domingo, 6 de abril de 2008

Régimen optativo de retención de IVA

Será de aplicación opcional para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 2 de mayo de 2008, inclusive.

"Ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".

El importe del documento a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención.

"Cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".

"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega la resolución.

En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.

A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.

Se debe entregar junto con el o los documentos una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operació que contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. El agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones: Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento o finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.

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