martes, 31 de agosto de 2010

Vuelve la sequía en el norte de la provincia de Santa Fe

Tres meses sin lluvias

SANTA FE.- La sequía vuelve a castigar el norte santafecino. En lo que va del año las lluvias no superaron los 20 milímetros mensuales, pero hace tres meses que no hay precipitaciones.



El centro del problema lo conforman los departamentos 9 de Julio y Vera, en el extremo noroeste, casi en el límite con Santiago del Estero y Chaco, donde la situación se complica día a día. Casi 1.500.000 hectáreas están comprometidas por el fenómeno.



Según informes a los que tuvo acceso este diario, la perspectiva para el trigo no es buena. Si sigue faltando agua no se podrá cosechar y será empleado como alimento o será fumigado para preparar la próxima campaña gruesa. En muchos casos, se admite el fracaso de la temporada.



Algunos ganaderos han tenido que complementar con camiones cisternas los bebedores para sus animales. "Si no tenemos lluvias superiores a los 80 milímetros, vamos a perder las pasturas y la salida del invierno será muy complicada", explicó Oscar Diyón, productor de aquella zona.



En la localidad de Santa Margarita (9 de Julio), el gobierno provincial reforzará esta semana el envío de agua potable mediante camiones cisterna. Hasta el viernes se distribuyeron 60.000 litros, pero el requerimiento de la población es mayor, según informes de las autoridades locales. El presidente comuna, Germán Fernández, explicó que la cantidad de agua que el gobierno dispone enviarles no les alcanza.



Según el funcionario, "estamos recibiendo los pedidos de la gente pero vamos muy atrasados; 120.000 litros nos separan con respecto a lo que la gente nos reclama y necesita".



Fuente: La Nación - José E. Bordón

El Formulario 572 se digitalizará a partir de diciembre

La AFIP trabaja en la digitalización del formulario 572 que permite informar las deducciones que reducen el impacto del impuesto


A partir del ejercicio que cierra en diciembre próximo, los asalariados deberán generar por Internet el formulario que les permite declarar las deducciones que reducen el impacto del Impuesto a las Ganancias.

Concretamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray está trabajando en la digitalización del formulario 572, que es la declaración jurada que firma el asalariado cada mes de febrero. La nueva obligación web alcanzará a más de 1,2 millones de empleados y 100.000 jubilados.

En una primera etapa, el formulario 572 que actualmente se archiva en las empresas, donde se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco.

El empleado ingresará las deducciones a través de la página del fisco nacional, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.




En una segunda etapa, la AFIP apunta a validar on line las deducciones. Por ejemplo, se rechazará de inmediato la declaración del asalariado si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad esa persona tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.

“Hoy por hoy las deducciones de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias son una caja negra, y hay que empezar una inspección para saber si son correctas o no; con el cruce de información, la AFIP podrá detectar cuáles son sospechosas y canalizar las inspección sólo a través de las empresas donde se sospecha que hay trabajadores que mintieron en su declaración jurada”, aseguró al matutino El Cronista el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien.

Fuente: Infobae Profesional

jueves, 26 de agosto de 2010

Porqué los nuevos profesionales cambian frecuentemente de trabajo¿

La nueva generación de profesionales rota muy frecuentemente de trabajo. La pregunta de los empresarios es porqué? Es problema de nuestra empresa? en qué fallamos?

Al respecto Infobae profesional ha publicado un estudio que manifiesta que:
La insatisfacción laboral lleva a 2 de cada 5 profesionales a cambiar de trabajo

Un estudio advierte que un importante número de argentinos podría abandonar su empleo, debido a la falta de ascenso y a jefes que no conocen o que no les dicen cuáles son los objetivos de la empresa. Otros factores que provocan tensión son tener colegas groseros y el exceso de trabajo


Un importante número de profesionales argentinos podría abandonar su empleo, debido a la falta de ascenso y a jefes que no conocen o que no les dicen cuáles son los objetivos de la empresa, según un nuevo estudio de Regus.



Para el 44% de los argentinos el hecho de no tener ninguna perspectiva de ascenso es el factor más determinante a la hora de pensar en dimitir. El 43% y el 42% de los encuestados no se quedarían en una compañía que no tenga una visión estratégica ni una buena comunicación con la dirección, respectivamente.

Al respecto, Michael Turner, Vicepresidente de Regus para América Latina, comentó: "Si tenemos en cuenta que los informes indican que uno de los efectos de la recuperación es que muchos empleados han empezado a abandonar su puesto de trabajo para buscar otro, las empresas que no tomen las medidas oportunas puede que estén abocadas a quedarse sin su personal más valioso."

En su opinión, "la tensión provocada por el exceso de trabajo aumentó durante la recesión: la gente estuvo trabajando con más intensidad y durante más horas. Para capear el temporal se recortaron las bonificaciones y los incentivos pero, según se va recuperando la economía, los empleados van a acudir a las empresas que les ofrezcan mejores condiciones, y no necesariamente el salario más elevado".

Otros factores que provocan tensión son tener colegas groseros y el exceso de trabajo, motivo que aduce el 27% de los encuestados para decidirse por un cambio radical. Otros motivos de insatisfacción que podrían convertirse en la gota que colma el vaso serían para el 20% un trayecto al trabajo demasiado largo y la falta de flexibilidad para trabajar en casa y en la oficina con el 22 por ciento.

En la Argentina, con un 38% de empleados que se queja de no poder cambiar la distribución ni la duración de las pausas, casi un tercio (32%) pide tener un horario de trabajo flexible.


Fuente: © iProfesional.com

Nuevos mecanismos de la AFIP para combatir trabajo en negro

La AFIP activa mecanismos de control para combatir el trabajo en negro


Las cargas previsionales de 7.200.000 trabajadores serán liquidadas por las empresas desde la web del fisco. Termina el pago anticipado de esos beneficios.

Desde la semana próxima estará en vigencia el nuevo software con el que más 550.000 empleadores deberán liquidar las cargas sociales de 7.200.000 trabajadores registrados en el Sistema Previsional Argentino (SIPA). Tal gestión se cumplirá a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En efecto, la versión 34 del programa “Sicoss” (Sistema de Cálculo de las Obligaciones de Seguridad Social) será acompañada por la implementación de las presunciones laborales. Se trata de herramientas diseñadas por la Ley Antievasión, todavía no reglamentada, que habilitarán la posibilidad de establecer la cantidad mínima de trabajadores con los cuales debería contar una firma para trabajar.

Con esta implementación del nuevo software comenzará la recaudación del del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y tendrá lugar el final del régimen compensador de las asignaciones familiares y los empleadores serán liberados de la carga financiera y administrativa por el pago anticipado de tales beneficios.

El Sicoss redundará también en la identificación de los trabajadores, incluido en ella convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad rural.

LECTURA. Marcelo Domínguez, consultor tributario, le expresó a Buenos Aires Económico que si bien la formalización de actividades marginales es labor y mérito del fisco, existe un alto riesgo de iniquidad al apreciar el marco del espectro laboral.

“En primer lugar, el trabajo no registrado implica muchas veces la existencia de un preacuerdo entre partes. Ese nexo, casi tácito, suele mantener una fuente laboral frente a una realidad: si procede a realizar todos los registros habrá un encarecimiento por las cargas sociales”.

“Y la incidencia es tan gravitante que pone en juego la supervivencia de la relación.” A la hora de citar ejemplos, Domínguez mencionó el servicio doméstico, las personas que cuidan enfermos o quienes se desempeñan en un consultorio profesional. “Allí, las cargas sociales recaen sobre economías de poca rentabilidad”, explicó el consultor.

“Con la regularización, conforme también los beneficios sociales y previsionales para el trabajador, aparecen como innegables. Pero tampoco lo es que en muchísimos casos esa tónica implique la pérdida de trabajo. Por lo tanto, es menester acompañar la regularización con alguna baja en las contribuciones patronales. Está el caso de Chile, donde a mayor sinceramiento laboral no existen las contribuciones patronales y de ninguna manera eso afecta la recaudación tributaria”.

Fuente: lt10digital.com
Consejo Prof. de Cs. Ec. de Sta Fe- cámara Primera

miércoles, 25 de agosto de 2010

la Resolución sobre Registro de Operaciones Inmobiliarias deja muchas dudas

JUAN M. CÁCERES en Errepar también opina que con la Resolución 2820 de la AFIp hay más dudas que certezas. Transcribiré a continuación algunas preguntas que él responde y otras consideraciones que me han parecido interesantes.

Dice. "En realidad, deberíamos haber titulado este trabajo "Una certeza e infinidad de dudas". La única certeza respecto del régimen de información establecido por la resolución general (AFIP) 2820 es que, una vez más, se ha puesto en cabeza de los administrados -y por propiedad transitiva de las reglamentaciones tributarias, en cabeza de los asesores impositivos- la obligación de remitir una enorme y engorrosa cantidad de información respecto de las operaciones inmobiliarias efectuadas por determinados contribuyentes....



1. Condóminos con participación menor a 30 hectáreas en el condominio.

El artículo 15 de la norma indica que cuando el condominio no haya cumplido con el deber de información, por la razón que fuere, corresponde a los condóminos, independientemente de su participación.



2. El condominio no informa. ¿Deben inscribirse todos los condóminos?

Sí, corresponde a cada condómino empadronarse e informar su participación en el condominio y los contratos vigentes.



