domingo, 20 de abril de 2008

Retención del Impuesto a las ganancias en alquileres en condominio

GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 830. PAGO DE ALQUILERES A UN CONDOMINIO
La retención en el impuesto a las ganancias en concepto de alquileres cuando el locador es un condominio se debe realizar del siguiente modo de acuerdo a lo normado por la resolución indicada más arriba

La retención se practicará individualmente a cada sujeto.

Los condóminos deben entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre,
-Domicilio Fiscal,-CUIT,
-Proporción de la renta que le corresponda,
-Condición en el impuesto a las ganancias.

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