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lunes, 20 de abril de 2020

Decreto 376/2020 amplía y flexibiliza el Pograma de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción

A través del Decreto 376/2020, el Poder Ejecutivo amplió y flexibilizó el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto 332/2020.

A continuación  los cambios que entendemos más relevantes:

1) Se elimina el REPRO y la Asignación Compensatoria al Salario. El Estado abonará un "Salario Complementario" a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyos empleadores encuadren en el Decreto 332/2020 sin discriminar por la cantidad de empleados que posean.

2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 pero dentro de los siguientes límites: no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Por otro lado, deberá definirse que se entiende por "salario neto" debido a que del salario bruto pueden descontarse diferentes conceptos como los descuentos con destino a la jubilación, ley 19.032, obra social, cuota sindical, vivienda, entre otros.
3) El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
El Decreto no efectúa ninguna aclaración acerca de si este Salario Complementario es o no es remunerativo.

4) Los monotributistas y los trabajadores autónomos podrán acceder a un crédito a tasa cero. El estado se hará cargo del 100% del costo financiero total.

El Decreto establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000.

En cambio, no da ningún parámetro para los trabajadores autónomos. 

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y será acreditado en tarjetas de crédito de los beneficiarios, de acuerdo a lo que establezca el BCRA.

También se contempla que a cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.

5) Se amplía la fecha desde la cual se considera la diminución de la facturación por efecto de la pandemia. Ahora es desde el 12 de marzo, antes era desde el 20 de ese mes.

Sin embargo, nuevamente no se contempla a la sustancial disminución de las cobranzas que venimos reclamando.

Sucede que facturar, no es lo mismo que cobrar. Hay monotributistas, autónomos, pymes que deben facturar conforme a las normas tributarias pero que no han podido cobrar esas facturas.

6) El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se amplía a los hechos ocurridos desde el 12/03/2020.
7) Originalmente, los beneficios eran para el mes de abril de 2020 y se podían ampliar a meses posteriores.

Ahora, se modifica y se contemplan expresamente nuevas fechas:
  • Hasta el 30/06/2020: Que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios en forma total o parcial, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica.
  • Hasta el mes de octubre de 2020: Que se extiendan los beneficios para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.
Fuente: iprofesional

sábado, 13 de enero de 2018

Decreto nacional 27/2018 de Desburocratización y simplificación


Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar
el crecimiento económico facilitando los negocios,

Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización,
 Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía,
 además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce
140 modificaciones en leyes o decretos y deroga  19 leyes y decretos con el fin
de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas
humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno.

Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto
 del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites. 

La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación
 que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno.Incluye entre otras
medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener 
marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales.
Se podrán  resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años
 en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro
 Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte 
reduciendo trámites.


Resúmen del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial
 del 11 de enero de 2018 y con vigencia a partir del dìa  de enero de 2018

CAPÍTULO I
SENASA

Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
 de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política
de simplificación normativa.


Es por ello que se derogan:
Las leyes 2268, 2793, 3708, 4863 y 25369; los decretos-ley 15245 -de fecha 22 de agosto de 1956-,
 2872 -de fecha 13 de marzo de 1958-, y 7845 -de fecha 8 de octubre de 1964-; los decretos 89048
-de fecha 26 de agosto de 1936-, 80297 -de fecha 21 de diciembre de 1940-, 5153 -de fecha 5 de marzo




CAPÍTULO II
SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará
 bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

- Prohibe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la
del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
 si se infringe lo preceptuado.

- Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.

- Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.

- Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades
 (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures)
 para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

CAPÍTULO III
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

MiPyMEs

- Se establece una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
 para simplificar el  acceso a los diferentes trámites.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.


CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL


- La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
 será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación
y supervisión del accionar del control aére.

- Se disuelve  la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.

CAPÍTULO VI
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de la Agencia Nacional de Seguridad
 Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito.

- Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias
a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de Aplicación de los 
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.

- Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..

CAPÍTULO VII
SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), a fin
 de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia
 General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.

- Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad
 del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de
 las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de
 la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del
 Ministerio de Producción .

CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y
Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..

CAPÍTULO IX
FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
 creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías
 no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.

CAPÍTULO X
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y ampliación del ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no
sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a
 empresas y a terceros en general.

- Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública
 en relación a los límites operativos del sistema.

CAPÍTULO XI
FIRMA DIGITAL
- Las respuestas a oficios judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
 Documental Electrónica (GDE).

- Se amplían los alcances de la firma digital.

CAPÍTULO XII
ENERGÍA
- Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la
 controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
 Administrativo Federal de la Capital Federal.

CAPÍTULO XIII
OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
 ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial.

CAPÍTULO XIV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).


CAPÍTULO XV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- En caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes
 del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.

CAPÍTULO XVI
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de
 Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a  realizar toda otra operación propia
 de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.

CAPÍTULO XVII
LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las licitaciones públicas. La convocatoria
 se publicará en el Boletín Oficial y en un  el sitio web oficial del órgano que actuará
 como comitente.