3. Superado el parámetro objetivo de $ 8.000, ¿corresponde informar todos los contratos o sólo los que superen esa cifra?

Corresponde informar todos los contratos, pues la resolución habla de rentas brutas en conjunto.



5. Un inmueble rural de menos de 30 hectáreas es alquilado en una cifra superior a los $ 8.000 mensuales. ¿Corresponde el empadronamiento?

Sí, la resolución, en su artículo 2, inciso b), no hace distinción entre inmuebles urbanos y rurales.



6. Una persona posee 2 inmuebles rurales de menos de 30 hectáreas ubicados en distintas localidades. ¿Corresponde la inclusión?

No, entendemos que se trata de distintas unidades de explotación, según lo establecido en el Anexo de la resolución general (AFIP) 2820. La duda podría plantearse si se tratara de un mismo arrendatario de los 2 inmuebles, en cuyo caso puede ser considerado el conjunto como una unidad de explotación. En nuestra interpretación, tampoco corresponde en este caso, pues no son distintas unidades.



7. Pagos en efectivo establecidos en función de la cotización de un bien.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el "ABC de Consultas", ha "recomendado", con una curiosa selección del modo verbal (está redactado en modo potencial, cuando correspondería al Fisco hacerlo en modo imperativo), la forma de informarlos en la consulta "ID 13621717". Indica el Fisco que deben ser informados "en efectivo", indicando en el campo "Monto del precio pactado en efectivo" el valor que tendría a la fecha que se informa; luego, en el campo "Otra modalidad de pago" informar las variables del contrato, y en el campo "Monto en pesos al finalizar el contrato", el importe que resulte de multiplicar lo informado en el primer campo por la frecuencia de pagos estipulada. En nuestra opinión, esto es incorrecto y corresponde informarlos como "pagos en especie", pues en esos términos está celebrado el contrato. Sin embargo, a efectos de evitar problemas con el Organismo Fiscal, recomendamos atender sus recomendaciones.



8. Los contratos verbales, ¿deben informarse?

La norma no indica la obligatoriedad de la instrumentación para resultar incluidos en el régimen, por lo que se interpreta que corresponde informar los contratos verbales si se superan los parámetros objetivos.



9. ¿Cómo deben informarse los contratos que incluyen más de una partida catastral?

Deben informarse todas las partidas involucradas en el mismo contrato. El sistema prevé la posibilidad de "agregar inmuebles" cuando se informa cada contrato.



10. Tratándose de un sujeto obligado a inscribirse en el padrón establecido en el artículo 1, ¿corresponde al inquilino o arrendador efectuar retenciones de ganancias por los pagos que efectúe a partir de la vigencia de la norma?

En este caso, ha dicho la AFIP, a través del "ABC de Consultas", que corresponde efectuar las retenciones. Interpretamos incorrecta esta indicación, pues, si no, ¿qué sentido tiene el plazo hasta el 31 de agosto para cumplimentar la incorporación al régimen?



11. Tratándose de un sujeto monotributista al que corresponda su empadronamiento, ¿deben efectuarse retenciones de ganancias al momento del pago si no ha cumplido con su obligación?

Entendemos que no....


12. Un locatario, cuyo contrato particular no obliga al locador a empadronarse, pero sabe que alquila otras propiedades y que, por el conjunto de las mismas, sí estaría obligado a inscribirse en el Registro, ¿debe verificar la inscripción al momento de realizar el pago?

No. Entendemos que la obligación, establecida en los artículos 13 y 14 de la resolución, sólo resulta obligatoria para los contratos que por sí solos generan la obligación de inclusión. No hay manera de que el locatario sepa a ciencia cierta el monto global de alquileres percibidos por el locador.



14. En el caso de la cesión de la nuda propiedad con reserva de usufructo de un inmueble rural, ¿quién está obligado a informar?

Debe informarlo el cedente, por quedar encuadrado en el inciso f) del artículo 2 de la resolución. La AFIP opina que puede informarlo tanto el cedente como el cesionario (usufructuario), pero en nuestra interpretación esto es incorrecto, ya que el acto jurídico de la cesión de la nuda propiedad es llevado adelante por el cedente, siendo éste el sujeto obligado a informar. Como titular del inmueble, debe cargar al nudo propietario.
En este punto, coincido con el autor de esta nota

En tanto Mario Rapisarida también en una nota en Errepar dice: "Con respecto a las obligaciones que la resolución general (AFIP) 2820 pone en cabeza de los contribuyentes ilegítimamente, sólo podemos esperar que las entidades que representan a los profesionales insten al Fisco a dar marcha atrás con el mismo, o lo que es menos probable, que el Fisco lo haga por sí solo, o que algún osado contribuyente plantee dicha cuestión en la Justicia con resultado incierto.

Ahora bien, en caso de que ninguno de los supuestos precedentes se cumpla, debemos asumir que estamos en presencia de una nueva forma de obligar a los contribuyentes a asumir responsabilidades que son propias del Fisco, y estaremos transitando un camino de difícil retorno en el que las obligaciones de los administrados para con el Fisco pueden no tener fronteras y quedar confundidas inexorablemente con las tareas de fiscalización que son propias del Fisco."

Agrega en otro párrafo: " el sujeto que paga debe controlar que el que va a recibir el dinero haya cumplido con un régimen de información con el Fisco, y si no cumplió, tiene la obligación de efectuarle una retención de ganancias mayor que no está dispuesta en el propio cuerpo de la resolución general (AFIP) 830.

Y eso no es todo: si por algún motivo el sujeto pagador omite efectuar esa retención, puede ser sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) del importe dejado de retener, por aplicación del artículo 45 de la ley 11683."

También dice:"Ahora bien, del análisis efectuado sobre la forma en la que debe instrumentarse para estas operaciones la retención de ganancias dispuesta por la resolución general (AFIP) 830, nos lleva indudablemente al hecho de que el contribuyente pagador debe verificar, a través de la página Web de la AFIP, el correcto cumplimiento que el responsable dador del bien da al régimen de información dispuesto por el Fisco.

Los contribuyentes no pueden detentar facultades de verificación de obligaciones tributarias sobre otros contribuyentes, ya que ambos son administrados y, como reza el artículo 35 de la ley 11683, las facultades de verificación son propias del Fisco a través de sus funcionarios o empleados."

Otra pregunta que responde el primer autor mencionado y que se da frecuentemente es la siguiente:
15. ¿Quién debe empadronarse en un caso de cesión de nuda propiedad de un inmueble rural de más de 30 hectáreas con reserva de usufructo, y que a la vez, el usufructuario arrienda a un tercero?

Siguiendo la lógica de lo explicado en el punto anterior, el obligado a empadronarse e informar es el cedente. Deberá informar, por un lado, la cesión de la nuda propiedad, y por otro, el arrendamiento del inmueble.



16. Si hay un contrato pactado por un único inmueble urbano cuyos precios pactados son $ 7.500 el primer año y $ 8.500 el segundo, ¿cuándo corresponde empadronarse?

Corresponde la inclusión en el Registro desde el momento en el que se verifica que se supera alguno de los parámetros objetivos establecidos en el artículo 2 de la resolución; en este caso, a partir del segundo año del contrato.



17. Un sujeto es titular y alquila un inmueble rural de más de 30 hectáreas y un inmueble urbano por menos de $ 8.000 mensuales. ¿Debe empadronarse sólo por el inmueble rural o por ambos?

Superado alguno de los parámetros objetivos establecidos en el artículo 2, queda incluido el contribuyente por todas las operaciones inmobiliarias que realice.



18. ¿Qué monto corresponde informar en el campo "Monto del precio pactado en efectivo en pesos"?

Debe cargarse el monto del alquiler correspondiente al mes en el que informa.


Lamentamos, una vez más, la pérfida costumbre del Fisco de aclarar cuestiones de suma importancia a través del "ABC de Consultas" de su página Web. No tenemos por qué buscar en ese lugar lo que se quiso decir en una norma de carácter general. Por otra parte, lo allí expresado carece totalmente de validez jurídica para futuros reclamos.

Agrego que la AFIP se toma un tiempo que no coincide necesariamente con el del contribuyente para evacuar las dudas en el ABC consultas, incluso algunas nunca lo son.

lunes, 23 de agosto de 2010

Taller sobre Herramientas de Gestión y conducción de personas en Reconquista

TALLER SOBRE

"Herramientas de Gestión

y Conducción de Personas"

Gestión y Administración

SETIEMBRE 2010

FECHA Y HORARIOS

1º Modulo "Conducción de Personal" : 02/09/2010, de 17:00 a 21:00hs.

2º Módulo "Detección, desarrollo y gestión del talento": 03/09/2010, de 17:00 a 21:00hs.

3º Módulo "Gestión por competencias": 16/09/2010, de 17:00 a 21:00hs.

4º Módulo "Gestión del conflicto": 17/09/2010, de 17:00 a 21:00hs.


OBJETIVO:

Las cuatro jornadas, tienen como objetivo sensibilizar y formar a los participantes, en 4 (cuatro) herramientas claves de la gestión de personas, a fin que puedan potenciar a sus colaboradores, minimizar la emergencia de conflictos laborales, gestionar el talento, y producir mejoras en la productividad de los sectores a cargo.



