sábado, 31 de mayo de 2008

ESCISIÓN DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Puede escindirse una asociación civil o fundación?
Si bien alguna doctrina se ha pronunciado negativamente sobre la posibilidad de que una asociación civil se escinda, por cuanto al destinar parte o la totalidad de su patrimonio a otra entidad se estaría afectando la causa misma del contrato asociacional, el artículo 43 de la resolución (IGJ) 7/1965 menciona expresamente que las asociaciones civiles pueden fusionarse y escindirse . La situación se complica en el caso de las fundaciones. Careciendo de órgano de gobierno, no podría el consejo de administración -órgano de administración- adoptar el procedimiento. Además, al escindir se estaría disminuyendo el patrimonio de la fundación, desobedeciendo la manda del fundador, que consistió en afectar los bienes donados a una única fundación (Giuntoli, María C.: "Fundaciones" - Ad-Hoc - Bs. As. - 1994 - pág. 108). Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 36 de la ley 19836 de fundaciones otorga a la Autoridad Administrativa de Control, la facultad de disponer la fusión de estas entidades cuando el objeto establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible o cuando se hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.

jueves, 29 de mayo de 2008

DERECHOS DE EXPORTACIÓN DESTINO AL MERCOSUR

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo FederalTratado de Asunción, primacía sobre el derecho internoInconstitucionalidad de los derechos de exportación para productos con destino al MERCOSUR
SUMARIO
Extraído de ELDIAL
Derechos de exportación.Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.DECLARACIONDEINCONSTITUCIONALIDAD.Tratado de Asunción. Jerarquía supra-legal de los tratados internacionales. MERCOSUR.
"Sancor Cooperativa Unidas Ltda.. (TF 18095 - A) c/DGA" - CNACAF - 26/03/2008
"El Estado argentino debe velar por la no violación de un tratado internacional, y ello surge sin lugar a dudas del citado fallo (Cafés La Virginia" [Fallo en extenso: elDial - AA846], Fallos: 317: 1282), ya que " ...la obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal en atención a la obligación que pesa sobre el órgano legislativo-y sobre todo órgano del Estado argentino- de evitar la transgresión de un tratado internacional". (ver considerando 17° segundo párrafo)." (Del voto de la mayoría).
"Resulta incontrastable que, luego de la Reforma Constitucional de 1994, es evidente que los Tratados poseen jerarquía superior a las leyes, y lo que ellos establezcan, no puede ser violado por normas internas. En este sentido, la Carta Fundamental en su artículo 75 inciso 22 establece que: "Los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes"; a su vez, el inciso 24 contempla expresamente los tratados de integración." (Del voto de la mayoría)
"La libre circulación económica de las mercaderías conceptualmente (conforme se desprende del Glosario de Términos Aduaneros Internacionales de la OMA), implica "mercaderías de la cuales puede disponerse sin restricciones desde el punto de vista de la aduana". (Del voto de la mayoría)
"Todo proceso de integración económica, debe desechar toda forma de discriminación respecto de las mercaderías pertenecientes a cada uno de los Estados, para lograr un espacio libre de circulación; o, en otros términos, deben eliminarse toda clase de restricciones que impidan lograr tal objetivo esencial." (Del voto de la mayoría)
"Debe admitirse que la eliminación de restricciones no se puede efectuar inmediatamente, pero, si bien puede tolerarse que los plazos de reducción sean mas extensos que lo acordado en la norma supra-legal (dado la complejidad de la realidad de los países integrantes en términos genéricos), bajo ningún punto de vista puede admitirse (desde el punto de vista constitucional) que se impongan derechos aduaneros agravantes de los existentes al tiempo de firmarse el Acuerdo, aunque ello se base en un situación de emergencia, que, -por cierto- resulta para nuestro país la regla y no le excepción." (Del voto de la mayoría).
"La Resolución N° 11/02 del Ministerio de Economía, fijó derechos de exportación para consumo adicionales del 10 % para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en las seis planillas que como Anexo forman parte integrante de la mentada disposición, y 5 % para las mercaderías comprendidas en la misma Nomenclatura, pero no consignadas en el Anexo. En el caso de autos, se imponen los derechos indicados a las exportaciones de leche en polvo a los países de Brasil y Paraguay." (Del voto de la mayoría).
"Establecer derechos de exportación en los términos de la resolución 11/02, viola de forma directa lo establecido en el Preámbulo, artículo 1° Y 5° del Tratado de Asunción, ya que produce exactamente lo contrario a lo que la norma supralegal dispone. En este sentido, conforme lo establecido por el Máximo Tribunal, el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir la implementación del Tratado de Asunción." (Del voto de la mayoría)
"Acorde con la jurisprudencia sentada en "Sancor Cul (TF 18476-A) c/DGA", sentencia del 14 de septiembre de 2006 y "DGA (Autos Sancor Cul TF 20823-A)" corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 125'129. revocando en consecuencia las resoluciones n° 04,05,07,08,09,22,23,25,27 Y 30, todas del 2003, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (arg. art. 68, primera parte, del Código Procesal)." (Dr. Morán, según su voto).
"Que la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Sala en la causa "Biosidus S.A. (T.F 21235-A) C/DGA", del 13-11-07, a cuyos fundamentos de mi voto me remito por razones de brevedad." (Del voto en disidencia del Dr. Alemany).