CAPÍTULO XVIII
INDUSTRIA
- Se deroga la ley  que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.

CAPÍTULO XIX
SEGUROS
- Se modifica  la Ley de Seguros N° 17.418,  a fin de digitalizar este sector.

- Se deroga la Ley  mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para
 el personal del Estado

CAPÍTULO XX
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Modificaciones tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
 la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF

CAPÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba enmienda al art. 1 de la Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
 Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando
 los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios.

- Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa
 a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato
de Fideicomiso.

CAPÍTULO XXII
ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información
proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine,
 salvo que el consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico.

- Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo.

- Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio,
 el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además
 de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente
la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores.

- Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en
 construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos
de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos
 que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y
 Comercial de la Nación.

- Se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de
la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema
 de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A.

domingo, 28 de mayo de 2017

Ampliación de la zona con adicional por desfavorable para empleadas de casas particulares

A partir del de mayo de 2017 se amplió la zona considerada DESFAVORABLE, y por ende es de aplicación el plus por trabajar en esta zona a las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Atlántico e islas del Atlántico Sur y al partido de La Patagonia de la Provincia de Buenos Aires.

martes, 28 de junio de 2016

Aumento del 33% en empleadas domésticas y otros


El martes 28 de junio se publicará la tabla de sueldos oficial con los nuevos montos por categoría, que incluye, a las empleadas domésticas, a personal no terapéutico, caseros y cocineros, entre otros.
La paritaria del sector, se acordó el viernes pasadoun aumento salarial anual del 33 por ciento -que vencerá el 31 de mayo de 2017- a abonarse en dos tramos: el primero consiste en un aumento del 18 por ciento, a abonarse desde junio 2016, por lo que debe aplicarse al medio aguinaldo, mientras que la segunda parte fue fijada en un 15 por ciento no acumulativo a pagarse a partir del primero de diciembre  de 2016.



 


domingo, 24 de marzo de 2013

Deducción del segundo SAC 2012 en el impuesto a las ganancias

Decreto 2191/2012

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.


Bs. As., 14/11/2012

 Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

sábado, 23 de febrero de 2013

Algunas consideraciones sobre las deducciones del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia



Formulario. 572 WEB. y Formulario 572 Papel

 AFIP habilitó el ingreso de datos de Cargas de familia, deducciones y desgravaciones en el Impuesto a las Ganancias desde el "SiRADIG Empleado" por el año 2013 (Res. Gral. 3418/2012-
:


Con el nuevo procedimiento vía web, toma mayor relevancia por parte del Agente de Retención y el empleado, las formalidades y la temporaneidad en la correcta aplicación de las Cargas de Familia, Deducciones y  Pagos a cuenta


Deducciones mensuales y deducciones anuales

El momento de consideración de las deducciones en la liquidación mensual o anual es el tema que más preocupa, y cuya controversia vaticináramos desde: “Empleadores y Trabajadores. Form. 572 WEB: aplicación sueldos Enero 2013”, Tributum.com.ar, 24/01/2013 (click acá), debido a que el ingreso mensual y pormenorizado de cada concepto vía web puso en duda el aspecto temporal.

Era práctica usual que el empleador considerara algunos conceptos informados en el Form. 572 del año anterior y lo proyectara para el año siguiente, máxime que en la mayoría de los casos se aplicaba el tope deducible por ley -por estar dichos valores desactualizados- abandonando de ahora en más tal proceder y obligando a una suerte de “re empadronamiento” vía web.

Momento y detalle de cada deducción

 1- Ganancia No imponible, Cargas de Familia y Deducción especial: se considerarán MENSUALMENTE y no presenta controversia ya que el fisco publica la tabla con los valores vigentes acumulados que debe considerar el empleador 

  2- Aportes personales jubilatorios, Obra Social y adicional, Seguro de vida, Donaciones, Sepelio, Intereses hipotecarios, Aportes SGR, Servicio doméstico: se consideran MENSUALMENTE, ya que se aclara que los “Honorarios de servicios médicos” (inc. j) serán considerados únicamente en la liquidación anual o final 

  2-  Impuesto al cheque:  El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias  retenido por la entidad bancaria, tiene el carácter de pago a cuenta, considerándose ANUALMENTE 

  3-  Gastos de Tarjetas en el Exterior: La percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior (incluso, vía web en moneda extranjera) con tarjetas de crédito/debito y/o compras  se considera ANUALMENTE o EN LA LIQUIDACION FINAL, en carácter de pago a cuenta.La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, emancipando el pago parcial del saldo con la totalidad de la percepción aplicable); por ello deberá considerarse el año de la fecha de liquidación del resumen, a diferencia de la percepción con tarjetas de débito (instantánea)..

4-Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

 5:  Si se está afiliado a una prepaga directamentese puedee deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador. 

6-  Si por una consulta médica la obra social se reconoce un reintegro menor a la erogación, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.Siempre que tenga factura del médico.