CONTENIDO:

·Conducción de personal: Delegación efectiva, motivación personal y mantención de la energía motivada, herramientas personales para la conducción, seguimiento del clima laboral, bitácora semanal de evaluación del desempeño, diseño de puesto, colocación de indicadores de mejora, detección de necesidades formativas alineadas al negocio.



·Gestión por competencias: Que es y como se mide una competencia. Beneficios de la gestión por competencias. Definición de competencias para cada equipo de trabajo propio, según la misión y visión de cada empresa y el sector a cargo. Como coordinar con el Dpto. de RRHH la gestión por competencias. Elaboración de una bitácora de seguimiento del desempeño.



·Detección, Desarrollo y Gestión del talento: Aprendizaje de una Herramienta para detectar talentos dominantes propios y del equipo a cargo. Aprender a gestionar el talento. Retener a los mejores. Relación entre competencias y talentos. Orientación a los resultados sin dejar la satisfacción personal.



·Gestión del conflicto: claves de una negociación efectiva. ¿Como desarrollar una Conversación difícil? Cómo discutir lo que importa. Como iniciar y gestionar la conversación de qué pasó, la conversación de los sentimientos y la conversación de la Identidad. Técnicas de comunicación efectiva.



METODOLOGIA Y MATERIAL DIDÁCTICO:

- El curso será teórico-práctico, buscando la participación activa de todos los de asistentes a través de las consultas puntuales.

- Cada participante recibirá el material de los contenidos a tratar.



EXPOSITOR: Lic. Nilda Avellaneda

Licenciada En Psicología - Postgrado En Gestión De Recursos Humanos - Postgrado En Gestión De Las Comunicaciones En Comercialización - Coach Ontológico – Profesora en Educación Física.

Se Desempeña Como Capacitadora en Empresas y Organizaciones Publicas Y Privadas: Aceitera General Deheza, Colven SA, DOLBI SA, Vates SA, Multivoice SA, Matricería Austral SA, Holidays Inn, entre otras, en temas relacionados a la Comunicación Efectiva, el Desarrollo de Habilidades Gerenciales, Diagnósticos de Potencial, Efectividad Grupal, Motivación, y desarrollo de habilidades de Liderazgo

Diseñó y Aplicó un Programa Destinado al Desarrollo y Gestión de Micro emprendimientos Productivos en Incubadoras de Empresas

Se Desempeño como Vice-Directora y Directora de la Carrera De Recursos Humanos En IES Siglo 21 Colegio Universitario. Ex Docente en la Universidad Siglo 21 y en el IES Siglo 21.

Es Autora de cinco Libros Sobre: Grupos Y Liderazgo, Gestión de Recursos Humanos, Motivación Y Psicología Empresaria. (Ed. Copiar).

Actualmente desarrolla su actividad como consultora en empresas de Córdoba, San Luis, Santa Fe, y Buenos Aires.

En su actividad docente desarrolla actividades como ayudante docente en UADE (carrera de Grado de Psicología) en la Materia Empresas Familiares y como docente adjunta en UAI (Universidad Abierta Interamericana) en la Materia Psicología Institucional (carrera de Grado de Psicología).



MATRÍCULA DE INSCRIPCIÓN:

Profesionales asociados a la entidad, jóvenes profesionales y estudiantes $240,00
Otros participantes $320,00
Empresas con más de dos asistentes 10% de descuento.

Vencimiento de la inscripción: Tres días antes del dictado de cada módulo.



INFORMES E INSCRIPCION:
Asociación Graduados en Ciencias Económicas.

Chacabuco Nº 871. Teléfono: 429761

Emails: csecon@trcnet.com.ar - contadoresnsf@hotmail.com

Personalmente de Lunes a Viernes de 08:30hs a 12:30hs.



LUGAR DE REALIZACION:

Auditorium Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chacabuco Nº 871 - Reconquista (Santa Fe)

Vuelve el "Deme dos" y cancún está más barato

Pero lo cierto es que, por algún extraño déjà vu, los argentinos tienden a comparar los precios que rigen en la actualidad con los de aquél entonces.

Los expertos hacen lo propio, al analizar los salarios y valores de los bienes. Y toman el 2001 como punto de partida.

¿Siempre fue así? A decir verdad, los comparativos se fueron intensificando cuando la suba general de precios comenzara a escalar y a lastimar con fuerza los bolsillos de la sociedad. De no haberse registrado semejantes alzas, posiblemente este ejercicio hubiera caído en desuso.

En efecto, la inflación acumulada desde la salida de la convertibilidad a hoy fue del 320% (agosto 2010-2001).

Quizá sea por eso que los argentinos experimenten ese déjà vu, al comparar los precios que deben pagar en los supermercados, en los shopping y hasta al comprar un auto o una vivienda.

Sucede que, en este último tiempo, el alza en los valores de los bienes y servicios siguió escalando de manera sostenida, mientras que el dólar se ha movido muy poco en este últmo año. Y esto ha incrementado la sensación de vivir en un país que se hizo muy caro en dólares.

Los precios de antes, el bolsillo de hoy
En este contexto de suba generalizada de precios, que tiende a potenciarse y no encuentra techo, lo preocupante es que una larga lista de productos ya resultan más caros que en épocas del 1 a 1.

Otros han aumentado tanto que lograron ubicarse a la par, mientras que el grupo de "rezagados" acortó significativamente la distancia.

Ahora bien, ¿por qué se hace necesario comparar? El fenómeno que se registra en la actualidad, de artículos importados cada vez más baratos y nacionales más caros -del que viene dando cuenta este medio desde hace ya varios meses- es consecuencia de esta evolución de variables (inflación, dólar, costos salariales).

El hecho de conocer el incremento de los precios en la Argentina, medidos en dólares, constituye una “brújula” para saber cómo está parado el país frente al mundo.

Para poder conocer esta realidad, que afecta a los bolsillos de todos los argentinos, iProfesional.com investigó -con datos aportados por distintas consultoras– a efectos de poder comparar los valores de antes con los de ahora.

Los resultados son sorprendentes. Y no hacen más que evidenciar varios desajustes en la economía.

Cargar nafta, pagar una entrada de cine, ir a la cancha, comprarse un jean, afrontar la cuota del colegio o llenar el changuito en el súper, fueron algunos de los rubros elegidos.

¿Qué productos ya están más caros que antes?
Un alza sostenida de precios que, sistemáticamente, resultó superior al repunte del billete verde es lo que llevó al país a su encarecimiento en moneda dura.

Los economistas le ponen cifra a esta inflación en dólares: 15% anual.
En el sector de servicios viene acercándose a todo galope y se mantiene todavía alejado en las tarifas públicas, taponadas por el Estado.


Este nivel de precios dolarizados (incluyendo a los salarios) genera inevitablemente la sensación de que la economía perdió buena parte del efecto competitivo provocado por la devaluación de 2002 y que ha ingresado en una nueva fase.

Orlando Ferreres, consultor y ex viceministro de Economía, destaca que el peso ya se apreció por encima de su promedio histórico.

Según su estimación, y para recuperar el efecto “corrosivo de la inflación” el dólar debería estar en los $4,33.

Es decir, debería apreciarse cerca de un 10% de sus $3,95 actuales.

Quienes siguen la economía muy de cerca no ocultan su preocupación. Y la dejan plasmada en frases como estas:

“Se acabaron los años de un dólar súper alto” (Miguel Kiguel).

“Los costos en dólares están creciendo mucho” (Orlando Ferreres).

“¿Qué queda del modelo productivo?” (Rogelio Frigerio).

“Traban Sancho, señal que nos apreciamos” (Luciano Laspina).

“El costo laboral en dólares, cerca del 1 a 1” (Jorge Vasconcelos).
Y la sensación generalizada es que esta tendencia continuará, por lo menos, dos años más.

“Hoy por hoy, la única herramienta con la que cuenta el Gobierno para que no se descontrole la inflación es mantener el dólar planchado, y no va a abandonar ese manejo”, señala Alejo Espora, jefe de research del Banco Ciudad.

Y advierte que el efecto de “un tipo de cambio atrasado se hará más notorio en los próximos meses”.

Cerrando la brecha
Los productos del súper son los que más fuertemente se “dolarizaron” en este último tiempo.

La medición que realiza el sitio especializado inflaciónverdadera.com reporta que los alimentos y bebidas tuvieron un incremento del 32,3% en los últimos 12 meses.

Son guarismos que se ubican bien por encima del índice promedio, que la mayoría de las consultoras privadas proyectan en 23% anual.

Claro está que en el mundo también hubo inflación y los precios subieron. ¿Cuánto? También 23%... pero en 10 años (promedio global):

Así las cosas, a un consumidor estadounidense llenar el changuito hoy le cuesta 23% más que en 2001.


A un argentino un 240% más, si se lo mide en pesos.


Hace una década, ambos podían llenar un changuito similar con la misma plata.


Hoy, el ciudadano del norte cuenta con un 40% más de poder de compra.
Vuelve el “déme dos” y Cancún es más barato
Para quienes añoraban los tiempos de los viajes al exterior y las compras baratas, hay buenas noticias. El proceso actual está haciendo que a los argentinos les resulte más accesible tanto vacacionar como ir de shopping fuera del país.

Por lo pronto, el pasaje a Europa, que hasta hace cuatro años costaba 2,3 sueldos promedio, hoy vale 1,3. Es decir, se abarató un 43% en términos de ingresos.

