martes, 22 de abril de 2008

RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Considero importante, reiterar la necesidad de implementar los mecanismos necesarios, para que se practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias, sobre los pagos realizados a proveedores, en razón de que los valores correspondientes a mínimos no imponibles han quedado relegados y actualmente muchos de los pagos que se efectúan están por encima de dichos mínimos.


En base a experiencias recogidas en el quehacer diario, estamos en condiciones de afirmar que la Administración Fiscal, está operando en este sentido poniendo especial énfasis en la operatoria de pagos y las correspondientes retenciones del impuesto a las ganancias, presumiendo en todos los casos en que los pagos no fueran efectuados con los medios autorizados, que la operación no es legítima, lo que ocasiona numerosos inconvenientes al momento de probar su veracidad


RIESGOS ASUMIDOS POR NO PRACTICAR RETENCIONES


Para el supuesto caso en que el pago se realice sin efectuar retenciones cuando correspondiere, por superar los valores los montos mínimos, no obstante haberse realizado el mismo con alguno de los instrumentos autorizados, la AFIP puede optar por las siguientes alternativas:



1.) Exigir al agente pagador el ingreso de la retención que debió haberse practicado ya que la ley de procedimientos lo hace solidario con el deudor, mas una sanción por no haber actuado como agente de retención que va del 50% al 100% del impuesto dejado de retener.



2.) Impugnar la compra o el gasto efectuado en la declaración jurada del agente de retención, con lo que ello se traduce en un mayor impuesto a las ganancias equivalente al 35% del monto de la compra.


la determinación del monto a retener y la confección del respectivo comprobante acarrea una tarea adicional y que en general las mismas no se efectúan, por la comodidad de abonar directamente el monto de la factura, pero ante las implicancias fiscales que tal hecho acarrea, recomendamos arbitrar todos los medios necesarios para no encontrarse en una situación complicada ante una eventual inspección de los registros y comprobante, por la falta de retención.



Debe tenerse en cuenta, que el ingreso de las retenciones, no implica una mayor erogación para la empresa, ya que se trata de fondos ajenos y que se deducen al momento de pagar la factura del proveedor, por lo que de no retenerse, se está generando alegremente un costo potencial futuro asumiendo en forma personal el impuesto que debió abonar el proveedor, mas los accesorios y multas.



La AFIP ha dispuesto una TABLA DE los distintos CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN, MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y ALÍCUOTAS APLICABLES)


INFORMACIÓN ADICIONAL:

* Verificar que el proveedor se encuentre inscripto en ganancias, se puede ver en la página de la afip http://www.afip.gov.ar/ (servicios y consultas / consultas en línea / constancias de inscripción).

* Verificar si el proveedor posee constancia de no-retención, en cuyo caso no habrá que retener se puede ver en la misma página ( servicios y consultas / consultas en línea / certificados de no retención RG 830).

* No corresponde retener a los monotributistas.

* No corresponde retener si el importe determinado no supera la suma de $ 20


A TENER EN CUENTA:

* No corresponde considerar mínimo no imponible cuando el proveedor es no inscripto en ganancias ( habrá que retener sobre el total), como para este caso la retención es del 10% y 28%, según el caso, prácticamente la operación le resultará antieconómica al proveedor y si la retención no se efectúa, quedará la obligación solidaria del que abona, por 10 años. Recomendamos no operar con sujetos no inscriptos en ganancias, salvo que se trate de monotributistas, que están exentos de retención.

* La retención sobre honorarios a directores y socios administradores, debe calcularse sobre el monto total asignado por asamblea o reunión de socios.


DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER:

El mecanismo de retención de impuesto a las ganancias funciona sobre los pagos independientemente de la fecha de las facturas que le dieron origen, por ello el momento de la retención es la fecha de pago.
1.) Corresponde calcular la retención sobre el importe que se pague al que habrá que deducir el iva contenido y de corresponder impuesto interno y/o impuesto a los combustibles.

2.) A dicho monto neto, deberá descontarse el mínimo no imponible y sobre el remanente aplicar la alícuota correspondiente, lo que nos dará el importe de la retención.

3.) En razón de que el mínimo no imponible es mensual, se puede descontar una sola vez en el mes, si se efectúan varios pagos en el mes a un mismo proveedor, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:



- Al importe del pago deberá adicionarse la suma de los pagos anteriores del mismo mes

- Deducir de este total, el mínimo no imponible

- Sobre el remanente aplicar la alícuota que corresponda y determinar la retención

- Restar las retenciones ya efectuadas en el mes y retener la diferencia

Ver mi artículo de fecha 20/04/08; retención del impuesto a las Ganancias en los condominios. (Ma. Beatriz Correa)

LA PRESENTE, SOLO TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO YA QUE LA RESOLUCIÓN ES BASTANTE EXTENSA, LA MISMA PODRÁ OBTENERSE DE LA SIGUIENTE PAGINA Resolución General Nro. 830/2000
extracto de un artículo de Homero De Luca, especialista en Impuestos nacionales

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