7-  Aquellos conceptos NO OBLIGATORIOS que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del TRABAJADOR (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el TRABAJADOR en el F.572 WEB. 61

8- Se  podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/01.

6- los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del “F572 Web”: la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%,..


miércoles, 30 de enero de 2013

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.-AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDEncia

 Aumento del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones personales


Nuevos valores anuales de las deducciones personales luego del incremento del 20% que se aplica a partir del mes de marzo de 2013: 

- Ganancia no imponible: $ 15.552 

- Cargas de familia
* Cónyuge: $ 17.280
* Hijos: $ 8.640
* Otras cargas: $ 6.480
- Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650 

Aún no se ha publicado en el BO



La falta de actualización automática del mínimo no imponible y de las deducciones especiales provoca que el beneficio de hoy se diluya mañana. U


"En un análisis de más largo plazo, los ajustes anunciados al impuesto no compensan los rezagos en las deducciones acumuladas en los últimos 15 años (para realizar una comparación contra un año previo a la maxi devaluación de 2002 y a la aplicación de la denominada tablita Machinea)", alertan los economistas Marcelo Capello y Gustavo Diarte, de Ieral de Fundación Mediterránea al Infobae profesional.
No se trata de un bache menor. "Con el anuncio de suba en 20% en el mínimo no imponible y deducciones del impuestos a las Ganancias, las deducciones totales permitidas para un trabajador soltero habrán aumentado 296% entre 1998 y 2013, y 352% para un casado con dos hijos, cuando los precios al consumidor lo habrán hecho 522% (supuesto del 25% en 2013)", destaca el estudio privado.

De ahí surge que "el salario neto mínimo sujeto al impuesto se ubicará, en 2013, entre los niveles más bajos de la última década, medidos a precios constantes de 2013 ($6.939 y $9.597 netos para soltero y casado con dos hijos, respectivamente, guarismos que en el caso de los solteros resultaron inferiores sólo en 2005)".
Los expertos resaltan que no sólo ahora los asalariados pagan más impuestos que antes del "cambio de modelo", sino que a partir de las negociaciones salariales que comenzaron a desarrollarse y que, como todos los años, culminarán hacia fines de mayo, principios de junio, sufrirán crecientes quitas por parte de la AFIP del ajuste que acuerden.
Supuestos de ajustes nominales
Capello y Diarte estimaron que si las negociaciones de suba de las remuneraciones se ubican en un rango en torno al piso de 20% que pretende el Gobierno y el 30% que se proyecta la inflación, el impuesto a las Ganancias para los asalariados que perciben más de $10.000 al mes, en caso de un soltero, y de $20.000 de un casado con dos hijos, el estado se convertirá en un socio pesado.
En el primer caso, el efecto neto va desde poco más de un cuarto del aumento hasta un tercio.

Mientras que en el segundo el efecto llega hasta poco más de dos tercios de la suba salarial que logre.

Fuentes: Iprofesional

jueves, 10 de enero de 2013

Formulario 572 WEB



Resolución General 3418/2012-

Se dispone un nuevo procedimiento a seguir por los trabajadores en relación de dependencia, Actores y sus Empleadores, utilizando el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" o "EMPLEADOR"

Casos:
1* Remuneración bruta anual más de $ 250.000. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

2 * Haber sufrido la percepción por compras en el Exterior (Res. Gral. 3378/2012)
3 *lo determine su Empleador.


El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.




de ahora en más la presentación del Form. 572 WEB será mensual a los fines de obtener a mayor cuantía de deducciones y no aguardar a Marzo del año siguiente para la re liquidación y eventual devolución de lo retenido en exceso, de corresponder.

jueves, 8 de noviembre de 2012

ESCALA SUELDOS PERSONAL DOMÉSTICO A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE 2012

 El Ministerio de Trabajo resolvió los aumentos para cada categoria.
VIGENCIA: desde el 1 de noviembre. 
La resolución 1350/2011 del Ministerio de Trabajo fija los salarios de la siguiente manera:
A) Primera categoría: Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $2547,21Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $2839,30
B) Segunda categoría: Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
C) Tercera categoría: Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
D) Cuarta categoría:Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88
E) Quinta categoría: Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.

lunes, 19 de marzo de 2012

Presunción de la AFIP sobre la cantidad mínima de empleados de Fábrica y venta de pastas



Con la mira puesta en la evasión de cargas sociales, el fisco nacional profundizó la reglamentación de las polémicas presunciones laborales. El organismo recaudador pone la mira sobre la elaboración y la venta de pastas artesanales.



A fin de potenciar la implementación de las polémicas presunciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplío el listado de actividades que deben respetar una cantidad mínima de empleados.



En efecto, así lo hizo a través de la resolución 3282, publicada en el Boletín Oficial.



El mecanismo -que permite combatir la evasión de cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.



De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.