Y este efecto ya se está evidenciando en números. El Gobierno anunció que la cantidad de argentinos que hacen turismo en el exterior está en casi cinco millones de personas por año, que gastan en conjunto unos u$s4.000 millones.

“Se está viviendo una nueva versión del deme dos”, había advertido a iProfesional.com Eric Ritondale, analista de la consultora Econviews.

El experto había señalado “que cada vez es más atractivo comprar afuera y, a medida que avance la inflación, esta tendencia va a ser cada vez mayor, una opinión alineada con la de Alejandro Espora, analista del Banco Ciudad, quien también había asegurado a este medio que se está ante un resurgimiento de una versión remixada del “deme dos”.

El saldo en de la tarjetas de crédito es fiel reflejo de este fenómeno. En efecto, los argentinos están usando cada vez más sus plásticos en el exterior: según datos del Banco Central, el saldo global en dólares alcanzaba los u$s127 a fines de julio, un 50% más que hace apenas dos años (ver nota: “El colchón del dólar caro se desinfla y vuelve el ‘deme dos’ para la clase media”).



El famoso Indice Bic Mac
Hay indicadores, como el célebre “Big Mac Index”, que compara el precio de la hamburguesa en varios países del mundo.

En este sentido, el renombrado índice da cuenta de que la Argentina ha ido paulatinamente encareciéndose.

En su último reporte la prestigiosa revista “The Economist”, creadora del índice, muestra que el peso argentino ahora está sobrevaluado, ya que para que la hamburguesa cueste lo mismo en los dos países (u$s3.58), la paridad debería deslizarse hasta $4,19 por dólar.

Por otra parte, en comparación con los vecinos, y especialmente con Brasil, los precios argentinos siguen baratos, dado que todas las monedas de la región experimentaron un proceso de apreciación.

Pero algunos expertos creen que esta situación podría tener algún cambio.

“Brasil está tremendamente caro en dólares. Pero hay que ir con pies de plomo. Porque ahora hay elecciones y recordemos lo que ocurrió en 1998. Cuando asumió el Gobierno - en enero de 1999 - devaluó un 40% de forma repentina y sin avisarle a nadie”, advierte Ferreres.

Alimentos caros, productos más baratos
Hay, tal vez, un dato más llamativo que el incremento de los precios medidos en dólares. Es la gran disparidad en la evolución que éstos han tenido, según de qué categoría se trate.

Así, resulta evidente que los alimentos lideran este ranking, al punto de que muchos están más caros en divisas estadounidenses que hace una década.

En contraste, hay rubros que no se han encarecido de la misma forma.

El caso más notorio es el de los servicios públicos, con precios regulados, que están notoriamente más baratos.

También se registra otro fenómeno, pero que ya se da a nivel mundial.

Los alimentos se encarecen frente a los productos industriales, debido a la fuerte demanda de los países asiáticos en desarrollo.

Para ponerlo en términos más claros, ahora se necesitan menos kilos de carne para comprar un auto.

En tanto, en aquellos productos que buscan estar a la vanguardia tecnológica, la caída en sus cotizaciones resulta significativa, ya que cada modelo rápidamente es superado por el de un nuevo competidor.

Pero además, se trata de artículos que toman precios del mercado internacional y, por lo tanto, se hacen más accesibles cuando el tipo de cambio está retrasado frente a los ingresos, que es lo que está ocurriendo ahora.

¿Se gana más ahora que en el 1 a 1?
Para determinar cómo impacta este cambio de precios relativos en el bolsillo de los argentinos es necesario considerar la evolución de los sueldos en dólares. Y, dicha evolución, se acerca al incremento general de precios.

La población gana 3,5 veces más que hace una década (según el índice salarial que calcula el INDEC).

Sin embargo, esa mejora no fue igual para todos. Los más rezagados (empleados públicos) vieron multiplicados sus haberes sólo en 2,6 puntos, bien por debajo de la inflación ocurrida en el período.

No obstante, el promedio salarial siguió aproximadamente la variación general de los precios. En términos de dólares, los salarios están hoy un 11% por debajo de la convertibilidad.

La tendencia es que -tal como ocurre con los precios– los sueldos medidos en divisa estadounidense sigan creciendo hasta alcanzar a la brevedad los niveles del 1 a 1.

Es que los acuerdos de ajustes remunerativos han estado por encima del 20%, frente a una devaluación que se ubica en menos de la mitad.

Ahora bien, tener un ingreso más alto en dólares no necesariamente significa contar con un mayor poder adquisitivo, salvo, claro, que uno viaje y consuma fuera del país. Porque también los precios se ajustan en moneda dura.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal señala que, tras los últimos incrementos salariales, el costo laboral para las empresas argentinas se ubicará en 94% respecto al del 2001.

Fuente
Fernando Gutiérrez
(c) iProfesional.com

valores de ventas para clasificar Micro Pequeñas y Medianas Empresas


RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010



Boletín Oficial: 19/08/2010
Organismo: Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Jurisdicción: Nacional

Se sustituye el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el artículo 2 de la disposición 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

"Art. 1.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.



SECTOR

TAMAÑO
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción

Micro Empresa
610.000
1.800.000
2.400.000
590.000
760.000

Pequeña Empresa
4.100.000
10.300.000
14.000.000
4.300.000
4.800.000

Mediana Empresa
24.100.000
82.200.000
111.900.000
28.300.000
37.700.000



Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

Art. 2 - Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de garantía recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Cómo afrontar los cambios

jueves, 19 de agosto de 2010

Modelo CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA
DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN EL ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 83/2010 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS (DNRNPACP)


Señor:
nn
Domicilio real: …
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT Nº …



En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la DNRNPACP, certifico la información detallada en el apartado siguiente:


1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración Jurada efectuada por el Sr. Nn sobre el origen de sus fondos en cumplimiento de lo establecido por el art. 5° de la Disposición 83/2010 de la DNRNPACP que abarcan el período ……….(o fecha - Detallar)

Dicha Declaración Jurada, que adjunto firmada por mí al sólo efecto de su identificación con esta certificación, ha sido confeccionada por y es responsabilidad del Sr. Nn.


2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA (1)

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a:

· Cotejar el origen de los fondos declarados en la nota descripta en 1, con:

a) Copia autenticada de la escritura por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la…. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda) (identificar el bien mueble registrable).
b) Documentación que acredita la venta de….( bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, detallar).
c) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
d) Duplicado de recibos de sueldo en relación de dependencia con la empresa……(detallar).
e) Declaraciones Juradas Impositivas (Detallar).
f) Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa (Detallar)
g) Otra documentación aportada (Detallar)

(1) El profesional certificante deberá corroborar la información referida a las cantidades declaradas en el período en que se trate, contra aquella documentación proporcionada por el interesado u otra información extracontable, o bien puede surgir de algún cálculo sobre ese tipo de información contable o extracontable. En todos los casos es conveniente que el profesional detalle el procedimiento llevado a cabo sobre la información obtenida e identifique su fuente.


3. CERTIFICACIÓN

Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración jurada a la que se refiere el capítulo 1 de esta certificación, correspondiente al período ….. de……… de……al….. de …….. de ……. por un total de $........... (pesos…………………………..), concuerda con la documentación y registraciones contables (de corresponder) indicada en 2.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … de 201…


Dr. …
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº … - Fº …





· Modelo ilustrativo de aplicación no obligatoria.
· El contador definirá sobre la base de su criterio profesional, el contenido y redacción del informe.

Fuente: Consejo Profesionald de Cs Ec De Buenos Aires

Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos en operaciones en el Registro automotor

Disposición 83/2010-DNRNPACP. Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Registro de Automotor.
Se aprueban las normas que regulan los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a fin de dar cumplimiento al deber de informar operaciones sospechosas.
Vigencia: 07/02/2010

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 83/2010

Normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Bs. As., 3/2/2010 (BO 08/02/2010)

Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación de prenda sobre aquéllos y sobre bienes muebles no registrables.

Art. 2º — Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1º.

Art. 3º — Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los Registros Seccionales deberán exigir, en el caso de las personas físicas, que declaren en la Solicitud Tipo correspondiente, —a continuación de su nombre y apellido—, su profesión, oficio, industria o comercio que constituya su actividad principal. En caso de que el interesado declare que reviste la calidad de funcionario público (sea del ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá presentar la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, por medio de la cual manifieste el cargo que detenta y la jurisdicción/organismo en el que presta funciones.
Art. 4º — Asimismo, cuando los montos pactados para los trámites de que se trate o el valor que surja de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles de inscripción inicial y transferencia involucren sumas mayores a los MILPESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), deberá requerirse de las personas físicas y jurídicas una “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos” de conformidad con el modelo que obra en el Anexo Il de la presente.

Art. 5º — En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)SOS se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida:

a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos;

c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Art. 6º — Los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º serán también de aplicación cuando el Registro Secciona haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan.

