Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-.
La RESOLUCION GENERAL 3674/2014 (A.F.I.P.) - B.O. 12/09/2014- deja sin efecto la Resoluciòn General Nº740/99 (A.F.I.P.), estableciéndose que las retenciones practicadas son en con carácter de pago único y definitivo, respecto del Impuesto a las Ganancias.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resoluciòn General 2.233/2007 (A.F.I.P.)
En caso de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso deberá efectuarse en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la res general 739/99 (A.F.I.P.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
La RESOLUCION GENERAL 3674/2014 (A.F.I.P.) - B.O. 12/09/2014- deja sin efecto la Resoluciòn General Nº740/99 (A.F.I.P.), estableciéndose que las retenciones practicadas son en con carácter de pago único y definitivo, respecto del Impuesto a las Ganancias.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resoluciòn General 2.233/2007 (A.F.I.P.)
En caso de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso deberá efectuarse en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la res general 739/99 (A.F.I.P.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
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