Fábrica y venta de pastas

Puntualmente, la norma establece los siguientes parámetros a respetar respecto a turnos de 8 horas:







Tres trabajadores para una producción que insuma hasta 800 kilogramos de harina mensuales, más un trabajador por turno, por cada 250 kilogramos de harina adicionales.







"En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajadorpor cada 1.600 kilogramos de harina consumidos en la producción", agrega la norma.



Los parámetros cambian respecto a los establecimientos que sólo se dedican a la venta al público:







Dos trabajadores por cada turno de ocho horas.

En relación a la remuneración a computar, la AFIP estableció que para las fábricas de pasta se aplicará como sueldo imponible "el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías oficial y vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990 que resulte aplicable a la zona que corresponda".



Polémica

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, oportunamente destacó los puntos débiles de la medida: "Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP".



A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice IMT genera no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes la desarrollan".



En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad".



Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".



Las cargas sociales en la mira

Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya anunció la puesta en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.



"Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto", informaron desde el fisco nacional.







Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos salariales. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.



A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:



• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.







• Un 3% para la obra social.







• Un 3% para el PAMI.



Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).



A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).



Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:



• Unos $20,48, del grossing up mencionado.



• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.







• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.



En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.



Fuente: infobae.com





miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nueva escala remuneraciones empleadas domésticas




LO QUE SIGUE ES UN CUADRO RESUMEN DE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

PRIMERA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos, damas compañía y nurses)
$2547.21
$ 2.547,21
(Personal sin retiro)
(Institutrices,  gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas  compañía y nurses)
$2839.30
$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8 hs.)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializ,niñeras especiali, valets y porteros)
$2.363,96
$ 2.363,96
(Personal sin retiro)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as espec, niñeras espec, valets y porteros )
$2634.29
$ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras , auxiliares ,  ayudantes/as, caseros y jardineras)
$2309.54
$ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$2071.88
$ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)
8 horas diarias $2071.88
 Por hora $15.79
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias$10.35.94
 “Hora de excedencia” $15.79

$ 2.071,88 $ 15,79 $ 1.035,94 $ 15,79



miércoles, 7 de septiembre de 2011

Remuneración establecimientos educativos privados



Resolución 11/2011-CGEP. 
Determinación de Salarios. para Establecimientos educativos de gestión privada. 

Se establece para el personal retribuido a porcentaje, que cumpla un carga horaria de 40 hs semanales una retribución mínima de $2.794,14 ...




VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que se hubo advertido un error material en la resolución Nº 08 de 2011 de este cuerpo colegiado, correspondiendo se rectifique el mismo en el único sentido de corregir un monto que fuera mal tipeado;

Que por sesión de fecha 16 de agosto de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 2º inciso g) de la Resolución 08/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 2.794,14 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 2.794,14 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Domingo de Cara. — Manuel Gómez. — Enrique Martín. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Alicia Velich

martes, 5 de julio de 2011

Aumento del 30% para empleados de comercio

Homologaron el acta acuerdo 130/1975 de Empleados de Comercio. Aún no se ha publicado en el Boletín Oficial. Con vigencia a partir del 1 de mayo de 2001 y hasta el 30 de abril de 2012.

Se homologó el Acuerdo completo firmado el 22/06/2011, entre la FAECyS y UDECA, CAME y CAC.


Se trata de una Asignación no remunerativa ni acumulativa, escalonada del 30 por ciento:
1) 15% Mayo 2011;
2) 8% Sept. 2011 y
3) 7% Dic. 2011.


Base de Cálculo: Nov. 2011.
Consideración subas: cálculo de Adicionales, Vacaciones, Horas Extras y SAC. Aportes y Contribuciones Obra Social Empleados de Comercio y Art. 100 y 101. Aporte Empleado: $ 100 por única vez (en dos cuotas).

lunes, 21 de febrero de 2011

Las presunciones sobre la cantidad de empleados

La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y  y restaurantes de acuerdo a sus características a través de la Resolución Nº 3038. También para  los feedlots, las agencias de modelos y el turismo estudiantil.


En lo que refiere al sector hotelería, la cantidad mínima de empleados se presume teniendo en cuenta si se trata de un establecimiento de una o cinco estrellas y los divide por temporada y por zona geográfica.


HOTELES
Por ejemplo, la AFIP presume que un hotel cinco estrellas -en temporada alta- demanda 0,92 trabajadores mensuales por habitación. El valor baja a 0,68 trabajadores en temporada baja.


RESTAURANTES:
La Resolución los divide a estos establecimientos en tres categorías:

a) Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".

b) Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".

c) Con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".

Por ejemplo: Para la categoría más elevada, el fisco presume que para un turno (almuerzo o cena) el restaurante necesita un empleado cada 16 cubiertos ofrecidos. Si se amplía a dos turnos, se calcula un empleado cada 11 cubiertos.

La mayoría de los estudiosos del tema sostienen que la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará grandes controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes las desarrollan.


