jueves, 12 de agosto de 2010

Declaración Jurada cuatrimestral de los monotributistas

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 Monotributo.
Declaración jurada informativa cuatrimestral

La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.
La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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