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viernes, 6 de diciembre de 2019

Entrada en vigencia del SIRE

La Resolución Gral. de AFIP N° 4640/2019, publicada el día 29/11/19 en el Boletín Oficial, prorroga hasta el día 01/03/2020, la obligación de informar e ingresar por parte de los agentes de recaudación las retenciones/percepciones del IVA a través del SIRE.
A partir del 01/12/2019, se deberá utilizar el programa “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Prórroga entada en vigencia del SIRE


Se ha postergado el inicio de vigencia de la RG 4523 que establecía la obligatoriedad de la utilización del Servicio Web SIRE  para la confección de los comprobantes de retenciones y la respectiva presentación de la ddjj mensual respecto de las retenciones y percepciones del iva,
En efecto la RG 4595 ha establecido como fecha de comienzo de la utilización del mismo el día 01/12/2019, por lo que durante los meses de octubre y noviembre podrá seguir utilizandose el SICORE mediante el correspondiente aplicativo.-   

Por otra parte tambien ha sido prorrogada la entrada en vigencia de la RG 4540/2019 que obligaba a la confección de las notas de debito y crédito unicamente al emisor original de la factura cuya entrada estaba prevista para el mes de octubre de 2019.
La RG 4589 ha llevado el plazo de entrada en vigencia hasta el 01/02/2020 por cuestiones operativas según se informa en la mencionada norma.


jueves, 17 de mayo de 2018

Modificaciones a la Resolución N° 830 Retención Impuesto a las Ganancias

Mediante Resolución Nº 4245, la AFIP ha introducido modificaciones a la Resolución N° 830, relativa al régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias. Tales modificaciones se resumen en:
a)   Se eleva el importe mínimo de impuesto a partir del cual se debe retener, pasando de $ 90 a $ 150.-
b)  Cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen, el mínimo a partir del cual debe practicarse la retención pasa de $ 450 a $650.-

c) Se modifica el Anexo con la tabla de los mínimos y porcentajes de retención por actividad.

lunes, 15 de enero de 2018

Regímenes de retención que se dejan si efecto



Concomitantemente con  la  reforma tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ha dejado  sin efecto el régimen de retención desde (el día 12 de enero de 2018) previsto por las
 Resoluciones Generales (AFIP) N° 4094-E y 4095-E que se aplicaban a a las operaciones de
 disposición de acciones y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.

A su vez,  los regímenes de retención de las R.G. (AFIP) Nros. 830 y 2139 no serán de aplicación sobre
 los intereses en depósitos a plazo en entidades financieras y las operaciones efectuadas por personas humanas
 y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de inmuebles situados en la Argentina alcanzada
por el impuesto cedular del 15%, 

    miércoles, 26 de octubre de 2016

    Prórroga regímenes IVA operaciones con bovino y bubalinos

    La  Resolución Gral. AFIP Nº 3948  prorroga al 1/1/2017 la entrada en vigencia
     de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al
     valor agregado aplicable a las operaciones de faena, comercialización de
    animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, modificando
     de este modo la Resolución Gral Nº  3.873, 

    domingo, 31 de enero de 2016

    Cómo recuperar las percepciones del 20% y 35%

    Les dejo estos links sobre el tema. . Son  muy claros.

    http://blogs.perfil.com/contadorlocane/2015/02/05/percepciones-del-20-y-35-preguntas-y-respuestas-para-no-perder-la-plata/


    http://blogs.perfil.com/contadorlocane/2015/12/21/retenciones-y-percepciones-afip-como-quedaron-con-el-nuevo-gobierno/


    http://www.infobae.com/2016/01/12/1782645-como-devolvera-la-afip-las-percepciones-compras-dolares-realizadas-2012-y-2014

    jueves, 21 de enero de 2016

    Datos a acercar a AFIP para obtener devolución de las percepciones por compras en el exterior y/o de moneda extranjera