FEEDLOTS

Ejemplo:  para los establecimientos de 2.000 cabezas se necesitan 3 empleados. Si se extiende hasta 8.000 cabezas, se le suma un empledo adicional por cada 1.000 cabezas que excedan las 2.000 iniciales.

viernes, 18 de febrero de 2011

Determinación de oficio de la cantidad de empleados

El fisco comenzará con una nueva metodología para reducir la evasión en cargas sociales. Esto apunta a ser uno de los ejes centrales de la AFIP para este 2011.

Este organismo comenzó con el sector el textil y el de la construcción. Luego se irán extendiendo los controles a todos los sectores.

Ahora bien, es cuestionable el  mecanismo que se  utilizará para determinar si una empresa posee más empleados que los que declara?. Se realizará sobre "presunciones previsionales".


Algunos parámetros que consideran para estas presuciones son el consumo de luz o de energía, la superficie utilizada, las compras a proveedores o la valuación de algunos activos que posee la firma.


Si en base a presunciones, si la AFIP detectara que una empresa no registró a algún dependiente, ésta deberá atenerse a que -a partir de ese momento- tendrá que afrontar el pago de los aportes y contribuciones omitidos, los intereses respectivos y una multa que puede llegar al 400% del importe no ingresado al fisco -correspondiente a los trabajadores en negro-.


Según los expertos, los medios previstos en la nueva reglamentación deberíanaplicarse con cautela, para no restringir el derecho de defensa del contribuyente, poniéndolo en la obligación de realizar una prueba del hecho negativo, siempre dificultosa y, a veces, imposible.


Las disposiciones legales actuales habilitan a la AFIP a reclamar las cargas sociales omitidas sobre las remuneraciones no declaradas desde la fecha en que se configuró la irregularidad, más los intereses resarcitorios y las multas.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Aumento cargas sociales personal doméstico

A partir del mes pasado los paortes destinados a las obras sociales del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, manteníéndose  sin cambios la cuota previsional de $35 por mespor disposición de la Resolución  Nº3033.De modo tal que el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95, lo que representa un incremento del 16,2 por ciento.

Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

martes, 31 de agosto de 2010

El Formulario 572 se digitalizará a partir de diciembre

La AFIP trabaja en la digitalización del formulario 572 que permite informar las deducciones que reducen el impacto del impuesto


A partir del ejercicio que cierra en diciembre próximo, los asalariados deberán generar por Internet el formulario que les permite declarar las deducciones que reducen el impacto del Impuesto a las Ganancias.

Concretamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray está trabajando en la digitalización del formulario 572, que es la declaración jurada que firma el asalariado cada mes de febrero. La nueva obligación web alcanzará a más de 1,2 millones de empleados y 100.000 jubilados.

En una primera etapa, el formulario 572 que actualmente se archiva en las empresas, donde se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco.

El empleado ingresará las deducciones a través de la página del fisco nacional, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.




En una segunda etapa, la AFIP apunta a validar on line las deducciones. Por ejemplo, se rechazará de inmediato la declaración del asalariado si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad esa persona tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.

“Hoy por hoy las deducciones de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias son una caja negra, y hay que empezar una inspección para saber si son correctas o no; con el cruce de información, la AFIP podrá detectar cuáles son sospechosas y canalizar las inspección sólo a través de las empresas donde se sospecha que hay trabajadores que mintieron en su declaración jurada”, aseguró al matutino El Cronista el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien.

Fuente: Infobae Profesional

jueves, 26 de agosto de 2010

Nuevos mecanismos de la AFIP para combatir trabajo en negro

La AFIP activa mecanismos de control para combatir el trabajo en negro


Las cargas previsionales de 7.200.000 trabajadores serán liquidadas por las empresas desde la web del fisco. Termina el pago anticipado de esos beneficios.

Desde la semana próxima estará en vigencia el nuevo software con el que más 550.000 empleadores deberán liquidar las cargas sociales de 7.200.000 trabajadores registrados en el Sistema Previsional Argentino (SIPA). Tal gestión se cumplirá a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En efecto, la versión 34 del programa “Sicoss” (Sistema de Cálculo de las Obligaciones de Seguridad Social) será acompañada por la implementación de las presunciones laborales. Se trata de herramientas diseñadas por la Ley Antievasión, todavía no reglamentada, que habilitarán la posibilidad de establecer la cantidad mínima de trabajadores con los cuales debería contar una firma para trabajar.

Con esta implementación del nuevo software comenzará la recaudación del del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y tendrá lugar el final del régimen compensador de las asignaciones familiares y los empleadores serán liberados de la carga financiera y administrativa por el pago anticipado de tales beneficios.

El Sicoss redundará también en la identificación de los trabajadores, incluido en ella convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad rural.

LECTURA. Marcelo Domínguez, consultor tributario, le expresó a Buenos Aires Económico que si bien la formalización de actividades marginales es labor y mérito del fisco, existe un alto riesgo de iniquidad al apreciar el marco del espectro laboral.

