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viernes, 2 de julio de 2021

Inicio de uso de la factura A para monotributistas

Factura a monotributistas con IVA discriminado

Más tiempo para adecuar sistemas informáticos

Con motivo que, a partir del 01/07/2021 deberá facturarse a los monotributistas en factura A,  de acuerdo a lo ya informado en nota anterior  y teniendo en cuenta que existen demoras en la implementación del sistema por parte de muchos contribuyentes , la Administración Federal de Ingresos Públicos , extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.

La Resolución General N° 5022 permite, que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA podrán emitir facturas tipo A a los monotributistas,  incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación en el comprobante de una leyenda, mediante un sello, una oblea autoadhesiva etc. Reiteramos que en principio a partir del 01/07/2021, no deberían emitirse mas comprobantes C a dichos sujetos.

La normativa que modificó el régimen de monotributo permite a dichos sujetos que se conviertan en autónomos,  experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar, permitiendoles computar crédito fiscal por los 12 meses anteriores a ese momento. Por tal motivo necesitan tener discriminado el iva en el comprobante en forma discriminada.

martes, 2 de febrero de 2021

MONTO MINIMO PARA IDENTIFICAR A LOS CONSUMIDORES FINALES EN LA FACTURA

FACTURACION A CONSUMIDORES FINALES – IDENTIFICACION del CONSUMIDOR

Teniendo en  cuenta, que por RG AFIP 1415 se ha establecido un régimen de actualización semestral del importe hasta el cual, no  es obligatorio informar los datos de los compradores o adquirentes cuando revistan la calidad de consumidores finales,  la afip ha publicado la mencionada actualización, que tendrá vigencia por el primer semestre del corriente año 2021

A tal fin por las operaciones en  las cuales se utilice algún medio electrónico de pago autorizado ( tarjetas de crédito, debito, transferencias u otros medios de pago  equivalentes conforme la normativa del BCRA)  el monto máximo hasta el cual no corresponde identificar  al cliente, ha sido fijado en $ 20.932.-

Para el supuesto en que no se utilicen dichos medios de pago ( vg. pago en efectivo) el monto máximo se reducirá a la suma de $ 10.466.-

Para el caso en que el sistema de facturación lo requiera, podrá completarse con las letras NR ( No Requerido) y/o completando los campos con ceros.-

Los topes mencionados,   no regirán, debiendo identificarse al adquirente  cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al  iva y cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista., salvo que se trate de una operación por un monto menor a $ 10.466.- y la misma sea abonada mediante algún medio electrónico de pago.

       

 

sábado, 24 de marzo de 2018

Comprobantes de ventas por un importe superior a $1.000

Se recuerda que continúa vigente la obligación de consignar en la factura de o comprobante equivalente los datos del consumidor final (apellido y nombres, domicilio ynúmero  de  DNI) por operaciones iguales o superiores a los $ 1.000 (Pesos mil), según lo establecido en el inciso d) del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1415.

Este inciso d) establece que, cuando se efectúan operaciones con consumidores finales por un importe igual o superior a los  $ 1.000, debe obligatoriamente consignarse en el comprobante que se emite el nombre y apellido, domicilio y número de documento de identidad del adquirente.

Este requisito no debe cumplirse cuando se emite “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito”, a través de los controladores fiscales denominados de  la“vieja tecnología”,  Esta excepción se aplicará hasta que se encuentre vigente la obligación de utilizar los controladores fiscales de “nueva tecnología”.

Fuente: ERREPAR

martes, 26 de septiembre de 2017

La AFIP puede impedir al contribuyente el uso de la factura A

Afip  ha emitido la RG 4132-E incorporado un nuevo mecanismo de seguimiento y control de los contribuyentes, mediante el cual procederá a sancionar a quienes no cumplan con los requisitos que a tal efecto enumera la propia norma, quitando la posibilidad de emitir factura A y obligando al incumplidor a la utilización de factura tipo M.
Ya sabemos que la factura tipo M prácticamente deja fuera del mercado a quien la debe utilizar, por cuanto el agente pagador retendrá la totalidad del iva facturado y además el 3% en concepto de ganancias, por lo que recomendamos analizar cada una de las causales que ocasionarían la posible inclusión de vuestra empresa en tal situación.
Los hechos que la misma norma enumera son los siguientes:

Relación monto de facturación/personal declarado/actividad declarada
Relación monto de facturación/acreditaciones bancarias
Relación monto de facturación/bienes registrables
Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados
Calificación asignada en SIPER (Sistema de perfil de riesgos)
Información de terceros
Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas
Falta de presentación del régimen informativo de compra y ventas RG 3685
Relación inconsistente debito/crédito fiscal en el iva
Diferencias entre debito fiscal declarado y debito fiscal facturado
Inconsistencias en el domicilio
Antigüedad como empleador

Los motivos por los que afip sancione al contribuyente podrán consultarse en el servicio web Regímenes de facturación y Registración  (RAER RECE RFI), opción “ Habilitación de comprobantes”
La disconformidad se podrá manifestar  en el mismo servicio,  opción “ Disconformidad”

Recomendamos verificar cada una de las posibles alternativas a los efectos de descartar posibles sanciones de este tipo ya que la inclusión dentro del régimen de factura M ocasionará innumerables inconvenientes a la empresa.

La norma no menciona cuales son los plazos de permanencia dentro del régimen de factura M,  ni los mecanismos que deberán utilizarse para poder ser excluido de la sanción,  por lo que estimamos , llevará su tiempo  volver a la situación anterior  a la sanción.


                                         

viernes, 24 de febrero de 2017

Liquidación de compra directa

Nuevas operaciones en las que deberá emitirse la liquidación de compra directa

La Resolución  General N° 4.000  de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que la Liquidación de Compra Directa (art. 4, RG (AFIP) 3964) también deberá emitirse cuando el destino de la hacienda bovina y/o bubalina sea distinto al de faena, y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al monotributo.
Lo dicho entra en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1/3/2017.

lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligatoriedad de emitir factura electrónica

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 publicado en el Boletín Oficial del 10/8/215


Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I (sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y III (Regímenes Específicos)-. 

También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-: 

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. 

b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. 

c) Operaciones efectuadas por representantes de model
os, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-. 


martes, 14 de julio de 2015

Vigencia y obligatoriedad de la Factura Electrónica

El CPCECABA publicó una nota referida la vigencia y obligatoriedad de la factura electrónica.
Se aclara que si bien no hay prorroga hasta el 1 de octubre de 2015 AFIP va a “monitorear” el funcionamiento sin aplicar sanciones.


A partir de las inquietudes que nos acercaron varios matriculados -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido dar de alta el punto de venta-, las autoridades del Consejo le han comunicado en forma personal dicho inconveniente a las autoridades de la AFIP.
Como resultado de nuestra conversación, las autoridades de la AFIP nos hicieron saber que, si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones.
Finalmente, nuestros asesores han podido comprobar que, al día de hoy, el inconveniente planteado ha sido superado.


jueves, 30 de octubre de 2014

Puntos importantes a tener en cuenta en el nuevo régimen de facturación Monotributistas

 1) El nuevo régimen de facturación afecta sólo a los Monotributistas que lo hacen manualmente.No alcanza a aquellos Monotributistas que obligatoria deban emitir factura electrónica (Categoría H en adelante)

2) Los clientes de los monottibutistas alcanzados por el nuevo régimen no deberían aceptar comprobantes impresos con anterioridad al 31/12/2015, ya que el gasto será computable como computable en el impuesto a las Ganancias y tipificada la misma como “Salida No Documentada”. 

3)  El Monotributista que debe emitir sus comprobantes electrónicamente y/o con “Controlador Fiscal”  deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema, cumpliendo el nuevo procedimiento realizando la solicitud previa del CAI ante la AFIP

4) Con este nuevo régimen de facturación, el  CAI  tiene la siguiente validez:
·         Hasta UN (1) año posterior a su impresión: Facturación manual como único medio
·         Hasta DOS (2) años posteriores a su impresión: Comprobantes de respaldo.

5) Se crea un nuevo comprobante “Remito”, a los fines de respaldar el traslado y entrega del producto e identificado con la letra “R”.
Los Remitos con la  “X”, de ahora en más, se utilizarán para el respaldo del traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...