    Puntos a cumplir:
    • Nota en carácter de declaración jurada indicando:
      • Si se ha utilizado alguno de los importes solicitados como devolución de percepciones sufridas para la cancelación de algún concepto que recauda la AFIP.
      • Si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las percepciones practicadas.
      • Si se han incorporado en el F. 746/A percepciones que no se encuentren informadas en la pagina de la AFIP en el link “Mis Retenciones” debiendo en dicho caso, especificar las mismas aportando documentación respaldatoria.
    • Planilla con el detalle mensual de los ingresos habituales y eventualespercibidos/cobrados en los periodos fiscales por los cuales solicita devolución de las percepciones y que justifiquen las erogaciones que originan las mismas.
    • De poseer mas de una cuenta bancaria (corriente o caja de ahorro) y realizar transferencias entre ellas, se debe aportar planilla de trabajo donde se visualicen mes por mes las mismas (aportar copias de resúmenes de las distintas cuentas) por los años calendarios por los que solicita la devolución.
    • Si resulta titular de una única cuenta y de haberse efectuado en las mismas acreditaciones correspondientes a ingresos eventuales (prestamos, venta de bienes, plazo fijo, entre otros) aportar planilla con el detalle mensual juntamente con copia de la documentación probatoria.
    • Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia, planilla de trabajo con detalle mensual de: sueldo bruto, deducciones efectuadas, sueldo neto percibido por los años calendario por los cuales solicita devolución, informando totales anuales por cada columna. De revestir el carácter de monotributista, planilla de trabajo mensual con el detalle de los ingresos facturados y percibidos (exhibir comprobantes).
    • De corresponder, y de no haberse presentado en tiempo y forma las respectivas declaraciones juradas en Ganancias/Bienes Personales, se solicita cumplimentar con lo requerido por los periodos fiscales solicitados.
     :Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?

    Los empleados en relación de dependencia, jubilados y monotributistas que, debido a su patrimonio, no están obligados a abonar Bienes Personales que sufrieron percepciones.

    Los que son contribuyentes de alguno de los dos impuestos (o de ambos) pueden aplicar los recargos del 20 o 35 por ciento (de acuerdo a la operación) como pago a cuenta de esos gravámenes. 


    Forma de devolución
    Tal como explicó el titular de la AFIP Alberto Abad en una reciente conferencia de prensa, las devoluciones no se realizarán todas juntas de una vez. Por el contrario, la restitución será en cuotas y tendrán un tope máximo de 6.000 pesos.
    Calendario de pagos
    Desde la AFIP confirmaron que a partir del 16 de febrero se iniciará el proceso de devolución automática de las solicitudes ya ingresadas correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2012 y el 2014.

    Si las percepciones solicitadas superaran los $6.000, el reintegro se pagará en cuotas mensuales. Las fechas informadas por el organismo de recaudación fueron: 13 de abril12 de mayo14 de junio y 14 de julio. 

    Por ende, si una persona tiene acumulados por ejemplo unos $19.500, cobrará tres cuotas de $6.000 (el 16 de febrero, el 13 de abril y el 12 de mayo) y una de $1.500 (que será efectivizada el 14 de junio).

    Percepciones realizadas durante 2015
    Al momento de solicitar las devoluciones de las percepciones sufridas durante el año pasado, muchos fueron los que recibieron la desagradable sorpresa de que debían esperar hasta el momento de la presentación de las declaraciones juradas en abril/mayo de 2016.Las devoluciones se realizarána partir de agosto próximo.

    Fuente:Iprofesional.com

    lunes, 18 de enero de 2016

    Mis retenciones- novedad


    A partir del dictado de la RG 3816/2015  el sistema “MIS RETENCIONES” incorpora una nueva función a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate. 
    La nueva función tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos, aprobados por la R G N° 2.170/2006, y además reconocerá:

    a) Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema, las que podrán ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de este Organismo.
    b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.


    La RG 3816/2015 establece su obligatoriedad para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas, correspondientes al impuesto al valor agregado, a partir del período fiscal mayo de 2016, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la RG N° 3.711 (contribuyentes que deban desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso).