“En primer lugar, el trabajo no registrado implica muchas veces la existencia de un preacuerdo entre partes. Ese nexo, casi tácito, suele mantener una fuente laboral frente a una realidad: si procede a realizar todos los registros habrá un encarecimiento por las cargas sociales”.

“Y la incidencia es tan gravitante que pone en juego la supervivencia de la relación.” A la hora de citar ejemplos, Domínguez mencionó el servicio doméstico, las personas que cuidan enfermos o quienes se desempeñan en un consultorio profesional. “Allí, las cargas sociales recaen sobre economías de poca rentabilidad”, explicó el consultor.

“Con la regularización, conforme también los beneficios sociales y previsionales para el trabajador, aparecen como innegables. Pero tampoco lo es que en muchísimos casos esa tónica implique la pérdida de trabajo. Por lo tanto, es menester acompañar la regularización con alguna baja en las contribuciones patronales. Está el caso de Chile, donde a mayor sinceramiento laboral no existen las contribuciones patronales y de ninguna manera eso afecta la recaudación tributaria”.

Fuente: lt10digital.com
Consejo Prof. de Cs. Ec. de Sta Fe- cámara Primera

lunes, 9 de agosto de 2010

Se elevará el Salario mínimo

El Salario Mínimó subirá 22,6%.

El aumento se realizará en dos veces, así el mínimo pasará de $1.500 a $1.740 desde el 1 de septiembre y a $1.840 desde el primero de enero del 2011.


El porcentaje se encuentra unos puntos por debajo de la inflación estimada por las consultoras privadas que pronostican un aumento de los precios de hasta el 25% para todo el año.

En efecto, el piso salarial llegará en diciembre a los $1.740 lo que supone un incremento del 16 por ciento.

martes, 22 de junio de 2010

El impacto en el bolsillo del aumento a empleados de comercio

iProfesional.com consultó a expertos para conocer los alcances, particularidades y el tratamiento de los distintos adicionales. Ver ejemplo práctico


Después de casi dos meses de idas y vueltas entre las cámaras y el sindicato que nuclea a los empleados de Comercio, donde hubo desde asambleas a paros y hasta intervino el Ministerio de Trabajo dictando conciliación obligatoria, llegó el momento esperado: se firmó el nuevo acuerdo salarial que regirá hasta abril de 2011.Como resultado de la negociación más larga desde que se abrieron las paritarias en marzo, el sueldo mínimo de más de un millón de empleados pasará a ser de casi $3.000 para fin de año, incluyendo el adicional por presentismo.

Las nuevas pautas, que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y también en las cargas sociales que pagarán las empresas, tienen efecto retroactivo al 1º de mayo de 2010. En este sentido, a los fines de liquidar los sueldos del personal, los empleadores deberán tener en cuenta que sólo disponen de 15 días corridos a partir de la firma del convenio (16 de junio de 2010) para cancelar las diferencias salariales resultantes del nuevo acuerdo.

Si bien el gremio, que conduce Armando Cavalieri, llegó a pedir un aumento del 35%, tras las negociaciones se llegó a acordar un incremento del 27% acumulativo más una asignación de $75 que, de hecho, se convierte en un 29 por ciento.




Adicionalmente, de acuerdo con las pautas que lograron imponer la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la mencionada suba será abonada en tres cuotas:

Un 15% en mayo.
7% en septiembre y
5% en diciembre.
Vale aclarar que, en el caso de los empleados con jornada parcial, los incrementos se cancelarán en forma proporcional, según el tiempo de trabajo entre la empresa y los dependientes.

Un punto que podría considerarse como el más conflictivo de la paritaria fue el vinculado con la base de cálculo del aumento. Por un lado, Cavalieri pedía que siguiera sustentándose en la totalidad de la remuneración percibida por el empleado, mientras que las cámaras apuntaban a que sólo contemplara el básico de convenio vigente para cada categoría (por ejemplo, para maestranza inicial "A" tomar $1.293,65).

Finalmente, tras numerosos desencuentros, se estipuló que para el cálculo de la suba salarial se considerará:

El sueldo básico.
Las sumas no remunerativas que cobre el empleado por los acuerdos (no remunerativos) de: 2008 ($100), 2009 ($300) y enero 2010 ($175).
Los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de 900 pesos.
“De este modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios, en la parte que excede el tope de 900 pesos, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, otorgados a partir del 21 de enero de 2010”, señaló la CAC.

Si bien la negociación fue considerada “un medio justo” por los empresarios, la base de cálculo acordada generó malestar entre los trabajadores del gremio que ganan básicos superiores a los que estipula el convenio. Esto es así dado que consideran que se “achata la escala salarial” y porque este criterio es diferente al de años anteriores, cuando se negociaba sobre la totalidad de la masa salarial.

“Se firmó un acuerdo malo. La gente me está criticando porque los que ganan sueldos altos de $3.500 o $4.000 pesos, ahora van a recibir un aumento del 20%, porque no es calculado sobre todo el sueldo sino hasta un tope”, destacó a iProfesional.com un delegado que siguió de cerca la paritaria y prefirió reserva de identidad.