miércoles, 28 de mayo de 2008

COMUNICACIÒN CON LOS CLIENTES

"Cómo comunicarse con los clientes de forma efectiva es un Resúmen de un artículo de Begoña Pabón – Coach de Negocios de Action International.Compañía especializada en Coaching Empresarial para Pymes

Diferentes forma de comunicación motivan a diferentes tipos de personas. Para comunicarse correctamente es necesario entender estas diferencias y usarlas en su propio beneficio.
Nuestra comunicación debe emitir señales visibles para mostrar hacia donde va la empresa.
La primera pregunta que deberíamos hacernos antes de seguir es: “¿Qué es realmente comunicación?”…Una definición sencilla, desde el punto de vista empresarial, a la vez que ilustrativa es: comunicación es obtener la respuesta que esperas.
Bajo ese prisma, es importante de forma muy breve recordar un aspecto básico de la comunicación: lo importante no es lo que se dice, sino cómo se dice. Y esto es debido a que normalmente, cuando emitimos un mensaje o nos comunicamos con otras personas, el mensaje recibido se reparte de la siguiente forma:
a) 7% son las palabras
b) 38% corresponde a la voz (tono, inflexiones, silencios…)
c) 55% corresponde al lenguaje no verbal.
Es fundamental, por tanto, que estos principios básicos de la comunicación, válidos para cualquier entorno, se apliquen también en la comunicación con nuestros clientes.
Si la comunicación se valora en función de la respuesta que obtenemos, en el caso de nuestros clientes, es importante comprender a priori su potencial y definir claramente qué entendemos por clientes.
Por clientes entendemos a todos aquellos que usan nuestro producto o servicio y también a quienes se encargan de almacenarlo, distribuirlo, fabricarlo, proveedores de servicios, mayoristas, minoristas, etc.
Varios puntos de reflexión previos:
1. ¿Tiene usted un buen conocimiento de la diferencia que implica en términos de rentabilidad tratar con un cliente actual versus un cliente nuevo potencial?
2. Si sus clientes son distribuidores, ¿les conoce personalmente? ¿Ha visitado sus instalaciones? ¿Conoce su situación económica real? ¿Entiende su negocio lo suficiente como para proponer una solución ganar-ganar en función de sus necesidades?
3. ¿Considera las barreras potenciales que pueden existir para vender su producto y/o servicio a un determinado cliente? Hablamos de percepciones erróneas o de relaciones personales con otros proveedores, por ejemplo.
Una vez que hayamos hecho un análisis de estos puntos y tengamos una fotografía clara de la situación, los pasos a seguir para una comunicación efectiva con sus clientes se pueden resumir en los siguiente 4 pasos:
1. Conecte con su audiencia personalmente: es mejor dar paso a estrategias de marketing más personalizadas de tal forma que cada destinatario del producto o servicio llegue a pensar que está diseñado especialmente para cubrir sus necesidades.
2. Muestre pasión por el producto o servicio que esté vendiendo: sus clientes deben sentir que usted cree plenamente en lo que está ofreciendo. Recuerde el enorme poder del lenguaje no verbal y la influencia de las emociones en la decisión de compra.
3. Describa su idea o futuro producto desde un punto de vista funcional: comunique en base a ventajas y beneficios, deje claro que problemas le va a resolver y qué nuevas oportunidades le puede proporcionar. Para esto, y como ya se ha mencionado en algunos artículos anteriores sobre técnicas de ventas, una escucha activa de su cliente es fundamental a la hora de presentar su oferta.
4. Valore a su audiencia como personas: los clientes quieren que se les venda “algo” pero más allá de eso, necesitan sentirse valorados y diferentes. Valores como el respeto, el entendimiento, la honestidad, la seriedad y la excelencia son una clave en este proceso de venta.
En definitiva, y como resumen, un buen directivo o gestor, escucha tanto como habla o incluso más.