    Fuente:
    Tributum.com



    lunes, 21 de diciembre de 2015

    Fecha a partir de la cual no rige más el 35% de percepción sobre servicios turísticos


    a) Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera.
    b) La adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes
     que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%.

    c) En lo que respecta a aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas previstas para cada caso
    d)Igual tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia.

    d )En el caso de la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.

    e) La percepción del 5% -RG (AFIP) 3819- se aplicará también cuando las operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda extranjera. El importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

    viernes, 20 de febrero de 2015

    SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS

    SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS  ( SIRE)

    Mediante el dictado de la RG afip 3726 
    se habilita el  Sistema Integral de 
    Retenciones Electrónicas (SIRE),
     que reemplazará al programa
     aplicativo denominado 
    “SIJP - Retenciones y Percepciones”, 
    y sustituirá posteriormente de 
    manera progresiva al programa
     aplicativo denominado 
    “SICORE SISTEMA DE
     CONTROL DE RETENCIONES”,

    En esta primer etapa su utilización 
    será obligatoria para los regímenes
    de retención correspondientes al 
    impuesto a las ganancias por
     rentas a beneficiarios del exterior
     y determinadas contribuciones
     de la seguridad social entre las 
    que enumeramos, empresas
    constructoras, servicios
     eventuales, servicios de 
     limpieza de inmuebles, empresas
     de seguridad entre otras.

    El certificado de retención y/o
     percepción deberá emitirse 
    a través del sitio web de la
     afip ingresando al servicio 
     “Sistema Integral de Retenciones 
    Electrónicas  (SIRE)” el que
     generará el F.2003 para 
     retención ganancias beneficiarios
     del exterior o 
    F 2004 retención /percepción
     de seguridad social, siendo 
    estos los únicos comprobantes
     válidos  que acreditaran  la 
    retención efectuada.

    La determinación de la 
    obligación tributaria y el envío
     de la ddjj F.996 (Seguridad 
     Social)   o
     F 997 (Impositiva) 
    deberá generarse ingresando
     al servicio
     “Mis Aplicaciones Web” 
    entendiendo que,  en dicha
     aplicación podrá visualizarse
    la totalidad de los 
    certificados emitidos totalizando los mismos a los fines de efectuar su  ingreso.-

    Los vencimientos de la 
    quincena operaran los mismo
    s días en que vencen las 
    quincenas del sicore dias 21 – 22 y 23
    La ddjj y pago del saldo
     ( 2da quincena) los días 4 – 5 y 6 
    del mes siguiente

    La entrada en vigencia de la
    presente norma fue establecida 
    para las retenciones que se practiquen a partir del 1º de marzo de 2015

    Códigos para el ingreso:

    Seguridad social (pago a cuenta )     
    – 027 – 027

    (Saldo ddjj )  
     353 –736  - 736


    Benef. del exterior
     ( pago a cuenta)  
    218 – 027 – 027
     ( Saldo ddjj )     
       218 – 019 - 019     





                                                                                         

    lunes, 18 de marzo de 2013

    A partir de hoy la 20% de recargo en compras con tarjetas de créditos en exterior y paquetes turísticos


    Resolución General 3450/2013-AFIP. 

    Vigencia: 18/03/2013...



     Operaciones alcanzadas:


    a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
     de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
    residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito,
     débito y/o compra. 
     Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o 
    sitios virtuales y/o cualquier otra
     modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la 
    utilización de Internet— en moneda extranjera.
    Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior
     efectuadas por el titular de la tarjeta , usuario, titulares
     adicionales y/o beneficiario de extensiones.

    b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados
     a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, 
    del país .

    c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, 
    aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

    Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme
     la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para 
    cada caso, se indica a continuación:
    a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

    b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

    OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
    La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación 
    se indica:

    a)Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
     de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
    residentes en el país canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha 
    de cobro del resumen y/o liquidación 
    de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone 
    en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse
     —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante
     justificativo de las percepciones sufridas.

    b) La operaciones anteriores canceladas con tarjeta de débito: 
    En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante 
    justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen 
    bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos 
    detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

    c) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior:y adquisición de servicios 
    de transporte: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo 
    se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá
    ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción 
    practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o 
    documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada,
     el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

    DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
    El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
     Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota 
    del VEINTE POR CIENTO (20%).


    De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

    CARACTER DE LA PERCEPCION
    ArLas percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter 
    de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto
     a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, 
    correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.



    SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
    Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas 
    en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, 
    en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
     consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las 
    aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto
     en la Resolución General N° 3.420.







    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

    La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...