de fondo, en el sentido en el que lo hace la Resolución 6/06, se considera oportuno reevaluar la conveniencia de la aplicación de dicha resolución en cuestión, a la luz de los resultados que arroje un preciso análisis sobre las memorias efectivamente presentadas a lo largo del presente año, a fin de arribar a la toma de medidas útiles, indispensables y eficientes;
Que a tal efecto se considera propicio ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo, en los términos del art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos 19.550, por el término de un año, de manera tal que posibilite recabar mayor información respecto de la práctica societaria en la presentación de las memorias de los ejercicios económicos de las sociedades comerciales, previo a la ratificación, modificación o adecuación de los términos de la resolución general 6/06;
Que tal evaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta la información contenida en las memorias presentadas durante el presente año y la adecuación y utilidad a los fines que ordena el espíritu de la norma que las mismas presenten, a fin de identificar si las memorias reflejan el contenido real “de las distintas actividades en que haya operado…y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad” (art. 66 ley 19.550);
Que este camino trazado persigue focalizar con precisión si la práctica societaria relativa a las memorias, aparece viciada por presentaciones meramente formales, sin contenido sustancial;
Que en caso de verificarse tal extremo, a partir de un estudio pormenorizado, se adoptarán las medidas adecuadas, ya sea, la ratificación de la resolución suspendida transitoriamente, en todos o algunos de sus términos, o bien, su derogación;
Que, por las consideraciones y fundamentos que anteceden, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Nº 19.550, 6º, 7º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, y 1º y 2º, del Decreto Nº 1493/82;
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase por el término de un año los efectos de la Resolución General 6/06.
Art. 2º — Encomiéndese al Departamento Contable la elaboración de un estudio pormenorizado de las memorias del ejercicio económico de las sociedades comerciales, presentadas a lo largo del año 2008, que contenga en sus conclusiones una valoración sobre el contenido real o meramente formal del cumplimiento del artículo 66 de la ley 19.550.
Art. 3º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 1/2008
Suspéndese por el término de un año los efectos de la Resolución General Nº 6/2006.
Bs. As., 21/4/2008 (BO 24/04/2008)
VISTO, la Resolución General IGJ 6/2006
CONSIDERNADO:
Que la información que los administradores deben proporcionar en la memoria del ejercicio económico de las sociedades comerciales está enunciada en el art. 66 de la ley 19.550;
Que la Resolución 6/06 reglamenta el contenido de dicha documentación, puntualizando el modo y alcance que las mismas deben tener;
Que si bien el marco normativo que regula la actuación de este organismo posibilita la reglamentación de la norma de fondo, en el sentido en el que lo hace la Resolución 6/06, se considera oportuno reevaluar la conveniencia de la aplicación de dicha resolución en cuestión, a la luz de los resultados que arroje un preciso análisis sobre las memorias efectivamente presentadas a lo largo del presente año, a fin de arribar a la toma de medidas útiles, indispensables y eficientes;
Que a tal efecto se considera propicio ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo, en los términos del art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos 19.550, por el término de un año, de manera tal que posibilite recabar mayor información respecto de la práctica societaria en la presentación de las memorias de los ejercicios económicos de las sociedades comerciales, previo a la ratificación, modificación o adecuación de los términos de la resolución general 6/06;
Que tal evaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta la información contenida en las memorias presentadas durante el presente año y la adecuación y utilidad a los fines que ordena el espíritu de la norma que las mismas presenten, a fin de identificar si las memorias reflejan el contenido real “de las distintas actividades en que haya operado…y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad” (art. 66 ley 19.550);
Que este camino trazado persigue focalizar con precisión si la práctica societaria relativa a las memorias, aparece viciada por presentaciones meramente formales, sin contenido sustancial;
Que en caso de verificarse tal extremo, a partir de un estudio pormenorizado, se adoptarán las medidas adecuadas, ya sea, la ratificación de la resolución suspendida transitoriamente, en todos o algunos de sus términos, o bien, su derogación;
Que, por las consideraciones y fundamentos que anteceden, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Nº 19.550, 6º, 7º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, y 1º y 2º, del Decreto Nº 1493/82;
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase por el término de un año los efectos de la Resolución General 6/06.
Art. 2º — Encomiéndese al Departamento Contable la elaboración de un estudio pormenorizado de las memorias del ejercicio económico de las sociedades comerciales, presentadas a lo largo del año 2008, que contenga en sus conclusiones una valoración sobre el contenido real o meramente formal del cumplimiento del artículo 66 de la ley 19.550.
Art. 3º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
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