Art. 7º — LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado en un período que no deberá superar los SEIS (6) meses desde la fecha de la operación, aquél deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha. El Reporte de Operación Sospechosa deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que el Registro Seccional toma la decisión de efectuar el reporte, juntamente con la documentación respaldatoria. Los formularios para efectuar el reporte podrán ser descargados de la página web
www.uif.gov.ar.
Art. 8º — FINANCIACION DEL TERRORISMO: Los Registros Seccionales deberán comunicar sin dilación a la Unidad de Información Financiera las operaciones realizadas o tentadas de cualquier valor que involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados que obran en la página web www.uif.gov.ar o cuando los fondos, bienes u otros activos sean de propiedad de o controlados directa o indirectamente por las personas allí incluidas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución U.I.F. Nº 125/09 (RFT).
Art. 9º — A los fines del artículo anterior, los Registros Seccionales podrán utilizar el buscador www.uif.gov.ar y anticipar la comunicación a la Unidad de Información Financiera por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente, con comunicación posterior a la Unidad de Información Financiera.
Art. 10. — A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 7º, se incorpora como Anexo III de la presente una “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”. La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Art. 11. — Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate (conforme el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo V, Sección la.).
Art. 12. — En las inscripciones de contratos de prenda, sólo se requerirá del acreedor prendario la “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos” cuando con aquéllos se garanticen obligaciones emergentes de un préstamo de dinero y siempre que no se trate del Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las cooperativas.
Art. 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día 7 de febrero de 2010.
Art. 14. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

En la ciudad de ……………………………… a los ………….. días del mes de ……………...del año 20………, el Sr/a ……………………………………… DNI Nº ……………………. declara juradamente que reviste el carácter de funcionario público y detenta el cargo de …………………. en (consignar el organismo/jurisdicción en el que presta funciones)con …………………………… jurisdicción en el ámbito (indicar si es nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, especificarla provincia o municipio) ………………………………………….

______________
Firma y aclaración


ANEXO II

DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley Nº 25.246) RESOLUCION U.I.F. Nº 310/09.


En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en _________________________

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246.



_________________________
Firma del Titular o su apoderado

______________de___________________de 20____

Aclaración: ……………………………….
Carácter: …………………………………
DNI: ……………………………………….


ANEXO III

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

1.- La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes, por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.

2.- La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.

3.- Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.

4.- La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.

5.- La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.

6.- Cuando resulta que la operación no es viable, el usuario se niega a suministrar la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

7.- Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del usuario.

8.- Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas así como también las tentadas.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Diez preguntas para repensar la economía

Diez preguntas para repensar la economía

Ocho economistas consultados por lanacion.com respondieron sobre por qué hay inflación y qué hacer con los jubilados, la pobreza, los subsidios y la deuda, entre otros temas


Luego de más de siete años de gestión kirchnerista y con las elecciones de 2011 cada vez más cerca, muchos aspectos del "modelo" económico oficial -que impactan de lleno en la vida cotidiana de los ciudadanos- continúan en discusión.

Por eso, lanacion.com consultó a ocho economistas de primer nivel para ampliar y buscar clarificar lo que hoy se debate en el país. Porqué hay inflación, qué hacer con los jubilados, cuántos pobres hay, qué subsidiar y si conviene volver a los mercados son sólo algunas de las preguntas para repensar la economía argentina.

1) ¿Por qué la Argentina es el país con mayor inflación de América latina detrás de Venezuela según las mediaciones no oficiales?
Con distintos énfasis y acentos, los economistas consultados indicaron que existen, al menos, cinco puntos fundamentales para explicar la fuerte suba de precios en el país: inseguridad jurídica que desalienta la inversión, política económica expansiva, política de tipo de cambio alto ("depreciación exagerada", afirmaron), descontrolada expansión monetaria, y un serio problema de expectativas. Las principales causas, según la mayoría, son el incremento del gasto público y la falta de inversión (en relación a la demanda).



"Falta un esquema antiinflacionario oficial explícito y orgánico, con metas de inflación hacia delante definidas y declinantes en el tiempo", indicó el economista justicialista Eduardo Luis Curia. "Esto es casi imposible sin un Indec creíble", agregó. ¿Cómo repercute esto en la sociedad? La gente, ante la expectativa de que la inflación continúe creciendo, opta por consumir y no por ahorrar, y esto echa más nafta al fuego.

2) ¿Cuántos pobres hay hoy en el país?


"La pobreza debe estar levemente por debajo del 30%", señaló el especialista de SEL Ernesto Kritz. Indicó además que hoy es difícil establecer cuál es el efecto neto de las políticas de transferencias (sobre todo la asignación universal) y la inflación (especialmente de alimentos). "Es probable que el impacto inicial de la asignación universal haya permitido una baja de la indigencia de hasta dos puntos. Esto se diluyó por el aumento de la canasta básica", calculó. "Lo que importa es cómo evoluciona la pobreza en el tiempo y, aparentemente, todavía no estamos en los niveles (más bajos) de principios de los 90", explicó, en tanto, el economista de la Universidad Di Tella (UTDT), Lucas Llach. Para Curia la pobreza llega a un 22%, cifra muy superior a la que muestra el Indec. "La pobreza debe estar levemente por debajo del 30%", dijo Kritz.
"El exitoso modelo competitivo productivo de 2003-2007, fue, muy ayudado por la gran creación de empleo, un notable reductor de la pobreza. Pero, luego, el fenómeno se fue revirtiendo", indicó el justicialista. El economista de Prefinex, Osvaldo Cado, afirmó que la pobreza afecta a un 30% de los argentinos, pero alertó por una situación más opaca. "Lo preocupante es el aumento de la pobreza estructural. Allí se cuentan a aquellos que viven en villas de emergencia y no a los que circunstancialmente han entrado en dicha categoría por la pérdida de empleo o algún otro fenómeno coyuntural", dijo.

3) ¿Es la Argentina un país justo en cuanto a la distribución de la riqueza?


"No". "Está estancada". "Menos que en el pasado" o "más que algunos países emergentes y algunos de la región". Estas son las principales respuestas en relación a la evolución de cómo se distribuye la riqueza. "La respuesta depende de contra qué se la compare", esgrimió Mario Brodersohn, director de Econométrica. "En relación al pasado, la respuesta es claramente no: en los últimos 35 años, y en un contexto de altísima volatilidad macro, la desigualdad en la distribución de los ingresos se ha más que triplicado", agregó. Kritz también opinó negativamente: "Las políticas sociales como la asignación universal no modifican prácticamente nada la distribución. Son sólo el 5% de los ingresos de los hogares provenientes de fuentes públicas y 2% del total de ingresos de los hogares. La moratoria previsional tampoco modificó este cuadro", explicó. "Todo los indicadores sociales mejoraron con el crecimiento económico, del empleo y la mayor presencia del Estado en la distribución del ingreso vía planes sociales", estimó Gastón Rossi de LCG. "No obstante ello, desde 2008 los indicadores sociales reflejan un relativo estancamiento. El mayor problema es que el 35 % de la fuerza laboral son trabajadores en negro". Para Llach, la Argentina es "menos igualitaria que antes, que todos los países ricos, un poco más justo que la mayoría de América latina y mucho más justo que las economías de moda (Brasil, India, China)".

4) ¿Cuánto deben ganar los jubilados?

Las flacas cuentas públicas restringen la aplicación del 82% móvil, según los economistas. Es por eso que Curia llama a la propuesta de la oposición "una pícara corrida" en el Congreso. En ese sentido, algunos de los expertos hablan que los jubilados deben ganar "lo suficiente para vivir dignamente" y hasta varios sugieren un "aporte mínimo" que los saque de la pobreza. "La discusión no se puede dar en abstracto sino en el marco del esquema previsional y del gasto público en general", indicó Rossi. "Hoy las cuentas públicas parten de un déficit y subir los impuestos o las contribuciones patronales no pareciera ser el mejor camino. Si ese es el objetivo, sólo queda la resignación de partidas en el gasto público, con foco en los subsidios a la energía", indicó Brodersohn, quien sí ve posible el 82%. Curia, que dijo que su viabilidad depende de una "fenomenal reasignación" de recursos y con serios riesgos de "incumplimiento", se mostró de acuerdo con una "mejora paulatina", similar a la que aplica el Gobierno actualmente. Llach y Cado coinciden en un aporte universal. "Se crea un sistema estatal que garantiza un mínimo universal ajustable, no por coeficientes de salarios (productividad), sino por inflación", explicó el segundo. En tanto, Kritz es el más pesimista. "Si la moratoria [previsional] se hubiera focalizado en los tres deciles más pobres, quedarían [liberados] unos $15.000 millones -que hoy financian a los jubilados por moratoria no pobres- para elevar el haber mínimo al 82% del salario mínimo. Como por derechos adquiridos no es posible modificar este cuadro de desigualdad, y el Estado no puede prescindir del Anses para financiarse, los jubilados seguirán con ingresos extremadamente bajos", opinó.

5) ¿Cómo es el sistema tributario en la Argentina (regresivo o progresivo)?

Para la mayoría de los expertos es fuertemente regresivo, aunque algunos matizan su respuesta. Otros como Rossi y Llach afirman, en tanto, que es levemente progresivo. "Nuestro sistema tributario es de alta complejidad y gran parte se basa en impuestos distorsivos, que son regresivos", explicó el economista de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Ernesto Ambrosetti. "Es manifiestamente regresivo", concordó Kritz. "El aumento en la presión tributaria en la Argentina de más de diez puntos porcentuales del PBI en la última década convive con un aumento en la participación relativa de los impuestos directos (ganancias, retenciones, etc..) y con una menor incidencia relativa del IVA, de por sí uno de los impuestos más regresivos.