jueves, 22 de mayo de 2008

la deducción especial si el contribuyente no paga autónomos

Resulta un tema controvertido en la profesión en los casos en que el contribuyente tribute por la cuarta categoría y otra más, si se puede descontar la deducción especial de la cuarta categoría en el impuesto a las ganancias en el caso que corresponda pagar autónomo y el contribuyente no lo haya hecho o no hay pagado los doce meses del año calendario, Consultado errepar ELIZABETH LOBERA respondió el 04/12/2002 lo siguiente:

Pregunta
Se trata de un contribuyente del impuesto a las ganancias que desarrolla las actividades de relación de dependencia y actividad
autónoma.
Los ingresos del año fiscal fueron:
Relación de dependencia: $ 21.226.
Autónomo: $ 6.860.
No pagó autónomos durante el año.
La liquidación en cuanto a deducciones y en el mínimo no imponible es la siguiente:
Mínimo no imponible: $ 4.020.
Deducción especial: $ 13.500.
No tiene cargas de familia.
¿Es correcto?

Respuesta
En el caso son de aplicación el inciso c) del artículo 23 de la ley, el quinto párrafo del artículo 47 del decreto reglamentario de la ley
de impuesto a las ganancias y la circular 1291/1993. Conforme surge de la normativa mencionada, es computable la deducción especial de $ 13.500.

domingo, 18 de mayo de 2008

SUBSIDIO AL TRANSPORTE

Uno de los subsidios al transporte es el conocido como REFOP . Esta es una sigla que abrevia el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA POFESIONALIZACIÓN.

Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.

Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).

Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

AUTÓNOMO Y LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA

Es una pregunta recurrente si correspode pagar autónomo a los socios de una sociedad colectiva, por lo que merece unos párrafos en este blog. Se deduce del art. 2ª de la ley 24.241 que si el socio de la sociedad colectiva no realiza actividad alguna en la empresa ni ocupa el cargo de administrador de la sociedad que integra, teniendo simplemte la calidad de rentistas respecto de la tenencia de las cuotas societarias de dicha sociedad, no corresponde la inscripción porque no se cumple lo que establece el inciso b) de l art. 2ª de la ley 24.241.

Sí corresponde su inscripción y pago de autónomoen los casos del socio admninistrador.

domingo, 11 de mayo de 2008

Prórroga vencimiento presentación Impuesto a los Bienes Personales Pesonas Físicas y Sucesiones Indivisas

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2008

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-62-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.373 se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2008 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.433 otorgó un plazo especial para la presentación -exclusivamente- de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007, prevista originalmente para el mes de abril de 2008.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender los plazos dispuestos para los meses de abril y mayo respecto de la presentación de las declaraciones juradas de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2007-, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, cuyos vencimientos fueron fijados para los meses de abril y mayo de 2008, conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 2.373 y N° 2.433, deberá efectuarse, en sustitución de lo dispuesto en dichas normas, hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.
ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.373.
El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la Resolución General N° 1.217 y su modificación, utilizando el formulario
N° 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:

