Se aclara quequidación anual del período 2010 y la liquidación final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecida por D. 1426/2008-.
Además los importes establecidos por las Resoluciones Generales 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.
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