A fin de ilustrar el nuevo escenario, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron -a modo de ejemplo- que "con este acuerdo, el salario de la categoría más baja, incluyendo las cifras no remunerativas, pasará a fin de año de $2.125 a 2.760 pesos. Sumando el presentismo, el ingreso superará los 2.900 pesos. En tanto, en términos de bolsillo alcanzará casi los 2.700 pesos".

Sumas no remunerativas
Un punto clave a tener en cuenta es que el incremento del 29% es de carácter no remunerativo y se incorporará al básico del convenio recién a partir de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, hasta noviembre de dicho año.

En torno a esta pauta salarial se habían suscitado fuertes divergencias, ya que el sindicato exigía que la inclusión tuviera lugar durante 2010 mientras que el sector empleador planteaba hacerlo en 12 cuotas a partir de julio de 2011, en una modalidad similar a la que sí se adoptó para la integración al salario de los acuerdos previos -que serán absorbidos en 12 tramos del 8,33% entre julio del 2010 y el 30 de junio del 2011-.

En tanto, el equivalente al presentismo (8,33%) y al Sueldo Anual Complementario se abonará por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, tal como se pactó en los anteriores acuerdos. Dado que la suba es retroactiva a mayo, las empresas deberán considerar que el aguinaldo tendrá que calcularse en función del nuevo sueldo de ese mes.

Un ejemplo práctico del impacto en el bolsillo
En la actualidad, la convención colectiva del sector contempla cinco grupos: maestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado y ventas. Estos, a su vez, se subdividen en categorías de acuerdo con las tareas que se deben cumplir. La mayoría de los dependientes están comprendidos como administrativos, personal de maestranza y vendedores.

Así, según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio (130/75), las mencionadas categorías son:

Dentro de personal de maestranza se incluye: quienes realizan funciones de orden primario dentro de la empresa como son la limpieza, reposición, distribución sin vehículo, portería, seguridad y fotocopiado.


Administrativos: que engloban las categorías de ayudante -A- (telefonía, cobranzas, depósito, mensajería, recepción), oficial de segunda -B- (pagos, telefonía con más de 5 líneas, clasificación de reparto, etc), oficial de primera -C- (recaudación, secretaría de jefatura, liquidación de operaciones y sueldos, etc), especializado -D- (liquidación, ayudantía en contabilidad, etc), encargado de segunda -E-, segundo jefe o encargado de primera -F- y cajero.


Personal auxiliar: alcanza a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole. A su vez, esta función se subdivide en A (retoque de muebles, embalaje, carga, fraccionamiento, etc), B (herrería, albañilería, carpintería, etc.) y C (capataces).


Personal auxiliar especializado: comprende a quienes posean conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa. Esta tarea incluye la categoría A (dibujo, peluquería, fotografía, panadería, etc.) y B (vidriera, traducción, transporte, etc.).


Personal de ventas: es aquel que se desempeña en las categorías de degustadores, vendedores y promotores, encargados de segunda, y jefes de segunda o encargados de primera.
En los casos de empleados que habitualmente realicen tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio, según la norma "se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario".......


....El especialista también aclaró que, a los fines de brindar los cálculos, se tuvo en cuenta:

Que los adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores se conforman de los acuerdos 2008, 2009 y enero 2010. Además, que se incorporan al básico a partir de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales.
El acuerdo negociado en junio 2010 establece un aumento en cuotas: 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre.
El incremento pactado este mes es del 27% nominal; es decir, un 29% acumulado. Se incorpora al básico a partir de julio de 2011 en 5 cuotas mensuales. También incluye una suma fija de $75.
En tanto, la especialista Josefina Acebal, del Estudio Paulucci Lahusen, calculó cómo será el impacto de la suba salarial sobre los sueldos del "personal auxiliar especializado A", partiendo de un básico de $1.348, más acuerdos no remunerativos previos y presentismo. En este sentido, la experta estimó que esa categoría debería cobrar un bruto de $2.732 en junio, $2.924 en septiembre y $3.070 a fin de año.

Adicionales
La discusión sobre qué hacer con las sumas no remunerativas ocupó un lugar importante en la paritaria. Mientras las cámaras buscaban excluirlas, el gremio planteaba que fueran computadas, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y profesionales, indemnización por despido o renuncia.

De hecho, algunos abogados laboralistas consultados por iProfesional.com indicaron que, al mantenerlas en las liquidaciones, “se insiste con algo que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional”.

En este sentido, desde Arizmendi, Romeo indicó qué fue lo que resolvieron finalmente las partes y precisaron el tratamiento para algunas cuestiones especiales que hacen a las liquidaciones de sueldos:

Jornada parcial: todos los incrementos se abonarán en forma parcial a la jornada pactada.


Antigüedad: las sumas no remunerativas no se computan para este concepto.


Otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75: las sumas no remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 1 de junio de 2010.