De todos modos, el IVA sigue representando casi 30% de la carga tributaria lo que hace que el esquema tributario siga siendo regresivo", comentó Marina Dal Poggetto del estudio Bein. Brodersohn y Curia opinaron de manera similar. "En términos generales uno podría decir que es regresivo", indicó Cado. "Pero hay que tener en cuenta que el sistema tributario no puede evaluarse sin hacer también un análisis del gasto. Así la regresividad y progresividad del sistema dependerá del perfil distributivo de las erogaciones públicas. En este sentido, el talón de Aquiles de la política fiscal actual son los subsidios", matizó. "Podemos decir que es (levemente) progresivo", señaló Rossi. Marcó, no obstante, la fuerte presión del IVA, la baja recaudación de Ganancias y la gran evasión existente. "Es progresivo, pero mucho menos de lo que debería. Una de las principales injusticias es entre aquellos que pagan y aquellos que no pagan, teniendo los mismos ingresos. Un avance -no sin retrocesos- ha sido la gradual disminución del valor real del mínimo no imponible (Ganancias)", estimó Llach.

6) Es la calidad institucional una variable importante para la economía ?

"Si", coincidieron todos los consultados. "La Argentina es un claro ejemplo al respecto. Sólo así se puede explicar que, pese a tener un balance macroeconómico favorable, el costo del endeudamiento argentino triplique al brasileño o al uruguayo", afirmó Rossi y puso como ejemplo el "descrédito del Indec" y la "estatización intempestiva AFJP". Brodersohn sumó también "la vigencia de los superpoderes". Para Curia es importante para generar una "previsibilidad básica". "Sólo así se puede explicar que el costo del endeudamiento argentino triplique al brasileño o al uruguayo", dijo Rossi.
"La mitad de las empresas declaran que por la incertidumbre política y la baja calidad institucional invierten menos de lo que indica su potencial de negocios. Sino postergan la ejecución de planes aprobados o cancelan el análisis de nuevos proyectos", relató Kritz. Con esto último coincidió Dal Poggetto.

7) ¿Es eficiente el gasto público hoy en día?


Brodersohn ejemplificó su respuesta. "Hoy un hogar paga el gas al 30% del precio internacional. La diferencia es un costo que cubre el Estado en muchos casos en forma innecesaria. El Gobierno gasta en subsidios energéticos poco más de $30.000 millones distorsionando los precios que afecta la inversión privada y promueve su consumo todo a expensas del futuro y la posición fiscal", dijo. Ambrosetti es más duro: "No. No es eficiente, ni eficaz, ni económico, y estamos con el gasto público más alto de la historia. Basta sólo mirar el sistema de educación, salud, seguridad e infraestructura", señaló. En tanto, Curia habló de "cierta ineficiencia en la asignación dinámica global de recursos". La visión de Llach es más sistémica. "Que yo recuerde, nunca el gasto fue eficiente. Mi impresión es que cuanto mayor sea el margen de decisión de las diferentes burocracias, menos eficiente es el gasto. Seguramente es muchísimo más eficiente la Asignación Universal por Hijo que el gasto en Canal 7", estimó.

8) ¿Qué debe subsidiar el Estado?


En general, los especialistas piensan que se deben eliminar progresivamente los subsidios que favorecen a los sectores de ingresos medio altos y altos, y deben orientarse directamente a los pobres. Llach propone apuntar a los niños, las personas bajo la línea de pobreza, y actividades que generan beneficios sociales, como el transporte público que disminuye la contaminación. "Claro que esto implica programas universales que dejen de lado el clientelismo", señaló Dal Poggetto.



"El papel central del gasto público es distribuir la riqueza en la economía. En tal sentido, los subsidios deben ser directos y focalizados para quien efectivamente lo necesita", completó Brodershon. "El gas es el ejemplo más patente de esta grosera inequidad: basta comparar lo que paga un consumidor de altos ingresos con un usuario de garrafa", cerró Rossi.

9) ¿Cuánto debe crecer la economía para no generar inflación?

"La teoría económica indica que la tasa de inversión es la que pone el techo a la tasa de crecimiento de una economía. China crece fuerte por su alto nivel de ahorro e inversión hace décadas. La Argentina crece a un ritmo cercano pero sin tener esa tasa de ahorro e inversión china y la inflación es la consecuencia", explicó Brodershon. Para Rossi, en tanto, la inflación actual no es un "subproducto" del crecimiento económico. "De hecho, pese a que en 2009 la economía cayó un 3% la inflación fue del 15%", sostuvo. Sin embargo, hay otros economistas que le ponen un número a la discusión. "Con el stock productivo actual, el producto potencial no es mucho mayor a 5%. Este sería un buen ritmo", indicó Kritz.

10) ¿Por qué el Estado necesita volver a los mercados voluntarios de crédito?

"Todos los países serios del mundo refinancian los vencimientos de capital de sus deudas. En el caso argentino, esto permitiría dejar de apelar a fuentes de financiamiento heterodoxas no sostenibles en el tiempo (uso de reservas, superávit cuasifiscal del Banco Central, adelantos transitorios, emisión monetaria, la Anses)", dijo Rossi. Kritz coincidió con el diagnóstico. En tanto, Ambrosetti y Brodersohn afirmaron además que sería una herramienta para "regenerar" la confianza. "Un Estado en default, es un Estado cuyas tasas internas y externas de financiamiento son altas. Esto se traslada inevitablemente al sector privado a través de tasas de corte más altas, traduciéndose en menor inversión local y extranjera", comentó Cado.

Fuente: La nación

Por Francisco Jueguen
De la Redacción de lanacion.com
fjueguen@lanacion.com.ar
@fjueguen

La AFIP indicará los trabajadores mínimos por actividad

Se reglamentará la facultad del fisco de aplicar presunciones de empleados necesarios en la construcción y rubro textil (I etapa), mediante Determinación de Oficio. Nuevos "valores criterio" devenidos del "Plan Antievasión II" Ley 26063 (BO. 09/12/2005


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica desde su página web (gacetilla de prensa 2703), que en los próximos días se pondrá en marcha un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles -y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía- para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.



De esta manera, luego de casi cinco años, se reglamenta el denominado “Plan antievasión” gestado desde mayo del 2004 medidas anunciadas" que mediante la Ley : 1) Creó nuevas presunciones para el empleo no registrado,
2) Adecuó sanciones en materia penal tributaria,
3) Estableció la controvertida figura del Inspector Encubierto,
4) Fijó nuevo plazos para la suspensión de la prescripción fiscal y
5) Permitió deducir en Ganancias los pagos al Servicio domestico, entre otros y que denotáramos el mismo día de su publicación desde "Nueva ley Antievasión II 2005-Previsional



Aspectos relevantes:



· Ante la falta de presentación de DDJJ o su impugnación, la AFIP procederá a determinar de oficio tanto la materia imponible como la liquidación de los aportes y contribuciones pertinentes, incluso, mediante una estimación de oficio si se presume la existencia y su magnitud y debidamente fundada en hechos y circunstancias ciertas.

· Se presumirá, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se realiza en virtud de un contrato laboral pactado por las partes expresa o tácitamente.

Operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario (ultimo párrafo Art. 3 Ley 26063



La fecha de ingreso del trabajador o prestación de otras tareas y cantidad de trabajadores sin relación directa con la actividad “promedio” en el rubro y sus consumos (energía eléctrica, activos, etc), entre otros, serán indicios de las presunciones.



El objetivo, detalla el fisco en su informe, será llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios incrementando la “percepción de riesgo” del contribuyente no cumplidor; mediante la facultad que le fuera delegada en el año 2005 de determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una Declaración Jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley, especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad.



Por ejemplo, se consensuarán los parámetros que determinarán cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil, especifica el organismo recaudador en dicha gacetilla. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.



Por su parte, la a recordada Moratoria, Incentivos Fiscales y Blanqueo Ley 26476 (ver compendio tematico, click acá) que finalizó a fines del 2009, incentivó fuertemente el blanqueo de personal, tanto no registrado como la regularización de su antigüedad, horas trabajadas, categorías, etc. En igual línea, la importante reforma del MONOTRIBUTO (Régimen Simplificado) mediante la Ley 26565 (BO. 21/12/2009) fijó la cantidad mínima de empleados para las categorías superiores J, K y L ($ 235 a 300 mil de ingresos anuales) cuando realicen venta de cosa muebles, de uno, dos o tres trabajadores, respectivamente.


Fuente: Tributum.com
Mario Goldman Rota

La Justicia prohibió a los bancos brindar información de clientes

Justicia prohibió a los bancos brindar información de clientes


Consideró al habeas data como una “eficaz herramienta contra el abuso del fisco" en una causa contra ARBA. El usuario sufría retenciones en su cuenta


La Justicia aplicó el habeas data -en una causa contra ARBA- para prohibir la difusión y cesión de los datos del contribuyente a terceros, particularmente a las entidades bancarias a las que se les había ordenado retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



La sentencia de Juzgado Federal de Rawson en el caso “Materiales Sur S.A. c/ ARBA”, admitió la acción de habeas data para controlar los datos personales que obran en los registros de los fiscos, explicó Diego Fraga, profesor de Derecho Tributario de la Universidad Austral, tal como publica El Cronista en su edición de hoy.