....
Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.
ARTICULO 3°.- En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 3° de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de mayo de 2008 -de tratarse de sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores- y las cuotas siguientes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.
Asimismo, aquellos sujetos cuyo vencimiento de la primera cuota haya operado durante el mes de abril de 2008 conforme lo normado en la Resolución General N° 2.433, deberán ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2008, respectivamente.
A efectos del cálculo de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente a los meses de abril o mayo de 2008 -según el sujeto que se trate- y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.
ARTICULO 4°.- No obstante lo establecido en el Artículo 1°, el ingreso del importe determinado en concepto de anticipos -conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 327, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias-, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.373.
Cuando la cancelación del primer anticipo imputable al período fiscal 2008 se efectúe mediante el régimen de compensación onforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.658 y su complementaria, resultará condición necesaria tener presentada la declaración jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos.
Asimismo, los responsables que consideren que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual son imputables los mismos, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales citadas en el primer párrafo, siempre que hayan presentado previamente la declaración jurada del período fiscal 2007.
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.433 a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 2443

Problemas de liderazgo

LO QUE NO GUSTA EN UN LIDER
En un estudio realizado por el Centro de Estudios Financieros (CEF) a 4.000 empleados en el que se tipifican los diez pecados capitales que los trabajadores observan más a menudo en sus jefes aportan el siguiente resultado:

1.- No son claros 46%

2.- No motivan 44%

3.- No se comunican 32%

4.- No escuchan 32%

5.- Se siente líder mandando 32%

6.- No enseñan ni forman 31%

7.- Se contradicen 31%

8.- Incompetencia directiva 29%

9.- No respetan horarios 28%

10.- Se estresan 27%

Los cinco primeros tienen que ver con la falta de comunicación y ocho de los diez con liderazgo. Ahora vamos a centrarnos en el liderazgo. Si de alguna forma se puede definir un líder quizás es a través de las reglas que rigen su comportamiento. Estas ocho reglas son:

1. Los líderes hacen que su equipo mejore continuamente, aprovechando cualquier oportunidad para evaluarlo, darle moral o realizar mentoring.

2. Los líderes se aseguran no sólo de que su equipo entienda su visión, sino también de que la viva, de que la haga suya o al menos se sienta parte de ella.

3. Los líderes comprenden a los miembros de su equipo e irradian energía positiva y optimismo cuando lo necesitan.

4. Los líderes establecen confianza siguiendo principios de integridad, claridad, justicia y honestidad, consiguiendo así que su equipo esté siempre de su parte.

5. Los líderes tienen el coraje necesario para tomar decisiones impopulares basadas en hechos y al mismo tiempo seguir sus instintos

6. Los líderes lo cuestionan todo, con una intensidad que en ocasiones roza el escepticismo, y además se aseguran de obtener respuestas a sus preguntas de forma clara e inequívoca.

7. Los líderes inspiran la asunción de riesgos y el aprendizaje continuo con su ejemplo. Nunca creen que por ser jefes tienen el don de la sabiduría máxima.

8. Los líderes celebran los éxitos para con ello generar más energía positiva e inyectar moral a su equipo.

Sólo con esta actitud es posible que el líder construya un equipo ganador, que reúna las claves necesarias, es decir:

- Un fuerte liderazgo

- Una meta en común

- Unas reglas claras del juego

- Un plan de acción

- Un apoyo en la toma de riesgos

- Un 100% de involucración

Para ello, una de las herramientas que utilizan los líderes es la dirección por objetivos bien entendida, claro está. La base para construir un buen modelo de dirección por objetivos es una asignación clara de responsabilidades que permita tener a la gente centrada en lo verdaderamente importante.

Por eso es fundamental que nos cuestionemos siempre el “para qué” de nuestra gente, es decir, debemos ser capaces de saber, sin lugar a dudas, para qué tenemos a alguien en la empresa. Los ya conocidos “manuales de descripción de puesto de trabajo”, cuando se realizan de la forma correcta, nos deberían permitir poder escribir en medio folio en qué queremos que se centre un empleado y qué esperamos obtener de su trabajo. Y por supuesto… habérselo comunicado de forma clara al interesado y obtener su compromiso. Sin esto, no hay dirección por objetivos.