Horas extras: las sumas no remunerativas comenzarán a computarse para las que realice el empleado a partir de julio.


Vacaciones: computarán para las devengadas del año 2010, no para las pendientes del 2009.


Maternidad: al momento de notificar la empleada la fecha de la licencia, se le considerarán remunerativas todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará la totalidad del salario.


Indemnización por despido o renuncia: las sumas no remunerativas no se computarán.


Enfermedades inculpables: las sumas no remunerativas computan a partir de junio 2010.


Accidentes de trabajo: computarán a partir de junio 2010, conforme al artículo 6 del decreto 1694/09.


Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de empleados de Comercio, aporte del trabajador (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) e INACAP, aclaró el experto.

Además, señaló que "por las sumas resultantes del aumento se abonará el presentismo (artículo 40 del convenio) y el Sueldo Anual Complementario, como en los acuerdos anteriores".

Por otra parte, destacó un aspecto a tener en cuenta: el aporte especial por única vez de $50. En este sentido, indicaron que el empleador deberá debitarlo a los empleados del monto de los salarios de junio.

Claves a tener en cuenta para la próxima liquidación
Desde Arizmendi señalaron qué tendrán que considerar las empresas a los fines de determinar el próximo sueldo:

Sueldo básico: igual al del mes anterior.


Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: considerar el acuerdo junio 2008, el de abril 2009 y el de enero 2010. Lleva presentismo y se descuenta para Obra Social, el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y la Federación de Empleados de Comercio -FAECYS-.


Adicional no remunerativo correspondiente al acuerdo de junio de 2010: es igual al 15% de 1. y 2., más $75, más los adicionales fijos y permanentes con tope de $900, menos los aumentos a cuenta otorgados desde el 21 de enero de 2010.
El impacto de la negociación en los futuros acuerdos salariales
Como resultado de la paritaria, se estableció una cláusula que indica que, de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.

Esto significa, de acuerdo con la letra del mismo, que la base de cálculo de futuros aumentos incluirá los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pacten por dicho acuerdo, estén integrados o que estén por integrarse a dichos básicos.

No obstante, no se tendrán en cuenta los incrementos “voluntarios” que algunas empresas aplican por encima de las escalas convencionales.

“Este punto fue como un resorte para destrabar la discusión. El año pasado por mala redacción, se firmó que la suba se calculara sobre la base del sueldo mínimo más los incrementos voluntarios. Entonces, por esta vez mantuvimos ese criterio, y el año que viene nos comprometimos a que las sumas de más que otorgan las firmas ya no estén en la base de cálculo”, precisó a iProfesional.com el secretario de prensa de la CAME, Vicente Lourenzo.

Cuestiones particulares
Un punto sobre el que vale hacer una aclaración es el de las horas extras. Las empresas no accedieron al pedido del gremio de que se bonificaran al 100% en caso de que se prestara servicios los días domingos.

No obstante, Cavalieri comentó a iProfesional.com que “los supermercados lo pagan doble. El que no lo paga es el negocio minorista”.

Con relación a las cajeras, por ejemplo, el sector privado tampoco admitió la solicitud de un régimen especial, por el que Cavalieri pedía una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y abonándoles horas supletorias.

Asimismo, se rechazó la pretensión de un pago adicional para aquellas personas que realizan cobranzas no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad, como es el caso del servicio de Pago Fácil o Rapipago.

En tanto, con respecto a lo que se conoce como zona fría, las partes ratificaron los acuerdos previos al convenio, aunque no hubo consenso en incrementarlos.

En consecuencia, las partes abrieron una comisión por un plazo de 60 días para seguir negociando este punto. El sector sindical busca elevarlo del 5 al 20% en Río Negro y Neuquén, y del 20% al 35% en Chubut y Santa Cruz. De igual modo, las cámaras rechazaron el pedido de incorporar a La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (provincia de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.

Por otra parte, para quienes trabajen tiempo parcial, pese a que la nueva ley al respecto obliga a que los convenios establezcan un cupo mínimo y máximo de trabajadores bajo tiempo parcial, el sector empleador se opuso a limitar la cantidad de personal contratado. En consecuencia, se suscribió una cláusula en la que las partes se comprometen a dar tratamiento a este asunto exclusivamente en el marco del convenio de actividad.

“La ley pide que el convenio se expida sobre los porcentajes de empleados que trabajan a tiempo parcial, pero este acuerdo no se pronuncia sobre eso”, explicaron desde la CAME.

En realidad, sólo se hace mención al caso de los empleados que se desempeñan en empresas de servicios de call centers para terceros. Al respecto, se acordó que “dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales”, señala el convenio.

Como resultado, la hora que exceda el régimen mencionado será considerada como extra y se abonará con el recargo de la ley.

Por último, con respecto a la tercerización de servicios, vale aclarar que no hubo negociación sobre el pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas que tercerizan tareas de la actividad.

FUENTE:
Juan Manuel Barca
©iProfesional.com

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