La sentencia limitó la actividad extraterritorial de la agencia que encabeza Martín Di Bella, en sintonía con fallos de otras provincias.

En esta oportunidad, la decisión judicial resuelve la situación de un contribuyente de Puerto Madryn (Chubut), que comenzó a sufrir retenciones en sus cuentas bancarias por disposición de ARBA, en razón de sus operaciones con sujetos de la provincia de Buenos Aires.

Luego de solicitar explicaciones mediante cartas documento, respecto de su calificación como contribuyente de dicha jurisdicción, sin recibir respuesta, la empresa interpuso la acción ante la Justicia federal, expresó Fraga.

La Ley 25.326 receptó el habeas data y reguló el funcionamiento de bases de datos, así como las pautas que deben seguir para la recolección y protección de la información. También previó un sistema de sanciones penales y administrativas.

Según dichas normas, los titulares de los datos pueden tomar conocimiento de aquellos que obran en registros públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

Tal como surge de El Cronista, los fiscos rechazan la aplicación de estos preceptos sobre sus registros. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en el caso “Empresa de Combustible Zona Común S.A.” (7/04/2009) admitió –aunque el fallo fue contrario al contribuyente– que las normas sobre protección de datos personales le resultan aplicables al fisco, salvo supuestos excepcionales.

La Justicia Federal de Rawson, teniendo en cuenta este antecedente, consideró al habeas data como una “eficaz herramienta contra el abuso del fisco” e hizo lugar a la demanda. De este modo, ordenó rectificar la situación fiscal del accionante y prohibió la difusión y cesión de sus datos a terceros, particularmente a las entidades bancarias a las que se les había ordenado retener, concluyó Fraga en declaraciones al matutino.


fuente: infobaeprofesional

jueves, 12 de agosto de 2010

Declaración Jurada cuatrimestral de los monotributistas

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 Monotributo.
Declaración jurada informativa cuatrimestral

La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.
La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.

miércoles, 11 de agosto de 2010

D A T Ganancia Mínima Presunta en Fusión de sociedades

Dictamen de Asesoría Técnica 66/2009. Ganancias. Mínima Presunta. Fusión de Empresas. Ejercicios Irregulares. Liquidación. Su tratamiento


DAT 66/2009. En el caso de reorganización de sociedades, que presenten períodos fiscales irregulares se determinará por cada firma antecesora los impuestos a la ganancia mínima presunta sobre el total de sus respectivos activos gravados a tasa completa por el período fiscal irregular, a esos valores se les restarán particularmente los impuestos a las ganancias por los períodos fiscales irregulares que surjan en cada firma antecesora, incluida la absorbente en el período inmediatamente previo a la reorganización, como pago a cuenta...



AFIP-DGI

Dirección de Asesoría Técnica (DAT)

Dictamen Nº 66/2009

10 de Diciembre de 2009





ASUNTO

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - REORGANIZACION DE SOCIEDADES. FUSION POR ABSORCION. PERIODOS IRREGULARES SUCESIVOS. DECLARACIONES JURADAS. BASE IMPONIBLE. "M.M." S.R.L.



TEMA

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-REORGANIZACION DE LA EMPRESA-FUSION DE SOCIEDADES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA



SUMARIO

En el caso de reorganizaciones que presenten períodos fiscales irregulares se entiende que a fin de compatibilizar el conjunto normativo aplicable, se deberán determinar por cada firma antecesora los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta sobre el total de sus respectivos activos gravados a tasa completa por el período fiscal irregular, a esos valores se les restarán particularmente los Impuestos a las Ganancias por los períodos fiscales irregulares que surjan en cada firma antecesora, incluida la absorbente en el período inmediatamente previo a la reorganización, como pago a cuenta. Esto último de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13 de la ley.



Una vez concluido el período fiscal inmediatamente posterior a la reorganización, en la firma absorbente en su carácter de continuadora se deberá restar del monto de impuesto determinado sobre la base de la totalidad de sus activos gravados a tasa completa la suma de los montos del gravamen determinado por las antecesoras, sin tener en cuenta para ello el impuesto a las ganancias detraído. Al importe obtenido de esta manera podrá detraérsele como pago a cuenta el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal irregular que se computa a los efectos de este último tributo.



Se estima conveniente que se reformule el aplicativo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el caso de reorganizaciones libre de impuestos del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997) en caso que no admita el citado procedimiento de determinación.



TEXTO

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la sociedad del epígrafe, en los términos del Artículo 12 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario, mediante la cual plantea las dificultades informáticas suscitadas en el mecanismo de tributación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuando, como producto de un proceso de fusión por absorción, se producen ejercicios irregulares.



Sobre el particular, aclara que durante el ejercicio 2007 -Octubre 2007-, la sociedad ha llevado a cabo un proceso de reorganización societaria consistente en una fusión por absorción en los términos del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siendo las sociedades reorganizadas "M.M." S.R.L. (sociedad absorbente) y "A.A." S.R.L. (sociedad absorbida).



Como producto de dicha reorganización se produce un ejercicio irregular de 10 meses -comprendido entre el 1/1/07 y el 31/10/07- en el cual debe liquidarse el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo liquidarse nuevamente el gravamen cuando en el carácter de continuadora dicha firma absorbente presenta su declaración jurada por el período cerrado con posterioridad al acto reorganizativo, esto es al 31/12/07.



Al respecto, la rubrada manifiesta que la presentación se origina como consecuencia del rechazo de la declaración jurada correspondiente al período "regular" de DOCE (12) meses finalizado en Diciembre de 2007, después de haber presentado la declaración jurada que atañe al período irregular cerrado a la fecha de reorganización (Octubre de 2007).



Aduce que el rechazo se debió a una "incompatibilidad producida por el "sistema"".



Además, expresa que las aludidas presentaciones tributarias fueron realizadas siguiendo el criterio establecido en el Dictamen N° 101/02 (DAT) en donde se consideró que "... la empresa absorbente tiene el doble carácter de antecesora y continuadora, por lo cual corresponde la presentación de las declaraciones juradas y tributar el Impuesto a la Ganancias por los dos períodos fiscales irregulares que queden comprendidos entre la fecha de inicio y la fecha de reorganización y entre esta última y la fecha de cierre habitual".



Asimismo, indica que "..."M.M." S.R.L., en su carácter de sociedad continuadora, ha efectuado la determinación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal "regular" de 12 meses finalizado el 31/12/07, considerando como crédito de dicho impuesto, el monto del gravamen determinado por las sociedades antecesoras ...".



A su vez, transcribe el Artículo 3º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e interpreta que "... no corresponde efectuar la liquidación del impuesto por un período fiscal "irregular" de 2 meses, dado que este procedimiento resulta contrario a lo dispuesto por la normativa del tributo antes transcripta".



Finalmente, a efectos de evitar los inconvenientes que imposibilitan la presentación de la declaración jurada propone como alternativa viable "... incrementar artificiosamente la base imponible del impuesto en forma tal que al realizar la liquidación por un período irregular de 2 meses se obtenga como resultado la base imponible real determinada oportunamente por la Sociedad".



II. A los efectos de analizar el tema en debate, corresponde inicialmente referirnos a la generación o no de un período fiscal irregular cuando la fecha de cierre de la empresa absorbente no coincida con la fecha de fusión.



Para ello, nos remitiremos al Dictamen N° 45/99 (DAT), en el cual este servicio asesor expresó que las sociedades que participan de una fusión "... "deben considerarse sujetos independientes hasta que se constituya la firma continuadora". Ello, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 5° de la ley de procedimiento tributario (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que en una de sus frases prescribe que "... son responsables del cumplimiento de sus deudas tributarias los que sean contribuyentes según las leyes respectivas...", y lo establecido por los Artículos 1° y 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) que al enumerar los contribuyentes de este gravamen no da carácter de sujeto único a las sociedades que se fusionan antes de la fecha de la efectiva fusión".



Ante esta situación corresponde recordar que los conceptos impositivos de empresa antecesora y empresa continuadora fueron específicamente tratados en el Dictamen N° 14/01 (DAT) en donde se interpretó que se llamarán "antecesoras" tanto a la empresa absorbida como a la absorbente, teniendo también esta última, al continuar con las actividades que se venían realizando con anterioridad a la fecha de reorganización, la calidad de "continuadora".



Dado este doble carácter de empresa antecesora y continuadora de la firma absorbente en un proceso de fusión por absorción, mediante el Dictamen Nº 101/02 (DAT), este servicio asesor interpretó que "... en dicha situación se generarán dos ejercicios fiscales irregulares, uno que va desde la fecha de inicio habitual hasta la fecha de reorganización, y otro que tiene por fecha de inicio la del día siguiente a la de fusión y por fecha de cierre la habitual -establecida oportunamente por la entidad continuadora-". Ello, además permite la identificación de los atributos fiscales trasladables, en todas las firmas participantes.



Aclarada la generación de períodos fiscales irregulares, corresponde a continuación referirnos a las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.



Así, el Artículo 1º de la ley estatuye que se establecerá "... un Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley..." agregando que cuando "... se cierren ejercicios irregulares, el impuesto a ingresar se determinará sobre los activos resultantes al cierre de dichos ejercicios, en proporción al período de duración de los mismos".



En tales casos "... los contribuyentes deberán determinar e ingresar un impuesto proporcional al tiempo que reste para completar el período total de vigencia previsto en el primer párrafo. A tal fin se efectuará la pertinente liquidación complementaria sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente".