En la realidad en la que nos movemos a diario, los clientes diferencian a las empresas excelentes de las mediocres… por eso, si queremos convertirnos en una empresa de éxito, parafraseando a Camilo Cruz: “El éxito de una empresa es simplemente el reflejo de la actitud, grado de motivación y compromiso de las personas que la forman”. Y si esto es así… ¿podemos permitirnos el lujo de no ser auténticos líderes de nuestras empresas?


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LA SEQUÍA DEL NORTE DE SANTA FE

El Poder ejecutivo pa emergencia agropecuaria del norte provincial ( departamentos 9 de Julio, General Obligado y Vera y algunos distritos de San Cristóbal, San Javier, San Justo y Garay)anunció:

1 - Se destinarán 20 millones de pesos en forma directa para el sostenimiento de la producción ganadera, agrícola y de la cuenca cañera; y la construcción de pequeñas obras de infraestructura (perforaciones y aguadas). Las entidades que otorgarán los créditos con el Nuevo Banco de Santa Fe y el Banco Credicoop, pudiendo sumarse otras en los próximos días.
2- Se otorgarán créditos por 93 millones de pesos para mantener la producción ganadera, agrícola y de la cuenca cañera; y la construcción de pequeñas obras de infraestructura (perforaciones y aguadas). El objetivo de los créditos deberá ser comprar equipos de bombeo, forrajes, movilidad de ganado, servicios de provisión de agua, compra de semillas y trabajos de labranza y la construcción de pequeñas obras de infraestructura (perforaciones y aguadas). Del importe anterior, hasta un máximo de 1.400.000 pesos será destinado a pequeños productores de la cuenca cañera.
Se estima que las medidas permitirán el sostenimiento productivo de 2.500 pequeños y medianos productores agrícolas y ganaderos que explotan unas 2.000.000 de hectáreas, con aproximadamente 750.000 cabezas.
Como ya se preveía, se anunciará “la prórroga de los vencimientos de los impuestos inmobiliarios de este año para el próximo”.
El Estado provincial invertirá 18.570.000 pesos mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (aproximadamente 3.500.000 pesos), y el pago de intereses de créditos a dos años tomados por los productores (aproximadamente 15.070.000 pesos). Ell gobierno provincial pagará los intereses el primer año, o lo que significaría el 50% de los créditos.
A largo plazo el gobierno promete que la Provincia contará con una ley de mergencia agropecuaria.
Se han de contratar equipos técnicos para que hagan estudios de prospección. Por otro lado,se adquirirán seis equipos de perforaciones destinados a llevar adelante esta tareala tarea, previéndose realizar cerca de mil perforaciones.
Además se prevé distribuir agua de la siguiente manera: >> Camiones para traslado de agua desde Tostado a la Zona de Gato Colorado con capacidad de 25.000 litros cada uno.
>> Camiones en Tostado para cubrir un radio de 150kilómetros con 25.000 litros de capacidad.
>> Camiones para que desde Fortín Olmos atiendan un radio de 150 kilómetros, con capacidad de 25.000 litros cada uno. Se estima abastecer y mejorar la calidad del agua de bebida a establecimientos de hasta 300 cabezas.

lunes, 5 de mayo de 2008

las mujeres son mejores jefas

un estudio con concluyó que las mujeres son mejores jefas.
Publicado lunes 5 de mayo en www.yahoo.com.ar

Las mujeres dirigen negocios mejor que los hombres en todas las áreas de gestión menos dos, aunque los hombres logran los mejores resultados cuando se trata de centrarse en el balance final, según una encuesta australiana publicada el lunes.

Los datos recogidos entre 1.800 altos ejecutivos australianos, tanto hombres como mujeres, encontró que ellas tienen más iniciativa estratégica y habilidad social, corren más riesgos y tienen una mayor capacidad de innovación, e igualan a los hombres en el área de estabilidad emocional.


Pero los ejecutivos quedaban por delante cuando se trataba de ordenar y controlar operaciones de gestión, así como en centrarse en los resultados financieros.


La encuesta, dirigida por la consultora de empleo Peter Berry Consultancy para el Programa Steps Leadership, reveló que las mujeres tenían más posibilidades de probar suerte con sus ideas y desafiar el status quo.