A su vez, el Artículo 2º del Decreto Reglamentario de la ley dispone para el período de vigencia del impuesto que los contribuyentes que "... cerraren un ejercicio que comprenda menos de DOCE (12) meses deberán ingresar el impuesto en proporción al período de duración del mismo, en la forma prevista en el primer párrafo del Artículo 1º del texto legal del tributo. En este caso deberán además ingresar el gravamen en forma proporcional a los meses que resten para completar el período de vigencia del gravamen, calculado sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia del tributo".



Agrega que "Cuando durante el lapso referido en el primer párrafo del artículo anterior se cierren ejercicios que comprendan más de DOCE (12) meses, los contribuyentes deberán ingresar el gravamen en forma proporcional a los meses de duración de tal período".



Por último, indica que "Cuando la fecha de cierre de ejercicio hiciera presumir un propósito de evadir el gravamen, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, queda facultada a exigir el pago del tributo sobre los activos resultantes al cierre de los DOCE (12) meses calendario computados a partir de la fecha de iniciación de actividades o, en su caso, de iniciación del ejercicio no anual".



Por su parte, el Artículo 3º de dicho reglamento prevé que "Cuando como consecuencia de reorganizaciones previstas en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se produzca, en un mismo año fiscal, el cierre del ejercicio de la o de las entidades que se reorganizan y el de su o sus continuadoras, todos los sujetos deberán tributar el gravamen correspondiente sobre los activos resultantes al cierre de sus respectivos períodos fiscales. No obstante, la o las entidades continuadoras podrán computar como crédito de impuesto el monto del gravamen determinado por la o las entidades que se reorganizan en la parte o proporción correspondiente al activo imponible transferido a cada una de ellas. Este cómputo no podrá generar, en ningún caso, saldo a favor de la o las entidades continuadoras".



Llegado a este punto, cabe reseñar las principales disposiciones legales que vinculan el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con el Impuesto a las Ganancias.



Al respecto, el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley del tributo prevé que "El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley...".



El mismo artículo, en su quinto párrafo, contempla que "Si por el contrario como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los DIEZ (10) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente".



De este modo, observamos que a través del dispositivo transcripto, el legislador ha procedido a instaurar un mecanismo de pago a cuenta del impuesto a las ganancias contra el gravamen que nos ocupa, disponiendo adicionalmente que en el supuesto que, en un ejercicio determinado, resulte un excedente no absorbido, el mismo podrá ser computado contra el impuesto a la renta durante los siguientes diez ejercicios.



En cuanto a la intención perseguida mediante la implementación del esquema descripto, cabe traer a colación las consideraciones vertidas en el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó la elevación al Honorable Congreso de la Nación del entonces proyecto de ley, donde se deja constancia que "...se contempla el cómputo del impuesto a las ganancias como pago a cuenta del impuesto que se propicia correspondiente al mismo ejercicio fiscal, circunstancia que posibilita que, con ese rendimiento mínimo, se compense la obligación de pago del nuevo gravamen...", añadiendo que la ulterior imputación del impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta del impuesto a las ganancias responde a la necesidad de "... evitar que aquellas empresas que realizan actividades con ciclos de mayor y menor generación de ganancias se vean obligadas a pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta por resultar insuficiente dicho cómputo..." (Cfr. "Antecedentes parlamentarios. Ley N° 25.063", Editorial La Ley, Año 1999, N° 2, pag. 880).



En ese mismo sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación interpretó, en su Dictamen Nº 28/00, que el diseño de la mecánica del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta obedece a una finalidad parafiscal "...tendiente a estimular el incremento de rentabilidad de las empresas y a castigarlas cuando su rentabilidad real resulte inferior que la presunta; lo que se logra permitiendo que el impuesto a la renta mínima presunta abonado sólo pueda jugar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias cuando exista un excedente no absorbido de éste, es decir, cuando la renta real del contribuyente supere a la presunta".



En virtud de las consideraciones vertidas, podemos colegir que el instituto bajo análisis consiste en un régimen de pago a cuenta recíproco entre los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y a las Ganancias, el cual tiene por objeto gravar una rentabilidad mínima generada por los activos del contribuyente.



Volviendo al caso debatido, desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias existirán en cada empresa antecesora, y en la continuadora, períodos fiscales irregulares menores a doce meses comprendidos entre la fecha normal de inicio y los cierres de ejercicios que determina el cese de las actividades de las antecesoras y desde ésta hasta el cierre de la continuadora, por los cuales las compañías involucradas deberán ingresar el impuesto a las ganancias por las rentas gravadas obtenidas en dichos períodos no anuales.



Ahora bien, de seguir las pautas de los Artículos 1º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y 2º de su reglamento dicho gravamen se liquidaría con base en los activos de cada firma involucrada a cada cierre irregular en forma proporcional a la duración de los respectivos períodos no anuales, teniendo en consideración para la determinación de los montos a ingresar los pagos a cuenta que corresponda imputar en razón de los pagos del impuesto a las ganancias realizados también en dichos ejercicios irregulares.



Ello implicaría que en el último ejercicio de vigencia del impuesto, de acuerdo al último párrafo del citado Artículo 1º, tomando como base los activos del ejercicio inmediato siguiente, se determine un impuesto proporcional al tiempo que reste para completar el período total de vigencia del impuesto, debiendo conciliar para ello los períodos fiscales irregulares de los distintos sujetos que se reorganizan.



No obstante ello, el Dr. Gustavo A. Krause Murguiondo, observa que "... la solución prevista por el Decreto N° 1.533/98 para el caso de reorganizaciones es diferente a la solución general establecida para el supuesto de cierre de ejercicios irregulares, en que el impuesto se determina en proporción a su período de duración (Artículo 1°, Ley N° 25.063)" (Autor cit., Régimen Impositivo de las Reorganizaciones Empresariales; 1¦ Edición; Lexis Nexis 2005, págs. 287 y 288).



Agrega dicho autor que, según lo previsto en el Artículo 3º del Decreto de marras, "El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente abonado por la entidad predecesora en una reorganización puede ser utilizado por las entidades continuadoras como crédito para el pago del impuesto a las ganancias, en las condiciones y bajo los requisitos fijados por el Artículo 13, Ley N° 25.063, en los supuestos en que los créditos fiscales son transmisibles, en las reorganizaciones, en las entidades continuadoras".




En cuanto al aludido Artículo 3º, cabe observar que éste indica que cuando en un mismo año fiscal se produzcan el cierre de las entidades que se reorganizan y de la/s continuadora/s, cada una de estas entidades deberán tributar sobre los activos resultantes al cierre de sus respectivos ejercicios fiscales, ello sin mencionar proporciones respecto de la duración de cada uno de los períodos ni mencionar ejercicios fiscales irregulares. Además, tal dispositivo señala que se podrán computar como créditos de impuesto en la o las continuadoras, y en proporción a los activos transferidos, los montos del gravamen determinados en la o las entidades que se reorganizan, sin que de ello pueda producir saldo a favor de la o las entidades continuadoras.



Ello, debido a que según surge de la citada norma, y ante la falta de especificaciones en contrario, se debería tomar como base de determinación el activo gravado de cada firma tanto antecesora como continuadora, sin calcular proporción alguna en virtud de la duración de los ejercicios fiscales; utilizándose para resolver las posibilidades de doble imposición la compensación de los gravámenes determinados en las antecesoras, haciéndolos valer como pagos a cuenta de las determinaciones de impuesto que surjan en las continuadoras en la proporción de los activos transferidos.



Respecto de la consabida complementariedad con el impuesto a las ganancias y los respectivos ajustes entre ambos tributos, cabría hacer un análisis del conjunto de empresas involucradas en donde prevalezca la aplicación del principio de neutralidad. Esto implica que cuando corresponda el régimen de reorganización fiscal establecido por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se deberá propender a que la incidencia fiscal de la reestructura que se lleve a cabo sea neutra, es decir que el hecho de su realización no genere costos ni beneficios tributarios extraordinarios.



De esta forma, para el caso de fusión bajo estudio este servicio asesor entiende que a fin de compatibilizar el conjunto normativo aplicable, se deberán determinar por cada firma antecesora los impuestos a la ganancia mínima presunta sobre el total de sus respectivos activos gravados a tasa completa por el período fiscal irregular, a esos valores se les restarán particularmente los impuestos a las ganancias por los períodos fiscales irregulares que surjan en cada firma antecesora, incluida la absorbente en el período inmediatamente previo a la reorganización, como pago a cuenta. Esto último de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13 de la Ley.



Una vez concluido el período fiscal inmediatamente posterior a la reorganización, en la firma absorbente en su carácter de continuadora se deberá restar del monto de impuesto determinado sobre la base de la totalidad de sus activos gravados a tasa completa la suma de los montos del gravamen determinado por las antecesoras, sin tener en cuenta para ello el Impuesto a las Ganancias detraído. Al importe obtenido de esta manera podrá detraérsele como pago a cuenta el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal irregular que se computa a los efectos de este último tributo.



En razón de lo expuesto, este servicio asesor estima conveniente que se reformule el aplicativo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el caso de reorganizaciones libre de impuestos establecidas en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997) en caso que no admita el citado procedimiento de determinación.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...