"Las mujeres son ambiciosas, audaces, traviesas, coloridas e imaginativas. Tienen más confianza, son más competitivas y visionarias, y tienen una presencia más fuerte," afirmó en un comunicado Gillian O'Mara, directora general del Programa Steps Leadership.


Pero el estudio encontró que los hombres eran mejores al concentrarse en sus tareas y en terminar el trabajo, más que en dedicarse a las relaciones.


"(Los hombres creen que) los dólares que logran en el balance final son todo lo importante. Sus preferencias y motivaciones claves en la vida parecen girar en torno a ingresos, presupuestos y beneficios. En casa y en el trabajo, se mueven por oportunidades financieras," indicó O'Mara.


"Los hombres se centran en las tareas y se concentran en terminar el trabajo sin molestarse mucho con las relaciones. Están más cómodos con las jerarquías, los títulos y los procesos," agregó la especialists.


Los resultados de la encuesta, basada en un test de personalidad empleado en selecciones de personal, creado a partir de una investigación internacional y conocido como Sistema de Evaluación Hogan, se presentarán el 14 de mayo en un seminario de liderazgo femenino en Sidney.


(Reporte de Pauline Askin, traducida por Servicio Online de Madrid; editado por Hernán García)

viernes, 2 de mayo de 2008

LIMITE EN LA DEDUCCÌÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE COMPRAS A MONOTRIBUTISTAS

Este es un tema que es habitual pasar por alto en el caso de las liquidaciones del impuesto a las ganancias.

Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal, se podrán computar en laliquidación del impuesto a las ganancias solo los siguientes porcentajes:


1- De un mismo proveedor: Hasta un 2% de las compras, locaciones o prestaciones realizadas a monotributistas en un ejercicio fiscal
En el cado de operaciones recurrentes: se pueden deducir aquellas operaciones realizadas con cada proveedor mayores cuando se trate de ál menos: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)

2- Del conjunto de proveedores:Hasta un total del 8% del total de compras, locaciones o prestaciones realizadas por monotributistas en el ejercicio fiscal.

LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES

Se comunica que el día 24 de abril tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la reunión de Enlace con Afip - Federaciones de Consejos y Colegios. En dicha oportunidad se planteó la inminente necesidad de revisar las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales que operarán a partir del 12 de mayo próximo.



Este pedido, se propició a raíz de los cambios implementados recientemente y de la enorme dificultad que trajeron aparejada para la labor profesional, por cuanto han implicado carga de numerosos datos adicionales y la solicitud de información a clientes que, en muchos casos, ya habían aportado la totalidad de los elementos que otrora necesitábamos para preparar las correspondientes declaraciones.



En lo que hace a la carga de los datos, actualmente insume importantes tiempos adicionales ya que los sistemas enlatados con que se cuenta para efectuar las liquidaciones en muchos casos aun no pueden exportar los datos a los aplicativos en varios de los rubros. Esto se debe a que las empresas proveedoras no han tenido suficiente tiempo para adaptarlos en el breve lapso transcurrido desde la modificación de aplicativos hasta las fechas de vencimiento. En este sentido, se solicitó la debida difusión del tipo de archivos a utilizar para tal cometido.



Se insistió en la falta de oportunidad de una modificación de esta naturaleza en fecha tan cercana a los vencimientos anuales y en que a resultas de esto, no sólo se obstaculiza una adecuada labor profesional, sino que también se atenta contra una buena relación con nuestros clientes.



Si bien el corrimiento de los vencimientos de abril fue indispensable, aun no están dadas las condiciones que permitan realizar en forma ágil las liquidaciones, y el hecho de que vencieran los pagos en abril con el cronograma original, nos significó calcular los saldos a depositar, disponer de otros tiempos y trabajar de una manera que se vuelve cada vez mas compleja, anacrónica y poco funcional, pero sobre todo, poco profesional.



Por todo lo manifestado se solicitó plazo para las presentaciones hasta el 31 del mes. Los funcionarios presentes recepcionaron el pedido, sin comprometer respuesta alguna al respecto.



Se espera su consideración por parte las nuevas autoridades y cualquier novedad será comunicada a la brevedad.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - CÁMARA I

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...